ESTATUTOS SINDICALES
CAPITULO QUINTO
DE LAS ELECCIONES Y NOMBRAMIENTOS DE LOS ORGANISMOS
REPRESENTATIVOS; DEL TIEMPO QUE DURARAN EN FUNCIONES
Y DE LAS EXCUSAS, LICENCIAS, RENUNCIAS Y REMOCIONES
DE LOS MIEMBROS REPRESENTANTES
Artículo 21.- PLANILLAS ELECTORALES. – Durante la primera quincena de abril, del año de elección que corresponda, por medio de una circular cuyo tiro no será inferior al total de Miembros Activos del Sindicato, La Secretaría General, transcribiendo las siguientes fracciones y las partes pertinentes de los ARTS. 10 y 34 pondrá en conocimiento de dichos Miembros.
I.- Formación de Planillas.- Que son requisitos indispensables para la formación de una Planilla:
a).- Que se haga por duplicado, sin enmendaduras de importancia, y aparezcan en ella todos los puestos del Comité Central y de las Comisiones Autónomas que deban ser llenados por medio de la elección de que se trate, así como los nombres, número de credencial y firmas de aceptación de los candidatos para ocupar dichos puestos pudiendo cuando más faltar dos nombres y sus respectivas firmas.
b).- Que abajo del nombre de cada candidato aparezcan los siguientes datos: años cumplidos de edad, años que tiene de ser Miembro del Sindicato, Departamento y Sección en que trabaja y número de Credencial.
c).- Que encabezando la lista de los firmantes que apoyen la Planilla, deberán aparecer los nombres, número de credencial y firmas de los Miembros Activos que fungirán como Representantes de Planilla y Auxiliar del mismo, quienes se encargarán de la recolección de las firmas.
d).- Que ningún Representante de Planilla o Auxiliar sea Miembro Representante del Sindicato en funciones ni Representante o Auxiliar de otra Planilla, ni figure como candidato en Planilla alguna.
II.- Comisión Electoral.- Durante los primeros diez días del mes de abril del año de elección que corresponda, se realizará una Asamblea General en términos del Capítulo Cuarto, Artículo 15, con el solo propósito de elegir a la Comisión Electoral, que se integrará por tres miembros activos de la organización, electos por medio de votación. Los miembros de esta Comisión no podrán ser candidatos, ni hacer proselitismo por ninguna planilla. La Comisión solo fungirá durante la duración del proceso electoral marcado en el Capítulo Quinto. Las facultades relativas a la Comisión Electoral, se mencionan en el Artículo 25 del presente Estatuto. La Comisión Electoral, durante sus funciones, solicitará a la Secretaria del Interior el padrón de miembros activos actualizado, así como también todo el material, equipo, oficinas y espacios adecuados para la realización de las votaciones.
III.- Presentación de Planillas.- Las Planillas formadas deberán ser presentadas a la Comisión Electoral entre el 16 de abril y el 15 de mayo del año de elección que corresponda, la cual, una vez que compruebe que una Planilla llena los requisitos que establece la fracción anterior, la sellará y fechará de recibo, le dará un número progresivo de orden de presentación, devolverá el original al Representante de Planilla y fijará el duplicado en un tablero especial instalado en el Edificio Sindical.
IV.- Hojas Anexas.- El Representante de Planilla presentará también a la Comisión Electoral el número de hojas anexas que considere necesario para que en ellas aparezcan los datos de los Miembros Activos que apoyen la Planilla, y la Comisión Electoral sellará dichas hojas, las numerará progresivamente, y las identificará todas con el número de presentación de la Planilla y el nombre de ésta si lo tuviere.
V.- Período para Registro.- Que durante el período comprendido desde el día 2 de mayo hasta el 31 de dicho mes del año de elección que corresponda, quedará abierto el período para el registro de Planillas, las cuales deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, dentro de los días Lunes a Viernes con un horario de 9:00 a 19:00 hrs, ubicada en 3a. Calle del Maestro Antonio Caso Nº 45 primer piso, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Los Representantes de Planillas que se presenten el día 2 de mayo entre las 9:00 y las 10:00 horas para efectuar el registro de Planillas, se considerarán como si se hubiese presentado simultáneamente y para determinar el número de registro que corresponda a cada una de ellas, se tomará en cuenta el número de firmas que las apoyen, dándosele el primer lugar a la que tenga mayor número de firmas y así sucesivamente. Las firmas repetidas no serán válidas para ninguna de las Planillas que de acuerdo con lo anterior, se consideren como presentadas simultáneamente.
VI.- Requisitos para el Registro.- Que son requisitos indispensables para el registro de una Planilla:
a).- Que la comparación con su duplicado demuestre que no ha sufrido modificaciones.
b).- Que esté apoyada, por lo menos, con las firmas de 500 Miembros Activos con derecho a voto que no hayan firmado ninguna otra Planilla, debiendo cada firma ir acompañada del nombre y número de credencial del firmante. Las firmas de los trabajadores para Tiempo Determinado que no hayan sido Miembros Activos del Sindicato, ininterrumpidamente desde antes del primero de abril, no serán válidas.
VII.- Prescripciones Complementarias:
a).- Que es una falta muy grave el que un Agremiado destruya, robe, mutile, raye, haga borrones, perjudique sensiblemente en cualquier forma una Planilla o sus hojas anexas, pudiendo tales hechos, en los casos de destrucción o de robo, ser motivo de expulsión del Sindicato.
b).- Que los Representantes de Planilla o sus Auxiliares pueden hacer propaganda verbal o escrita en favor de ellas; pero que les está prohibido y será motivo de sanción el coaccionar a los Miembros Activos mediante amenazas o el inducirlos con engaños, dádivas o promesas de ventaja personal, con el fin de que firmen la Planilla que aquéllos representan, o de que no firmen otra.
c).- Que queda estrictamente prohibida la propaganda electoral escrita anónima o injuriosa, o la repartición de la hecha o financiada por personas ajenas al Sindicato. La propaganda escrita deberá contener los nombres, números de credencial, y Departamento y Sección donde trabajen, de los Miembros Activos que la suscriban y la sufraguen.
d).- Que un Miembro Activo que figure en una Planilla no podrá figurar en ninguna otra..
Artículo 22.- REGISTRO DE PLANILLAS - La Comisión Electoral deberá tener preparado un padrón de los Miembros Activos con derecho a voto, ordenado conforme a los números de las credenciales, con objeto de poder verificar rápidamente si los nombres y números de credencial que aparecen en las Planillas y hojas anexas se corresponden, y si todos los firmantes tienen derecho a voto y no han aparecido en ninguna otra Planilla anterior ya presentada para su registro.
Una vez que haya verificado que la Planilla cuyo registro se solicita llena todos los requisitos que establece la Fracción VI del ART. 21, la Comisión Electoral procederá a registrarla y a extender al Representante de planilla una copia del registro, conservando en su poder el original, en el cual se hará constar que la Planilla ha sido formalmente registrada, y en el que aparecerán los siguientes datos:
1.- Número progresivo que asigne a la Planilla, según su orden de registro y nombre de la misma, si lo tiene.
2.- Fecha en que fue registrada la Planilla.
3.- Nombre de los puestos, de los Candidatos para llenarlos y del Representante de la Planilla.
4.- Número de Miembros Activos con derecho a voto que la apoyan.
La Comisión Electoral será responsable de la custodia de la Planilla original y de sus hojas anexas, para su presentación cuando el caso lo requiera, y de la conservación de todas ellas en sus archivos. La Comisión Electoral sellará el duplicado con la palabra "REGISTRADA" en forma bien visible, asentará el número de Miembros que hayan apoyado la Planilla y volverá a fijarla en el tablero. La Comisión Electoral al término del proceso electoral, hará la entrega detallada de la planilla en original y de sus hojas anexas a la Secretaría General, para que realice el trámite ante las autoridades correspondientes y las conserve hasta por un término de cinco años.
Artículo 23.- CONVOCATORIA DE LAS FECHAS, HORAS Y LUGARES DE LAS VOTACIONES, PLANILLAS REGISTRADAS, CÉDULAS DE VOTACIONES Y CLASES DE VOTOS.- El primer día hábil de junio del año de elección que corresponda, la Secretaría General a través de la Secretaría del Interior entregará a los Miembros Representantes de la Comisión de Trabajo, mediante recibo, juegos de ejemplares en número suficiente para que todos sus Representantes con derecho a voto reciban un ejemplar de cada uno de los documentos a que se refieren las siguientes fracciones; adicionalmente deberá publicarlos en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia y en los tableros de las oficinas asignadas para la Comisión Electoral.
