Regresa

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

Presentación

XI

ESTATUTOS SINDICALES

CAPITULO SÉPTIMO

 

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA AGRUPACIÓN Y DE

SUS AGREMIADOS

 

 

Artículo 43.- OBLIGACIONES DE LA AGRUPACIÓN.

 

I.- Cumplimiento de Estatutos, Pactos y Reglamentos.- El Sindicato Mexicano de Electricistas tiene la obligación de dar fiel y exacto cumplimiento a sus Estatutos, Pactos y Reglamentos vigentes, y de hacérselos cumplir a cualquier Agremiado o grupo de éstos.

 

II.- Mejoramiento de Ellos.- El Sindicato debe tender constantemente a su perfeccionamiento. Por tanto, no considerando sus Estatutos, Pactos y Reglamentos de un carácter definitivo tiene la obligación de citar, como período máximo, cada año, a una Asamblea General Extraordinaria Consultiva de Reforma de Estatutos, para discutir si ha lugar a modificarlos o no. En caso de que se concluya en el sentido de que se reformen, la propia Asamblea se convertirá en Asamblea Legislativa de Estatutos y ésta procederá a hacer las reformas necesarias una vez que se haya cumplido con el requisito que establece el segundo párrafo de la Fracción I del ART. 17, en su parte relativa.

 

III.- Logro de sus Objetivos.- Muy especialmente, el Sindicato tiene la obligación de hacer cuanto en su mano esté, a fin de llenar o de acercarse a los objetivos que persigue.

 

 

Artículo 44.- DERECHOS DE LA AGRUPACIÓN

 

I.- Soberanía del Sindicato.- El Sindicato Mexicano de Electricistas es independiente y soberano en su régimen y acuerdos interiores, sin más limitaciones que las establecidas en sus Estatutos y en los Pactos de Solidaridad intergremial que él hubiere acordado o acuerde celebrar.

 

II.- Representación ante las Personas mencionadas en el ART. 1.- A través de sus Organismos Representativos y de acuerdo con las facultades de éstos, el Sindicato tiene el derecho de representar a sus Agremiados para tratar con las personas mencionadas en el ART. 1 todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surgen entre ellas y los Agremiados en su calidad de trabajadores o Socios Cooperativistas.

 

III.- Representación ante Terceras Personas.- Análogamente, el Sindicato tiene el derecho de representar a sus Agremiados ante otras Organizaciones de Trabajadores, ante las Autoridades y en general ante terceras personas, siempre y cuando no se trate de asuntos particulares en los que no intervenga su calidad de Agremiados.

 

IV.- Autonomía interna de las Divisiones y de las Secciones.- Todas y cada una de las Divisiones y Secciones Regionales son autónomas en su régimen interior, dentro de los límites señalados en estos Estatutos.

 

V.- Facultades de las Asambleas.- Por medio de sus Asambleas, el Sindicato tiene los derechos que el Capítulo Tercero establece como facultades de éstas.

 

 

Artículo 45.- OBLIGACIONES DE LOS AGREMIADOS.

 

I.- Cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Pactos.- La obligación fundamental de todo Agremiado a este Sindicato es la de cumplir fiel y exactamente los Estatutos, Reglamentos y Pactos del mismo en todo lo que a él le competa, y hacer saber el incumplimiento de ellos por parte de otros Agremiados a estos, y, si persistieren, a los Miembros Representantes en las Asambleas.

 

II.- Colaboración.- Todo Agremiado deberá prestar de buena voluntad su colaboración para que el Sindicato pueda alcanzar o acercarse a sus objetivos, los cuales deberá considerar como si fueren propios de el.

 

III.- Cumplimiento de Acuerdos.- Todo Agremiado deberá cumplir fiel y exactamente los acuerdos legales y válidos que le competan, tomados por las Asambleas  Generales, las Locales, o los Organismos Representativos y deberá atender las indicaciones que, sin salirse de sus atribuciones, le hicieren los Miembros Representantes

 

IV.- Honradez y Fraternidad Sindicales.- Todo Agremiado deberá mantener sus relaciones con los otros compañeros sobre una base de honradez y fraternidad sindicales, respetando los derechos de los demás y no tratando de obtener ventajas personales a costa del perjuicio de sus camaradas, sino, por el contrario, procurando ceder en beneficio de ellos.

 

V.- Propiedades del Sindicato.- Todo Agremiado deberá evitar el maltrato de los edificios y demás propiedades y útiles del Sindicato; avisar  a la Secretaria del  Interior de los daños que  observe,  y cumplir fielmente todos los reglamentos  y disposiciones interiores relativos.

 

VI.- Renunciar a la Protección de Gobiernos Extranjeros.- Todo extranjero que en la actualidad sea Miembro del Sindicato o que en el futuro llegare a formar parte de él, o a tener en él alguna participación o interés, especialmente sobre inmuebles propiedad de la Organización, se considerará automáticamente, por este simple hecho, como mexicano respecto a dicha participación o interés, y se entenderá por lo mismo, que conviene en no invocar en ningún caso la protección de su gobierno sobre dicho interés o participación, bajo pena, en caso de faltar a lo anterior, de perder el mencionado interés o participación en favor de la nación mexicana.

 

 

Artículo 46.- DERECHOS DE LOS AGREMIADOS.

 

I.- Cumplimiento de Estatutos.- El derecho fundamental de todo Agremiado a este Sindicato es el de pedir y obtener, directamente de los respectivos Miembros Representantes o públicamente ante las Asambleas, el cumplimiento de cualesquiera de los Artículos de estos Estatutos o de cualesquiera de sus partes.

 

II.- Protección Sindical.- Todo Agremiado tiene derecho a pedir y obtener, directamente de los respectivos Miembros Representantes o públicamente ante las Asambleas, que el Sindicato haga efectivos sus derechos como antiguo o actual trabajador de las personas mencionadas en el ART. 1 y lo proteja en todo lo que pueda y que en justicia le corresponda, ante otras Agrupaciones de Trabajadores, ante el Estado y ante terceras personas en general.

 

Los Miembros Solicitantes tienen derecho de que se les reconozca su antigüedad en los registros de la Organización, a efecto de que conforme al Reglamento de la Pro-Secretaría de Tiempo Determinado y a las estipulaciones relativas de los Contratos Colectivos de Trabajo correspondiente, se les presente como candidatos para obtener trabajo.

 

III.- Beneficios Sociales.- Todo Agremiado tiene derecho de acceso al Edificio Social del Sindicato, de asistencia a las Asambleas,  Conferencias  y demás  actos  sociales  que éste  lleve  a cabo  y de uso  de las  salas  y  material  de lectura, diversiones, etc., sujetándose a las disposiciones reglamentarias que rijan los mencionados actos.

 

IV.- Voz.- Todos los miembros activos nombrados en el Artículo 7, fracción I tienen el derecho de pedir y obtener el uso de la palabra en las Asambleas Generales o en las Locales correspondientes a su División, a su Sección o a otras cualesquiera, sin más limitaciones que las que los respectivos reglamentos le impongan.

 

V.- Derecho de Reunión.- Todos los miembros activos nombrados en el Articulo 7, fracción I, tienen derecho a coaligarse con otros trabajadores o Socios Cooperativistas que se encuentren en las mismas condiciones para formar grupos, los cuales podrán llevar un nombre y quienes los integren tendrán la libertad de declarar o no públicamente el funcionamiento de dichos grupos. Estos grupos deberán tender fundamentalmente a fortalecer la democracia sindical y su ideología deberá estar basada particularmente en lo que establece la Fracción IV del ART. 6 y en términos generales en todo el contenido de dicho Artículo. Los trabajos y derechos que estos grupos pueden y deben ejercer, son los siguientes:

 

a).- Discusión sobre problemas de trabajo departamentales y generales.

 

b).- Análisis de las tácticas que la Dirección del Sindicato lleve adelante en el proceso de su lucha.

 

c).- Análisis permanente de la situación que guarda el movimiento obrero en general y de las relaciones que con él guarde el Sindicato Mexicano de Electricistas.

 

d).- Formulación de tesis y conclusiones para que éstas puedan ser discutidas públicamente en forma oral o escrita.

 

e).- Fundamentación de críticas respecto a la línea político-sindical  y a la conducta personal de los dirigentes de la Agrupación.

 

f).- Revisión de los documentos de la Tesorería. La solicitud para ejercer este derecho deberá hacerse ante el Secretario General, el cual deberá otorgarlo en un plazo de 15 días y en caso contrario podrán apelar a una Asamblea.

 

g).- En general, podrán abordar todos aquellos temas, procurando materializarlos, que beneficien el desarrollo de nuestro Sindicato y del movimiento obrero.

 

Tomando en cuenta que el anonimato provoca desorientación y tiende a romper la unidad, todos los escritos que estos grupos lancen a la Organización deberán estar firmados cuando menos con 10 nombres de compañeros, quienes se harán responsables de las opiniones vertidas en tales documentos, entendiéndose que el sólo hecho de llevar las mencionadas firmas tendrá como única consecuencia la discusión pública y refutación, en su caso, de tales ideas, pero nunca será motivo de sanción ni discriminación de quienes procedan en esta forma, Así mismo los Socios Cooperativistas gozaran de los mismos derechos.

 

VI.- Defensores.- Todo Agremiado, en los casos en que fuere consignado ante la Comisión Autónoma de Justicia, tiene el derecho de nombrar dos defensores Miembros Activos que no sean Miembros del Comité Central ni de los Sub-Comités, ni de las Comisiones Autónomas. El cargo de defensor no es renunciable, salvo que el acusado acepte la renuncia, en cuyo caso tendrá derecho a nombrar substitutos.

 

VII.- Credencial.- Todos los miembros activos nombrados en el Articulo 7, fracción I, cumpliendo con los requisitos que al efecto fijen los reglamentos, tiene derecho a que el  Sindicato le suministre una credencial debidamente requisitada, que lo acredite en su calidad de Agremiado del Sindicato con el carácter que dentro de él tenga.

 

 

Artículo 47.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.- Además de las obligaciones que tiene todo Agremiado, los Miembros Activos tienen las  siguientes:

 

I.-  Conocimientos.-  Conocer  los  Estatutos,  Pactos  y  Reglamentos  Interiores  del  Sindicato;  a los  Contratos  Colectivos  y Reglamento Interior de Trabajo y los Convenios Departamentales o Divisionales que particularmente les afecten. En casos de duda deberán preguntar a su Representante en la Comisión de Trabajo o a la Secretaría de Educación y Propaganda.

 

II.- Asistencia o Representación en las Asambleas.- Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y a las Locales de su División o de su Sección, o hacerse representar en ellas por el Miembro de la Comisión de Trabajo o por el Representante Especial que debidamente acrediten.

 

III.- Voto.- Dar su voto en las elecciones y en todos aquellos asuntos que el Comité Central o Sub-Comités, sometan a decisión individual.

 

IV.- Aceptación de Comisiones.- Desempeñar de buena voluntad las comisiones para las que fueren designados, a menos que tengan y expresen causas justificadas que impidieren su aceptación.

 

V.- Miembros Representantes.- Tratar a los Miembros Representantes con las debidas consideraciones y darles de buena voluntad las indicaciones y ayuda posible que soliciten en el desempeño de su cometido.

 

VI.- Adquisición y Uso del Distintivo.- Adquirir el distintivo que la Agrupación adopte a un precio no mayor que el que ella pague, y usarlos en todos los casos en que intervengan como Miembro del Sindicato.

 

VII.- Portación de la Credencial.- Portar consigo la credencial que, en cualquier momento, sirve para identificarlos como Miembros de este Sindicato.

