ESTATUTOS SINDICALES
CAPITULO OCTAVO
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS; DE LA EXPULSIÓN DE
MIEMBROS Y DE LAS RECOMPENSAS SINDICALES
Artículo 98.- CLASIFICACIÓN DE SANCIONES.- Las sanciones disciplinarias, cuyo objetivo principal no es castigar las faltas, sino evitar su comisión, corregir al faltante y prevenir las reincidencias, podrán consistir en:
a).- Amonestación o apercibimiento verbales privados;
b).- Amonestación o apercibimiento verbales ante la Asamblea;
c).- Amonestación o apercibimiento escritos, no hechos públicos;
d).- Amonestación o apercibimiento escritos, leídos ante la Asamblea;
e).- Amonestación o apercibimiento escritos, leídos ante la Asamblea y publicados;
f).- Remoción del cargo sindical;
g).- Suspensión parcial de derechos sindicales;
h).- Suspensión en el trabajo con las personas mencionadas en el ART. 1; e
i).- Suspensión total de derechos sindicales.
Artículo 99.- SIMULTANEIDAD DE LAS SANCIONES.- La aplicación de una sanción no excluye la aplicación de las demás. Una misma falta podrá dar lugar a la aplicación de una o más sanciones.
Artículo 100.- DERECHO DE APLICACIÓN.- Atendiendo a la clasificación del ART. 98, las sanciones podrán ser aplicadas como sigue:
Las a), por los Miembros de la Comisión de Trabajo.
Las a) y b), por los Miembros del Comité Central, o de la Comisión Autónoma de Justicia, o de los Sub -Comités en su División o Sección respectiva.
Las c) y d), por los Miembros del Comité Central o de los Sub-Comités, con el conocimiento y aprobación del Secretario General o de los Sub-Secretarios Generales en las Divisiones o Secciones respectivas; o por los Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia.
Las e), por los Miembros del Comité Central o de los Sub-Comités con el conocimiento y aprobación del Secretario General; o por los de la Comisión Autónoma de Justicia
Las f), de conformidad con lo establecido en los ARTS. 38 y 39.
Las g), h) e i), por las Asambleas Judiciales respectivas, previa observancia de los requisitos, trámites y derechos que establecen los ARTS. 19, 59 y 61.
Artículo 101.- DERECHO DE APELACIÓN.- En los casos de las sanciones clasificadas de a) a e) los amonestados o apercibidos podrán apelar ante la Comisión Autónoma de Justicia o inmediatamente ante las Asambleas, si la amonestación o el apercibimiento proviene de los Miembros de ésta, para que resuelvan la ratificación o rectificación a que haya lugar.
Artículo 102.- MOTIVO DE SANCIÓN.- Son motivos de sanción disciplinaria los siguientes:
I.- Estatutos, Pactos, etc.- No cumplir o violar los Estatutos, Pactos, Convenios, o Reglamentos del Sindicato en cualquiera de sus partes.
II.- Acuerdos.- No cumplir o violar los Agremiados a quienes competan, los acuerdos o disposiciones legales y válidos de las Asambleas, de los Organismos Representativos o de los Miembros Representantes.
III.- Falta de Espíritu Sindical.- Mostrar con palabras o hechos que se es contrario a los objetivos que el Sindicato persigue o a la solidaridad y unión que deben existir entre los Agremiados.
IV.- Motivos Varios.- La especificación de motivos que se hace en seguida es meramente enunciativa y no limitativa. Tiene por objeto mencionar algunas faltas sobre las que pudiera dudarse si han quedado incluidas en las anteriores Fracciones:
a).- Arreglos con las Personas Mencionadas en el ART. 1.- Celebrar arreglos con las personas mencionadas en el ART. 1, en violación a los Contratos Colectivos de Trabajo o sin conocimiento de los Miembros Representantes respectivos
b).- Protestas.- Protestar ante las citadas personas o ante los Jefes de ellas que no sean Miembros del Sindicato, por arreglos llevados a cabo por éste o por los acuerdos de sus Asambleas.
c).- Divulgación.- Divulgar los asuntos o acuerdos sindicales, cuando la divulgación se haga ante personas o en circunstancias tales que pueda perjudicar a la Agrupación.
d).- Amenazas y Actos de Violencia.- Amenazar injustificadamente un Agremiado a otro con actos de violencia o hacerle objeto de ellos.
