Regresa

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X

Presentación

XI

ESTATUTOS SINDICALES

CAPITULO SEGUNDO

 

DE LA COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SINDICATO

Y DE SUS ORGANISMOS REPRESENTATIVOS

 

 

Artículo 7.- COMPOSICIÓN Y REPRESENTACIÓN.- El Sindicato se compone de Miembros Activos, entre los cuales escoge para que lo representen, a sus Miembros Representantes. El Sindicato considera también como Agremiados del mismo, a los Miembros Solicitantes.

 

I.- Miembros Activos.- Son miembros activos todos los que, siendo trabajadores o jubilados, de las personas mencionadas en el ART. 1, o pensionados de renta vitalicia, o socios de la Cooperativa LF del Centro, hayan sido admitidos en el seno del Sindicato y no hayan renunciado a él, ni sido expulsados del mismo.

 

Son Miembros Representantes todos aquellos Miembros Activos que desempeñen puestos o comisiones sindicales para la representación y defensa de los intereses generales de la Agrupación, o de una parte de sus Agremiados.

 

II.- Miembros Solicitantes.- Son Miembros Solicitantes todos los que hayan sido listados por el Sindicato como aspirantes a empleo y estén en espera de obtener trabajo al servicio de las personas mencionadas en el ART. 1.

 

 

Artículo 8.- ORGANIZACIÓN.- El Sindicato está organizado sobre la base de la representación y votación proporcionales que las Asambleas realizan, y dirigido por ellas y por los Organismos Representativos que los mismos eligen.

 

El Organismo Supremo del Sindicato está constituido por la Asamblea General, en cuyo seno serán discutidos y acordados los asuntos que interesen a toda la Agrupación.

 

Paralelamente, y a fin de colaborar con la Asamblea General, los Miembros Activos de las Divisiones y de las Secciones Regionales, efectuarán Asambleas Locales en cuyo seno serán discutidos y acordados los asuntos de carácter puramente local.

 

Artículo 9.- ORGANISMOS REPRESENTATIVOS.- Para la mejor atención, coordinación y efectividad en la defensa de los intereses sindicales de los Agremiados, y en la ejecución de los programas de acción del Sindicato, éste delega dichas defensas de intereses y ejecución de programas en sus Organismos Representativos, integrados por Miembros Representantes designados por elección o por nombramiento, cuyas funciones e integración se especifican en seguida:

 

I.- Comité Central.- Un Comité Central designado por elección mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre y secreto encargado y responsable de la representación, defensa, dirección, orientación y administración generales del Sindicato, así como de cumplir y hacer cumplir los acuerdos legales y válidos de las Asambleas Locales de la División Ciudad de México, integrado por nueve Secretarios: General, del Interior, del Exterior, del Trabajo, de Educación y Propaganda, de Economía y Estadística, de Fomento a la Salud y Previsión Social, Tesorero,  de  Actas  y  Acuerdos  y  por  diez  Pro-Secretarios:  del  Trabajo,  de  Divisiones,  de Tiempo Determinado,  de Escalafones, de Sucursales,  de Jubilados, de Cultura y Recreación, de Seguridad e Higiene, de Capacitación, Instrucción y Adiestramiento y del Servicio Médico.

 

II.- Comisión Autónoma de Justicia.- Una Comisión Autónoma de Justicia designada por elección, encargada de velar por la probidad y honradez sindicales de todos los Agremiados, por la fidelidad con que deben cumplir los Estatutos, Pactos y Reglamentos, por la equidad en sus relaciones dentro de la Agrupación, y por la actividad y aptitud sindicales de los Miembros Representantes, la cual estará integrada por cuatro Miembros: tres Jueces y un Procurador.

 

III.- Comisión Autónoma de Hacienda.- Una Comisión Autónoma de Hacienda encargada de velar por la administración eficaz y honrada de los fondos del Sindicato, integrada por cinco Miembros.

 

IV.- Sub-Comités.- Sub-Comités colaboradores del Comité Central que, como Delegaciones Locales del mismo, están encargados de cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas, y de la representación, defensa y administración locales de las Divisiones o de las Secciones Regionales.  El Sub-Comité de la División Ciudad de México quedará integrado por los mismos Miembros que resultaren electos para el Comité Central, y los de las Divisiones y Secciones Foráneas, designados por elección de los Miembros Activos pertenecientes a ellas, quedarán integrados por un personal de Sub-Secretario semejante al Secretariado del Comité Central, pero reduciendo su número al necesario para su eficaz funcionamiento y administración.