 

VIII.- Cuota Sindical.- Es obligación de los miembros activos, realizar el pago de su cuota sindical, ya sea por descuento vía nómina o pago por ventanilla de la tesorería, en términos del Artículo 132 de estos estatutos.

 

 

Artículo 48.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.- Además de los derechos que tiene todo Agremiado, los Miembros Activos tienen los siguientes:

 

I.- Votar y Ser Votados.- Votar por sí o por conducto de sus Representantes en todos los asuntos que se sometan a la consideración de las Asambleas Generales, en todos los que se sometan a la consideración de las Asambleas Locales de las Divisiones a que ellos pertenecieren, y en todos aquéllos que se sometan a la decisión individual de ellos.

 

Los Agremiados que sean trabajadores para Tiempo Determinado y que no tengan, como Miembros Activos, a lo menos 75 días de afiliación ininterrumpida al Sindicato, inmediatamente anteriores a la fecha en que vayan a ejercitar su voto, no tendrán derecho a hacerlo.

 

Llenando los requisitos del ART. 10, todos los Miembros Activos tienen derecho a ser votados o nombrados para integrar los Organismos Representativos del Sindicato.

 

II.- Petición de Informes.- Pedir por sí por o conducto de sus Representantes, que se den informes en las Asambleas por aquéllos a quienes corresponda darlos, acerca de cualquier asunto de la Agrupación.

 

III.- Estatutos, Convenios, etc.- Pedir y obtener de la Secretaría de Educación y Propaganda, mediante recibo, que ésta les suministre por una sola vez una copia de los documentos a que se refiere la Fracción I del Artículo anterior.

 

IV.- Petición de Asambleas Generales.- Cualquier grupo de trescientos o más Miembros Activos o la mitad más una de las Divisiones y Secciones Foráneas podrá pedir por escrito y obtener del Comité Central que éste convoque a Asamblea General Extraordinaria, siempre y cuando especifique los asuntos que deberán tratarse en ella y éstos interesen a toda la Agrupación.

 

V.- Petición de Asambleas Locales Consultivas.- Cualquier grupo mayor del cincuenta por ciento de los Agremiados de una División  o  Sección  Foránea tiene  derecho a pedir y obtener del Comité Central, por conducto  de los  Sub-Comités respectivos, que la Asamblea Local de la División Ciudad de México, con carácter de Consultiva trate sus asuntos locales, siempre y cuando los especifique de antemano.

 

 

Artículo 49.-  OBLIGACIONES  DE  LOS  MIEMBROS  REPRESENTANTES.- Además  de  sus  obligaciones  como Miembros Activos, los Miembros Representantes tienen las siguientes:

 

I.- Ejemplo.- Dar ejemplo a sus representados de buen comportamiento y desinterés sindicales, desempeñando su cargo con toda actividad y honradez. Mientras más elevado sea el cargo, más claro debe ser el ejemplo.

 

II.- Asistencia Personal a las Asambleas.- Asistir personal y puntualmente a las Asambleas Generales y a las Locales de su División o de su Sección, a menos que su falta de asistencia se debiere a alguna de las causas que se mencionan en el ART. 36 o a impedimento personal urgente, en cuyo caso deberán dar oportuno aviso de su ausencia a la Secretaría del Interior o al Sub-Comité respectivo, especificando la causa de ella.

 

III.- Conocimiento.- Conocer la Ley Federal del Trabajo en su parte substantiva.

 

IV.- Útiles, Datos y Gastos.- Economizar y comprobar debidamente los gastos que hicieren en el desempeño de sus funciones sindicales y cuidar de no malgastar ni maltratar los útiles y equipo que el Sindicato pusiere a su disposición.

 

V.- Correspondencia  y Documentos.- Ser ordenados  y cuidadosos en el  manejo de la correspondencia  y documentos sindicales que tuvieren en sus manos y devolverlos, una vez terminado su uso, a la persona que se los proporcionó.

 

VI.- Uso del Lema.- Usar el lema del Sindicato al final de todas sus comunicaciones sindicales.

 

VII.- Uso del Distintivo.- Usar el distintivo de la Agrupación en tanto dure su calidad de Miembros Representantes.

 

 

Artículo 50.-  DERECHOS  DE  LOS  MIEMBROS  REPRESENTANTES.-  Además  de  sus  derechos  como  Miembros Activos, los Miembros Representantes tienen los siguientes:

 

I.- Preferencia Sindical.- Los Miembros que son o han sido Representantes tienen sobre los Miembros Activos no Representantes  y de acuerdo  con  su  categoría  y hoja de servicios  sindicales,  derecho  preferencial  a la protección  y beneficios sociales que el Sindicato imparta a sus Agremiados.

 

II.- Recompensas Sindicales.- De acuerdo con la importancia, empeño y eficiencia en las labores sindicales llevadas a cabo, tienen derecho a figurar como candidatos a las respectivas recompensas sindicales y a recibir las que las Asambleas les otorguen.

 

III.- Inspección de Documentos.- Que el Comité Central, Comisiones Autónomas o Sub-Comités, les permitan para su inspección personal y directa la correspondencia y documentos relacionados con cualquier asunto que ellos tengan que tratar en cumplimiento de su cometido, o los documentos relacionados con el manejo y administración de fondos, pero no podrán sacar dichos documentos y correspondencia fuera del domicilio sindical, salvo autorización y responsabilidad del Secretario del Interior o del Secretario Tesorero, según sea el caso.

 

IV.- Útiles, Datos y Gastos.- Que el Sindicato les suministre los instrumentos, materiales y datos necesarios para el buen desempeño de su cometido, y provea sus gastos relativos al mismo.

 

V.- Compensación Sindical.- Que el Sindicato pague a cada uno de los Representantes Sindicales, una compensación cuyo monto será el que en seguida se especifica:

 

PUESTOS SINDICALES

 

Secretario General………………………………………….. 152.20

 

Secretarios del Interior y de Trabajo………………………. 133.53

 

Secretarios del Exterior, de Educación y  Propaganda, de Economía y Estadística, de Fomento a la Salud y Previsión Social,

Tesorero y de Actas y Acuerdos…………………………..."122.20"

 

Pro-Secretarios del Trabajo, de Divisiones, de Obra Determinada, de Escalafones, de Sucursales, de Jubilados, de cultura y Recreación, de Seguridad e Higiene, de Capacitación, Instrucción y Adiestramiento y del Servicio Médico……... "122.20"

 

Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia………… 122.20

 

Miembros de la Comisión Autónoma de Hacienda………. 122.20

 

Miembros Propietarios de la Comisión de Trabajo………. 46.00

 

Sub-Secretario General de las Divisiones Foráneas…….. 56.67

 

Otros Miembros de Sub-Comité no Especificados………. 46.00

 

Estas cantidades se incrementarán en la misma proporción en que aumenten los salarios diarios de nómina de los Contratos Colectivos de Trabajo que se tengan celebrados.

 

Los Miembros Representantes no incluidos en la tabla anterior gozarán de las compensaciones  sindicales que los respectivos Representantes Generales propongan y las Asambleas aprueben, tomando en consideración comparativamente las cantidades fijadas en dicha tabla y la cantidad, calidad y responsabilidad de las labores que deban realizar.

 

Los Miembros Representantes electos cada tres años o cada cinco años gozarán de sus compensaciones sindicales a partir del día en que principie su período sindical normal. Los demás Miembros Representantes electos o nombrados, gozarán de sus compensaciones a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo.

 

Artículo 51.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS REPRESENTANTES COMISIONADOS.- Además de sus obligaciones y derechos como Miembros Representantes, los que tengan a su cargo el desempeño de Comisiones que Exijan labor personal de cierta consideración, deberán desempeñarla ellos mismos y en cuanto sea compatible con sus circunstancias particulares e informar periódicamente acerca de su Comisión en las Asambleas, teniendo, por otra parte, el derecho de pedir y obtener del Comité Central que les sean facilitados los miembros activos que indispensablemente requieran para la completa ejecución material de sus labores, debiendo quedar la dirección y vigilancia de las mismas al exclusivo cargo y responsabilidad de los Miembros Comisionados.

 

 

Artículo 52.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE TRABAJO.- Además de sus obligaciones como Miembros Representantes, los de la Comisión de Trabajo tiene las siguientes:

 

I.- Cumplimiento de los Contratos Colectivos.- Velar por el cumplimiento efectivo de los Contratos Colectivos de Trabajo; protestar ante los jefes inmediatos y dar desde luego aviso al Comité Central por las violaciones que observen y estudiar, procurar y proponer el mejoramiento de los citados Contratos en favor de los Agremiados.

 

II.- Cumplimiento de Estatutos, Pactos y Acuerdos.- Hacer cumplir fiel y exactamente a sus representados los Estatutos y Pactos del Sindicato y los acuerdos legales y válidos de las Asambleas Generales, los de las Locales de su División o de su Sección y los del Comité Central o Sub-Comités. Hacer saber el incumplimiento de ellos a los infractores y, si persistieren, a la Comisión Autónoma de Justicia y al Comité Central o Sub-Comités, o a las Asambleas.

 

III.- Representación ante las Compañías.- Intervenir como Representantes del Sindicato en todos los asuntos derivados de la aplicación de los Contratos Colectivos de Trabajo que se susciten entre los trabajadores y los jefes de los respectivos Departamentos, Divisiones o Secciones, a fin de cuidar que se respeten y hagan efectivos los derechos que el citado Contrato otorga, de preferencia a los beneficios o conveniencias particulares de cualesquiera de sus representados. El Representante Suplente intervendrá solamente en ausencia del Propietario.

 

IV.- Representación ante el Sindicato.- Representar ante el Comité Central y las Comisiones Autónomas a los Miembros de su Departamento, División o Sección, y servir de intermediarios para la transmisión de disposiciones, indicaciones, etc., entre los citados Comités o Comisiones y sus representados. Representarlos en las Asambleas, en los términos de los ARTS. 15,  Fracción  II,  y 16,  Fracción  II,  Inciso  a).  El  Representante  Suplente solamente  intervendrá  en  ausencia  o  con  el consentimiento del Propietario.

 

V.- Asistencia a las Juntas.- Asistir puntualmente a las Juntas de la Comisión que oportunamente convoque el Secretario del Trabajo por sí o petición de la mayoría de los integrantes de aquélla.

 

VI.- Documentos Electorales.- Hacer llegar a sus representados los documentos a que se refiere el ART. 23 y cumplir las demás obligaciones que el mismo les impone.

 

VII.- Cumplir con la obligación marcada en el ART. 20 BIS.

 

 

Artículo 53.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE TRABAJO.- Además de sus derechos como Miembros  Representantes,  los  Miembros  Propietarios  que integren  esta  Comisión  tienen  los  siguientes,  que se harán extensivos a los Suplentes sólo en ausencia o con el consentimiento de aquéllos:

 

I.- Voto Proporcional.- Votar, en los asuntos que se presenten para resolución de las Asambleas, a nombre de todos sus representados que no asistan a ellas o no deseen votar individualmente sobre dichos asuntos, ni hayan acreditado Representantes Especiales ante las mismas.

 

II.- Firma de Convenios.- Firmar, juntamente con el Secretario del Trabajo, el General, o ambos, los convenios individuales o departamentales que celebran las personas mencionadas en el ART. 1 y el Sindicato.

 

III.- Citatorios.- Citar a sus Representados para que acudan a juntas o reuniones que tengan por objeto discutir asuntos de interés sindical.

 

 

Artículo 54.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y PROPAGANDA.- Además de sus obligaciones y derechos como Miembros Representantes Comisionados, los que integren la Comisión de Educación y Propaganda deben poseer un grado regular de cultura general y de conocimiento de la doctrina socialista, a fin de que puedan prestar eficaz ayuda al Secretario respectivo.

