ESTATUTOS SINDICALES
CAPITULO DÉCIMO
DE LAS REGLAS PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO
Artículo 134.- DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.- Para que se disuelva el Sindicato Mexicano de Electricistas es necesario que se llenen los requisitos que establecen las Fracciones siguientes:
I.- Asamblea General Extraordinaria.- Que sea convocada una Asamblea General Extraordinaria con una anticipación mínima de un mes, con el único y exclusivo objeto de llevar a cabo públicamente el cómputo de la votación relativa.
II.- Convocatoria y Cédulas de Votación.- Que se entregue a todos y cada uno de los Miembros Activos del Sindicato que sean trabajadores de Tiempo Indeterminado y Socios Cooperativistas, una copia de la Convocatoria respectiva y dos Cédulas personales de votación - color amarillo para los votos en pro de la disolución y color rojo para los votos en contra - en las que la Secretaría del Interior haga constar el nombre completo, el Departamento o División Foránea a la que pertenezcan y el número de la credencial de los citados Miembros Activos, quienes deberán firmar la Cédula respectiva y destruir la otra.
III.- Efectividad de la Disolución.- Que en las Cédulas de Votación de color amarillo se haga constar que todos los Agremiados que voten en favor de la disolución, declaren expresamente su resolución de no formar ninguna otra Agrupación de carácter sindical y de permanecer en calidad de trabajadores no sindicalizados pues, caso contrario, no ha lugar a disolver el Sindicato, sino a reorganizarlo cambiando sus Estatutos en la forma que se juzgue conveniente.
IV.- Comisión de Escrutinio.- Que la Comisión de Escrutinio que al efecto se forme quede integrada por los Miembros Propietarios de la Comisión de Trabajo, quienes deberán proceder a sellar y firmar los sellos de la urna de votación y a depositar en ella las Cédulas de Votación que sus representados les hubieren entregado, pudiendo éstos pasar personalmente a hacer el depósito de sus votos.
V.- Mayoría Necesaria.- Que la disolución sea votada por una mayoría mínima de Miembros Activos que sean trabajadores de Tiempo Indeterminado o Socios Cooperativistas igual a las tres cuartas partes del total de los Miembros Activos del Sindicato.
Artículo 135.- LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO.- Si los Miembros que hubieren votado en contra de la disolución del Sindicato sumaren un número mayor del que establece el ART. 364 de la Ley Federal del Trabajo, deberán integrar una Agrupación Sindical con un nombre diferente y tendrán derecho a tomar posesión de todos los bienes muebles o inmuebles, fondos, valores, etc., del extinto Sindicato Mexicano de Electricistas quedando obligados a liquidar el pasivo de dicho Sindicato si lo hubiere o sea la cantidad o cantidades que adeudare, por cualesquiera conceptos.
En el caso de que no pudiere efectuarse la liquidación en los términos previstos, se estará a lo dispuesto en el ART. 380 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 136.- DISOLUCIÓN FORZADA.- Si la disolución del Sindicato no fuere producto de la voluntad de sus Agremiados ejercida libremente, sino fuere forzada por la presión patronal, legal, de las Autoridades Civiles o Militares, de Organizaciones, Bandos o Partidos de tendencias distintas a las Sindicales, etc., la Asamblea General o los Organismos Representativos si no fuere posible convocar a aquélla, se avocarán al caso a fin de hacer todo lo que en su mano esté antes que permitir la disolución y el abandono de nuestros objetivos.
No podrá haber liquidación en caso de disolución forzada, cualesquiera que sean las circunstancias de presión exterior o el despojo que de sus propiedades pudiere sufrir el Sindicato, los Miembros de él seguirán considerándose como tales y teniendo al Sindicato como legítimo poseedor de todos los bienes muebles e inmuebles, fondos, valores, etc., que han sido producto directo del trabajo de sus Agremiados.