ESTATUTOS SINDICALES
CAPITULO CUARTO
DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE LAS ASAMBLEAS
TENGAN CARÁCTER LEGAL Y SUS ACUERDOS VALIDEZ
Artículo 15.- ASAMBLEAS GENERALES.- Son requisitos necesarios para que una Asamblea General tenga carácter legal y sus acuerdos validez:
I.- Convocatoria y Orden del Día.- Que sea convocada por el Comité Central con suficiente anticipación para que pueda ser del conocimiento de todos los Miembros Activos del Sindicato, por medio de circular girada a todas las Divisiones y Secciones Regionales. La convocatoria deberá contener la Orden del Día en la cual se especificarán detallándose en anexos si fuere necesario, los asuntos que serán tratados por la Asamblea.
II.- Quórum.- Que cuando menos la mitad más uno de los Miembros Activos que integren el Sindicato, asista personalmente o se haga representar, bien sea por el respectivo Miembro de la Comisión de Trabajo, o bien por Representantes Especiales debidamente acreditados. Que estén representadas cuando menos la mitad más una de las Divisiones Foráneas. Que asistan personalmente cuando menos quince Representantes Generales del Sindicato, incluyendo al Secretario General, a dos Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia y a uno de la de Hacienda, o a sus respectivos sustitutos; y que, en caso de no ser uniforme la opinión en cualquiera o cualesquiera de las Divisiones o Secciones Foráneas, estén representados cuando menos por un Miembro Representante del grupo mayoritario y otro del grupo minoritario.
Todos aquellos Miembros Activos que no asistan personalmente ni hubieren acreditado Representante Especial, se tendrán por representados por el Miembro de la Comisión de Trabajo Representante del grupo a que pertenecieren. Lo anterior vale igualmente para el caso de que los respectivos Representantes Especiales no asistieren a la Asamblea.
III.- Voto Proporcional.- Que los representantes Especiales tengan tantos votos como Miembros Activos de su Departamento o Sección Departamental les hubieren otorgado la Representación Especial; en el caso de las Representaciones Especiales no habrá límite inferior, por tanto un solo Miembro podrá otorgarla a otro; el límite superior estará determinado por el número de Miembros Activos que integran cada uno de los Departamentos en la División Ciudad de México; las demás Divisiones podrán otorgar Representaciones Especiales, si así lo desean, a Miembros de la División Ciudad de México; que los Miembros de la Comisión de Trabajo tengan tantos como resulte de lo estipulado en la Fracción V del ART. 9 y en la Fracción anterior de este Artículo, y que los votos de los Miembros Activos que asistan a la Asamblea y voten individualmente en contra de como votaron sus respectivos Representantes, sean descontados de los votos que éstos representan, contados aparte y agregados a la votación que hubieren apoyado.
IV.- Libertad de Voz y de Voto.- Que los Miembros Activos que se encuentren en la Asamblea tengan, dentro del Reglamento de Asambleas y los principios de democracia, completa libertad de voz y de voto.
Toda actitud de cualquier Miembro o de la Asamblea en general tendiente a anular las libertades antes mencionadas, deberá ser controlada y corregida por el Presidente de la Asamblea. El Presidente de la misma será responsable, en todo momento, de asegurar un ambiente democrático en los trabajos que se vayan desarrollando.
V.- Acuerdos Mayoritarios y No Contradictorios.- Que los acuerdos, salvo aquellos casos en que estos Estatutos estipulan una mayoría más grande, se tomen por mayoría absoluta más del 50% de los votos de los Miembros Activos que integren el Sindicato, computándose la votación de acuerdo con lo que establece la Fracción III de este Artículo, y que dichos acuerdos no contradigan en forma alguna a estos Estatutos.
VI.- Acta.- Que sea hecha una versión taquigráfica y sea levantada una Acta de la Asamblea en la que conste:
a).- Día, hora y lugar en que la Asamblea tuvo efecto;
b).- Orden del Día;
c).- Resumen de los asuntos tratados y de las discusiones habidas;
d).- Especificación o transcripción literal de las proposiciones hechas y de los acuerdos tomados.
En los casos de votaciones económicas se asentará si las resoluciones se adoptaron por unanimidad o por mayoría; en los casos de votaciones nominales se especificará a los Miembros Representantes del pro y del contra.
El Acta deberá quedar firmada por el Presidente de la Asamblea, por los Secretarios General, del Interior y de Actas o por sus substitutos, y por un Representante de cada una de las Divisiones y Secciones que hubieren tomado parte en la Asamblea. Si alguno de los firmantes no estuviere conforme con el Acta, en puntos que él juzgue importantes, deberá asentarlo así de su puño y letra, especificando las observaciones que tuviere que hacer y firmando al calce de ellas.