 

 

Artículo 55.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN.- Además de sus obligaciones y derechos como Miembros Representantes Comisionados, los que integran la Comisión de Organización tendrán los que convengan con los Secretarios General y del Interior para repartirse las tareas de organización y administración interiores del Sindicato.

 

 

Artículo 56.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD.- Además de sus obligaciones y derechos como Miembros Representantes Comisionados, los que integren la representación del Sindicato en la Comisión de Seguridad tienen los que se fijan en los reglamentos legales relativos y en los convenios que, sin contravenir a aquéllos, hayan celebrado o celebren las personas mencionadas en el ART. 1 y el Sindicato; reglamentos y convenios que deben conocer a fondo.

 

 

Artículo 57.- OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE HACIENDA.- Además de sus obligaciones como Miembros Representantes Comisionados, los que integren la Comisión Autónoma de Hacienda tienen las siguientes:

 

I.- Vigilancia de Fondos.- Velar por la administración eficaz y honrada de los fondos del Sindicato.

 

II.- Revisiones y Arqueos.- Revisar la contabilidad del Secretario y Sub-Secretario Tesoreros y practicar arqueos de los fondos que tengan a su cuidado. Las revisiones y arqueos de la contabilidad y fondos del Sindicato deberán practicarlos una vez por mes, y los de las Divisiones y Secciones, cuando menos dos veces por año, pudiendo llevarlos a cabo sin previo aviso.

 

III.- Relaciones Económicas con las Personas Mencionadas en el ART. 1.- Verificar mensualmente que las obligaciones económicas entre el Sindicato y las personas mencionadas en el ART. 1 sean mutua y puntualmente cumplidas, y mantener al corriente de las mismas a los Secretarios General y Tesorero.

 

IV.- Informes.- En colaboración con el Secretario Tesorero, rendir mensualmente estados demostrativos de los ingresos y egresos del Sindicato y estimativos aproximados para un futuro inmediato.

 

V.- Estadísticas y Proyectos.- Llevar al corriente la estadística económica del Sindicato, formular, si es el caso, sugestiones o  proyectos  acerca  de  un  posible  mejor  empleo  de  los  fondos  del  mismo,  y  colaborar  con  los  demás  Miembros Representantes en el estudio de los proyectos de mejoras materiales desarrollando su parte económica.

 

VI.- Petición de Remociones.- Pedir a la Comisión Autónoma de Justicia, cuando haya lugar y especificando la causa de la petición y los hechos en que se funda, la remoción del Secretario o Sub-Secretarios Tesoreros, de Miembros de la Comisión Autónoma de Hacienda, o de cualquier otro Agremiado que tuviere a su cargo el manejo de fondos sindicales.

 

VII.- Presupuesto.- Elaborar su Presupuesto anual de egresos e inversión, mismo que entregará a más tardar el día 15 de septiembre al Secretario Tesorero.

 

 

Artículo 58.- DERECHOS DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE HACIENDA.- Además de sus derechos como Miembros Representantes Comisionados, los que integren esta Comisión tienen los siguientes, ejercitables por mayoría o por unanimidad, con excepción del de fiscalización económica, que es individual:

 

I.- Fiscalización Económica.- Pedir y obtener del Secretario General, del Tesorero o de cualesquiera otras personas que hubieren intervenido en el manejo o administración de fondos del Sindicato, todos los datos y comprobantes necesarios para el buen desempeño de su cometido, relativos a ingresos y egresos del mismo.

 

II.- Veto Económico.- Prohibir determinadas erogaciones acordadas por el Secretario General, por el Comité Central, o por los Sub-Comités, que a su juicio no estuvieren justificadas, hasta tanto que las Asambleas respectivas determinen lo que haya lugar.

 

III.- Petición de Asambleas  Generales.- Pedir y obtener que se convoque a  Asambleas Generales, siempre  y cuando especifiquen los asuntos que deberán tratarse en ellas y sean éstos de la competencia de la Comisión y de interés general para toda la Agrupación.

 

IV.- Publicidad.- Pedir y obtener del Comité Central sea dada publicidad en el Órgano Oficial del Sindicato a sus estudios, informes o dictámenes que hayan merecido la aprobación de la Asamblea.

 

 

Artículo 59.- OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE JUSTICIA.- Además de sus obligaciones como Miembros Representantes Comisionados, los que integran la Comisión Autónoma de Justicia tienen las siguientes:

 

I.- Cumplimiento de Estatutos.- Velar porque todos y cada uno de los Agremiados cumplan fiel y exactamente los Estatutos de la Agrupación.

 

II.- Comportamiento Sindical.- Velar por la probidad y honradez sindicales de todos los Agremiados, por la equidad en sus relaciones dentro de la Agrupación y por la actividad y aptitud sindicales de los Miembros Representantes.

 

III.- Intervención:

 

a) Oficial.- Conocer, a pedimento de cualquier Agremiado o grupo de ellos, las quejas y acusaciones que contra otros compañeros les fueren presentadas por escrito, y las solicitudes de excusas, licencias, renuncias y remociones que les fueren turnadas.

 

b) Oficiosa.- Conocer por sí y ante sí, cualquier caso en el que estimen se han violado o tratan de violarse estos Estatutos, aun cuando para ello no hubiere mediado petición de ningún Agremiado o grupo de ellos.

 

IV.- Investigación.- Investigar con toda diligencia y discreción los casos de que haya tomado conocimiento.

 

V.- Proceso.- Si de la investigación que practicare estima que ha lugar a proceder deberá, sin importar contra quiénes fuere dirigida la acusación ni los puestos que ocupen los que parezcan culpables, llamar y oír inmediatamente a los acusadores, testigos y acusados que hubiere, haciendo saber a estos últimos  el derecho que tienen a nombrar dos defensores. Si cualesquiera de los llamados, sin causa debidamente justificada, no se presentare puntualmente a la cita, la Comisión tomará nota de su rebeldía y procederá sin más demora a iniciar el proceso.

 

La Comisión deberá hacer un resumen escrito de los alegatos habidos donde queden brevemente consignados los hechos y argumentaciones importantes para el caso.

 

VI.- Dictamen.- Sin la intervención del Procurador que dentro de la Comisión tiene el papel de acusador a nombre del Sindicato y será quien deba pedir a los jueces las sanciones que juzgue aplicables, éstos deberán formular por escrito, a la brevedad posible, un dictamen conteniendo una breve exposición de hechos y de motivos y, si ha lugar, las sanciones que ellos propongan  y presentarlo a la Asamblea Ordinaria, inmediata o, si lo juzga necesario, a la Extraordinaria,  cuya convocación pidan.

 

VII.- Presupuesto.- Elaborar su Presupuesto Anual de Egresos e Inversión, mismo que entregará al Secretario Tesorero a más tardar el día 15 de septiembre.

 

Artículo 60.- DERECHOS DE LA COMISIÓN AUTÓNOMA DE JUSTICIA.- Además de sus derechos como Miembros Representantes Comisionados, los que integren la Comisión Autónoma de Justicia tienen los siguientes, ejercitables por mayoría o por unanimidad salvo los mencionados en las Fracciones VI, VII, VIII, y IX que son individuales:

 

I.- Autonomía.- Proceder con entera independencia de los otros Organismos Representativos del Sindicato.

 

II.- Petición de Asambleas.- Pedir y obtener del Comité Central que convoque a Asambleas Judiciales Extraordinarias, a fin de que resuelvan sobre los casos ya dictaminados por la Comisión, que a su juicio sean de urgencia.

 

III.- Alteración de la Orden del Día.- Pedir y obtener del Presidente de una Asamblea Local Ordinaria que sujete a votación si es de alterarse la Orden del Día respectiva, para tratar los casos ya dictaminados por la Comisión inmediatamente después de la lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior.

 

IV.- Suspensión de Sentencia.- Pedir y obtener del Comité Central deje en suspenso la aplicación de la sentencia que una primera Asamblea Local hubiere dictado apartándose del dictamen emitido por la Comisión, hasta tanto que una segunda Asamblea no venga a resolver en definitiva lo que haya lugar.

 

V.- Publicidad.- Pedir y obtener del Comité Central sea dada publicidad en el Órgano Oficial del Sindicato a sus dictámenes que hubieren sido aprobados por la Asamblea.

 

VI.- Colaboración.- Pedir y obtener, siempre que lo estimen conveniente, la colaboración de cualesquiera de los Organismos Representativos o de los Agremiados en particular.

 

VII.- Emplazamiento.- Emplazar a cualquier Agremiado para que se presente en día, hora y lugar fijados - siempre que sea posible fuera de las horas de trabajo y en el domicilio del Sindicato o de cualquiera de sus Divisiones o Secciones - a rendir las declaraciones acerca de todos aquellos asuntos que la repetida Comisión juzgue oportuno para la debida investigación de los casos de que conozca.

 

VIII.- Voto Particular.- Con la excepción del Procurador, formular dictámenes particulares en los casos en que no pudieren ponerse de acuerdo entre sí.

 

IX.- Amonestaciones y Apercibimientos.- Amonestar y apercibir verbalmente o por escrito a cualesquiera Agremiados cuya conducta estimen ha violado algún ordenamiento de estos Estatutos.

 

X.- PROCESOS ELECTORALES.- Participar en los procesos electorales del año de elección que corresponda con la finalidad de dar veracidad y transparencia con toda autonomía.

 

 

Artículo 61.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS DEFENSORES.- Además de sus obligaciones y derechos como Miembros Activos, los defensores de un acusado procurarán velar con todo empeño por los derechos de su defenso y hacer valer en pro de él todo lo que pudiere favorecerle, pero sin obrar de mala fe tratando de falsear los hechos acaecidos, o de embrollar deliberadamente las argumentaciones. Deberán tener siempre en cuenta que el interés fundamental del Sindicato, el de que se haga justicia, está muy por encima de los intereses particulares de cualquier Agremiado o Grupo de ellos.

 

Los defensores tendrán derecho de estar presentes en todas las investigaciones relativas al caso en que intervengan: de interrogar a los testigos y demás personas interesadas, y de pedir y obtener que el Sindicato les provea los útiles y demás a que se refiere la Fracción IV del ART. 50.

 

 

Artículo 62.- OBLIGACIONES DE LOS SUB-COMITÉS.- Además de sus obligaciones como Miembros Representantes Comisionados, los que integren los Sub-Comités tienen, en conjunto, obligaciones análogas a las que se especifican para el Comité Central en el ART. 64.  Individualmente, en relación con la importancia de la División o Sección a la que pertenecieron y solamente en lo que respecta a las relaciones con las personas mencionadas en el ART. 1 y a las interiores, los Miembros de los Sub-Comités tienen obligaciones similares a las de los Miembros correspondientes del Comité Central, con quienes deben consultar en los casos en que tuvieren dudas o dificultades.

 

Los Sub-Comités deberán informar periódicamente al Comité Central, a lo menos una vez por mes, acerca de la marcha de los asuntos sindicales en sus respectivas Divisiones o Secciones.

 

Los  Sub-Secretarios  Tesoreros  deberán  rendir al  Comité  Central,  para su  presentación  ante las  Asambleas  Generales Semestrales, cuenta completa y detallada de la Administración de los fondos sindicales en sus respectivas Divisiones o Secciones, copia de la cual deberán leer ante sus Asambleas Locales. También rendirán mensualmente al citado Comité un Corte de Caja de carácter general y elaborarán su Presupuesto Anual de Ingresos, Egresos e Inversión, mismo que será entregado al Secretario Tesorero, a más tardar el día 15 de septiembre, que previamente haya sido discutido y aprobado en la Asamblea de la División respectiva.

