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Presentación

XI

ESTATUTOS SINDICALES

CAPITULO NOVENO

 

DE LAS CONDICIONES DE ADMISIÓN DE MIEMBROS,

DE LAS CUOTAS SINDICALES Y DEL MODO DE ADMINISTRARLAS

 

 

Artículo 128.- ADMISIÓN.- Todo trabajador que preste sus servicios a cualquiera de las personas mencionadas en el ART. 1 y sólo los que presten, hayan prestado o pretendan prestar sus servicios a ellas, tienen derecho a pertenecer al Sindicato Mexicano de Electricistas, siempre y cuando llenen los requisitos que en seguida se especifican. Llenados éstos, los trabajadores que pretenden prestar sus servicios a dichas personas se considerarán  admitidos  en  el  Sindicato  como Miembros Solicitantes.

 

I.- Solicitud.- Llenar y firmar la forma que para solicitud de ingreso tenga establecida el Sindicato, comprometiéndose a cumplir fiel y exactamente sus Estatutos, y recabar la firma del Secretario del Trabajo o la del Sub -Secretario General respectivo en las Divisiones y Secciones Foráneas.

 

II.- Aceptación.- Si el trabajador ingresare o fuere a ingresar con carácter provisional, la firma del Secretario del Trabajo o la del Sub-Secretario General respectivo bastarán para que quede considerado como Miembro Activo del Sindicato con carácter provisional. Si posteriormente fuere propuesto para quedar con carácter de Tiempo Indeterminado, es requisito que su admisión como Miembro Activo con carácter definitivo sea ratificada por la Asamblea Local de la División Ciudad de México. Los Sub- Comités de las Divisiones Foráneas deberán enviar oportunamente sus informes y recomendaciones al Comité Central a fin de que se pueda dar cumplimiento a lo arriba estipulado. Cuando se trate de casos especiales de trabajadores que sean recomendados, para quedarse trabajando con carácter definitivo, por personas extrañas al Sindicato, por Agremiados, por Secretarios, Pro-Secretarios o Miembros de las Comisiones, tales recomendaciones serán turnadas al Secretario General el cual deberá someter los casos, para su aprobación o rechazo, a una Asamblea General Extraordinaria.

 

III.- Credencial.- A los trabajadores que ingresaren con carácter provisional al servicio de las personas mencionadas en el ART. 1 y a los que ingresaren con carácter de Tiempo Indeterminado o estuvieren ya con ese carácter y sean posteriormente admitidos al Sindicato, se les entregará su Credencial con retrato y su distintivo, mediante los requisitos relativos.

 

Las Credenciales para trabajadores provisionales serán entregadas por los Sub-Comités de las Divisiones o Secciones respectivas. Las Credenciales para trabajadores de Tiempo Indeterminado serán entregadas únicamente por el Comité Central.

 

Dicha credencial, se renovará por obligación cada mes de enero del año que corresponda al período electoral de renovación del Comité Central, como a continuación se describe:

 

Se entregará una credencial de color blanco con rojo con la leyenda, miembros activos jubilados y renta vitalicia.

 

Se entregará una credencial de color blanco rojo y negro para los miembros activos y Socios de la Cooperativa LF del Centro.

 

 

Artículo 129.- READMISIÓN.- En el caso de que un Agremiado, cualquiera que hubiere sido el motivo, hubiere sido expulsado por la Agrupación y posteriormente se averiguare que hubo error en ello, podrá ser readmitido mediante la decisión de la Asamblea Judicial respectiva, debiendo el Sindicato rehabilitarlo públicamente en sus derechos sindicales, procurando además que no sufra perjuicios como trabajador de las personas mencionadas en el ART. 1 en sus derechos de escalafón y antigüedad.

 

Los Agremiados que hubieren renunciado al Sindicato no podrán ser readmitidos en él.

 

 

Artículo 130.- SUSPENSIÓN TEMPORAL.- En el caso de que algún Agremiado, con el consentimiento del Sindicato, pasare  a  ocupar  algún  puesto  de  Representante  del  Patrón  con  las  personas  mencionadas  en  el  ART.  1,  quedará temporalmente suspendido en el Sindicato y exento de todas sus obligaciones y derechos sindicales. Si posteriormente, por virtud  de  modificaciones  a los  Contratos  Colectivos  o  a la  Ley del  Trabajo  o  por haber  dejado  de ocupar el  puesto  de Representante del Patrón, no hubiere ya obstáculo para que continúe siendo Miembro Activo, deberá tenérsele como tal con todas sus obligaciones y derechos.

 

 

Artículo 131.- CUOTAS SINDICALES.- Se entiende por Cuota Sindical la cantidad que todo Miembro Activo debe cubrir al Sindicato para los gastos de administración y operación del mismo y para capacitarlo al mejor cumplimiento de sus objetivos. La Cuota Sindical podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

 

I.- Ordinaria.- Es Cuota Sindical Ordinaria aquélla que, basada en el salario de cada Miembro Activo, tenga que ser cubierta periódicamente por él para cubrir los gastos de administración y operación del Sindicato o para inversiones que éste haga con objeto de adquirir los bienes  muebles o inmuebles que autoriza  La Ley Federal  del Trabajo.  La Cuota Sindical Ordinaria podrá ser Permanente o Temporal.