e).- Calumnia.- Calumniar un Agremiado a otro imputándole faltas en su conducta sindical o actos llevados a cabo en el desempeño de su cargo, que no hubiere cometido.
f).- Falsedad.- Mentir un Agremiado en sus declaraciones ocultando o falseando los hechos que a él le consten.
g).- Encubrimiento.- Encubrir un Agremiado las faltas de otro ejecutando actos que eviten o tiendan a evitar que tales faltas sean del conocimiento de los Miembros Representantes.
h).- Modales Soeces.- Tratar un Agremiado a otro haciendo uso de palabras o modales soeces que le ofendan.
i).- Propaganda.- Hacer propaganda contraria a los fines del Sindicato, o que redunde en desprestigio de él, o que incite a la desobediencia o al menosprecio de sus acuerdos.
j).- Indisciplina.- Cumplir, exteriorizando de una manera ostensible su mala gana, los Estatutos, Pactos, Convenios, Reglamentos, Acuerdos o Comisiones Sindicales, o protestar en forma violenta en contra de ellos.
k).- Seguridad.- Violar, ordenar o permitir la violación de los Reglamentos de Seguridad o los Convenios que al respecto hayan celebrado o celebren las personas mencionadas en el ART. 1 y el Sindicato.
l).- Agio.- Prestar un Agremiado a otro dinero con rédito.
m).- Embriaguez y Drogas.- Penetrar o permanecer en el Domicilio Sindical o desempeñar las labores sindicales, en estado visible de embriaguez. Usar drogas enervantes.
n).- Desaseo.- Andar en un estado de desaseo personal tan notorio que desprestigie a la Agrupación u ocasione molestias a los compañeros.
o).- Maltrato y Extravío.- Maltratar un Agremiado el edificio u otras propiedades del Sindicato o extraviar por negligencia los útiles que éste le hubiere suministrado o hubiere puesto a su cuidado.
p).- Extralimitación de Funciones.- Extralimitarse un Miembro Representante en sus funciones en forma que perjudique la buena marcha de los asuntos sindicales.
q).- General.- Por causas análogas a las anteriormente especificadas y de consecuencias semejantes en lo que al Sindicato o a sus Agremiados se refiere.
Artículo 103.- AGRAVANTES.- Se tendrán como agravantes para apreciar una falta y aplicar la sanción respectiva, las que se especifican en las siguientes Fracciones. La gravedad de una misma falta crece:
I.- Categoría.- Con la categoría sindical del Miembro que la comete.
II.- Abuso de Autoridad o de Confianza.- Si al cometerla el Miembro abuso de las facultades de que goza o de la confianza en que él hubiere depositado el Sindicato.
III.- Asociación.- Si para su comisión hubieren intervenido y puesto se de acuerdo varias personas.
IV.- Reincidencia.- Con el número de veces que se hubiere reincidido en ella.
V.- Premeditación.- Si hubiere habido premeditación por parte del faltante o conocimiento de sus consecuencias.
VI.- Intención.- Si hubiere habido intención deliberada o dolosa al cometerla, o en causar perjuicio.
VII.- Soberbia.- Si al hacérsela saber al faltante, o al conocer éste la sanción, diere muestras de soberbia, descaro, altanería o desprecio.
VIII.- Consecuencias.- Con la gravedad de las consecuencias que tuviere, aun cuando el faltante no las hubiere previsto.
IX.- Representación.- Con la categoría o representación del Miembro u Organismo Representativo que resultare directamente perjudicado, o cuyas disposiciones no hubieren sido cumplidas.
X.- Facilidad.- Con la facilidad con que hubiere podido ser cumplido, por parte del faltante, el ordenamiento violado.
Artículo 104.- ATENUANTES.- Se tendrán como atenuantes para apreciar una falta y aplicar la sanción respectiva, las circunstancias o condiciones contrarias a las estimadas como agravantes y los buenos antecedentes sindicales del faltante. Si la falta fuere leve, se considerará también como atenuante la importancia de los servicios que anteriormente hubiere prestado al Sindicato.
Artículo 105.- EXCULPANTES.- El Agremiado quedará exento de toda disciplina, cuando su falta hubiere sido debido a causa justificada a juicio de la Comisión Autónoma de Justicia y de la Asamblea que conociere el caso o a fuerza mayor o a imposibilidad manifiesta. En los casos de faltas leves, será también exculpante la orden o el permiso recibido de Miembros Representantes de mayor categoría que él, en cuyo caso la responsabilidad será de estos últimos.