 

 

Artículo 63.- DERECHOS DE LOS SUB-COMITÉS.- Además de sus derechos como Miembros Representantes Comisionados, los que integren los Sub-Comités, tienen - dentro de la competencia de sus respectivos cargos y por analogía con  los  correspondientes  del  Comité  Central los  derechos  de  representación  de  la  División  o  Sección  a  la  que pertenecieren, ante los jefes inmediatos de las personas mencionadas en el ART. 1 y ante los Agremiados de dicha División o Sección, pero no tienen facultades para la representación general del Sindicato, ni para convenir o contratar a nombre del mismo.

 

Los Sub-Secretarios, General, del Interior y Tesorero, o de los que de ellos hubiere, tendrán el derecho de firmar legalizando las credenciales de los trabajadores para Tiempo Determinado como Miembros Activos del Sindicato, permitiendo así la admisión de ellos en el trabajo.

 

Aparte las relaciones de cortesía intergremial, los Sub-Comités deben abstenerse de tratar asuntos exteriores, turnando todos los que les presentaren al conocimiento y resolución de las Secretarías General y del Exterior.

 

 

Artículo 64.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ CENTRAL.- Además de sus obligaciones como Miembros Representantes, los que integren el Comité Central tienen las siguientes:

 

I.- Colaboración y Responsabilidad.- Colaborar de buena voluntad a fin de ayudarse mutuamente en sus respectivas labores sindicales, actuando de conformidad con los acuerdos válidos que tomen en los Plenos del Comité y con las indicaciones pertinentes que reciban del Secretario General, o del Secretario del Trabajo si se trata de los Pro-Secretarios; pero sin apartarse en ningún caso de sus obligaciones estatutarias y sin olvidar que su responsabilidad es directa ante las Asambleas.

 

II.-  Asuntos  y  Correspondencia.-  Atender  y  despachar los  asuntos  y  correspondencia  de sus  respectivas  Secretarías, manteniendo informado al Secretario General o al Secretario del Trabajo si se trata de los Pro-Secretarios.

 

III.- Agremiados.- Recibir y atender a los Agremiados que fueren a tratar asuntos de la competencia de su Secretaría o Pro- Secretarías, dentro de las horas que el Reglamento respectivo señale.

 

IV.- Plenos.- Asistir puntualmente a los Plenos del Comité que deberán verificarse cuando menos una vez por semana, y proceder en ellos de conformidad con el Reglamento respectivo.

 

V.- Informes Semestrales.- Rendir un informe relativo a la marcha y desarrollo de los asuntos a su cargo durante el semestre anterior, ante la Asamblea General del 14 de diciembre (Aniversario de la fundación del Sindicato: 14 de diciembre de 1914) y la de toma de posesión.

 

VI.- Substituciones.- Substituirse en el desempeño de sus labores de conformidad con lo estipulado en el ART. 41.

 

VII.- Mejoras.- Tratar de formular proyectos para mejorar la realización de las labores del Comité y llevarlos a cabo una vez que sean aprobados por el Pleno.

 

VIII.- Ausencias.- No ausentarse de la Ciudad de México sin causa grave y consentimiento del Secretario General, en los casos de huelga, arreglos importantes, etc., en que la Agrupación requiere su presencia.

 

IX.- Presupuesto.- Cada uno de los Miembros del Comité Central está obligado a elaborar su Presupuesto Anual de Egresos e Inversión, mismo que será entregado a más tardar el día 15 de septiembre al Secretario Tesorero.

 

 

Artículo 65.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ CENTRAL.- Además de sus derechos como Miembros Representantes, los que integren el Comité Central tienen los siguientes:

 

I.- Representación.- En compañía del Secretario General o aisladamente con su conocimiento  y salvo su prohibición, representar al Sindicato ante terceras personas, en el desempeño de las labores de su competencia.

 

II.- Poder General.- Designar a uno de los Secretarios para que juntamente con el Secretario General y en nombre del Sindicato, otorguen y firmen toda clase de documentos, escrituras públicas o privadas de compra, venta, arrendamiento, hipoteca o cualquiera otra operación acordada de conformidad con la que prescriben estos Estatutos, haciendo los pagos que procedan o recibiendo las cantidades o cosas que el Sindicato deba percibir.

 

III.- Petición de Remociones y de Asamblea.- Los Miembros que integran el Comité Central tienen el derecho de petición de remociones, de conformidad con lo establecido en el ART. 38. Cualquier grupo mayoritario de ellos podrá pedir y obtener que los Secretarios Generales y del Interior convoquen a Asamblea General Extraordinaria.

 

IV.- Amonestaciones y Apercibimientos.- Amonestar y apercibir verbalmente o por escrito con el conocimiento y consentimiento del Secretario General, a cualquiera Agremiados cuya conducta estimen ha violado algún ordenamiento de estos Estatutos.

 

V.- Citatorios.- Citar individualmente en el Domicilio Sindical o en cualquier otro lugar que estimaren conveniente o necesario, a cualesquiera Agremiados para el arreglo o tramitación de asuntos sindicales de la competencia de su cargo.

 

 

Artículo 65-A.- OBLIGACIONES DEL PRO-SECRETARIO DEL SERVICIO MEDICO.- Además de sus obligaciones como Miembro del Comité Central, el Pro-Secretario del Servicio Médico, que está bajo la dependencia inmediata del Secretario de Fomento a la Salud y Previsión Social, tiene las siguientes:

 

I.- Representación.- Representar al Sindicato ante las personas mencionadas en el ART. 1 ante las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante terceras personas, en todos los asuntos relativos a la atención médica en todas las clínicas, centros, centros hospitalarios y administrativos del IMSS. Presidirá la Comisión Coordinadora de la Clínica 26 del IMSS.

 

II.- Coordinación.- Coordinar los planes y programas de Fomento a la Salud que estén relacionados con su área de atención y nombrará a sus colaboradores, integrantes de la Comisión Coordinadora de los Servicios Médicos, eligiendo entre ellos, dentro de lo posible, a dos Agremiados con profesión médica.

 

III.- Información y Colaboración.- Mantener informado y colaborar con el Secretario de Fomento a la Salud y Previsión Social en todas las actividades que le sean asignadas.

 

IV.- Conocimientos.- Conocer las disposiciones de las Leyes: Federal del Trabajo y del Seguro Social, sus reglamentos y documentos anexos relativos a los mismos, a fin de atender y auxiliar a los Agremiados en la solución de conflictos derivados de los mismos.

 

V.- Investigación.- Investigar con el Pro-Secretario de Seguridad e Higiene, con el conocimiento del Secretario de Fomento a la Salud y Previsión Social, todos aquellos casos en que se vea afectada la salud de los Agremiados por riesgos de trabajo, así como su seguimiento y solución favorable.

 

 

Artículo 65-B.- DERECHOS DEL PRO-SECRETARIO DEL SERVICIO MEDICO.- Además de sus derechos como Miembro del Comité Central, el Pro-Secretario del Servicio Médico tiene los siguientes:

 

I.-  Representación.-  Llevar  la  Representación  del  Sindicato  ante  las  personas  mencionadas  en  el  ART.  1,  ante  las autoridades del Seguro Social o ante terceras personas, en todos los asuntos relacionados con la atención médica. Presidir las Comisiones que se integren para la supervisión y solución de los problemas que se presentan en las clínicas y hospitales del IMSS; así como en las unidades administrativos.

 

II.- Colaboración.- Solicitar y obtener la colaboración de los Miembros del Comité Central y de las Comisiones Autónomas, para el mejor desempeño de sus funciones. Nombrar a sus colaboradores integrantes de la Comisión Coordinadora de los Servicios Médicos, eligiendo entre ellos, dentro de lo posible, a dos Agremiados de profesión médica.

 

 

Artículo 65-C.- OBLIGACIONES DEL PRO-SECRETARIO DE CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO.- Además de sus obligaciones como Miembro del Comité Central, el Pro-Secretario de Capacitación, Instrucción y Adiestramiento, que está bajo la dependencia inmediata del Secretario de Fomento a la Salud y Previsión Social, tiene las siguientes:

 

I.- Representación.- Conocer, atender y tratar con los Representantes y las personas mencionadas en el ART. 1, todo lo relacionado con la Capacitación, Instrucción y Adiestramiento.

 

II.- Representación Sindical.- Presidir las Comisiones Mixtas de Capacitación, Instrucción y Adiestramiento, con el objeto de organizar investigaciones, planes y programas que permitan preparar, actualizar y perfeccionar el conocimiento en su materia de trabajo a los Agremiados, para que ello les permita superar sus condiciones de vida y de trabajo.

 

III.- Conocimientos.- Tener conocimientos de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de los Contratos Colectivos de Trabajo, de los Reglamentos y Convenios relativos a sus actividades; de los programas y planes establecidos, así como de vigilar su estricto cumplimiento.

 

IV.- Colaboración.-  Mantener una colaboración  permanente  con  el  Secretario  del  Trabajo  y coordinarse  con  el  Pro- Secretario de Seguridad e Higiene en todos aquellos asuntos que se interrelacionen, para el  mejor desempeño de sus cometidos.

 

 

Artículo 65-D.- DERECHOS DEL PRO-SECRETARIO DE CAPACITACIÓN, INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO.- Además  de  sus  derechos  como  Miembro  del  Comité  Central,  el  Pro-Secretario  de  Capacitación,  Instrucción  y Adiestramiento tiene los siguientes:

 

I.- Representación.- Llevar la Representación del Sindicato ante las personas mencionadas en el ART. 1, en todos aquellos asuntos de su competencia, pedir y obtener de las personas mencionadas en el ART. 1, el cumplimiento de todos los programas y obligaciones inherentes a su responsabilidad.

 

II.- Representación Sindical.- Presidir la Comisión Mixta de la Comisión de Capacitación, Instrucción y Adiestramiento.

 

III.- Colaboración.- Recibir toda la colaboración de los Miembros de la Comisión de Trabajo que faciliten las tareas a su cargo; así como, la de los Miembros del Comité Central y Comisiones Autónomas.

 

 

Artículo 65-E.- OBLIGACIONES DEL PRO-SECRETARIO DE SEGURIDAD E HIGIENE.- Además de sus obligaciones como Miembro del Comité Central, el Pro-Secretario de Seguridad e Higiene tiene las siguientes:

 

I.- Representación.- Conocer, atender y tratar con los Representantes y las personas mencionadas en el ART. 1, todo lo relacionado con los riesgos del trabajo en su prevención y su investigación de acuerdo con las instrucciones que reciba del Secretario de Fomento a la Salud y Previsión Social.

 

II.- Conocimientos.- Conocer las disposiciones de las Leyes: Federal del Trabajo y Seguro Social; reglamentos, demás ordenamientos y documentos anexos en lo relativo a la prevención de los riesgos de trabajo y velar por el cumplimiento efectivo de los mismos.

 

III.- Presidir la Comisión Mixta Central de Seguridad e Higiene, las Comisiones de Seguridad e Higiene y las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.

 

IV.- Coordinación.- Coordinará con el Secretario de Fomento a la Salud y Previsión Social todas las investigaciones, planes y programas que tiendan a evitar los riesgos de trabajo, así como programas y planes de Capacitación a las Comisiones de Seguridad e Higiene; con las personas mencionadas en el ART. 1 o con las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, coordinarse con el Pro-Secretario de Capacitación,  Instrucción y  Adiestramiento en todos aquellos asuntos que se interrelacionen.

 

V.- Información.- Mantener informado del desarrollo de las actividades inherentes a su cargo al Secretario de Fomento a la Salud y Previsión Social, a fin de mantener la estrecha colaboración y coordinación en todas las actividades a desarrollar.