I.- Convocatoria de las fechas, horas y lugares de las votaciones, planillas registradas, cédulas de votaciones y clases de votos. - Una Convocatoria de las fechas, horas y lugares de las votaciones, planillas registradas, cédulas de votaciones y clases de votos avisando:
a).- Período Electoral.- Que el período electoral dentro del cual deben los Miembros Activos ejercitar su derecho de voto, se abrirá a las nueve horas del primer día laborable posterior al quince de junio y se cerrará a las quince horas del último día laborable anterior al día veintiocho de junio del año de elección que corresponda.
b).- Casillas Electorales.- Que las Casillas Electorales y las Ánforas de Votación, quedarán ubicadas dentro de los respectivos edificios sindicales.
c).- Días y Horas de Votación.- Que, para las distintas Divisiones o Secciones Regionales, los días y horas hábiles para la votación serán los que a continuación se especifican.
d).- Residencia y Lugar de Votación.- Que los Miembros Activos votarán en la Casilla Electoral que corresponda a la División donde habitualmente residan y que aquéllos que, en el desempeño de su trabajo, o por otra causa justificada se encuentren en otra División, votarán en ésta.
e).- Identificación de los Votantes.- Que, al presentarse en la Casilla Electoral, el votante deberá identificarse con su Credencial del Sindicato y que no se tomará como excusa válida su dicho de haberla perdido u olvidado.
f).- Procedimiento de Votación.- Que, una vez identificado y marcado en el padrón respectivo, el votante recibirá de la Comisión Electoral o Auxiliares una Credencial-Constancia y un juego completo de Cédulas de Votación, una por cada puesto que deba llenarse en la elección de que se trate, especificándose el número total de Cédulas y los puestos que serán llenados por elección. Que el votante deberá dirigirse a alguna caseta de votación que esté desocupada, donde, en silencio, hará con tinta en cada una de las Cédulas las correspondientes marcas de votación frente a los nombres de los respectivos candidatos, o bien escribirá el nombre o nombres de los Miembros Activos por los que vote, si éstos no son candidatos registrados. El votante doblará sus Cédulas de manera que su voto permanezca secreto y, sin revelar por quienes votó, las depositará personalmente en el Ánfora de Votación, recabando la constancia respectiva.
g).- Credenciales-Constancias.- Que una vez que haya depositado sus votos, debe el votante presentar su Credencial- Constancia a la Comisión Electoral, quien hará constar en ella el nombre y número de credencial del votante y la fecha en que votó. Por lo menos un integrante o Auxiliar de la Comisión firmará la Credencial-Constancia y la sellará en forma bien visible con la palabra "VOTÓ" y el nombre de la División Regional respectiva.
h).- Obligaciones de Votar.- Que todos los Miembros Activos con derecho a voto tienen la obligación de emitir y depositar personalmente su voto en las Casillas Electorales, dentro de los días y horas que se hayan especificado conforme al inciso c) de esta fracción, salvo causa justificada a juicio de la Comisión Autónoma de Justicia.
i).- Sanciones Mínimas.- Que quienes no cumplan con su obligación de votar ni tengan causas justificadas para ello, quedarán sujetos a una sanción mínima de un mes de suspensión total en sus derechos sindicales, y amonestación que se publicará en el Órgano Oficial del Sindicato en la cual constarán sus nombres, números de credencial, División o Sección Regional, Departamento y Sección Departamental a que pertenezcan, nombre del puesto que ocupen y salario diario de nómina que perciban.
j).- Secreto Temporal del Voto.- Que los votantes no deben revelar públicamente los nombres de las personas por quienes votaron mientras no se haya terminado el período electoral.
k).- Absoluta Libertad de Voto.- Que queda estrictamente prohibido hacer propaganda electoral a una distancia de 100 metros del lugar donde se encuentran las Casillas Electorales durante los días de votación en las mismas; que queda así mismo estrictamente prohibida cualquier averiguación o investigación tendiente a conocer los nombres de los Miembros Activos por quienes votaron los electores, y que, salvo lo previsto en el inciso anterior, si por la declaración de éstos o por cualquier otro motivo se llegase a conocer dichos nombres, el o los votantes nunca podrán por tal causa ser discriminados o sancionados en forma alguna.
II.- Planillas Registradas.- Una copia fiel de las Planillas registradas, arregladas por orden numérico de registro, con fecha de éste y la especificación del número de Miembros Activos con derecho a voto que las apoyaron. No deberá haber ninguna distinción tipográfica entre las Planillas, ni ningún comentario respecto a ellas; pero se indicará al calce que, en el número de "LUX" correspondiente al diez de junio, aparecerán los historiales sindicales de los Candidatos y de los Representantes de Planilla, y los escritos de los Agremiados respecto a ellos.
III.- Cédulas de Votación.- Croquis o esquemas de las Cédulas de Votación, en las cuales se mostrará: el número de la Cédula; el período sindical de los candidatos que resulten electos; el número y nombre del puesto para el que juegan; y, arreglados en forma de que se correspondan; el número o números de registro de las Planillas, el nombre completo del candidato postulado en ellas, y el cuadro o círculo sobre el cual se hará la marca de votación, así como, contener Municipio y Entidad Federativa en el que se realice la votación, el emblema y color de cada una de las planillas que participan. Abajo de la línea correspondiente al último candidato, precedido de las palabras "VOTO POR" aparecerá una línea en blanco, sobre la cual los votantes que no deseen votar por ninguno de los candidatos registrados pueden poner con letra clara el nombre completo del Miembro Activo por el que deseen votar.
Al calce de las Cédulas deberá aparecer la siguiente: Nota.- El votante deberá poner una cruz con tinta en el cuadro o círculo frente al candidato por el que vote, dejando todos los demás cuadros o círculos sin marcar. Si no desea votar por ninguno de los candidatos registrados, sino por un Miembro Activo no registrado, deberá poner el nombre completo de éste sobre la línea que hay abajo de los candidatos registrados, dejando todos los cuadros o círculos sin marcar. Si no desea votar por nadie, deberá dejar la Cédula sin ninguna marca ni nombre.
Todas las Cédulas de Votación que componen un juego deberán llevar el mismo número y deberán validarse en el reverso con las firmas de por lo menos dos integrantes de la comisión electoral.
IV.- Votos Emitidos, Válidos y Nulos.- Para efectos del cómputo de la votación se seguirán las siguientes reglas:
a).- Votos Emitidos.- Se considerará como total de Votos Emitidos para un puesto dado, el número total de Cédulas de Votación correspondientes a ese puesto, que la Comisión Electoral encuentre en las urnas electorales.
Como las Cédulas de Votación se entregan a los votantes y éstos las depositan en las urnas, por juegos completos, el número total de Votos Emitidos para todos los puestos debe ser el mismo, salvo error u omisión.
b).- Votos Válidos.- Se considerarán como Votos Válidos los emitidos a favor de sólo uno de los candidatos registrados, sólo dos en el caso de los Jueces, del año de elección que corresponda precisamente para el cargo o cargos para los que haya sido propuesto. También se considerarán como válidos los votos emitidos a favor de un candidato no registrado. Si éste llena los correspondientes requisitos que fijan los ARTS. 10 y 34, y el número de votos emitidos a su favor, para un mismo puesto, no es menor de quinientos.
c).- Votos Nulos.- Todos los Votos Emitidos que conforme al inciso anterior no sean válidos, se considerarán como Votos Nulos.
Articulo 24.- PUBLICIDAD.- En el Órgano Oficial del Sindicato, la Revista "LUX", del cual a más tardar el diez de junio del año de elección que corresponda deberá aparecer un número dedicado exclusiva o preferentemente a las elecciones generales del Sindicato, se reproducirá o se dará publicidad a lo siguiente:
I.- Documentos a que se refiere el ART. 23.- La Convocatoria de las fechas, horas y lugares de las votaciones, planillas registradas, cédulas de votaciones y clases de votos, las Planillas registradas, los croquis de las Cédulas de Votación, y las reglas para efectuar el cómputo de la misma. Los croquis de las Cédulas de Votación deberán ir acompañados de explicaciones claras y suficientes para que los Agremiados se enteren de las diferentes formas como pueden votar, y se harán, si fuere pertinente, aclaraciones adicionales respecto a los diferentes puntos comprendidos en la Convocatoria de las fechas, horas y lugares de las votaciones, planillas registradas, cédulas de votaciones y clases de votos.
II.- Historiales de los Candidatos y de los Representantes de Planilla.- Historiales sindicales de todos los Candidatos y Representantes de Planilla, tomados principalmente de los archivos de la Secretaría del Interior y de la Comisión Autónoma de Justicia, así como de la Revista "LUX". Los historiales deberán ir precedidos de las fotografías de los candidatos tomadas en el año de la elección de que se trate, acompañadas de los datos a que se refiere el ART. 21, Fracción I, inciso b).
La Secretaría del Interior, la de Educación y Propaganda y la Comisión Autónoma de Justicia se presentarán mutua ayuda y colaboración, a fin de que los historiales resulten fidedignos, completos y tan breves como sea posible.
III.- Escritos de los Miembros Activos.- Escritos de los Miembros Activos que discutan en forma serena la personalidad de los candidatos y que, si estuvieren hechos a máquina, ocupen no más de dos páginas, tamaño carta, a renglón doble. Los firmantes deberán identificarse poniendo su nombre completo, número de credencial, Departamento y Sección donde trabajen y nombre del puesto que ocupen, y deberán entregar sus escritos a la Secretaría de Educación y Propaganda, a más tardar el treinta y uno de mayo.