Artículo 106.- AMONESTACIÓN Y APERCIBIMIENTO.- La amonestación consiste en la advertencia que se dirige al faltante, haciéndole ver las consecuencias de la falta que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere. El apercibimiento consiste en la conminación que se hace al Agremiado cuando se teme con fundamento que está en disposición de cometer una falta, ya sea por su actitud o por intención que hubiere expresado de que en caso de cometer la falta que se propone u otra semejante, será considerado como reincidente.
Artículo 107.- SUSPENSIÓN DE DERECHOS.- La suspensión de derechos es de dos clases:
a).- La que resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta (casos de remoción), y
b).- La que formalmente se impone como sanción.
I.- Extensión.- La suspensión de derechos puede afectar uno o más - hasta la totalidad - de los derechos que establecen estos Estatutos. En el dictamen de la Comisión Autónoma de Justicia y en la notificación que se haga al sentenciado, se harán constar expresamente los derechos que le hubieren sido suspendidos, con referencia a los Artículos respectivos.
II.- Duración.- La duración de la suspensión de derechos puede tener un mínimo de un mes y un máximo de un año variando por meses completos.
Se exceptúa la rebeldía a los acuerdos de Asamblea, para cuyo cumplimiento existe la posibilidad de ser efectuado con demora por parte de los Agremiados. En tales casos, los Agremiados rebeldes quedarán suspensos por un período mínimo de tiempo igual al doble del que transcurra entre la fecha en que debieron cumplir los acuerdos y la fecha en que efectivamente los cumplan y hagan además una rectificación pública de su actitud ante la Asamblea.
En el dictamen de la Comisión Autónoma de Justicia y en la notificación que se haga al sentenciado se hará constar la duración de la suspensión la cual empezará a contarse a partir de la fecha de la notificación.
III.- Publicidad.- En todos los tableros que el Sindicato tenga para fijar sus avisos, la Secretaria del Interior mantendrá al corriente una lista de los Miembros suspendidos en sus derechos, con la especificación de la extensión y fechas en que empieza y termina la suspensión.
Artículo 108.- SUSPENSIÓN EN EL TRABAJO.- La suspensión de trabajo con las personas mencionadas en el ART. 1 podrá tener la duración máxima que, sin contravenir la ley, convengan al Sindicato y aquéllas. En el dictamen de la Comisión Autónoma de Justicia y en el escrito de petición que se dirija a las personas mencionadas en el ART. 1 se hará constar la duración de la Suspensión. Dentro de un plazo de quince días contando a partir de la fecha del citado escrito, una vez recibida contestación al mismo, se hará la notificación respectiva al sentenciado.
Artículo 109.- MOTIVOS DE EXPULSIÓN.- Son motivos de expulsión del Sindicato los siguientes:
I.- Huelga.- No acatar los acuerdos de Asamblea o los dictados por el Comité Central, Sub-Comités u Organismos Directivos de Emergencia, cuando la Agrupación se encuentre en pie de huelga, sin que sea exculpante la ignorancia. Contribuir al rompimiento de una huelga decretada por el Sindicato o revelar los acuerdos secretos que éste tome durante ella. Servir de esquirol en cualquier caso de huelga decretada por los trabajadores de otra Agrupación.
II.- Traición y Espionaje.- Traicionar a la Agrupación, entendiéndose que un Miembro es culpable de traición cuando viole, en forma que implique perfidia o mala fe, la confianza que en él hubiere depositado el Sindicato. Ejecutar actos de espionaje con fines contrarios a éste o revelar sus acuerdos interiores a las personas mencionadas en el ART. 1 o a terceras personas con las que el Sindicato tuviere o pudiere tener dificultades.
III.- Labor Disolvente.- Hacer labor tendiente a la disolución del Sindicato, a su desorganización o a la desobediencia de sus acuerdos importantes; o recurrir contra éstos ante las Autoridades Administrativas o Judiciales. Conspirar dos o más Agremiados, resolviendo de concierto, cometer alguna de las faltas que se especifican en ésta o en cualquiera de las Fracciones anteriores.
IV.- Engaño al Sindicato.- Haber engañado al Sindicato en el momento de solicitar su admisión, con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan capacidad, aptitudes o facultades de que carezca el Agremiado.