 

 

Artículo 65-F.- DERECHOS DEL PRO-SECRETARIO DE SEGURIDAD E HIGIENE.- Además de sus derechos como Miembro del Comité Central, el Pro-Secretario de Seguridad e Higiene tiene los siguientes:

 

I.- Representación.- Llevar la Representación del Sindicato ante las personas mencionadas en el ART. 1, y en coordinación con el Pro-Secretario del Servicio Médico, ante el IMSS y todas aquellas autoridades correspondientes, en todos aquellos asuntos de su competencia.

 

II.- Representación Sindical.- Presidir las Comisiones de Seguridad e Higiene  y las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad e Higiene.

 

III.- Colaboración.- Recibir la colaboración del Comité Central y Comisiones Autónomas en todos aquellos asuntos de carácter sindical en que la necesite, para el mejor desempeño de su cometido.

 

 

Artículo 65-G.- OBLIGACIONES DEL PRO-SECRETARIO DE CULTURA Y RECREACIÓN.- Además de sus obligaciones  como  Miembro  del  Comité  Central,  el  Pro-Secretario  de Cultura  y Recreación,  con  el  conocimiento  y consentimiento del Secretario de Educación y Propaganda, tiene las siguientes:

 

I.- Organización.- Organizar y coordinar las actividades científicas, tecnológicas, culturales, sociales y recreativas que permitan a los Agremiados lograr una superación individual y colectiva.

 

II.- Promoción.- Promover programas de eventos, tales como cursos, seminarios, audiciones, proyecciones fílmicas, foros, conferencias, etc. Así como eventos sociales, culturales y recreativos.

 

III.- Centros Culturales.- Organizar y coordinar para su mejor aprovechamiento las instalaciones y centros culturales, tales como los talleres de la cultura, las bibliotecas, las salas de proyección, etc.

 

IV.- Difusión.- Difundir la cultura entre los Agremiados con todos los medios a su disposición, así como, fomentar entre los mismos su preparación, formación y superación cultural e intelectual, tal y como lo señalan los objetivos del ART. 6.

 

V.- Recreación.- Organizar y proponer eventos que ayuden al mejor aprovechamiento del tiempo libre de los Agremiados, buscando combinar los aspectos culturales y recreativos.

 

VI.- Conocimientos.- Poseer los conocimientos necesarios a fin de desarrollar las labores propias de su cargo.

 

Artículo 65-H.- DERECHOS DEL PRO-SECRETARIO DE CULTURA Y RECREACIÓN.- Además de sus derechos como Miembro del Comité Central, tiene los siguientes:

 

I.- Representación.- Con el conocimiento del Secretario de Educación y Propaganda, y de acuerdo con las tareas inherentes a su cargo, representar a la Organización ante autoridades culturales, turísticas y recreativas del país o del extranjero, as í como, en la participación de eventos científicos, tecnológicos, culturales y recreativos de carácter local, nacional o internacional.

 

II.- Colaboración.- Fomentar y buscar la colaboración de todos los organismos culturales y recreativos que permitan un óptimo  desarrollo  a las  actividades  propias  de su  responsabilidad.  Asimismo,  de recibir  toda la colaboración  de los Miembros del Comité Central y Comisiones Autónomas, para el mejor desempeño de las tareas encomendadas.

 

 

Artículo 66.- OBLIGACIONES DEL PRO-SECRETARIO DE JUBILADOS.- Además de sus obligaciones como Miembro del Comité Central, el Pro-Secretario de Jubilados, que está bajo la dependencia inmediata del Secretario del Trabajo, tiene las siguientes:

 

I.- Representación.- Conocer, atender y tratar con los Representantes de las personas mencionadas en el ART. 1, todos los asuntos relacionados con los compañeros Jubilados y Pensionados de Renta Vitalicia, bien sea en compañía del Secretario del Trabajo o del Pro-Secretario del Trabajo, bien sea aisladamente, pero siempre con el conocimiento y consentimiento de éstos. Asimismo llevará la representación de los compañeros Jubilados y Pensionados de Renta Vitalicia ante el Comité o en general ante la Agrupación.

 

II.- Informes.- Mantener al Secretario del Trabajo informado del curso que lleven todos los problemas que tenga a su cargo.

 

III.- Archivo.- Llevar un archivo por medio del cual se puedan controlar a todos los compañeros jubilados y Pensionados de Renta Vitalicia.

 

IV.- Sociales.- Organizar actos de carácter social de acuerdo con el Secretario General y el Secretario de Educación y Propaganda, con el objeto de promover en forma permanente un acercamiento cada vez mayor de los Jubilados y Pensionados de Renta Vitalicia hacia el Sindicato.

 

 

Artículo 67.- DERECHOS DEL PRO-SECRETARIO DE JUBILADOS.- El Pro-Secretario de Jubilados, tiene los derechos que le corresponden como Miembro del Comité Central, según se establece en el ART. 65.

 

 

Artículo 68.-  OBLIGACIONES  DEL  PRO-SECRETARIO  DE  SUCURSALES.-  Además  de  sus  obligaciones  como Miembro del Comité Central, el Pro-Secretario de Sucursales tiene las siguientes:

 

I.- Representación.- Conocer y tratar con los Representantes de las personas mencionadas en el ART. 1, todos los asuntos de trabajo relacionados con las Sucursales que las Compañías hayan establecido o establecieran en la Ciudad; bien sea en compañía del Secretario del Trabajo o solo, pero con el conocimiento de éste. También podrá hacerse acompañar de los Miembros de la Comisión de Trabajo que tengan alguna intervención en asuntos de las mencionadas Sucursales.

 

II.- Comisión de Trabajo.- Auxiliar a los Miembros de la Comisión de Trabajo en todos aquellos asuntos de su competencia y que requieran su intervención.

 

III.- Colaboración.- Colaborar con el Secretario General y del Trabajo en la organización de los sistemas de protección de los trabajadores que laboren en las Sucursales y mantener informados a éstos de todos aquellos asuntos que trate con los Representantes de las personas mencionadas en el ART. 1. Colaborar también con el resto de la Comisión de Trabajo del Comité Central, para la mejor coordinación de los asuntos sindicales puestos a su cargo.

 

 

Artículo 69.- DERECHOS DEL PRO-SECRETARIO DE SUCURSALES.- Además de sus derechos como Miembro del Comité Central, el Pro-Secretario de Sucursales tiene los siguientes:

 

I.- Representación.- Llevar la Representación del Sindicato ante los Representantes de las personas mencionadas en el ART. 1 con los que hubiere de tratar asuntos de trabajo y que sean de su competencia.

 

II.- Comisión de Trabajo.- Recibir de los Miembros Representantes de la Comisión de Trabajo, las facilidades necesarias para el mejor desempeño de su cometido.

 

III.- Colaboración.- Recibir la colaboración de los Miembros del Comité Central y Comisiones  Autónomas, en todos aquellos asuntos de carácter sindical.

 

 

Artículo 70.- OBLIGACIONES DEL PRO-SECRETARIO DE TIEMPO DETERMINADO.- Además de sus obligaciones como Miembro del Comité Central, el Pro-Secretario de Tiempo Determinado tiene las siguientes:

 

I.- Representación Ante las Personas Mencionadas en el ART. 1.- Conocer, atender y tratar con los Representantes de las personas mencionadas en el ART. 1, todos los asuntos de trabajo de los trabajadores para Tiempo Determinado, bien sea en compañía del Secretario del Trabajo, bien sea aisladamente con el conocimiento y consentimiento de éste. También podrá hacerse acompañar de los respectivos Representantes de la Comisión de Trabajo o Miembros de los Sub-Comités de las Divisiones o de las Secciones afectadas.

 

II.- Informes.- Mantener al corriente a las Divisiones y Secciones Foráneas acerca del curso que guardan los asuntos y reclamaciones de trabajo de los trabajadores para Tiempo Determinado y exigir que éstas le tengan análogamente informado y den contestación oportuna a su correspondencia.

 

III.- Registro.- Llevar un registro de las personas que soliciten trabajo a las Personas mencionadas en el Art. 1.

 

IV.- Archivo y Credenciales.- Llevar el archivo de los Trabajadores para Tiempo Determinado y vigilar las credenciales de éstos.

 

V.- Contratos.- Cuidar que los contratos de trabajo  de los trabajadores de Tiempo Determinado  se ajusten  a los  Contratos Colectivos de Trabajo.

 

VI.- Reajustes.- Vigilar que los reajustes por disminución o cesación de Trabajo se hagan como lo prevén los Contratos Colectivos de Trabajo.

 

VII.- Liquidaciones.- Revisar las órdenes de separación y liquidación de los trabajadores para Tiempo Determinado antes de pasarlas a la firma del Secretario del Trabajo.

 

VIII.- Envío de Candidatos.- De acuerdo con el Reglamento de Trabajadores para Tiempo Determinado y con los Contratos Colectivos, expeditar todos los trámites que sean necesarios para enviar candidatos a cubrir las vacantes señaladas por las personas mencionadas en el ART. 1.

 

Una vez que se haya preparado la documentación para el envío de los candidatos, pasar a la Secretaría General dicha documentación (listas de aplicación, notas a candidatos, etc.) para que sea aprobada por el Secretario General, entendiéndose que ninguna nota de envío de candidatos será tramitada sin dicha firma.

 

IX.- Trabajadores o Socios Cooperativistas Propuestos para Tiempo Indeterminado.- De acuerdo con la Fracción II del ART. 128 preparar listas de los Agremiados que hayan sido propuestos para ocupar vacantes de Tiempo Indeterminado.

 

 

Artículo 71.- DERECHOS DEL PRO-SECRETARIO DE TIEMPO DETERMINADO.- Además  de sus  derechos  como Miembro del Comité Central, el Pro-Secretario de Tiempo Determinado tiene los siguientes:

 

I.- Representación.-  Con  el  conocimiento  y  consentimiento  de  los  Secretarios  General  y  del  Trabajo,  llevar  la Representación del Sindicato a las Divisiones y a las Secciones Foráneas en las que hubiere de tratar los asuntos que son de su competencia.

 

II.- Nuevos Trabajadores.- Proponer a las Personas mencionadas en el ART. 1, de acuerdo con el Secretario General, trabajadores para nuevo ingreso, mismos que podrán ser socios cooperativitas.

 

III.- Empleo.- Si fuere trabajador para Tiempo Determinado, tendrá derecho a que el Sindicato gestione y obtenga su empleo en algún otro puesto de igual o mayor categoría, caso que terminaren los trabajos para que haya sido contratado.

 

 

Artículo 72.- OBLIGACIONES DEL PRO-SECRETARIO DE DIVISIONES.- Además de sus obligaciones como Miembro del Comité Central, el Pro-Secretario de Divisiones, que está bajo la dependencia inmediata del Secretario del Trabajo, tiene las siguientes:

 

I.- Representación Ante las Personas Mencionadas en el ART. 1.- Conocer, atender, y tratar con los Representantes de las personas mencionadas en el ART. 1, todos los asuntos de trabajo de los trabajadores de Tiempo Indeterminado de las Divisiones Foráneas, bien sea en compañía del Secretario del Trabajo, bien sea aisladamente con el conocimiento y el consentimiento de éste. También podrá hacerse acompañar de los respectivos Representantes de la Comisión de Trabajo o de los Miembros de los Sub-Comités de las Divisiones afectadas.

 

II.- Informes.- Mantener al corriente a las Divisiones Foráneas acerca del curso que guarden los asuntos y reclamaciones de trabajo de los trabajadores de Tiempo Indeterminado o Socios Cooperativistas y exigir que éstas le tengan análogamente informado y den contestación oportuna a su correspondencia.