No se dará cabida en la Revista a material diferente del especificado en este Artículo, a costa de no publicar escritos que llenen los requisitos a que se refiere el párrafo anterior.
Articulo 25.- COMISIÓN ELECTORAL.- Durante los primeros diez días del mes de abril del año de elección que corresponda, se realizará una Asamblea General en términos del Capitulo Cuarto, Artículo 15, con el solo propósito de elegir a la Comisión Electoral, que se integrará por tres miembros activos de la organización electos por medio de votación. Los miembros de esta Comisión, no podrán ser candidatos, ni hacer proselitismo por ninguna planilla. La comisión solo fungirá durante la duración del proceso electoral marcado en el Capítulo Quinto. Las facultades relativas a la Comisión Electoral se mencionan en el Artículo 21 del presente Estatuto.
I.- Integración de la Comisión Electoral.
Una vez elegida la Comisión Electoral, entrará en funciones a partir del día 16 de abril, o en el siguiente día hábil si aquel fuere inhábil, del año de elección que corresponda, teniendo como responsabilidad:
1.- La presentación y registro de planillas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21 y 22.
2.- La Comisión Electoral será la instancia de decisión colegiada, responsable de organizar, resolver cualquier queja o petición y calificar la elección, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. esta será responsable de la celebración y desahogo del proceso electoral, así como de la documentación y materiales que se elaboren para la realización.
3.- La mencionada Comisión Electoral cuando lo juzgue conveniente, podrá designar a los auxiliares que requiera para la prosecución y supervisión del proceso electoral a quienes les delegará cualquiera de sus funciones según considere pertinente e inclusive podrá emitir lineamientos internos para su funcionamiento siendo en todo momento autónoma.
4.- Con al menos tres días previos a las votaciones, la Comisión Electoral deberá poner a disposición de los miembros de la organización sindical, un padrón completo y actualizado de los mismos miembros activos con derecho a voto, debiéndolo publicar en los tableros de las oficinas asignadas para la Comisión Electoral.
5.- La mencionada Comisión Electoral deberá establecer un procedimiento que asegure la identificación de los afiliados que tengan derecho a votar, así como que las boletas contengan la siguiente información:
a) Municipio(s) y Entidad(es) Federativa(s) en que se realice la votación.
b) Cargo para el que se postula al candidato o candidatos.
c) Emblema y color de cada una de las planillas que participan con candidatos en la elección de que se trate.
d) El nombre completo del candidato o candidatos a elegir.
Las boletas deberán validarse en el reverso con las firmas de por lo menos dos integrantes de la Comisión Electoral.
6.- Una vez concluidas las votaciones, la Comisión Electoral deberá organizar el cómputo de los votos dentro de lo establecido en el Estatuto y procederá a levantar un acta circunstanciada del proceso electoral.
7.- La Comisión Electoral será la responsable de que en las planillas o candidaturas que se registren, exista representación proporcional en razón de género, de la misma forma en que dicha proporción se expresa con la membresía de los miembros activos con derecho a voto.
II.- Ánforas de Votación Transparentes.- La Comisión Electoral solicitarán de la Secretaría del Interior o de las respectivas Sub-Secretarías, que se constituyan Ánforas de Votación transparentes con amplia capacidad para que en ellas quepan todas las Cédulas de Votación correspondientes a las Divisiones o Secciones Regionales respectivas. Las tapas de las Ánforas deberán tener un pestillo o cerrojo que pueda ser asegurado por un número de candados no menor del número de Planillas registradas.
III.- Casetas de Votación. - La Comisión Electoral solicitarán también que se constituyan e instalen casetas de votación en número suficiente para evitar que los votantes se aglomeren.
IV.- Permisos.- El Sindicato gestionará oportunamente, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo, permisos para labores sindicales a fin de que todos los Miembros de la Comisión Electoral puedan estar presentes en las Casillas Electorales durante los días y horas de votación respectivos, y puedan llevar a cabo las labores que este Artículo y los demás relativos a ellos les señale, en su caso, el Sindicato pagará los salarios de los Miembros de la Comisión Electoral, sin hacer ningún cargo por tal concepto a las Divisiones Foráneas.
V.- Padrón de Electores.- La Comisión Electoral elaborará para ella, y para sus Auxiliares, suficientes copias del padrón por orden de número de credencial, la cual deberá contener las siguientes tres clases de datos de los Miembros Activos con derecho a voto, arreglados por columnas, en el orden que en seguida se mencionan: Número de Credencial, Nombre completo, y División o Sección Regional a que pertenezcan.
Para facilitar sus labores, la Comisión Electoral podrá sacar copias parciales del padrón, entresacando de ella únicamente los datos de los electores correspondientes a la División o Sección Foránea de que se trate, y conservando el padrón para comprobación y para los casos de votantes pertenecientes a otras Divisiones o Secciones Regionales.
VI.- Cédulas, Credenciales y Sellos.
a).- Impresión de las Cédulas de Votación.- Con la debida anticipación, la Comisión Electoral mandará imprimir, en suficiente número las Cédulas de Votación, cuyo contenido se especifica en la Fracción III del ART. 23.
Tanto el material como la labor de las Cédulas deberán ser de buena calidad, a fin de prevenir en lo posible la falsificación, y con el mismo objeto se cambiará anualmente tanto el papel como el tipo de impresión. Los números de los puestos sindicales deberán ser progresivos e ir impresos en el reverso, en tamaño bien grande, correspondiendo el número al puesto de mayor categoría del Comité Central, que debe llenarse en la elección de que se trate y progresando conforme al orden en que los puestos aparecen en las Fracciones I, II y III del ART. 9; de tal manera que al entregar las Cédulas a los votantes y al ser depositadas ya dobladas, en las Ánforas, pueda verificarse rápidamente que no falte ninguna Cédula de las que componen un juego.
b).- Elaboración de las Cédulas por la Comisión.- La Comisión Electoral dentro de sus facultades mandará a elaborar, un número de juegos de Cédulas de Votación igual al número de Miembros Activos con derecho a voto que haya en cada una de las Divisiones Regionales, más un cinco por ciento, en previsión de extravío o inutilización accidental de algunas Cédulas.
La Comisión Electoral entregará a sus auxiliares previamente designados los paquetes de juegos de Cédulas correspondientes a cada una de las Divisiones o Secciones Regionales, por orden numérico progresivo de juegos, correspondiendo el número 1 a la División cuyo nombre aparezca en primer término en el ART. 2, y progresando en el mismo orden en que aparecen las demás Divisiones en dicho Artículo.
La Comisión Electoral extenderá recibos separados, por duplicado, por cada una de las Divisiones o Secciones Regionales, especificando en cada recibo el número de juegos recibidos en cada paquete, y los números inicial y final de los juegos que lo componen. La Comisión Electoral conservará los originales de los recibos firmados por los Auxiliares de la Comisión Electoral y entregará a esta los duplicados.
c).- Entrega de Credenciales y Sellos.- La Comisión Electoral procederá en forma semejante a fin de recibir y entregar las correspondientes Credenciales-Constancias, en número igual al de los juegos de Cédulas de Votación, tomando en cuenta que las citadas Credenciales no deben ir numeradas. Análogamente, la Comisión Electoral con previa anticipación mandará a elaborar los sellos a que se refiere el ART. 23, Fracción I, inciso g).
d).- Responsabilidades.- La Comisión Electoral será responsable de la reserva y control que debe haber en la impresión de las Cédulas, así como de la conservación y guarda segura y secreta de las mismas, hasta tanto y en la medida en que las entregue a sus auxiliares, quienes serán responsables de la conservación y guarda de dicho material, desde el momento en que lo reciban hasta que lo devuelvan a la Comisión Electoral.
Las Cédulas de Votación no deberán ser mostradas a ningún Agremiado ajeno a la Comisión Electoral y Auxiliares, antes de que se abra el período de votación, ni deberán permanecer en poder de los votantes más que el tiempo que transcurra entre el momento en que las reciban de manos de la Comisión Electoral y el momento en que las depositen en el Ánfora de Votación.
VII .- Función Electoral.- Durante el período electoral, en los días y horas de votación que hayan sido fijados de conformidad con el ART. 23, Fracción I, inciso c), todos los Miembros que integren la Comisión Electoral y Auxiliares, deberán estar puntualmente presentes en sus Casillas Electorales.