V.- Faltas de Probidad.- Incurrir durante las labores o dentro del Domicilio Sindical, en faltas de probidad u honradez apoderándose de objetos de la propiedad de otros Agremiados o del Sindicato o ayudar mediante complicidad a la comisión de dichas faltas.
VI.- Actos de Violencia Graves.- Agredir un Agremiado a otro dentro del Domicilio Sindical o por motivos relacionados con los asuntos sindicales, causándole lesiones de importancia.
VII.- Perjuicios Materiales.- Ocasionar intencionalmente perjuicios materiales al edificio, equipo o útiles de la propiedad del Sindicato o perjuicios graves a dicha propiedad, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
VIII.- Afiliación a Otras Sociedades.- Pertenecer o afiliarse a Sociedades de tendencias opuestas a las del Sindicato y ejecutar actos contrarios a éste en cumplimiento de los objetivos de aquéllas.
IX.- Delitos.- Ser sentenciado por las Autoridades del orden común con una pena no menor de un año de reclusión forzosa o ser separado del trabajo por las personas mencionadas en el ART. 1 por causas infamantes.
X.- Falsificación.- Falsificar el texto o las firmas de cualquier escrito oficial del Sindicato o hacer uso del papel o de los sellos de éste sin el conocimiento de los Miembros Representantes facultados para ello, con el fin de redactar comunicaciones y hacerlas aparecer como oficiales.
XI.- Miembros Representantes.- Cometer un Miembro Representante cualquiera de las faltas que en seguida se especifican:
a).- Cohecho.- Solicitar o recibir, por sí o por interpósita persona indebidamente dinero o cualquiera otra dádiva o aceptar promesa de uno u otra, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones sindicales.
b).- Malversación.- Distraer de su objeto el dinero o valores del Sindicato para usos propios o ajenos a éste, sin perjuicio de la acción penal que pudiere ejercer el Sindicato.
c).- Abuso de Representación.- Abusar de la representación o facultades sindicales para obtener provecho personal o para ejecutar actos arbitrarios o atentatorios contrarios a los ordenamientos de estos Estatutos.
d).- Votaciones.- Alterar deliberadamente los documentos electorales o los resultados de las votaciones de los asuntos sometidos a decisión individual o a la nominal de los Miembros Representantes. Negarse la Comisión Electoral a registrar una Planilla que llena los requisitos del ART. 21 o demorar el registro por dolo o negligencia o eludir sin causa plenamente justificada el susodicho registro, o abstenerse dolosamente de entregar el Recibo Credencial correspondiente. Cometer cualquiera de los Miembros de la Comisión Electoral o Auxiliares cualquier acto que tienda deliberada o indebidamente a restar o a aumentar el número de votos de cualquiera de los candidatos.
XII.- Reincidencia.- Reincidir, no obstante las sanciones aplicadas, en las faltas a que se refiere el ART. 102 de cierta gravedad, en forma tan notoria y persistente que denote una franca rebeldía al cumplimiento de estos Estatutos.
Artículo 110.- FORMA DE APLICAR LAS SANCIONES.- Para la determinación de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes, del caso. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con el sistema y forma que, en lo general, se prescriben en seguida:
I.- Faltas Leves Repetidas.- Si la falta fuere leve, se amonestará verbalmente al Agremiado, aumentando la seriedad de las amonestaciones y apercibimientos según el orden en que figuran en el ART. 98 caso de que la falta se repita o conforme decrezca la levedad de ella. Si el Agremiado reincidiere en una falta leve, no obstante ya habérsele aplicado la amonestación e) del citado Artículo, podrán aplicársele las sanciones g), h) o i), aumentándose en extensión o en duración o en ambas cosas a la vez.
II.- Faltas Graves Repetidas.- Si la falta cometida fuere de mayor gravedad, podrá desde luego empezarse aplicando la sanción que corresponda. Si hubiere reincidencia se procederá en forma análoga a la estipulada en la Fracción anterior. En el caso de reincidencia más o menos habitual en faltas que, siendo de cierta gravedad, no ameriten aisladamente la expulsión del Agremiado, podrá aplicarse ésta de conformidad con la Fracción XII del ART. 109.
III.- Procedimiento Interior.- El procedimiento interior para la aplicación de las sanciones disciplinarias o de la expulsión, se llevará a cabo de conformidad con lo que establecen los ARTS. 19, 38, 39, 59, 60, 61 y demás relativos de este Capítulo.