 

V.- Comisión de Trabajo.- Una Comisión de Trabajo, encargada principalmente de velar por el cumplimiento efectivo de los Contratos Colectivos de Trabajo y de estudiar y procurar su mejoramiento en favor de los Agremiados. La Comisión estará integrada por Representantes: Propietarios y Suplentes, elegidos en votación secreta por los Miembros Activos de los distintos Departamentos y Secciones Departamentales de la División Ciudad de México y de las Divisiones o Secciones Foráneas, de conformidad con las siguientes reglas:

 

1ª.- Cada pareja de Representantes, Propietario y Suplente, deberá representar un grupo de Miembros Activos no menor de veinte ni mayor de ciento cincuenta.

 

2ª.- Las Divisiones o Secciones Foráneas, Departamentos Secciones Departamentales y grupos aislados (o sea aquellos cuyo lugar de trabajo diste del más cercano más de cinco kilómetros) que cuenten con más de ciento cincuenta Miembros, dividirán su representación en la forma que los interesados juzguen más adecuado; pero de modo que el número de sus representantes resulte mínimo. En estos casos, los cargos de Representantes Propietario Principal y Representante Suplente Principal, recaerán sobre la pareja que haya obtenido mayor número de votos, siendo éstos los que traten todos los asuntos de trabajo ante "las Personas mencionadas en el ART. 1", fungiendo las demás parejas como auxiliares de la principal, y como intermediarias entre ésta y sus respectivos representados.

 

Los trabajadores que laboren en las Sucursales deberán elegir de entre los Miembros de las mismas a una pareja de Representantes Auxiliares en cada Sucursal, siendo uno Propietario y otro Suplente, quienes estarán subordinados a las representaciones departamentales y seccionales de dichas Sucursales.

 

3ª.- Los Departamentos, Secciones Departamentales y grupos aislados, que cuenten con menos de veinte Miembros, se unirán a otros, atendiendo a la naturaleza de sus labores, a la localización de los lugares de trabajo o a otras condiciones o factores que los interesados decidan, para formar grupos de veinte o más Miembros y poder elegir a sus Representantes de acuerdo con las anteriores reglas.

 

4ª.- Los Miembros Activos Jubilados y Renta Vitalicia formarán un solo grupo, y elegirán como Representantes a otros jubilados, o a otros Miembros Activos o Socios Cooperativistas, de trabajadores de Tiempo Indeterminado, de conformidad con la Regla 2a.

 

5ª.- Ningún Miembro de la Comisión de Trabajo podrá ser simultáneamente Miembro del Comité Central ni de alguna de las Comisiones Autónomas.

 

6ª.- Todos los Representantes deberán residir en la Ciudad de México y tener facultades para tratar con los Representantes Generales del Sindicato y para representar a sus representados ante las Asambleas, salvo que éstos nombren Representantes Especiales, acreditándolos debidamente con carta credencial.

 

VI.- Representación del Sindicato en la Comisión de Seguridad.- Una Representación del Sindicato en la Comisión de Seguridad, nombrada por el Comité Central y por los Sub-Comités, cuya constitución, facultades y objeto se fijan en los reglamentos legales relativos y en los convenios que, sin contravenir a los mismos, hayan celebrado o celebren las personas mencionadas en el ART. 1 y el Sindicato.

 

VII.- Comisiones de Organización y de Educación y Propaganda.- Una Comisión de Organización y una de Educación y Propaganda, encargadas de auxiliar en sus labores a los Secretarios del Interior y de Educación y Propaganda, respectivamente, integradas por el número de Miembros que juzgue necesario.

 

VIII.- Comisiones Especiales.- Cuando lo estimen conveniente, el Comité Central, con la aprobación de la Asamblea, o ésta, nombrarán Representaciones o Comisiones investidas con las facultades especiales que puedan y acuerden otorgarles, integradas por el número de Miembros que fije el Comité Central y nombradas por él.

 

Análogamente, las Asambleas Locales o los Sub-Comités con la aprobación de ellas, podrán nombrar en sus respectivas Divisiones o Secciones, las Comisiones Auxiliares que estimen pertinente.

 

 

Artículo 10.-  REQUISITOS GENERALES PARA MIEMBROS REPRESENTANTES.-  Para poder ser miembros Representantes del Sindicato se requiere: Ser Miembro Activo, trabajador de Tiempo Indeterminado o Socios Cooperativistas salvo lo estipulado al final de este Artículo, mexicano y llenar los requisitos de edad mínima en la fecha en que tome posesión del cargo, y de años cumplidos sin interrupción en el Sindicato, que se especifican en seguida:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los Representantes de trabajadores de Tiempo Determinado o jubilados y Renta Vitalicia o Socios Cooperativistas podrán ser, respectivamente, trabajadores de Tiempo Determinado o jubilados y Renta Vitalicia o Socios Cooperativistas.

 

 

 

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