Son labores que pueden y deben repartirse entre sí los Miembros de la Comisión Electoral y Auxiliares:
a).- Ordenar a los electores según vayan llegando a la Casilla Electoral;
b).- Comprobar si la credencial vigente del sindicato que presentan corresponde a ellos;
c).- Localizar sus números de credencial y nombres en el padrón de Electores y verificar que corresponden con los de la credencial presentada. Los casos de diferencia u omisión serán inmediatamente aclarados con la Secretaría del Interior;
d).- Hacer con tinta la marca correspondiente en el padrón de Electores;
e).- Entregarles sus juegos de Cédula de Votación, por riguroso orden numérico progresivo;
f).- Comprobar delante de los Electores que el juego de Cédulas está completo y que todas las Cédulas están en blanco;
g).- Prevenir a los votantes que antes de doblar sus Cédulas se aseguren de que la tinta esté bien seca con el fin de que no se produzcan borrones, o marcas dobles o dudosas
h).- Aclarar dudas a quienes manifiesten tenerlas;
i).- Observar que los Electores vayan a las casetas y que no agreguen ni guarden ninguna Cédula;
j).- Vigilar que depositen sus Cédulas en el Ánfora de Votación;
k).- Entregar a los votantes sus Credenciales, Constancias, llenadas, firmadas y selladas;
l).- Mandar, por conducto de los votantes, aviso a quienes no hayan votado, exhortándolos a que se presenten a hacerlo;
m).- Otros trabajos semejantes que las condiciones o circunstancias del momento indiquen la conveniencia de llevar a cabo.
La Comisión Electoral y sus Auxiliares son los principales encargados y responsables del buen funcionamiento de su Casilla Electoral. Si atendiendo a las circunstancias lo juzga conveniente, informará a la Comisión Autónoma de Justicia, de la falta de puntualidad, negligencia, o cualquier otra forma de incumplimiento de sus obligaciones cometidas por cualquier integrante de la Comisión Electoral y Auxiliares. Si cualquier miembro fuese el culpable, los demás Miembros tienen el deber de advertírselo y, en su caso, hacerlo saber inmediatamente a la Comisión Autónoma de Justicia.
VIII.- Cédulas Inutilizadas.- La Comisión Electoral deberán hacer nota escrita en todos los casos en que encuentren que falta alguna Cédula de un juego, o algún juego completo, o que algún votante inutiliza accidentalmente una o más Cédulas, especificando, en el caso de Cédulas sueltas, los números de éstas y los de los puestos, y, en el caso de juegos completos, los números de éstos. En la nota, firmada por la Comisión Electoral y por los otros Miembros Auxiliares que hubieren intervenido directamente en el caso, se hará constar la fecha, la ocasión o motivo de los faltantes y los nombres de los Miembros de la Comisión Electoral que los hubieren encontrado.
En todo caso de Cédulas sueltas inutilizadas, el votante cruzará todos los cuadros o círculos, tachará los nombres que hubiere escrito y se retirará todo el juego, se cancelarán todas sus Cédulas en forma bien visible, y la Comisión Electoral o Auxiliares las guardará.
IX.- Cierre de las Ánforas.- Al suspenderse un período de votación, deberán cerrarse las Ánforas asegurando el cierre por medio de candados que deberán aportar todos y cada uno de los Miembros de la Comisión Electoral o Auxiliares, de los cuales sólo ellos tendrán llave. Al reanudarse la votación, deberán estar presentes todos los Miembros de la Comisión Electoral o Auxiliares, con el fin de que cada uno de ellos abra su respectivo candado.
X.- Fin de la Votación.- Terminado el período electoral, o antes si todos los respectivos Electores hubieren ya votado, la Comisión Electoral y Auxiliares deberán proceder de conformidad con lo que se indica en los siguientes incisos:
a).- Relación de Cédulas Inutilizadas.- La Comisión Electoral y Auxiliares harán una relación de las Cédulas inutilizadas, resumiendo los datos que se especifican en la Fracción VIII de este Artículo, y sacando los totales respectivos.
Las relaciones deberán ir firmadas por todos los Miembros de la Comisión Electoral o Auxiliares designados para cada una de las Divisiones
b).- Total de Votos Emitidos.- La Comisión Electoral y Auxiliares harán también un informe de los votos emitidos que deben encontrarse dentro de las Ánforas de Votación. Para ello, obtendrán primeramente el total de juegos empleados en la votación, que debe ser igual al número del último juego empleado menos el número del primero, más uno. De dicho total basta restar el total de juegos faltantes e inutilizados y cancelados para obtener el total de votos emitidos. Este total debe ser igual al total de Miembros Activos que aparezcan en el padrón o Local de Electores con su marca de haber votado.
c).- Cancelación de Cédulas Sobrantes.- La Comisión Electoral o auxiliares designados para cada una de las Divisiones deberán cancelar todas y cada una de las Cédulas que componen los juegos que no hayan sido usados en la votación.
d).- Padrón de Votación.- Los Auxiliares devolverán a la Comisión Electoral, el padrón con las marcas correspondientes a todos los Miembros Activos que hayan votado. La Comisión Electoral hará por separado padrones de los respectivos Miembros Activos que no hayan votado, copias de las cuales serán enviadas por la Comisión Electoral a la Comisión Autónoma de Justicia, juntamente con la documentación que obre en su poder relativa a las causas o motivos que hubieren tenido para no votar los que aparezcan en este padrón. La Comisión Electoral y Auxiliares harán también padrones separados de los votantes pertenecientes a otras Divisiones o Secciones Regionales.
e).- Actas de Clausura.- La Comisión Electoral y Auxiliares levantarán Actas firmadas por todos sus componentes, en las que harán constar los siguientes datos: Total de juegos de Cédulas recibidos; número de los juegos inicial y final; total de voto s emitidos; total de juegos faltantes e inutilizados y cancelados; total de Miembros Activos con derecho a voto; total de Miembros Activos que votaron y total de Miembros Activos que no votaron, sacando estas dos últimas cifras del padrón de Electores, haciendo referencia a los respectivos documentos donde aparezcan los detalles y tomado debidamente en cuenta a los votantes pertenecientes a otras Divisiones o Secciones Regionales.
f).- Concentración de la Votación.- Los auxiliares designados a cada una de las Divisiones cerrarán las Ánforas de Votación, las sellarán en la forma que juzguen más adecuada, guardarán las llaves en sobre o paquete debidamente sellado y lacrado, y las entregarán inmediatamente, a la Comisión Electoral, juntamente con las Cédulas inutilizadas, las sobrantes y toda la documentación y material electoral a que se refiere este Artículo.
g).- Cancelación por la Comisión Electoral.- La Comisión Electoral, que deberá haber conservado en su poder todos los juegos de Cédulas sobrantes, para usarse en casos de extravío comprobado de algún paquete, o de inutilización excesiva accidental, procederá a cancelar todos los juegos de Cédulas que obren en su poder, y realizará una relación en la que especificará el total de juegos mandados a imprimir, los números inicial y final de los juegos sobrantes y cancelados.
Artículo 26.- ASAMBLEA ELECTORAL.- La Asamblea General Electoral se efectuará a partir de las 18:00 horas del día 3 de julio pudiendo posponerse para el día 4, si aquél fuere domingo del año de elección que corresponda.
I.- Recuento de Votos.- El recuento de votos se iniciará a las 9:00 horas del siguiente día hábil a aquél en que la Comisión Electoral haya terminado la documentación relativa al proceso de votación, tomando en cuenta que dicho plazo no podrá exceder de tres días. Este acto se llevará a cabo en el Auditorio Francisco Breña Alvirez del Sindicato, ubicado en 3a. Calle del Maestro Antonio Caso Nº 45 planta baja, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, reuniéndose todos los Miembros de la Comisión Electoral y Auxiliares y el Miembro de la Comisión Autónoma de Justicia que ésta designe y, a la vista de los Agremiados que quisieren presenciarlo, procederán a efectuar el recuento de votos de conformidad con lo que se previene en los siguientes incisos:
a).- Divisiones o Secciones Foráneas.- Se procederá en primer lugar a hacer el recuento de la votación de las Divisiones o Secciones Foráneas, una por una, sucesivamente. Una vez que se hayan roto los sellos y abierto el Ánfora de Votación, se efectuará el recuento de los votos según se indica en el inciso c), y se comprobará con los documentos correspondientes. En caso de encontrar diferencias, se hará constar desde luego.
b).- División Ciudad de México.- En último lugar se hará el recuento de la votación de la División Ciudad de México, procediendo, como en los casos anteriores, conforme se detalla en el siguiente inciso.
c).- Método de Recuento.- Para efectuar el recuento, salvo modificaciones que la práctica demuestre ser más eficaces, se procederá ordenadamente a:
1.- Separar las Cédulas por puestos sindicales, juntando todas las que tengan el mismo número al reverso;
2.- Contar las Cédulas de un mismo número, agruparlas en paquetes de a cien, indicar esta cifra en un papel agregado a cada paquete, contar las Cédulas del grupo excedente menor de cien e indicar la cifra excedente en papel agregado a dicho grupo;
3.- Verificar que haya el mismo total de Cédulas de todos los números; comprobar con los documentos correspondientes, y hacer constar las diferencias si las hubiere;
4.- Terminados los recuentos correspondientes a todas las Divisiones o Secciones, comprobados con los documentos respectivos y, en su caso, hechas constar las diferencias, juntar todos los paquetes de Cédulas que tengan el mismo número, agrupar los sobrantes para formar paquetes de a cien, marcar los sobrantes finales, anotar el total de Cédulas de un mismo número como total de votos emitidos para el puesto de que se trate, verificar que este total sea igual para todos los puestos, confrontar con los datos del padrón de Electores y con los documentos relativos, y hacer constar las diferencias si las hubiere;
5.- Terminado el recuento de votos emitidos, proseguir con el recuento de votos válidos y votos nulos. Empezando con el conjunto de Cédulas número 1, separar los votos válidos a favor de cada candidato; separar los votos nulos por estar en blanco, los nulos por tener marcas múltiples, y los nulos por estar a favor de candidatos no registrados, subdividiéndolos por candidatos; separar los votos dudosos y resolverlos, si fuere necesario con la intervención del Miembro de la Comisión de Justicia; poner las Cédulas resueltas en el grupo que les corresponda, contar los votos válidos a favor de cada candidato, contar los diversos grupos de votos nulos y el total de éstos;
6.- Comprobar si triunfó alguno de los candidatos o si la elección fue nula; proseguir en forma semejante con el recuento de las Cédulas número 2, la número 3, etc., hasta terminar.