Artículo 111.- PERIODOS DE PRESCRIPCIÓN.- Si la falta cometida por el Agremiado ameritare, a lo más, una amonestación, no se podrá hacer ésta después de tres meses de cometida la falta. Si la falta ameritare alguna de las sanciones clasificadas en g), h) o i) del ART 98, no se podrá aplicar la sanción después de un año de cometida la falta. Si la falta ameritare la expulsión del Agremiado, no se podrá aplicar ésta después de cinco años de cometida la falta.
Artículo 112.- PLAZOS PARA PRESENTARSE.- Los Agremiados deberán presentarse puntualmente en el día, hora y lugar señalados por la Comisión Autónoma de Justicia, el Comité Central o los Sub-Comités dentro de sus respectivas jurisdicciones y, si así no lo hicieren, deberán justificar a la brevedad posible los motivos de su ausencia. Los Miembros Representantes que hagan los citatorios deberán tomar en cuenta el horario y lugar en que trabajen los Agremiados, a fin de citarlos con suficiente anticipación o a fin de conseguir los permisos y dar las facilidades necesarias cuando el caso lo requiera.
Si los interesados no concurrieren a la cita y no dieren una razón satisfactoria para no haberse presentado, se harán acreedores a las sanciones disciplinarias que procedan, de acuerdo con las circunstancias del caso.
Artículo 113.- PROCEDIMIENTO ANTE LAS PERSONAS MENCIONADAS EN EL ART. 1.- En los casos de suspensión de trabajo con las personas mencionadas en el ART. 1, la petición respectiva se hará acompañar de copia simple de las partes relativas del acta de la Asamblea en que fue aprobada dicha sanción. La petición, siempre de conformidad con el fallo de la Asamblea, deberá ir firmada por los Secretarios General, del Interior o del Trabajo, y de Actas y Acuerdos o sus substitutos, quienes deberán atestiguar que las transcripciones que se hacen son copia fiel de los originales en poder del Sindicato.
En los casos de expulsión del Sindicato se procederá en forma análoga, pero las partes que transcriban deberán ir además, con las firmas de los Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia y la del Presidente de la Asamblea.
Artículo 114.- SANCIONES ANTICIPADAS.- Para prevenir la violación de sus acuerdos o de cualesquiera de las disposiciones de los Estatutos o Reglamentos sindicales, las Asambleas, dentro de su jurisdicción, podrán dictar determinadas sanciones que juzguen convenientes, en cuyo caso los dictámenes de la Comisión Autónoma de Justicia se limitarán a resolver si los que aparezcan como infractores son o no culpables de las violaciones respectivas. La Comisión deberá enviar sus dictámenes de culpabilidad al Comité Central a fin de que éste aplique la sanción respectiva o haga la petición correspondiente, sin más demora.
Artículo 115.- CLASIFICACIÓN DE LAS RECOMPENSAS SINDICALES.- Las recompensas sindicales, cuyo objetivo principal es estimular a los Agremiados al exacto cumplimiento de sus obligaciones sindicales o capacitarlos para que puedan prestar mayores servicios al Sindicato, podrán consistir en:
a).- Mención Laudatoria escrita, citada en Asamblea;
b).- Mención Laudatoria, escrita y leída ante la Asamblea;
c).- Mención Honorífica escrita, leída ante la Asamblea y publicada;
d).- Donativos;
e).- Licencias en el trabajo, con goce de salario; y
f).- Licencias en el trabajo, con goce de salario y pago de gastos.
Artículo 116.- SIMULTANEIDAD DE LAS RECOMPENSAS SINDICALES.- La aplicación de una Recompensa Sindical no excluye la aplicación de las demás. Un mismo Agremiado, por una o más acciones meritorias, podrá hacerse acreedor a una o más recompensas. Las recompensas d), e) y f), deberán ir acompañadas de una c), en la que se hagan constar los motivos de haber sido otorgadas aquéllas.
Artículo 117.- DERECHOS DE APLICACIÓN.- Atendiendo a la clasificación del ART. 115, las Recompensas Sindicales podrán ser aplicadas como sigue:
Las a), por los Miembros del Comité Central o de la Comisión Autónoma de Justicia o de los Sub-Comités en su División o Sección respectiva.
Las a) y b), por los Miembros del Comité Central o de los Sub-Comités, con el conocimiento y aprobación del Secretario General o de los Sub-Secretarios Generales de las Divisiones o Secciones respectivas; o por los Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia.