Artículo 16.- ASAMBLEAS LOCALES.- Son requisitos necesarios para que una Asamblea Local tenga carácter legal y sus acuerdos validez:
I.- Convocatoria y Orden del Día.- Que, si es Extraordinaria, sea convocada por el Sub-Comité Local o por el Miembro o Miembros de la Comisión de Trabajo correspondientes, con suficiente anticipación para que pueda ser del conocimiento de los Miembros Activos de la División o Sección Regional, Departamento o Sección Departamental, respectivos. La convocatoria deberá contener la Orden del Día, en la cual se especificarán los asuntos que serán tratados por la Asamblea.
Si la Asamblea es Ordinaria, la Orden del Día deberá ser hecha del conocimiento de los correspondientes Miembros Activos a más tardar el día anterior a la celebración de la Asamblea.
II.- Quórum.
a).- Asamblea Local de la División Ciudad de México.- Que cuando menos la mitad más uno de los Miembros Activos que integren esta División, asista personalmente o se haga representar, bien sea por el respectivo Miembro de la Comisión de Trabajo o bien por Representantes Especiales debidamente acreditados. Que asistan personalmente cuando menos quince Representantes Generales del Sindicato, incluyendo al Secretario General, a dos Miembros de la Comisión Autónoma de Justicia y a uno de la de Hacienda, o a sus respectivos substitutos.
Todos aquellos Miembros Activos de la División que no asistan personalmente ni hubieren acreditado Representante Especial, se tendrán por representados por el Miembro de la Comisión de Trabajo representante del grupo a que pertenecieren. Lo anterior vale igualmente para el caso de que los respectivos Representantes Especiales no asistieren a la Asamblea.
b).- Asambleas Locales de las Divisiones y de las Secciones Foráneas.- Que asistan personalmente, o estén representados por Representantes Especiales, cuando menos la mitad más uno de los Miembros Activos que integren la División o Sección respectiva y cuando menos las dos terceras partes de los Miembros del Sub-Comité, incluyendo al Sub-Secretario General o a sus respectivos substitutos.
III.- Voto Proporcional.- En las Asambleas Locales la Representación quedará integrada en la misma forma que se define en la Fracción III del ART. 15.
IV.- Libertad de Voz y de Voto.- Las estipulaciones de la Fracción IV del ART. 15 se aplican íntegramente a las Asambleas Locales.
V.- Acuerdos Mayoritarios y No Contradictorios.- Que las resoluciones se tomen por mayoría de votos de los Miembros Activos de las Divisiones o de la Sección, que asistan personalmente o estén representados en la Asamblea, computándose los votos de acuerdo con lo estipulado en la Frac. III de este Articulo, y que tales resoluciones no contravengan en forma alguna los acuerdos de la Asamblea General.
VI.- Acta.- Que sea levantada una Acta de la Asamblea en la que se resuman los asuntos tratados y se especifiquen los acuerdos tomados en ella, la cual deberá quedar firmada por el Presidente de la Asamblea y por los Sub-Secretarios: General, del Interior y de Actas, o los que de éstos hubiere.
Artículo 17.- ASAMBLEAS LEGISLATIVAS.- Son requisitos necesarios para que una Asamblea Legislativa tenga carácter legal y sus acuerdos validez:
I.- Legislativa de Estatutos.- Que sea convocada con una anticipación mínima de quince días, llene todos los requisitos impuestos para las Asambleas Generales y que las resoluciones se tomen por mayoría mínima de votos de las tres cuartas partes de los Miembros Activos del Sindicato.
Si la Asamblea fuere convocada con objeto de modificar estos Estatutos, a la Orden del Día se anexarán las reformas propuestas.
II.- Legislativa de Pactos.- Que, si fuere convocada con objeto de adherirse o de retirar la adhesión a una Central, o de aprobar o denunciar pactos de solidaridad intergremial, se llenen los requisitos estipulados en el primer párrafo de la fracción anterior, excepto el de la mayoría mínima, la cual en este caso se reducirá a la mitad más uno de los votos de los Miembros Activos del Sindicato y se adjunte a la convocatoria el texto del convenio o pacto relativo.
III.- Legislativa de Reglamentos.- Que, si fuere convocada con objeto de establecer o modificar los Reglamentos Interiores de una División o Sección Regional, llene todos los requisitos impuestos para las Asambleas Locales, se incluyan los textos relativos y se tomen las resoluciones por mayoría mínima de votos de la mitad más uno de los Miembros Activos de la División o Sección Regional respectivas.
IV.- Votaciones Repetidas.- Si en cualquiera de los casos a que se refieren las tres fracciones anteriores, se presentan dos o más proposiciones de reforma o modificaciones a los Estatutos o a los Contratos Colectivos, o de adhesión o retiro de Centrales, o de aprobación o denuncia de Pactos, o de establecimiento o modificación de Reglamentos, y ninguna de las proposiciones presentadas alcanza la mayoría de votos requerida en la fracción respectiva, deberá tomarse una nueva votación sometiendo a ella únicamente dos proposiciones: la de dejar las cosas como estén, y la proposición que haya alcanzado más votos en la primera, si tampoco alcanza la mayoría requerida, se quedarán las cosas como están.