d).- Responsabilidad.- La Comisión Electoral y Auxiliares procurarán dividirse las labores del recuento.
e).- Casos Dudosos Decisivos.- Los casos de votos dudosos, en los que la decisión de hacerlos nulos o la de hacerlos válidos a favor de uno u otro de los candidatos, impliquen el triunfo o la derrota de algún candidato, deberán ser dejados pendientes para posterior estudio de la Comisión Autónoma de Justicia, la cual los estudiará y dictaminará a fin de que sean resueltos por la Asamblea General Electoral Extraordinaria a que se refiere la Fracción III del ART. 27.
II.- Constancias de la Comisión Electoral.- La Comisión Electoral dejará constancias escritas, fechadas y firmadas por la misma y los Auxiliares que hubieren intervenido en los resultados de los recuentos parciales de la votación en cada una de las Divisiones o Secciones Regionales.
III.- Acta de la Comisión Electoral y Auxiliares.- Terminadas sus labores de recuento, la Comisión Electoral y Auxiliares levantará un acta firmada por los mismos, en la que hará constar lo siguiente:
a).- El número de los Miembros Activos con derecho a voto;
b).- El número de votos emitidos para cada puesto;
c).- El número de votos válidos para cada puesto;
d).- El número de votos nulos para cada puesto;
e).- El número de votos válidos por el que resultó electo cada candidato triunfante; y
f).- En orden decreciente, el número de votos válidos que obtuvo cada uno de los otros candidatos;
g).- La declaración de que los candidatos triunfantes alcanzaron las respectivas mayorías que establece el ART. 34, especificando dichas mayorías, o
h).- La declaración de elección pendiente, a la que se refiere el inciso e) de la Fracción I de este Artículo, elección que deberá ser estudiada y dictaminada por la Comisión de Justicia, y resuelta en última instancia por la Asamblea a que se refiere la Fracción III del ART. 27.
IV.- Declaratoria del Resultado.- El Presidente de la Asamblea General Electoral, que no podrá ser ninguno de los Candidatos registrados ni ninguno de los no registrados que hubieren obtenido quinientos o más votos válidos ni ningún Miembro de la Comisión Electoral, leerá el acta de dicha Comisión y, haciendo suya la declaración a que se refiere el inciso g) de la Fracción III y, en su caso, las contenidas en el inciso h, hará la declaratoria solemne de que han si do legalmente electos para el período sindical normal próximo los candidatos triunfantes en los puestos que especifique, o la de elección nula o pendiente, para tales puestos, y de que deberá procederse de conformidad con lo que establece la Fracción III del ART. 27.
Artículo 27.- CASOS ESPECIALES.-
I.- Empate de Varios Candidatos en un Cargo.- En caso de que varios candidatos resultaren triunfantes con igual número de votos válidos para ocupar un cargo, éste será ocupado conforme a las siguientes preferencias.
a).- El candidato de elección por primera vez tendrá preferencia sobre quienes no se encuentren en este caso. El candidato de elección consecutiva sobre el de reelección.
b).- Entre varios candidatos de elección por primera vez o entre varios candidatos de elección consecutiva, tendrá preferencia el que tenga mayor antigüedad en el Sindicato.
c).- Los casos no previstos serán resueltos por una Asamblea General Extraordinaria Electoral.
II.- Nulidad de Elección.- La elección de candidatos para un puesto será nula y la vacante respectiva deberá ser cubierta como establece la Fracción III de este Artículo, en cualquiera de los siguientes casos:
a).- Cuando ninguno de los candidatos alcance la respectiva mayoría que para su caso señale el ART. 34 en su Fracción III.
b).- Cuando alcance el triunfo un candidato no registrado y éste no acepte el cargo o renuncie a seguir ocupando el puesto.
III.- Asamblea Electoral Extraordinaria.- Para resolver los casos de elección pendiente a que se refiere el ART. 26 Fracción I, inciso e), se convocará, con anticipación mínima de quince días, a una Asamblea General Extraordinaria Electoral, la cual se celebrará el primer día hábil de la segunda quincena de agosto del año de elección que corresponda.
a).- Casos de Elección Pendiente.- En los casos de elección pendiente, la Comisión de Justicia dará lectura al dictamen respectivo y la Asamblea lo discutirá. Terminada la discusión, se pasará a votación, ya que el dictamen podrá ser aprobado o rechazado, pero no podrán presentarse proposiciones para modificarlo. Los votos de los Miembros Activos que asistan a la Asamblea y voten individualmente en contra de como votaron sus respectivos Representantes Especiales, serán descontados de los votos que éstos representan, contados aparte y agregados a la votación que hubieren apoyado. Para aprobar el dictamen bastará la mayoría absoluta de votos de los Miembros Activos que asistan o estén representados en la Asamblea; para rechazarlo, se necesitará la mayoría absoluta de votos de los Miembros Activos del Sindicato.
Si la Asamblea rechaza el dictamen, deberá señalar fecha para que se celebre una segunda Asamblea General Electoral Extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de veinte días, la cual resolverá sobre el dictamen que ante ella pres ente la Comisión de Justicia, procediéndose nuevamente de conformidad con lo anteriormente prescrito, quedando los Miembros Activos en libertad de rectificar su nombramiento en favor de los mismos Representantes Especiales o de nombrar nuevos, quedando también la Comisión de Justicia en libertad de volver a presentar el mismo dictamen o de modificarlo, y volviéndose a proceder en la forma indicada en caso de que nuevamente sea rechazado.
En todo caso de elección pendiente, el ocupante del puesto respectivo deberá continuar desempeñando el mismo hasta que la elección se decida.
b).- Casos de Nulidad de Elección.-
1.- Si la nulidad se debió a que en un puesto, o en varios, ninguno de los candidatos alcanzó la respectiva mayoría necesaria para triunfar, se realizará una nueva elección sobre las siguientes bases:
La Secretaría General procederá a:
Lanzar una circular, a más tardar el día 21 de julio del año de elección que corresponda, informando a la Organización que se llevará a cabo una nueva votación en forma directa y secreta, la cual deberá comenzar a las 9:00 horas del lunes de la última semana del propio mes de julio y terminar a las 20:00 horas del viernes de la misma semana; dentro de este período de tiempo señalará los correspondientes a cada una de las diversas Divisiones; además, especificará: nombre de los puestos que quedaron vacantes, nombres de los tres candidatos que obtuvieron el mayor número de votos y número de la Planilla a la que pertenecen; y, finalmente, deberá advertir que de la Comisión Electoral y Auxiliares que fungieron en la primera elección, se integrará la nueva Comisión Electoral análogamente al Artículo 21 Fracción II, la cual comenzará a trabajar el primer lunes de la penúltima semana del mes de julio, tomando como base los mismos padrones electorales que se utilizaron en la primera elección, y procediendo en forma simplificada, según lo requiera el caso, bajo las mismas reglas utilizadas en el procedimiento de la primera elección.
Mandará a imprimir las Cédulas de Votación, las cuales deberán tener el mismo formato de las correspondientes a la primera elección, con la diferencia de que, en la parte relativa, solamente figurarán los nombres de los tres candidatos que obtuvieron el mayor número de votos, ordenados de acuerdo con el número de la Planilla a la que pertenecen.
La Comisión Electoral iniciará el recuento a las 9:00 horas del día siguiente de aquél en que termine la votación y una vez conocidos los resultados de la misma, se convocará a una Asamblea Electoral la cual deberá efectuarse a más tardar el viernes de la siguiente semana, con objeto de que en ésta se dé lectura al Acta de la propia Comisión Electoral y rindan su protesta los candidatos triunfantes, legalizando así la elección de los nuevos directivos para que de inmediato entren en funciones.
2.- Si la nulidad se debió a que ninguno de los candidatos alcanzó en la segunda elección, la respectiva mayoría necesaria para triunfar, se convocará a una nueva elección directa y secreta, al siguiente día hábil de aquél en que se conocieron los resultados de la segunda elección, en la cual sólo participarán los dos candidatos que hubiesen alcanzado el mayor número de votos válidos en la elección cuya nulidad se trata de resolver.