Las c), por los Miembros del Comité Central o de los Sub-Comités con el conocimiento y aprobación del Secretario General; o por los de la Comisión Autónoma de Justicia.
Las d), e) y f), por las Asambleas, de conformidad con lo establecido en los ARTS. 118 y 119 y demás relativos.
Artículo 118.- DERECHOS DE PETICIÓN.- La petición de Recompensas Sindicales clasificadas como d), e) o f), en el ART. 115, para cualquiera de los Miembros Representantes que se mencionan al principio de los párrafos siguientes, debe hacerse precisamente por escrito, concretarse a especificar las causas por las que se pide y los hechos en que se funda y venir autorizada, por lo menos con las firmas de los Miembros especificados al final de dichos párrafos, que hubieren laborado en el mismo año sindical que aquéllos para quienes se piden las recompensas:
I.- Comité Central.
a).- Secretarios: 600 Miembros Activos o dos Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia o seis Sub –Secretarios Generales, o dos Miembros de la Comisión Autónoma de Hacienda, si se trata del Secretario Tesorero.
b).- Pro-Secretario de Divisiones: como en el caso anterior o doscientos Miembros Activos pertenecientes a las Divisiones Foráneas o cinco Sub-Secretarios Generales.
c).- Pro-Secretario de Tiempo Determinado: como en el caso a) o las dos quintas partes de los trabajadores para Tiempo Determinado.
II.- Comisiones Autónomas.
a).- Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia: seiscientos Miembros Activos o cinco Secretarios del Comité.
b).- Miembros de la Comisión Autónoma de Hacienda: seiscientos Miembros Activos o dos Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia o cuatro Secretarios del Comité.
III.- Sub-Comités-Sub-Secretarios.- Cincuenta por ciento de los Miembros de la División o de la Sección respectiva o dos Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia o cuatro Miembros del Comité o dos Miembros de la Comisión Autónoma de Hacienda, si se trata de un Sub-Secretario Tesorero.
IV.- Comisión de Trabajo.- Miembros de la Comisión de Trabajo: cincuenta por ciento de los Miembros de la División, de la Sección o del Departamento respectivo o dos Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia o tres Miembros del Comité.
V.- Comisiones no Autónomas.- Miembros de las Comisiones no Autónomas: doscientos Miembros Activos o dos de la Comisión Autónoma de Justicia o Secretario General y el otro Miembro del Comité a cuyas labores sindicales hubiere dado ayuda.
Artículo 119.- DERECHOS DE PROPOSICIÓN.- La petición de Recompensas Sindicales clasificadas como d) e) o f), en el ART. 115, deberá ser hecha a partir del mes de agosto siguiente al año sindical en que el Miembro Representante se distinguió, de preferencia durante el primer trimestre de dicho año, enviando copias de la misma al Comité Central y a la Comisión Autónoma de Justicia en funciones.
Los Miembros del Comité Central y los de las Comisiones Autónomas, celebrarán juntas con el fin de discutir y proponer en concreto las recompensas sindicales que a su juicio merecieren los candidatos a ellas, en las que podrán llamar a los Agremiados que juzgaren oportuno a fin de ilustrar debidamente su criterio. Los dictámenes de estas juntas serán sometidos a discusión y aprobación de una Asamblea General que al efecto se convoque.
Artículo 120.- MOTIVOS DE RECOMPENSA.- Son motivos de Recompensa Sindical los siguientes:
I.- Estatutos, Pactos, etc.- Haberse distinguido en el cumplimiento fiel y exacto de los Estatutos, Pactos, Convenios y Reglamentos del Sindicato en las partes que al Agremiado competan.
II.- Acuerdos.- Haberse distinguido en el cumplimiento fiel y exacto de los acuerdos y disposiciones legales y válidas de las Asambleas, de los Organismos Representativos y de los Miembros Representantes en lo que al Agremiado competan.
III.- Espíritu Sindical.- Haber mostrado con hechos que se está identificado con los objetivos que el Sindicato persigue y que se practica la solidaridad y unión que deben existir entre todos los Agremiados.
IV.- Motivos Varios.- Haberse distinguido en la labor sindical por su iniciativa, buena voluntad, inteligencia, laboriosidad, espíritu de colaboración o, en general, mostrando las cualidades que eleven el valor moral del hombre.