 

 

Artículo 73.- DERECHOS DEL PRO-SECRETARIO DE DIVISIONES.- Además de sus derechos como Miembro del Comité Central, el Pro-Secretario de Divisiones, con el conocimiento y consentimiento de los Secretarios General y del Trabajo, tendrá el de llevar la Representación del Sindicato a las Divisiones Foráneas en las que hubiera de tratar los asuntos que son de su competencia.

 

 

Artículo 74.- OBLIGACIONES  DEL PRO-SECRETARIO DE  ESCALAFONES.- Además  de sus  obligaciones  como Miembro del Comité Central, el Pro-Secretario de Escalafones que está bajo la dependencia inmediata del Secretario del Trabajo tiene las siguientes:

 

I.- Representación.- Conocer y tratar con los Representantes de las personas mencionadas en el ART. 1, todos los asuntos relacionados con los Escalafones, tanto de puestos como de trabajadores bien sea aisladamente o en compañía del Secretario del Trabajo, de los Miembros de la Comisión de Trabajo y, en el caso de que se trate de problemas divisionales, con uno o más Miembros del Sub-Comité de la División respectiva.

 

II.- Escalafones.- De conformidad con lo que establecen los Contratos Colectivos de Trabajo en las Cláusulas 21 y demás relativas, organizar y reorganizar los Escalafones de todos los Departamentos, Divisiones y Secciones, pudiendo hacer acopio de los datos que a su juicio, sean necesarios para el mejor y más fácil manejo de dichos Escalafones.

 

III.- Archivo.- Llevar un archivo de la Pro-Secretaría , donde se reporten todos los datos y antecedentes que sirvan de base para integrar los Escalafones, así como tener al corriente dichos Escalafones que serán llevados en el sistema de Kardex.

 

IV.- Colaboración.- Colaborar con el Secretario del Trabajo en los asuntos sindicales que le encomiende.

 

 

Artículo 75.- DERECHOS DEL PRO-SECRETARIO DE ESCALAFONES.- Además de sus derechos como Miembro del Comité Central, el Pro-Secretario de Escalafones tiene los siguientes:

 

I.- Representación.- Llevar la Representación del Sindicato ante las personas mencionadas en el ART. 1, en todos aquellos asuntos de su competencia.

 

II.- Comisión de Trabajo.- Recibir de los Miembros de la Comisión de Trabajo, las facilidades necesarias para el mejor desempeño de su cargo.

 

III.- Colaboración.- Recibir la colaboración del Comité Central y Comisiones Autónomas en todos aquellos asuntos de carácter sindical en que la necesite para el mejor desempeño de su cometido.

 

IV.- Recopilación de Datos.- Obtener de los Representantes Departamentales, Divisionales y Seccionales todos los datos que sean necesarios para formular, organizar y mantener al día los Escalafones correspondientes.

 

 

Artículo 76.- OBLIGACIONES DEL PRO-SECRETARIO DEL TRABAJO.- Además de sus obligaciones como Miembro del Comité Central, el Pro-Secretario del Trabajo tiene las siguientes:

 

I.- Conocimientos.- Conocer los Contratos Colectivos de Trabajo y documentos anexos, y estar familiarizado con la Ley Federal del Trabajo en todos sus puntos más relacionados con sus labores.

 

II.- Derechos de los Trabajadores.- Cuidar que los derechos que los Contratos Colectivos de Trabajo y documentos conexos establecen en favor de los trabajadores, sean respetados, y hechos efectivos en todos los casos, vigilando especialmente aquéllos que les sean encomendados por el Secretario del Trabajo.

 

III.- Representación Ante las Personas Mencionadas en el ART. 1.- De acuerdo con las instrucciones del Secretario General y del Secretario del Trabajo, atender y tratar con los representantes de las personas mencionadas en el ART. 1, los asuntos de trabajo, haciéndose acompañar de los Miembros de la Comisión de Trabajo interesados en el caso.

 

IV.-  Comisión de Trabajo.-  Auxiliar  a  los  Miembros  de  la  Comisión  de  Trabajo  en  los  asuntos  que  requieran  su colaboración, para la mejor solución de los mismos, siempre de acuerdo con el Secretario General y el Secretario del Trabajo.

 

V.- Substitución.- Substituir al Secretario del Trabajo en sus ausencias temporales, con todos los derechos y facultades que a este Representante Sindical le conceden los Estatutos.

 

 

Artículo 77.- DERECHOS DEL PRO-SECRETARIO DEL TRABAJO.- Además de sus derechos como Miembro del Comité Central, el Pro-Secretario del Trabajo tiene los siguientes:

 

I.- Representación Sindical.- Presidir la Comisión de Trabajo en las Juntas que ésta tenga cuando se encuentre ausente el Secretario General o el Secretario del Trabajo.

 

II.- Representación Ante las Empresas y las Autoridades.- Tratar conjuntamente con el Secretario del Trabajo los problemas graves que se presenten con la Empresa o con las autoridades, o tratarlas directamente, en su caso, cuando se encuentre ausente dicho Secretario del Trabajo.

 

III.- Substitución.- Substituir al Secretario del Trabajo con todos sus derechos y obligaciones, cuando éste se encuentre ausente en forma accidental.

 

 

Artículo 78.- OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS.- Además de sus obligaciones como Miembro del Comité Central, el Secretario de Actas y Acuerdos tiene las siguientes:

 

I.- Libro de Actas.- Llevar un Libro de Actas en el que bajo su responsabilidad y previamente revisados por él y en su caso corregidas, deberán quedar asentadas las versiones que se hubieren tomado en las Asambleas así como cuidar de que las Actas llenen los requisitos estipulados en la Fracción VI de los ARTS. 15 y 16.

 

II.- Lectura de Actas.- Dar Lectura a las actas de las Asambleas Locales Ordinarias de la División Ciudad de México y Generales del Sindicato, en las Asambleas inmediatas subsecuentes que, respectivamente, tengan ese mismo carácter.

 

III.- Libro  de  Acuerdos.-  Llevar  un  Libro  de Acuerdos  en  el  que deberá quedar asentada  bajo  su responsabilidad  y previamente revisada por él, la versión de los Acuerdos que, teniendo carácter reglamentario, se hubieren tomado en las Asambleas y de aquellos otros que, aun sin tener el anterior carácter, fueren de importancia para toda la Agrupación, firmando para constancia al calce de cada versión asentada.

 

IV.- Asistencia de los Representantes.- Tener a su cargo el Libro de Asistencia de los Representantes, vigilar que sea debidamente llenado, pasar la lista de asistencia al principiar y terminar las Asambleas, y reportar inmediatamente a la Secretaría del Interior todos los casos no justificados de falta de asistencia o de puntualidad de aquéllos.

 

V.- Firma y Certificación.- Firmar en todos los casos en que sea necesario hacer del conocimiento de los Agremiados o de terceras personas, acuerdos u otras partes cualesquiera de las Actas de las Asambleas, a fin de atestiguar que lo que se reproduce es copia fiel de los originales que tiene a su cuidado.

 

 

Artículo 79.- DERECHOS DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS.- El Secretario de Actas y Acuerdos tiene los derechos que le corresponden como Miembro del Comité Central según se establece en el ART. 65.

 

 

Artículo 80.- OBLIGACIÓN DEL SECRETARIO TESORERO.- Además de sus obligaciones como Miembro del Comité Central, el Secretario Tesorero tiene las siguientes:

 

I.- Manejo y Responsabilidad de los Fondos.- Manejar y asumir la responsabilidad del manejo de los fondos sindicales cuyo total deberá tener siempre en Caja, bien sea en efectivo, bien sea en documentos autorizados por el Secretario General. Recibir todos los fondos que sean dirigidos al Sindicato, otorgar el correspondiente recibo y hacer los pagos siempre y cuando lleven el visto bueno del Secretario General.

 

II.-  Informes Semestrales.- Auxiliado por la Comisión  Autónoma de  Hacienda, informar y entregar por escrito un tanto a cada miembro del informe que se rinda  ante las  Asambleas Generales Semestrales cuenta completa y detallada de la administración de los fondos del Sindicato, y/o publicarlo en los medios oficiales del Sindicato

 

III.- Fianza.- Otorgar fianza, cuya prima correrá a cargo del Sindicato, por la cantidad que la Comisión Autónoma de Hacienda, con la aprobación de la Asamblea Local de la Ciudad de México acuerde.

 

IV.- Contabilidad.- Llevar los libros de contabilidad que la Ley requiere  y aquéllos que acuerden de conformidad la Comisión Autónoma de Hacienda y el Pleno del Comité.

 

V.- Comisión Autónoma de Hacienda.- Proporcionar a la Comisión Autónoma de Hacienda todos los informes que ésta le pida; colaborar con ella en la formación de Estados Demostrativos y Estimativos de Ingresos y Egresos, y respetar su veto en los casos a que se refiere la Fracción II del ART. 58.

 

Elaborar y entregar anualmente al Secretario General el Presupuesto General Anual de Ingresos, Egresos e Inversión, a más tardar el día 30 de septiembre.

 

VI.- Relaciones Económicas.- Vigilar que las cuentas de la Tesorería con las personas mencionadas en el ART. 1, con las Divisiones y Secciones Foráneas y con terceras personas en general, se mantengan al corriente, no acumulándose adeudos ni créditos por una u otra parte.

 

VII.- Inspección de Documentos.- Dar facilidades a los Miembros Representantes para que, si lo desean, puedan llevar a cabo la inspección a que se refiere la Fracción III del ART. 50.

 

VIII.- Archivo.- Llevar bajo su cuidado y responsabilidad el archivo de todos los documentos que comprueben ingresos o egresos del Sindicato.

 

IX.- Varios.- Hacer declaración pública ante una Asamblea General Extraordinaria de lo siguiente:

 

a).- El importe de los bienes que posea en el momento de hacerse cargo de la Tesorería.

 

b).- El importe de los ingresos que haya obtenido durante el año anterior a su elección, fuera del salario que perciba como trabajador al servicio de las personas mencionadas en el ART. 1, así como la especificación del origen de éstos.

 

c).- La renuncia de cualquier otro puesto de representación dentro del Sindicato o la Cooperativa del mismo.

 

d).- La declaración de que no tiene ligas con negocios que puedan tener la característica del agio.

 

 

Artículo 81.- DERECHOS  DEL SECRETARIO  TESORERO.- Además  de sus  derechos  como  Miembro  del  Comité Central, el Secretario Tesorero tiene los siguientes:

 

I.-  Cuotas  Sindicales.-  Retirar  de  las  personas  mencionadas  en  el  ART.  1,  mediante  su  sola  firma,  los  fondos correspondientes a cuotas Sindicales Ordinarias o Extraordinarias correspondientes al Sindicato. Los correspondientes a las Divisiones o Secciones, serán retirados con la firma de los Sub-Secretarios Tesoreros correspondientes.

 

II.- Otros Ingresos.- Extender recibo, a nombre del Sindicato, por cualquier cantidad que éste tenga que recibir. Los recibos firmados por el Secretario Tesorero obligan al Sindicato a darse por recibido.

 

III.- Erogaciones Urgentes.- En ausencia del Secretario General podrá llevar a cabo, pagos o gastos de urgencia, acerca de los cuales deberá recabar, la aprobación del Secretario de la rama de donde provengan, y posteriormente la del Secretario General.

 

 

Artículo 82.- OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y ESTADÍSTICA.- Además de sus obligaciones como Miembro del Comité Central, el Secretario de Economía y Estadística tiene las siguientes:

 

I.- Conocer y Tratar con los Representantes de las Personas Mencionadas en el ART. 1.- Todos los asuntos relacionados con su Secretaría, debiendo informar al Secretario General de ellos.