3.- Si la nulidad se debió a que obtuvo el triunfo un candidato no registrado que no aceptó el cargo o renunció a seguir ocupándolo, la Asamblea procederá a nombrar un candidato sustituto, discutiendo previamente la personalidad de los pre- candidatos que se presenten y dando el triunfo como candidato a aquél que de entre ellos alcance la mayoría simple, o sea el mayor número de votos. Se pasará enseguida a discutir la personalidad de los dos candidatos, que, después del que motivó la nulidad, hubieren alcanzado mayor número de votos válidos en la elección de que se trata de resolver. Terminada esta segunda discusión, se pasará a la votación de los tres candidatos, procediéndose como se establece en el punto anterior.
En todo caso de nulidad de elección, el ocupante del puesto respectivo deberá continuar desempeñándolo hasta que la nulidad se resuelva.
Artículo 28.- MIEMBROS REPRESENTANTES PROPUESTOS POR EL COMITÉ PARA SER ELECTOS EN ASAMBLEA Y MIEMBROS REPRESENTANTES NOMBRADOS POR EL COMITÉ.- El Comité podrá proponer a las Asambleas el nombramiento de otros Miembros Representantes auxiliares para que colaboren en las distintas Secretarías. El Secretario respectivo fundará la proposición, y especificará la compensación sindical que percibirá el Representante propuesto y las labores que le serán asignadas. Las Asambleas que discutirán y, en su caso, aprobarán los nombramientos de dichos Representantes, deberán ser Generales si las labores asignadas a ellos están relacionadas con toda la Agrupación y serán locales de la División Ciudad de México si dichas labores se limitan a asuntos de esa División.
Artículo 29.- ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LOS SUB-COMITÉS.- Los Miembros a que se refiere la Frac. IV del ART. 9, que deban integrar los Sub-Comités de las Divisiones o Secciones Foráneas, serán electos por los Miembros Activos pertenecientes a dichas Divisiones o Secciones, precisamente entre los trabajadores o Socios Cooperativistas de las mismas, durante la segunda quincena de julio, por votación directa, personal, libre y secreta, procediendo en forma simplificada y semejante a la prescrita para la elección de Representantes Generales.
El período sindical normal y las demás estipulaciones de las Fraccs. I a V del ART. 30 son aplicables a las elecciones de Miembros de los Sub-Comités, salvo que podrán formarse Planillas diferentes, las cuales serán válidas si en ellas aparecen llenados los puestos de Sub-Secretarios: General, del Trabajo, y de Actas y Acuerdos; nombrando con la debida anticipación a la Comisión Electoral que será responsable de la celebración y desahogo del proceso electoral.
Artículo 30.- ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE TRABAJO. - Las Divisiones y Secciones Foráneas, y los Departamentos, Secciones Departamentales y Grupos, a que se refiere la Fracción V del ART. 9 deberán elegir, precisamente entre los trabajadores o Socios Cooperativistas o Miembros de los mismos salvo el caso de las Divisiones o Secciones Foráneas - en el período comprendido a partir del día 15 de julio y hasta el 15 de octubre, por votación directa, personal, libre y secreta, a los Representantes que en dicha Fracción se especifican, procediendo en forma simplificada pero, en cuanto sea practicable, análoga a la prescrita para la elección de Representantes Generales. Los Representantes electos serán presentados a la primera Asamblea Local de la División Ciudad de México que se efectúe después de hecha la elección, en cuyo conocimiento se pondrá el número de Miembros Activos que representan. Terminada la presentación, rendirán la protesta conforme a lo establecido en la Fracción VI del ART. 33.
I.- Votos Emitidos, Válidos y Nulos.- Votos emitidos serán todos los depositados por los Miembros Activos de la respectiva División o Sección Foránea, Departamento, Grupo, Sección Departamental o Grupo de éstas.
Votos válidos serán todos los emitidos a favor de sólo un Miembro por cada puesto sindical, de la respectiva División o Sección Foránea, Departamento, Grupo, Sección Departamental o Grupo de éstas, si dicho Miembro llena los requisitos del ART. 10.
Votos nulos serán todos los votos emitidos que no sean válidos conforme al párrafo anterior.
Los candidatos podrán registrarse si previamente aceptan su candidatura. Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados serán también válidos, pero serán nulos si éstos resultaren triunfantes y no aceptan el puesto para el que fueron elegidos.
II.- Obligación de Votar y Sanciones Mínimas.- Todos los Miembros Activos de la respectiva División o Sección Foránea, Departamento, Grupo, Sección Departamental o Grupo de éstas, tendrá obligación de emitir y depositar personalmente su voto, salvo causa justificada a juicio de la Comisión Autónoma de Justicia.
Quienes no cumplan con tal obligación ni tengan causa justificada para ello, quedarán sujetos a la sanción mínima prescrita en el ART. 23, Fracción I, inciso i).
III.- Planillas, Cédulas de Votación, etc.- Los Miembros Activos de la División o Sección Foránea, Departamento, Grupo, Sección Departamental o Grupo de éstas, se reunirán con la debida oportunidad para discutir los candidatos y formar Planillas únicas en las que aparecerán todos los que hayan sido propuestos y hayan aceptado figurar como candidatos. Los citados Miembros Activos decidirán lo referente a Cédulas de Votación, Casillas, etc., dentro de los requisitos estatutarios esenciales, a saber: completa libertad de voto, secreto del mismo, e igualdad de oportunidad para votar y ser votado.
IV.- Comisión Electoral.- Con la debida anticipación en forma semejante a la elección general se nombrará una Comisión Electoral integrada por tres miembros, quienes serán responsables de la celebración y desahogo del proceso electoral, y levantará una Acta semejante a la prescrita en la Fracción III del ART. 26, cuyo original se entregará a la Secretaría del Interior, la cual sellará y fechará de recibo las copias que podrán servir de credenciales a los interesados.
Artículo 31.- PRINCIPIO Y TERMINO DEL EJERCICIO SOCIAL. - El Ejercicio Social de los Representantes Generales del Sindicato principiará en el momento en que rindan su protesta y terminará en el momento en que la rindan los que hayan sido electos para sustituirlos en sus cargos, el catorce de julio o al siguiente día hábil si éste fuere festivo del año de elección que corresponda.
Artículo 32 - ASAMBLEA DE TOMA DE POSESIÓN.- El día de la toma de posesión se celebrará una Asamblea General presidida por el Secretario General en funciones, a la cual se invitará a Representantes de otras Organizaciones de trabajadores y a otras personas que los Representantes Generales en funciones y los entrantes juzguen oportuno. La Orden del Día contendrá los siguientes puntos, en la inteligencia de que el orden de los informes podrá ser cambiado por el propio Comité Central:
a).- Lista de Representantes de la Comisión de Trabajo, de Representantes Especiales, y de Representantes Generales en funciones y entrantes.
b).- Informes sobre las actividades desarrolladas en sus respectivos ramos durante el año sindical:
1.- De los Sub-Secretarios Generales de las Divisiones o Secciones Foráneas;
2.- De los Miembros del Comité Central, excepto el Secretario General, procediendo en orden inverso a como se mencionan en el ART. 9;
3.- De la Comisión Autónoma de Hacienda, de la Comisión Autónoma de Justicia y del Secretario General, haciendo este último un balance del año sindical.
c).- Protesta de los nuevos Representantes Generales del Sindicato.
d).- Programa del Secretario General que estará en funciones durante el siguiente año.
Entre estos puntos podrán intercalarse números artísticos o breves alocuciones de personas no Miembros del Sindicato, o la repartición de premios a los Alumnos o a los Agremiados que se hayan distinguido en su Escuela o en las actividades artísticas o deportivas, etc., según acuerden los Representantes Generales en funciones.
Artículo 33.- FÓRMULAS DE PROTESTA.- El juez en funciones de la Comisión Autónoma de Justicia, o el de mayor edad si hubiere dos en funciones, tomará protesta a todos los Representantes Generales recién electos o reelectos.
Las fórmulas de protesta son como sigue:
I.- Miembros del Comité Central.- A los Miembros entrantes del Comité Central, el Juez que tome la protesta dirá: ¿Protestáis, camaradas: (aquí los nombres completos seguidos inmediatamente de los respectivos títulos Sindicales) cumplir fiel, honrada y lealmente los Estatutos de nuestra Agrupación, poniendo en ellos todo vuestro conocimiento, vuestro empeño y vuestra mejor voluntad?.
II.- Miembros de la Comisión de Justicia.- A los Miembros entrantes de la Comisión Autónoma de Justicia les dirá: ¿Protestáis camaradas: (aquí el o los nombres y títulos) de la Comisión Autónoma de Justicia, velar con todo empeño por la probidad y honradez sindicales de todos nuestros Agremiados, por la fidelidad con que deben cumplir nuestros Estatutos, Pactos y Reglamentos, por la equidad en sus relaciones dentro de nuestra Agrupación y por la actividad y aptitud sindicales de nuestros Miembros Representantes sin atender a personas ni a cargos?.