 

a).-  Permanente.-  Es  Cuota Sindical  Ordinaria  Permanente  la  que  señalan  estos  Estatutos  para  cubrir  los  gastos  de administración y operación del Sindicato. La Cuota Sindical Ordinaria Permanente actual es igual al 2% (dos por ciento) del salario del trabajador o al del Socio Cooperativista y deberá ser descontada en la forma que han convenido o convengan las personas mencionadas en el ART. 1 y el Sindicato. La Cuota Sindical Ordinaria Permanente no podrá ser disminuida sino por el voto individual de las cinco sextas partes o más, del número total de Miembros Activos que sean trabajadores de Tiempo Indeterminado o Socios Cooperativistas. No podrá ser aumentada sino por el voto de la mayoría absoluta, (la mitad más uno, o más), de los citados Miembros.

 

Las Cuotas Sindicales Ordinarias Permanentes de los Miembros Activos de la División Ciudad de México, ingresarán integras a la Tesorería del Sindicato. También ingresarán a la citada Tesorería el 53.33% (cincuenta y tres punto treinta y tres por ciento) de las Cuotas Sindicales Ordinarias Permanentes correspondientes a los Miembros Activos de las Divisiones y Secciones Foráneas. El 46.67% (cuarenta y seis punto sesenta y siete por ciento) de las referidas Cuotas Sindicales de las Divisiones ingresarán a las Sub-Tesorerías de las Divisiones o Secciones Foráneas respectivas.

 

b).- Temporales.- Es Cuota Sindical Ordinaria Temporal la que acuerde la Asamblea General por el voto de la mayoría absoluta de los Miembros Activos que sean trabajadores de Tiempo Indeterminado o Socios Cooperativistas, para cubrir las inversiones que se hagan con objeto de adquirir para el Sindicato los bienes muebles o inmuebles que autoriza La Ley Federal del Trabajo. Esta cuota deberá ser descontada periódicamente al mismo tiempo o alternando con la Permanente, estar en vigencia durante un período mínimo de seis meses y cesar tan pronto como la Asamblea General lo haya acordado en el momento de decretarla o lo acuerde con posterioridad.

 

II.- Extraordinaria.- Son Cuotas Sindicales Extraordinarias todas aquellas que tengan que ser cubiertas por los Miembros Activos para gastos de emergencia que no hayan quedado incluidos entre los mencionados en la Fracción I de este Artículo. Estas cuotas podrán ser cubiertas en una o más exhibiciones; estar basadas en el salario de cada Miembro Activo o ser uniforme para todos ellos, y no podrán ser decretadas sino por el voto de la mayoría absoluta de los Miembros Activos.

 

 

Artículo 132.- OBLIGACIÓN DE CUBRIR LAS CUOTAS.- Es obligatorio para todos los miembros activos nombrados en el Articulo 7, Fracción I cubrir las Cuotas Sindicales Ordinarias que hayan sido acordadas conforme a estos Estatutos, sin que sea necesario que el Miembro Activo dé su  conformidad  individual  por  escrito.  Es obligatorio para  todo  Miembro Activo cubrir  las  Cuotas  Sindicales Extraordinarias que hayan sido acordadas conforme a estos Estatutos.

 

En términos del Artículo 110 Fracción VI de la Ley Federal del Trabajo vigente, cualquier miembro activo de la organización podrá manifestar por escrito al patrón su voluntad de que no se le aplique la deducción de las cuotas sindicales. en cuyo caso dejará implícita su renuncia a la organización sindical .

 

 

Artículo 133.- ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS SINDICALES.- Los ingresos del Sindicato están formados por las Cuotas Sindicales, por los que conforme a los Contratos Colectivos de Trabajo deba percibir de las personas mencionadas en el ART. 1, y por los provenientes de ventas, donativos, etc. Los egresos del Sindicato están formados por sus gastos de administración y operación, por las inversiones que haga para la adquisición de bienes muebles o inmuebles de los que autoriza la Ley Federal del Trabajo, y por los gastos que lleve a cabo en casos de emergencia, para ayuda solidaria, huelgas y demás relativos al mejor cumplimiento de sus objetivos.

 

La administración de los ingresos del Sindicato deberá ser hecha de conformidad con las facultades que para los Miembros Representantes y Organismos Representativos del Sindicato señala el Capítulo Séptimo, debiendo rendirse a las Asambleas Generales Semestrales y a las Locales de las Divisiones o Secciones respectivas, cuenta completa y detallada de ella conforme se estipula en los ARTS. 62 y 80 de estos Estatutos y en el ART. 373 de la Ley Federal del Trabajo.

 

 

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