 

II.- Estadísticas y Proyectos.- Organizar y llevar al corriente estadísticas de todos aquellos asuntos que afecten los intereses de los trabajadores o Socios Cooperativistas afiliados al Sindicato, así como estadísticas generales que afecten los problemas básicos de la clase obrera, con el objeto de que la Dirección General del Sindicato se encuentre en condiciones de poder fundamentar sus peticiones ante la Empresa y, por otra parte, hacer publicaciones de tipo general tendientes a beneficiar al movimiento obrero de México.

 

III.- Anticipos.- Atender las solicitudes de anticipos que los Agremiados le presenten para su trámite, debiendo llevar el control necesario para sujetarlas a lo que establecen los Contratos Colectivos de Trabajo.

 

 

Artículo 83.- DERECHOS DEL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y ESTADÍSTICA. - Además de los derechos que como Miembro del Comité Central tiene el Secretario de Economía y Estadística, tendrá el de pedir y obtener la colaboración de los Miembros de la Comisión de Hacienda, de los de la Comisión de Trabajo o de cualesquiera Agremiados, para el mejor desempeño de sus labores sindicales.

 

 

Artículo 84.- OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y PROPAGANDA.- Además de sus obligaciones como Miembro del Comité Central, el Secretario de Educación y Propaganda tiene las siguientes:

 

I.- Educación y Propaganda.- Dirigir las tareas, que el nombre de su cargo indica, a fin de que el Sindicato se acerque cada vez más a los objetivos que persigue en el campo educacional y procurar mantener vivo en todos los Agremiados el espíritu de cohesión y disciplina sindicales.

 

II.- Revista del Sindicato.- Asumir, a nombre del Sindicato, la dirección del Órgano periodístico del Sindicato y procurar el progreso del  mismo, tanto  en su contenido como  en su circulación, pero sin apartarse de la ideología  genuinamente socialista.

 

III.- Escuelas del Sindicato.- Asumir, a nombre del Sindicato, la dirección a la máxima injerencia que el Estado permita en las Escuelas del Sindicato y velar porque el profesorado de las mismas cumpla con sus deberes y desarrolle puntualmente los programas aprobados.

 

IV.- Biblioteca y Sala de Lectura.- Tomar a su cargo la organización y dirección de la Biblioteca y Sala de Lectura, el servicio de préstamos de obras a nuestros Agremiados, y estudiar proyectos para el mejoramiento de estas tareas.

 

V.- Actos Culturales.- Fomentar el desarrollo y organización de clases, conferencias, proyecciones cinematográficas  y demás actos culturales educativos, en forma que atraigan e interesen a los Agremiados.

 

VI.- Publicidad.- Dar publicidad en el Órgano Oficial del Sindicato a los acuerdos, informes y demás, que prevén estos Estatutos, y las amonestaciones y apercibimientos que hubieren sido hechos por escrito a algún Agremiado, cuando así lo acuerde la Asamblea Local de la División Ciudad de México.

 

VII.- Editoriales.- Los Editoriales deberán ser conocidos, discutidos y aprobados por los Plenos.

 

VIII.- Deportes.- Organizará las comisiones que estime conveniente para lograr que las actividades deportivas se mejoren cada vez más. En cuanto al aspecto económico, deberá hacer presupuestos con suficiente anticipación, los cuales deberán ser aprobados, primero por la H. Comisión Autónoma de Hacienda y después, por el Secretario General.

 

IX.- Escuela de Cuadros Sindicales.- Asumir, a nombre del Sindicato, la Dirección y velar porque se cumplan los programas discutidos y aprobados en el Pleno del Comité.

 

 

Artículo 85.- DERECHOS DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y PROPAGANDA.- Además de sus derechos como Miembro del Comité Central, el Secretario de Educación y Propaganda tiene respecto a la Revista, las Escuelas y la Biblioteca del Sindicato, los que ordinariamente competen a los Directores de Instituciones como éstas.

 

Dar publicidad a las amonestaciones y a los apercibimientos que hubieran sido hechos por escrito a algún Agremiado, por quienes tienen derecho a ello.

 

 

Artículo 86.- OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE FOMENTO A LA SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL.- Además de sus obligaciones como Miembro del Comité Central, el Secretario de Fomento a la Salud y Previsión Social tiene las siguientes:

 

I.- Representación.- Conocer, atender y tratar con las personas mencionadas en el ART. 1, con las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y del IMSS y con terceros, en los asuntos relacionados con su cargo.

 

II.- Conocimientos.- Conocer las Leyes: Federal del Trabajo y del Seguro Social; sus reglamentos y anexos derivados de los mismos convenios y acuerdos relacionados con la salud; la seguridad y la prevención de riesgos de trabajo; la capacitación, instrucción y adiestramiento.

 

III.- Atención Médica.- Vigilar y supervisar que la atención médica y administrativa que reciban los Agremiados en las clínicas en donde estén adscritos, sea eficaz y eficiente en todos sus aspectos.

 

IV.- Orientación.- Orientar y gestionar en coordinación con los Pro-Secretarios del Servicio Médico y de Seguridad e Higiene, todos aquellos problemas que afecten la salud de los trabajadores y Socios Cooperativistas, así como vigilar los dictámenes de Medicina del Trabajo sean apegados a lo establecido en las leyes y reglamentos relativos.

 

V.- Fomento a la Salud.- Desarrollar investigaciones, proyectos y programas que fomenten la salud de los Agremiados, considerando que la atención médica debe tener ante todo una orientación preventiva; asimilando y recogiendo las experiencias tanto en el ámbito nacional como extranjero.

 

VI.-  Estadísticas.-  En  coordinación  con  el  Pro-Secretario  de  Seguridad  e  Higiene  elaborar  estadísticas  acerca  de enfermedades profesionales para darles un seguimiento, investigando sus causas y efectos; con el fin de evitarlas o, de no ser posible, se consideren y tipifiquen como tales en las leyes relativas.

 

Asimismo, elaborar estadísticas de riesgos y accidentes de trabajo, sus causas y efectos a fin de evitarlos.

 

VII.- Colaboración.- Colaborar con el Comité Central y Comisiones Autónomas en la solución favorable de todos aquellos casos que le sean planteados, previo conocimiento del Secretario del Trabajo.

 

VIII.- Capacitación, Instrucción y Adiestramiento.- Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, los Contratos Colectivos de Trabajo, Reglamentos y Acuerdos referentes a la Capacitación, Instrucción y Adiestramiento, así como  del  Plan  General  y  Programas  en  todos  sus  aspectos,  en  coordinación  con  el  Pro-Secretario  de Capacitación, Instrucción y Adiestramiento.

 

Artículo 87.- DERECHOS DEL SECRETARIO DE FOMENTO A LA SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL.- Además de sus derechos como Miembro del Comité Central, el Secretario de Fomento a la Salud y Previsión Social tiene los siguientes:

 

I.- Representación.- Representar al Sindicato ante las personas mencionadas en el ART. 1, las autoridades del IMSS, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante terceros, en todos los asuntos relativos a la Secretaría a su cargo, asimismo, presidir con la anuencia del Secretario del Trabajo y en ausencia del Pro-Secretario de Seguridad e Higiene, las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.

 

Presidir  en  ausencia  del  Pro-Secretario  de  Capacitación,  Instrucción  y  Adiestramiento,  las  Comisiones  Mixtas  de Capacitación, Instrucción y Adiestramiento.

 

II.- Colaboración.- Solicitar de las personas mencionadas en el ART. 1, de las autoridades del IMSS, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de terceros, toda la información relativa a la salud de los Agremiados, de los accidentes y riesgos de trabajo de los mismos, también de solicitar y obtener de los Agremiados, Representantes y Miembros del Comité Central y Comisiones Autónomas toda la colaboración para obtener información acerca de la salud y la seguridad de los Agremiados, con el fin de atender y dar soluciones a los problemas inherentes a la salud y la previsión social.

 

 

Artículo 88.- OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL TRABAJO. - Además de sus obligaciones como Miembro del Comité Central, el Secretario del Trabajo tiene las siguientes:

 

I.- Conocimientos.- Conocer a fondo los Contratos Colectivos de Trabajo y documentos conexos, y estar familiarizado con la Ley Federal del Trabajo en todos sus puntos más relacionados con sus labores.

 

II.- Derechos de los Trabajadores.- Cuidar que los derechos de los Contratos Colectivos de Trabajo y documentos conexos que se establecen a favor de los trabajadores, sean respetados y hechos efectivos en todos los casos, vigilando especialmente los movimientos de personal y de salarios a fin de evitar que las personas mencionadas en el ART. 1 favorezcan o perjudiquen indebidamente a los trabajadores.

 

III.- Representación ante las Personas Mencionadas en el ART. 1.- Conocer, atender y tratar con los Representantes de las personas mencionadas en el ART. 1 los asuntos de trabajo, haciéndose acompañar de los Pro-Secretarios y Miembros de la Comisión de Trabajo interesados en el caso.

 

IV.- Comisión de Trabajo.- Acompañar, asistir y resolver las dudas de los Miembros de la Comisión de Trabajo en los asuntos que ellos soliciten, relativos al cumplimiento de sus obligaciones y convocar a las juntas de esa Comisión cuando así lo pida la mayoría de sus integrantes.

 

V.- Secretario General.- Mantener informado al Secretario General de todos los asuntos de su competencia que sean de carácter colectivo y aun de los individuales no rutinarios, a fin de que éste resuelva si le acompaña a la tramitación de tales asuntos o lo autoriza a continuar tratándolos.

 

VI.- Accidentes.- En caso de accidentes a los Miembros Activos y a solicitud de ellos o de sus familiares, intervenir a nombre del Sindicato a fin de hacer gestiones ante las autoridades y prestar los auxilios que haya lugar.

 

VII.- Liquidaciones.- Verificar que las liquidaciones hechas por las personas mencionadas en el ART. 1 a los trabajadores estén de conformidad con lo que los Contratos Colectivos de Trabajo previenen.

 

VIII.- Archivo.- Llevar un archivo general de todos los asuntos importantes de trabajo, poniendo particular atención en los casos de intentos de violación y violaciones a los Contratos Colectivos por parte de las Empresas. Así mismo deberá llevar, con especial atención, una noticia lo más exacta posible de conclusiones en todos aquellos casos en que, por redacción confusa, ambigua o anacrónica reportada en los Contratos Colectivos o en los Convenios Departamentales, se lesionen los intereses de los trabajadores. La Comisión de Trabajo deberá prestar su ayuda en la elaboración de este archivo.

 

 

Artículo 89.- DERECHOS DEL SECRETARIO DEL TRABAJO. - Además de sus derechos como Miembro del Comité Central, el Secretario del Trabajo tiene los siguientes:

 

I.- Representación ante las Personas Mencionadas en el ART. 1.- Representar al Sindicato ante las personas mencionadas en el ART. 1, en todos los asuntos que son de su competencia y firmar a nombre de él en los arreglos de carácter individual. En los arreglos de carácter colectivo, su firma obligará al Sindicato sólo en los casos en que vaya acompañada de la del Secretario General.

 

II.- Representación Sindical.- Dar instrucciones a los Pro-Secretarios para el mejor desempeño de sus respectivas labores y, en ausencia del Secretario General, presidir la Comisión de Trabajo en las juntas que ésta tenga y en las representaciones colectivas ante las personas mencionadas en el ART. 1.

 

III.- Representación ante las Autoridades.- Representar al Sindicato en los conflictos de trabajo que éste lleve ante las Autoridades respectivas a nombre de sus Agremiados.