Artículo 121.- MENCIÓN LAUDATORIA Y MENCIÓN HONORÍFICA.- La Mención Laudatoria consiste en el escrito que se dirige al Agremiado reconociendo los méritos de la acción que ha llevado a cabo, excitándolo a perseverar en su camino y expresándole el agradecimiento de la Agrupación, por su labor.
La Mención Honorífica es una Mención Laudatoria que, en atención a la importancia o ejemplaridad de los servicios prestados por el Agremiado, se decida dar a la publicidad en el Órgano Oficial del Sindicato.
Artículo 122.- DONATIVOS.- Los donativos que la Agrupación haga a sus Agremiados distinguidos como premio a la labor sindical por ellos realizada, podrán consistir en: diplomas, medallas, objetos artísticos, de uso en su trabajo particular, libros, suscripciones a revistas científicas o técnicas, etc., excluyendo el dinero y aquellos objetos de un valor puramente utilitario general o de poca durabilidad y dando preferencia a los que puedan ser útiles al Agremiado en particular, atendiendo a sus inclinaciones, actividades o estudios o a los de un valor puramente honorífico.
Siempre que sea posible se hará constar en el objeto donado que éste es un premio que el Sindicato ha concedido al Agremiado por su labor sindical durante el período de que se trate.
Artículo 123.- LICENCIAS EN EL TRABAJO.- Las Licencias en el Trabajo podrán ser simplemente con el objeto de que el Agremiado tome descanso y esparcimiento, en cuyo caso serán solamente con goce de salario; o bien con el objeto de que el Agremiado haga algún viaje con fines puramente ilustrativos o de estudio o para concurrir a alguna reunión, Asamblea o Conferencia en representación del Sindicato, en cuyo caso incluirán también el pago de gastos. Salvo casos excepcionales se procurará que el objeto de estos viajes esté estrechamente ligado con las actividades sindicales a fin de que el Agremiado a su regreso, pueda dar al Sindicato el fruto de su experiencia y observaciones en el Informe que al efecto rinda.
Artículo 124.- FORMA DE APLICAR LAS RECOMPENSAS.- Para la determinación de las Recompensas Sindicales se tomará en cuenta el mérito y las circunstancias de los actos llevados a cabo, atendiendo a las dificultades que hubo de vencer el Agremiado, a la tenacidad y perseverancia que al hacerlo mostró, a la inteligencia y buena voluntad que desarrolló y, especialmente, a los beneficios que hubiere reportado al Sindicato su labor sindical.
Los Miembros Representantes facultados para proponer a aplicar las Recompensas Sindicales deberán pesar cuidadosamente las circunstancias de cada caso y procurar que, al mismo tiempo que eviten el que las recompensas sindicales pierdan su crédito debido a la frecuencia con que se otorgaren o a la desproporción entre el mérito y la recompensa, eviten también el dejar sin premio la labor callada y humilde, en apariencia insignificante, pero que debe ser reconocida y puesta como ejemplo a los demás Agremiados.
Artículo 125.- NO PRESCRIPCIÓN.- Las Recompensas Sindicales a que los Agremiados se hubieren hecho acreedores, no tienen ningún límite de tiempo para prescribir. En cualquier momento, cuando la Agrupación esté en circunstancias de apreciar mejor la labor sindical de aquéllos, el Sindicato tiene el deber de recompensarla procurando así hacer justicia.
Artículo 126.- ENTREGA.- Una vez que la Asamblea haya acordado las Recompensas Sindicales a que se refiere el ART. 119 y, efectuada la adquisición o llenados los trámites necesarios para hacerlas efectivas, se procederá a hacer la entrega o el anuncio formal de las mismas en una Asamblea General o Local de la División Ciudad de México, a la que se hubiere convocado con suficiente oportunidad para dar debida publicidad a la Orden del Día.
Bajo la presidencia del Secretario General y estando en el estrado los demás Miembros del Comité Central y de las Comisiones Autónomas, se procederá a la entrega de Recompensas y a la lectura de las Menciones Honoríficas correspondientes. Los Agremiados que hayan sido recompensados están particularmente obligados a asistir personalmente a estas Asambleas.
Artículo 127.- RÉCORDS SINDICALES.- En los récords sindicales de los Agremiados, la Secretaría del Interior deberá guardar referencia a todas las sanciones y recompensas que hubieren merecido, con excepción de la amonestación o del apercibimiento verbales privados. El Secretario de Actas y Acuerdos deberá cuidar que en los de las Asambleas quede referencia a las sanciones y recompensas que hubieren sido del conocimiento de ellas.