Artículo 18.- ASAMBLEAS ELECTORALES.- Son requisitos necesarios para que una Asamblea Electoral tenga carácter legal y sus acuerdos validez:
I.- Comité y Comisiones Autónomas.- Que, si se trata de legalizar la elección de Miembros del Comité Central, o de la Comisión Autónoma de Justicia o de los Miembros de la Comisión Autónoma de Hacienda, llene todos los requisitos impuestos para las Asambleas Generales y se llenen además los que establecen el Capítulo Quinto para dichas elecciones.
II.- Sub-Comités y Otros Miembros Representantes.- Que, si se trata de legalizar la elección de Miembros de los Sub- Comités o de Representantes de las Divisiones o Secciones Regionales, o de aprobar o desaprobar los nombramientos de Miembros Representantes hechos por el Comité Central o por los Sub-Comités, llene todos los requisitos impuestos para las Asambleas Generales o Locales respectivamente y se hayan llenado también los que establece el Capítulo Quinto para dichas elecciones o nombramientos.
Artículo 19.- ASAMBLEAS JUDICIALES.- Son requisitos necesarios para que una Asamblea Judicial tenga carácter legal y sus acuerdos validez;
I.- Dictamen Previo de la Comisión Autónoma de Justicia.- Que, en todo caso, resuelva únicamente sobre los casos ya tratados y dictaminados por la Comisión Autónoma de Justicia.
II.- Renuncias, Remociones y Sanciones Disciplinarias.- Que, si se trata de renuncias, remociones o sanciones disciplinarias de las clasificadas como g), h) o i) en el ART. 98, de los Representantes Generales electos o de aquéllos cuyos nombramientos deban ser aprobados por Asambleas Locales, llene todos los requisitos impuestos para éstas.
Que, si se trata de las referidas renuncias, remociones o sanciones disciplinarias, de Representantes Locales electos, o de aquéllos cuyos nombramientos deban ser aprobados por Asambleas Locales, llene todos los requisitos impuestos para éstas.
III.- Renuncias, Remociones o Sanciones Disciplinarias de Otros Miembros.- Que, si se trata de remover de sus puestos o de imponer sanciones disciplinarias de las clasificadas como g), h), o i) en el ART. 98, a cualesquiera de los Miembros no especificados en la fracción anterior, llene todos los requisitos impuestos para las Asambleas Locales de las Divisiones o de las Secciones a las que pertenezcan los interesados.
IV.- Expulsiones.- Que, si se trata de expulsar del Sindicato a cualquier Miembro del mismo que sea trabajador de Tiempo Indeterminado o Socios Cooperativistas, llene todos los requisitos impuestos para las Asambleas Generales, se apruebe la expulsión por mayoría mínima de dos terceras partes de los Miembros Activos del Sindicato, incluyendo los votos de las dos terceras partes de aquellos de dichos Miembros que sean trabajadores de Tiempo Indeterminado o Socios Cooperativistas, y se haya cumplido o se cumpla con los ordenamientos relativos contenidos en los Capítulos Sexto y Séptimo.
Que, si se trata de expulsar a un Miembro que sea trabajador de Tiempo Determinado, llene los anteriores requisitos, salvo el de que la votación deba incluir los votos de las dos terceras partes de los Miembros Activos que sean trabajadores de Tiempo Indeterminado o Socios Cooperativistas
Artículo 19 bis.- ASAMBLEAS PRESUPUESTALES.- Son requisitos necesarios para que una Asamblea Presupuestal tenga carácter legal y sus acuerdos validez:
a).- Que reúna los requisitos que estipula el ART. 15 de este Estatuto.
b).- Que sea convocada con una anticipación mínima de 15 días a la fecha del 15 de octubre de cada año, o en el siguiente día hábil si aquél fuera inhábil, para que pueda ser de conocimiento de todos los Miembros Activos del Sindicato.
c).- La convocatoria deberá contener la Orden del Día y anexo a ella, el presupuesto general anual de ingresos, egresos e inversiones pormenorizado, calendarizado y comparativo del año inmediato anterior.
d).- El ejercicio del Presupuesto será a partir del 1º de noviembre de cada año.
Artículo 20.- ASAMBLEAS SECRETAS.- Son requisitos necesarios para que una Asamblea tenga el carácter de Secreta y sus acuerdos validez:
Que se identifique previamente a todos los presentes como Miembros Activos de la Agrupación y que llenen según el caso, los requisitos relativos establecidos en los Artículos anteriores.
Artículo 20 bis.- ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES O SECCIONALES.- Que sean convocadas, mediante circular, cuando menos una vez cada tres meses por el Representante Principal del Departamento o Sección, con una anticipación mínima de tres días. Para el caso de las asambleas electorales departamentales o seccionales deberán ser convocadas como mínimo con una antelación de al menos diez días.
I.- Quórum.- La asistencia de los Miembros Activos de un Departamento o Sección a la Asamblea será obligatoria; y que cuando menos la mitad más uno de los Miembros del Departamento o Sección asistan para que sus acuerdos tengan validez.