 

IV.- Juntas de la Comisión de Trabajo.- Citar a juntas en el Domicilio del Sindicato a los Miembros de la Comisión de Trabajo.

 

 

Artículo 90.- OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL EXTERIOR.- Además de sus obligaciones como Miembro del Comité Central, el Secretario del Exterior tiene las siguientes:

 

I.- Relaciones Intergremiales.- Crear, cultivar y procurar mejorar las relaciones con las demás Agrupaciones de trabajadores y con las sociedades y personas simpatizantes, y atender y despachar la correspondencia y asuntos derivados de dichas relaciones.

 

II.- Pactos Intergremiales.- Firmar, juntamente con el Secretario General y previa aprobación de la Asamblea General, los Pactos Intergremiales, y conocer y velar por su fiel y exacto cumplimiento por parte de nuestros Agremiados y por parte de los de otras Agrupaciones signatarias de dichos pactos.

 

 

Artículo 91.- DERECHOS DEL SECRETARIO DEL EXTERIOR.- Además de sus derechos como Miembro del Comité Central, el Secretario del Exterior, con el conocimiento y consentimiento del Secretario General, tendrá el de representar al Sindicato ante otras Agrupaciones de Trabajadores, ante las Autoridades para asuntos que no sean de trabajo y ante terceras personas en general.

 

 

Artículo 92.- OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL INTERIOR.- Además de sus obligaciones como Miembro del Comité Central, el Secretario del Interior tiene las siguientes:

 

I.- Documentos y Correspondencia Interiores.- Firmar, juntamente con el Secretario General, las comunicaciones, convocatorias, órdenes del día, circulares, etc., de carácter interior, así como las credenciales, nombramientos y demás que el Sindicato extienda a favor de sus Agremiados y cuidar de que estas tareas sean oportunamente despachadas. Dar amplia y oportuna publicidad interior a los acuerdos de las Asambleas a fin de que sean del conocimiento de todos los Agremiados a quienes competan.

 

II.- Procesos Electorales.- Proporcionar durante los procesos electorales a la Comisión Electoral el padrón de miembros activos actualizado, así como también todo el material, equipo, oficinas, espacios adecuados, etc., para la realización de las votaciones.

 

IIl.- Miembros Activos, Edificio y Equipo.- Fungir como Jefe de los Miembros Activos al Servicio del Sindicato y velar por la buena conservación del edificio, equipo y demás propiedades de aquél. Con la colaboración de la Comisión Autónoma de Hacienda,  mantener al corriente el inventario de propiedades del Sindicato y vigilar  que haya siempre suficiente reserva de los útiles de consumo diario.

 

IV.- Organización.-  Encabezar  la Comisión  de Organización  con  cuya ayuda deberá llevar  la Estadística  Interna del Sindicato y formular sugestiones o estudiar proyectos relativos a una mejor organización y administración del mismo.

 

V.- Archivo del Personal de Tiempo Indeterminado.- Tener a su cargo y llevar al corriente el Archivo del Personal de Tiempo Indeterminado de las personas mencionadas en el ART. 1, incluyendo al personal no sindicalizado y al que haya dejado de trabajar cualquiera que hubiere sido la causa.

 

Vl.- Asuntos Interiores.- Proveer a los Miembros Representantes los útiles a que se refiere la Frac. IV del ART. 50 y el ART. 51. Colaborar interviniendo en las dificultades interiores que se susciten en los distintos Departamentos, Divisiones o Secciones a fin de buscar una amistosa solución.

 

VIl.- Asambleas.- Dar lectura en las Asambleas a la correspondencia recibida y enviada que sea de interés; llevar la estadística de asistencia de los Miembros Representantes y firmar las Actas en el Libro de Actas.

 

 

Artículo 93.- DERECHOS DEL SECRETARIO DEL INTERIOR.- Además de sus derechos como Miembro del Comité Central, el Secretario del Interior, en ausencia del Secretario General, tendrá el derecho de presidir los Plenos del Comité.

 

 

Artículo 94.- OBLIGACIONES DEL SECRETARIO GENERAL.- Además de sus obligaciones como Miembro del Comité Central, el Secretario General tiene las siguientes:

 

I.- Estatutos, Pactos y Acuerdos.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Convenios y Pactos del Sindicato y los Acuerdos de las Asambleas. Dar aviso a la Comisión Autónoma de Justicia de cualesquiera violaciones de que tuviere conocimiento.

 

II.- Comité Central.- Encabezar  al Comité Central en sus funciones y presidir los Plenos de dicho Comité, pidiendo informes a sus Miembros acerca de la marcha de los asuntos a su cuidado y dándoles los que le sean solicitados y los que juzgue oportunos.

 

III.- Miembros Representantes y Organismos Representativos.- Velar porque los Miembros Representantes individualmente y  los  Organismos  Representativos  en  conjunto,  cumplan  fielmente  con  su  cometido,  y  denunciar  ante  la  Comisión Autónoma de Justicia, o ante las Asambleas, las faltas o las deficiencias que observare.

 

IV.- Correspondencia y Órdenes de Pago.- Firmar toda correspondencia oficial del Sindicato y todos los documentos que hayan de ser pagados por el Secretario Tesorero, cuidando de no hacer ni autorizar gastos inútiles.

 

V.- Convocatorias de Elecciones.- Firmar toda convocatoria de elección a que refiere el Capítulo Quinto y Sexto de los presentes Estatutos.

 

VI.- Asambleas.- Convocar a Asamblea s cuando lo ordenen los Estatutos y cuando lo pidan los grupos de Miembros que tienen derecho a ello.

 

VII.- Archivo General.- Cuidar el buen orden, conservación y eficiente organización del Archivo General del Sindicato. Además el de resguardar la documentación y evidencia que resulte necesaria a efecto de acreditar fehacientemente el cumplimiento del procedimiento de representatividad, de la Legitimación, Revisión de los Contratos Colectivos de Trabajo hasta por un período de cinco años; así como cualquier otro requisito establecido en aplicación a la Ley Federal del Trabajo vigente.

 

VIII.- Ausencias.- No ausentarse de la Ciudad de México en las horas hábiles sin causa  justificada y conocimiento  de la Secretaría del Interior. No ausentarse de la Ciudad de México sin causa grave y conocimiento de la Secretaría citada, en los casos de huelga, arreglos importantes, etc., en que la Agrupación requiera su presencia.

 

IX.- Casos no Previstos.- Resolver, con la colaboración del Pleno del Comité o de los otros Organismos Representativos, los casos no previstos por los Estatutos o Reglamentos del Sindicato.

 

X.- Conciliación.- Mostrar espíritu de conciliación para mejor resolver los conflictos intergremiales e interiores de que tomare conocimiento.

 

XI.- Inventarios.- Entregar el Secretario saliente y recibir el entrante, por riguroso inventario, las propiedades y equipo del Sindicato y los documentos más importantes.

 

XII.- Presupuesto General Anual de Ingresos, Egresos e Inversión.- Presentar para su discusión y aprobación al Pleno del Comité Central y Comisiones Autónomas, el Presupuesto General Anual de Ingresos, Egresos e Inversión para presentarlo a la Asamblea Presupuestal que establece el ART. 13, Fracción IV.

 

Artículo 95.- DERECHOS DEL SECRETARIO GENERAL.- Además de sus derechos como Miembro del Comité Central, el Secretario General tiene los siguientes:

 

I.- Representación y Dirección.- Asumir la representación, defensa, dirección, orientación y administración generales del Sindicato, siempre dentro de los límites impuestos por estos Estatutos.

 

II.- Fondos.- Sin comprometer los ingresos futuros del Sindicato, ordenar y autorizar los gastos que juzgue convenientes, consultando con la Comisión Autónoma de Hacienda y el Comité Central en los casos en que hubiere de hacer erogaciones extraordinarias de cierta importancia. Si la magnitud de los gastos fuere superior a los ingresos normales del Sindicato, deberá sujetar el caso al conocimiento y resolución de las Asambleas.

 

Autorizar las erogaciones de acuerdo con los Presupuestos de Ingresos, Egresos e Inversión de los Miembros del Comité Central, Comisiones  Autónomas  y Sub-Comités, aprobadas  por la Asamblea respectiva, en los casos de cualesquiera erogación fuera del Presupuesto aprobado, se sujetará ésta a la decisión de la Asamblea General Extraordinaria, según lo estipula la Fracción II del ART. 12 de este Estatuto.

 

III.- Representación Exterior.- Representar al Sindicato ante las personas mencionadas en el ART. 1, en los asuntos de carácter  colectivo  y  ante  las  Autoridades  en  los  conflictos  de  trabajo  y,  previo  conocimiento  y  aprobación  de  las Asambleas, firmar en representación de aquél juntamente con el Secretario del Trabajo.

 

Representar al Sindicato ante las demás Agrupaciones de trabajadores, las Autoridades y terceras personas en general y, previo conocimiento y aprobación de las Asambleas, firmar en representación de aquél juntamente con el Secretario del Exterior o el de Educación y Propaganda si fuere el caso.

 

IV.- Representación Interior.- Fungir como Presidente nato de todas las Comisiones con excepción de las autónomas, y dar instrucciones a los Miembros del Comité Central y a los Representantes Comisionados para el mejor desempeño de su cometido.

 

V.- Arbitraje.- Decidir toda controversia interior quedando a las partes interesadas el recurso de apelación en primera instancia ante la Comisión Autónoma de Justicia, y en definitiva, ante las Asambleas.

 

VI.- Asambleas.- Convocar a Asamblea Extraordinaria en los casos en que lo juzgue oportuno. Formular las órdenes del día de las Asambleas y, de acuerdo con el Comité Central, dejar en suspenso la aplicación de una resolución que una primera Asamblea Local hubiere dictado, hasta tanto que la siguiente resuelva en definitiva lo que haya lugar.

 

VII.- Departamento, Divisiones y Secciones Foráneas.- Practicar visitas solo o en compañía de los respectivos Miembros del Comité o de otros Miembros Representantes, a los Departamentos y a las Divisiones y Secciones Foráneas a fin de tomar conocimiento directo y procurar resolver satisfactoriamente sus asuntos, peticiones y dificultades.

 

VIII.- Interpretación.- Si, en casos en que fuere urgente tomar resoluciones, surgieren dudas acerca de la interpretación que deba darse a alguna parte de estos Estatutos, el Secretario General podrá, bajo su responsabilidad, dar la que a su juicio fuere correcta, proceder conforme a ella, y someter posteriormente su resolución al conocimiento  y aprobación de la Asamblea respectiva.

 

 

Artículo 96.- SUSPENSIÓN DE DERECHOS SINDICALES.- En todo caso en que un Agremiado, cualquiera que fuere su clase o categoría, quedare sujeto a la pena de suspensión parcial o total en sus derechos sindicales, no podrá, en tanto dure la suspensión, reclamar el uso de ninguno de aquéllos a los que la misma afectare, establecidos en su favor en estos Estatutos; aun cuando en la redacción de los Artículos respectivos se haga referencia a la totalidad de los Agremiados.

 

La suspensión de derechos no suspende, salvo que así se exprese en sentencia, ninguna de las obligaciones de los Agremiados correspondientes a su clase o categoría.

 

 

Artículo 97.- CASOS NO ESPECIFICADOS.- Son obligaciones y derechos de la Agrupación y de los Agremiados, dentro de sus respectivas clases o categorías, todos los que deriven del texto de cualquiera de los Artículos de estos Estatutos, aun cuando no hayan quedado especificados en este Capítulo.

 

 

 

 

Sindicato Mexicano de Electricistas, Todos los Derechos Reservados 2024

HePi