Regresa

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Presentación

XI

ESTATUTOS SINDICALES

CAPITULO SEXTO

 

CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

 

EN CUMPLIMIENTO A LA REFORMA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADA EN EL DOF EL DÍA 1 DE MAYO DE 2019, ASÍ COMO EL PROTOCOLO PUBLICADO EN EL DOF EL 1 DE AGOSTO DE 2019.

 

Artículo 42.- CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, INICIALES O CONVENIOS DE REVISIÓN.- Cada vez que se acuerde o se revise un Contrato Colectivo de Trabajo se someterá a consulta de los trabajadores a quienes aplique el Contrato inicial o Convenio de Revisión conforme a los Arts. 390 bis. y 390 ter. de la Ley Federal del Trabajo vigente.

 

Para el caso del Artículo 390 bis. Contrato Colectivo de Trabajo inicial, el Sindicato deberá obtener del Centro de Conciliación y Registro Laboral, la constancia de representatividad de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.

 

En lo concerniente al Artículo 390 ter. Relativo al registro de un Contrato Colectivo inicial o un Convenio de Revisión los mecanismos de la consulta son los siguientes:

 

I.- Una vez acordado con el patrón los términos del Contrato Colectivo inicial o del Convenio de Revisión respectivo, el Sindicato dará aviso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por escrito o vía electrónica, que se someterá a consulta de los trabajadores la aprobación del contenido del Contrato Colectivo de Trabajo. El aviso deberá hacerse con un mínimo de diez días de anticipación al que se realice la consulta, conteniendo día, hora y lugar en donde se llevará a cabo la consulta a los trabajadores, debiendo anexar un ejemplar de contrato o convenio negociado firmado entre las partes

 

Se emitirá una convocatoria firmada por el Secretario General, señalando el día, hora y lugar en que deberá efectuarse la votación, con una antelación por lo menos diez días de anticipación a esta sin que exceda de quince días.

 

II.- El procedimiento de consulta que se realice a los trabajadores deberá cubrir los siguientes requisitos:

 

a) El Sindicato deberá poner oportunamente a disposición de los trabajadores un ejemplar impreso o electrónico del Contrato Colectivo Inicial o del Convenio de Revisión que se someterá a consulta.

 

b) La votación se llevará a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria.

 

c) Se garantizará que el lugar que se designe para la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que estos emitirán su voto de forma libre, pacifica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna.

 

d) El empleador no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento de consulta.

 

e) El resultado de la votación será publicado por la directiva sindical en lugares visibles y de fácil acceso del centro de trabajo y en local sindical correspondiente en un plazo no mayor a dos días de la fecha que se realice la consulta.

 

f) El Sindicato dará aviso del resultado de la votación al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realice la consulta, a efecto de que dicho centro lo publique en su sitio de internet. El citado aviso se hará bajo protesta de decir verdad.

 

g) Las actas de votación serán resguardadas durante cinco años para acreditar el cumplimiento de esta obligación para efectos de verificación de la autoridad laboral o registral. El Sindicato deberá de manifestar bajo protesta de decir verdad que dio cumplimiento a esta obligación.

 

lll.- De contar con el apoyo mayoritario de los trabajadores al contenido del acuerdo, se estará a lo siguiente:

 

a) Para Contratos Colectivos de Trabajo inicial, el Sindicato procederá a realizar la solicitud de registro ante la autoridad registral conforme a lo previsto en el Artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo.

 

b) Para convenios de revisión o modificaciones del Contrato colectivo de Trabajo se estará a lo dispuesto en el Artículo 399 ter. De la Ley Federal del Trabajo

IV.- En caso de que el Contrato Colectivo de Trabajo inicial o el convenio de revisión no cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el Sindicato podrá:

 

a) Ejercer su derecho a huelga, en caso de haber promovido el emplazamiento correspondiente.

 

b) Prorrogar o ampliar el periodo de pre huelga con el objeto de continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta observando lo establecido en la Fracción V del Articulo 927 de la Ley Federal del Trabajo.

 

 

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