III.- Miembros de la Comisión de Hacienda.- Al Miembro de la Comisión Autónoma de Hacienda le dirá: ¿Protestas camarada (aquí el nombre) Miembro de la Comisión Autónoma de Hacienda, velar con todo empeño e integridad por la administración eficaz y honrada de los fondos de nuestro Sindicato?.
IV.- Respuesta y Advertencia Final del Juez.- El o los que rindan la protesta contestarán: "Protesto, tal y como tú lo has dicho".
El que toma la protesta añadirá "Si deliberadamente faltares (eis) a tu (vuestra) promesa, serás (eis) traidor (es) a los trabajadores y Socios Cooperativistas que confiaron en ti (vosotros)".
V.- Representantes Nombrados por el Comité.- Ante las Asambleas a que se refiere el ART. 28, a los respectivos Miembros Representantes, una vez nombrados o electos, el Juez de mayor edad tomará la protesta, usando la fórmula correspondiente a los Miembros del Comité Central o, en su caso, al de la Comisión Autónoma de Hacienda, contestando aquéllos y añadiendo al Juez las palabras arriba transcritas.
VI.- Miembros de los Sub-Comités y de la Comisión de Trabajo.- Ante la Asamblea Local de la División Foránea respectiva, o la Local a que se refiere el primer párrafo del ART. 30, los Miembros de los Sub-Comités y los de la Comisión de Trabajo rendirán la protesta colectivamente, tomándola el Juez citado y usándose las fórmulas correspondientes a los Miembros del Comité Central.
Artículo 34.- DURACIÓN EN FUNCIONES, SISTEMA DE RENOVACIÓN, ELECCIÓN, REELECCIÓN Y MAYORÍAS NECESARIAS.
I.- Duración en Funciones.- La duración del período sindical normal de los Miembros Representantes del Sindicato es como sigue:
a).- Representantes Generales, a saber: Miembros del Comité Central o de la Comisión Autónoma de Justicia, o los dos Miembros Electos de la Comisión Autónoma de Hacienda: cinco años.
b).- Miembros de los Sub-Comités o de la Comisión de Trabajo o Miembros Representantes propuestos por el Comité para ser electos en asamblea: Tres años mencionados en el art. 34 fracción I inciso b) que hayan sido electos para el periodo 2015-2016, concluirán su periodo, hasta el año de 2018 a efecto de que se normalice su elección en el año que les corresponda.
II.- Sistema de Renovación.- Los Representantes Generales cuyo período Sindical normal es de cinco años se renovarán como sigue:
a).- En el año de elección que corresponda y para que tomen posesión de sus cargos el día catorce de julio o el siguiente día hábil si aquél fuere festivo, los Secretarios: General, del Exterior, de Economía y Estadística, de Fomento a la Salud y Previsión Social y, los Pro-Secretarios: del Trabajo, de Divisiones, de Escalafones, de Cultura y Recreación, de Seguridad e Higiene, de Capacitación, Instrucción y Adiestramiento, dos Jueces de la Comisión Autónoma de Justicia y dos Miembros de la Comisión Autónoma de Hacienda.
b).- En el año de elección que corresponda y para que tomen posesión de sus cargos el día catorce de julio o el siguiente día hábil si aquél fuere festivo, los Secretarios: del Interior, del Trabajo, de Educación y Propaganda, Tesorero y de Actas y Acuerdos y los Pro-Secretarios: de Obra Determinada, de Sucursales, de Jubilados y del Servicio Médico; el Juez restante, el Procurador de la Comisión Autónoma de Justicia y los otros tres Miembros de la Comisión Autónoma de Hacienda.
III.- Mayorías Necesarias:
a).- Elección Simple y Elección o Reelección no Consecutivas.- En estos casos los candidatos triunfantes serán aquellos que obtengan el mayor número de votos válidos, siempre que dicho número sea:
1.- Mayor que el treinta por ciento del número total de votos emitidos, si se trata de los puestos de Secretarios: General, del Interior, del Trabajo o Tesorero; o de los Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia o de la de Hacienda.
2.- Mayor que el veinticinco por ciento del número total de votos emitidos, si se trata del puesto de cualquier Representante General no especificado en el párrafo anterior.
b).- Elección o Reelección Consecutivas.- En estos casos los candidatos triunfantes serán aquéllos que obtengan el mayor número de votos válidos, siempre que dicho número sea:
1.- Mayor que el cuarenta por ciento del número total de votos emitidos si se trata del puesto de Secretario General.
2.- Mayor que el treinta y cinco por ciento del número total de votos emitidos si se trata de los puestos de Secretarios del Interior, del Trabajo o Tesorero; o de los Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia o de la de Hacienda.
3.- Mayor que el treinta por ciento del número total de votos emitidos, si se trata del puesto de cualquier Representante General no especificado en los dos párrafos anteriores.
Artículo 35.- EXCUSAS.- Los Miembros Representantes podrán en determinados casos, excusarse del ejercicio temporal de sus puestos, pero sólo con causa justificada.
Son causas justificadas de excusa, las siguientes:
a).- Incompetencia acerca del tema o asunto particular por resolver siempre que éste no caiga dentro de sus obligaciones o competencia conforme a los Estatutos.
b).- Incompatibilidad temporal con otras labores sindicales de mayor importancia.
c).- Incompatibilidad con el mantenimiento de un criterio imparcial sobre el asunto, debido a que en él se afectan sus convicciones o intereses particulares, o los de personas allegadas a él.
Artículo 36.- LICENCIAS.- Los Miembros Representantes podrán solicitar y obtener licencias para separarse hasta por tres meses de sus puestos; pero sólo con causa justificada.
Son causas justificadas de licencia, las siguientes:
a).- Enfermedad o accidente.
b).- Incompatibilidad temporal con otras labores sindicales de mayor importancia.
c).- Incompatibilidad temporal con labores en las personas mencionadas en el ART. 1.
d).- Vacaciones.
Artículo 37.- RENUNCIAS.- Todos los puestos de Miembros Representantes son renunciables, pero sólo con causa justificada.
Son causa justificada de renuncia, las siguientes:
a).- Ir a dejar o haber dejado, definitivamente, o por más de tres meses, de prestar servicios a las personas mencionadas en el ART. 1.
b).- Enfermedad prolongada.
c).- Incompetencia en el desempeño de su puesto sindical.
d).- Incompatibilidad con otras labores sindicales de mayor importancia
e).- Incompatibilidad con labores de las personas mencionadas en el ART. 1.
Artículo 38.- REMOCIONES.- Cualquier Miembro Representante es removible de su puesto, pero sólo con causa justificada.
Son causas justificadas de remoción, las siguientes, relativas al desempeño de las labores sindicales:
a).- Falta de probidad. (Esta causa se extiende también a las relaciones mutuas entre los Agremiados).
b).- No cumplimiento voluntario, o debido a prisión por delitos del orden común.
c).- Negligencia.
d).- Incompetencia.
e).- Indisciplina.
f).- Extralimitación de Funciones, cuando la misma perjudique la buena marcha del Sindicato.
Los Miembros de las Comisiones no Autónomas, nombrados por el Comité Central o por los Sub-Comités, son removibles por el acuerdo respectivo de quienes los nombraron, sin más requisito que la especificación de la causa y la aprobación de la Asamblea Local subsecuente. La Asamblea no podrá negar su aprobación a menos que se muestre que la causa alegada no existe en realidad o no cae dentro de las anteriormente especificadas.
La petición de remoción de cualquiera de los Miembros Representantes que se mencionan al principio de los párrafos siguientes, debe hacerse precisamente por escrito, concretándose a especificar las causas por las que se pide y los hechos en que se funda, y venir autorizada, por lo menos, con las firmas de los Miembros especificados al final de dichos párrafos.
I.- Comité Central.
a).- Secretarios: General, del Interior, del Trabajo y Tesorero: trescientos Miembros Activos o dos Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia, o cuatro Secretarios o dos Miembros de la Comisión Autónoma de Hacienda si se trata de Secretario Tesorero.
b).- Los demás Miembros del Comité Central: doscientos Miembros Activos o dos Miembros de la comisión Autónoma de Justicia, o dos Secretarios o Secretario General.
c).- Pro-Secretario de Divisiones: como en el caso anterior, o cinco Sub-Secretarios Generales.
d).- Pro-Secretario de Tiempo Determinado: como en el caso b), o cincuenta Miembros Activos que sean trabajadores para Tiempo Determinado.
II.- Comisiones Autónomas.
a).- Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia: trescientos Miembros Activos o los otros dos Miembros de ella.
b).- Miembros de la Comisión Autónoma de Hacienda: trescientos Miembros Activos o los otros dos de ella, o dos Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia.
III.- Sub-Comités.- Sub-Secretarios: Veinticinco por ciento de los Miembros de la División o de la Sección respectiva, o dos Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia o dos Miembros de la Comisión Autónoma de Hacienda, si se trata de un Sub-Secretario Tesorero.
IV.- Comisión de Trabajo.- Miembros de la Comisión de Trabajo: veinticinco por ciento de los Miembros de la División, de la Sección o del Departamento respectivo, dos Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia, o dos Miembros del Comité Central.
Artículo 39.- PROCEDIMIENTO.
I.- Excusas y Licencias.- Las Excusas y Licencias deben ser presentadas ante el Comité Central quien resolverá. En caso de que acuerde negativamente a la solicitud, el interesado tiene el derecho a acudir ante la Comisión Autónoma de Justicia, la cual rendirá su dictamen y lo presentará ante la Asamblea para su resolución.
II.- Renuncias.- Las Renuncias de los Miembros electos se presentarán ante los Organismos o Grupos de los cuales derivan los nombramientos respectivos; las de los Miembros Representantes nombrados por el Comité Central se presentarán ante él. En todo caso, se enviará copia de la Renuncia a la Comisión Autónoma de Justicia.
En los casos de Renuncias presentadas por las causas a que se refieren los incisos a) a e) del ART. 37, la Comisión de Justicia rendirá a la brevedad posible su dictamen ante la Asamblea respectiva, para que ésta resuelva lo que haya lugar.
III.- Remociones.- Las solicitudes de Remoción de los Representantes electos, debidamente autorizadas, deberán hacerse ante la Comisión Autónoma de Justicia, con copia al Comité Central, previa presentación del dictamen de aquélla, la Asamblea respectiva discutirá y resolverá lo que haya lugar.
Los defensores de un acusado, o éste, pueden pedir ante la Asamblea Local de la División Ciudad de México, o ante la General, que un sólo Miembro de la Comisión Autónoma de Justicia se excuse de conocer algún asunto, fundando su petición en alguna de las causas establecidas en el ART. 35, y la Asamblea resolverá si debe o no excusarse el Miembro requerido para ello. Cualquier Miembro del Comité Central tiene el anterior derecho de petición, extendido también a la Comisión Autónoma de Hacienda y a uno o más Miembros de las Comisiones no Autónomas.
Artículo 40.- DICTÁMENES Y TRAMITACIÓN OPORTUNOS.- En los casos a que se refieren los ARTS. 35 a 38 los dictámenes de la Comisión de Justicia se concretarán a emitir una opinión fundada sobre si las causas alegadas por los peticionarios caen o no dentro de las que se especifican en el Artículo respectivo y, en consecuencia, si es o no de aceptarse su solicitud.
En los casos de Renuncias presentadas por motivos personales especificados, la Comisión de Justicia emitirá su opinión acerca de si los motivos alegados por el peticionario constituyen o no, causa justificada para aceptar la renuncia y, si no la constituyen, la Comisión podrá, si lo juzga oportuno, proponer la forma de solucionar el caso.
La Comisión Autónoma de Justicia deberá tramitar las solicitudes con la oportunidad que el caso requiera y, al recibirlas y durante el trámite de las mismas, mantendrá informada a la Secretaria del Interior. Esta, a su vez, informará al Comité Central para la designación de substitutos o para que, si es el caso, proponga el nombramiento de nuevos Representantes, y avisará también a los correspondientes Representados o convocará a las respectivas Asambleas a fin de que éstas puedan elegir o resolver el nombramiento de nuevos Representantes.
Artículo 41.- SUBSTITUTOS.- En caso de ausencia accidental de cualesquiera de los Miembros del Comité o Sub-Comités en las Asambleas, ceremonias y actos de mera presencia, los Miembros restantes del Comité o Sub-Comités designarán, en caso necesario, quiénes de entre ellos deberán fungir como substitutos.
En todo caso, ya resuelto, de Excusa, Licencia, Renuncia o Remoción, los puestos se cubrirán como en seguida se estipula:
I.- Excusas y Licencias.- No podrán aceptarse Excusas, o concederse Licencias a los substitutos, sino sólo en casos excepcionales.
a).- Secretario General.- Para la Dirección General del Sindicato, los Secretarios del Interior, del Exterior y del Trabajo se pondrán de acuerdo.
Cada uno de los Secretarios acordará bajo su sola responsabilidad los asuntos de su propia Secretaría. Cuando la ausencia del Secretario General se prolongare por más de quince días, los Miembros del Comité Central y de las Comisiones Autónomas designarán, como substituto, a un Miembro del Comité Central en funciones, designación que deberá quedar sujeta a la ratificación de una Asamblea General. Si ésta no ratifica la designación, los Miembros Representantes mencionados designarán otros candidatos que llenen la condición antes establecida y los someterán sucesivamente a la consideración de la Asamblea, hasta que ésta apruebe el nombramiento de alguno de aquéllos.
En el caso de firma de convocatorias electorales, en ausencia del Secretario General, los Secretarios del Interior, del Exterior y del Trabajo se pondrán de acuerdo para decidir quién de estos tres miembros del Comité Central podrá firmar dicha convocatoria.
b).- Secretario del Interior: El Secretario General ayudado por el Secretario de Actas.
c).- Secretario del Exterior: El Secretario General ayudado por el Secretario de Educación y Propaganda.
d).- Secretario del Trabajo: El Secretario General ayudado por los Pro-Secretarios.
e).- Secretario de Educación y Propaganda: El Secretario General ayudado por el Pro-Secretario de Cultura y Recreación.
f).- Secretario Tesorero: El Miembro de la Comisión de Hacienda que la misma designe.
g).- Secretario de Actas: el Substituto designado por el Comité Central.
h).- Secretario de Fomento a la Salud y Previsión Social: El Secretario General ayudado por los Pro-Secretarios del Servicio Médico y de Seguridad e Higiene.
i).- Pro-Secretarios: Los Pro-Secretarios serán substituidos por el Secretario del cual dependan inmediatamente, auxiliados por otro de los Pro-Secretarios que designe el Secretario General.
j).- Miembros Electos de la Comisión Autónoma de Justicia o de Hacienda: el o los Substitutos que designe la Asamblea Local de la División Ciudad de México.
k).- Sub-Comités: Dentro de lo posible, en forma análoga a la estipulada para el Comité Central, o conforme a la designación que hagan los Miembros de las Di visiones o de las Secciones respectivas.
l).- Comisión de Trabajo.- El Representante Propietario será substituido por el Suplente y éste por el que designe el Departamento, o División o Sección respectiva.
m).- Miembros nombrados por el Comité Central o por los Sub-Comités: los substitutos que designen el Comité o Sub- Comités respectivos.
n).- Los casos no previstos serán resueltos por el Comité en Pleno.
II.- Renuncias, Remociones y Licencias Prolongadas.- En los casos de Renuncia, Remoción o Licencias por más de tres meses las vacantes serán cubiertas como en seguida se estipula:
a).- Comité Central y Comisiones Autónomas: en los puestos del Comité Central y en aquéllos de las Comisiones Autónomas de Justicia y de Hacienda, se convocará a una Asamblea General integrada por los Miembros restantes del Comité Central y Representantes de los Departamentos, de las Secciones y de las Divisiones Foráneas, quienes procederán a la elección de los substitutos.
b).- Sub-Comités: las vacantes serán llenadas local mente en forma análoga a la anteriormente estipulada.
c).- Comisión de Trabajo: las vacantes en los puestos de Representantes de Departamento, de División, o de Sección, deberán ser llenadas a la brevedad posible por mayoría de votos de los Miembros Activos Representados, sometiéndose la elección de los Representantes de Departamento a la aprobación de la Asamblea Local de la Ciudad de México.
d).- Otros Miembros Representantes: las vacantes entre los Miembros de las Comisiones que son nombrados por el Comité Central o los Sub-Comités, serán cubiertas por la designación de dichos Comités o Sub-Comités. Los nombramientos serán sometidos a la aprobación de las Asambleas respectivas.
III.- Nulidad de Elección.- En los casos de nulidad de elección, se convocará con anticipación mínima de quince días, a Asamblea General Electoral Extraordinaria que deberá celebrarse dentro del mes de agosto siguiente al de la elección. En dicha Asamblea se tomarán en consideración todos los candidatos que cuenten con más de cien votos y que acepten figurar como tales, siempre que no se encuentren en los casos a que se refiere el párrafo final de la Frac. II del ART. 27. Se hará la primera votación y las mayorías necesarias se regirán por lo dispuesto en la Frac. III del ART. 34, si ninguno de los candidatos obtuviere la mayoría necesaria, se hará la segunda elección, en la que figurarán como tales sólo los tres que hubieren obtenido el mayor número de votos en la primera. Si tampoco ninguno de éstos obtuviere la mayoría necesaria, se hará una tercera elección entre los dos que hubieren obtenido el mayor número de votos y el que obtuviere más ocupará como titular la vacante del puesto de que se trate.
Los Miembros Representantes de la Comisión de Trabajo o los Especiales acreditados para tal Asamblea, tendrán, sin excusa ni pretexto, la obligación de asistir puntualmente a ella o la de nombrar oportuna, justificadamente y por escrito, substituto que asista, bajo la sanción mínima de seis días de suspensión en el trabajo para aquéllos que, debiendo asistir, no lo hagan.