Regresa

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Presentación

XI

ESTATUTOS SINDICALES

REGLAMENTO DE ASAMBLEAS DE LA DIVISIÓN CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 1.- DIAS DE ASAMBLEAS.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar generalmente en el domicilio social del Sindicato, los miércoles a partir de las 18:30 horas.

Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar:

Una durante el mes de julio y otra durante el mes de diciembre. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán en el lugar, día y hora que el Comité Central comunique; la comunicación deberá ser enviada con suficiente anticipación para que pueda ser del conocimiento de todos los Miembros Activos del Sindicato.

 

Artículo 2.- ASISTENCIA.

A las Asambleas asistirán normalmente sólo Miembros del Sindicato, pero podrán asistir a ellas otros trabajadores salvo que la Asamblea acuerde expresamente lo contrario.

Cuando la Asamblea acuerde erigirse en Secreta, antes de principiar los debates se identificarán a todos los presentes como Miembros Activos de la Agrupación.

 

Artículo 3.- TOLERANCIAS.

Se concede a los Miembros de la Comisión de Trabajo una tolerancia de 15 minutos para presentarse a las Asambleas. Desde las 18:25 horas y hasta las 18:45 horas el Secretario de Actas recogerá las firmas de los Miembros Representantes quienes anotarán personalmente en las listas de asistencia la hora en que firman.

A las 18:45 o antes si hubiere quórum legal, la Asamblea dará principio desde luego y sus acuerdos serán legales y válidos, siempre que llenen los requisitos relativos fijados en los Estatutos

Si a las 18:45 no hubiere quórum legal, el Secretario General queda facultado para proponer a la Asamblea que se conceda una tolerancia mayor para esperar la integración de dicho quórum.

 

Artículo 4.- INFORMES DE INCUMPLIMIENTO.

En la primera Asamblea de cada mes, el Secretario del Interior hará del conocimiento de los presentes las faltas de asistencia y llegadas tarde registradas durante el mes anterior; también comunicará por escrito lo anterior a los grupos de agremiados que corresponda a fin de que tomen conocimiento de los hechos y procedan según estimen conveniente, sin perjuicio de que, si algún Representante persiste en no cumplir puntualmente con sus obligaciones será consignado a la Comisión Autónoma de Justicia para que se le aplique la sanción a la que se hubiere hecho acreedor.

 

Artículo 5.- ACTA.

En toda Asamblea deberá hacerse una versión taquigráfica, resumiendo las discusiones y especificando las votaciones y resoluciones que se tomen en ella .

 

Artículo 6.- DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE.

Al empezar la Asamblea los compañeros asistentes deberán designar a uno de entre ellos para que la presida, preferentemente el Presidente de Debates no tomará parte ni del Comité Central ni de las Comisiones Autónomas.

 

Artículo 7.- ORDEN DEL DIA.

El presidente de la Asamblea dará lectura a la Orden del Día y si no hubiere objeción a la misma, procederá desde luego conforme a ella. Si la hubiere deberá ponerla a discusión y votación. La Orden del Día será redactada por el Secretario General y deberá incluir generalmente los siguientes puntos:

1.- Lista de asistencia de Miembros Representantes.

2.- Lectura, discusión y aprobación del acta de la Asamblea anterior.

3.- Lectura de Correspondencia y Acuerdos.

4.- Informes de Comisiones y Secretarías.

5.- Asuntos Generales.

6.- Lista de Asistencia de Miembros Representantes.

Sí, ya habiendo sido aprobada la Orden del Día, se presentare algún caso fortuito no previsto, el Secretario General, si así lo estima conveniente, pedirá autorización a la Asamblea para que se modifique correspondientemente dicha Orden del Día.

 

Artículo 8.- LIBERTAD DE VOZ.

Antes de votar sobre cualquier asunto, el Presidente de Debates deberá conceder la palabra a los Miembros asistentes que lo soliciten, en los términos del presente Reglamento.

 

Artículo 9.- LIMITES EN EL USO DE LA PALABRA

Ningún Miembro podrá hacer uso de la palabra más de tres veces para un mismo asunto, ni más de cinco minutos cada vez, salvo que la Asamblea expresamente lo acuerde de otro modo.

Se exceptúa el caso de Miembros del Comité Central o Miembros Comisionados que deban rendir informes a la Asamblea. También se exceptúa el caso de los acusados y sus defensores quienes, cuando se discuta el dictamen que a ellos se refiera, podrán hacer uso de la palabra las veces que estimen necesario, sin que sea aplicable, en estos casos, la limitación del tiempo.

 

Artículo 10.- PREFERENCIA A LOS QUE NO HUBIEREN HABLADO.

Cuando un Miembro hubiere ya hecho uso de la palabra y solicitare nuevamente hacerlo para tratar el mismo asunto, el Presidente concederá la palabra a otros compañeros que la solicitaren y que no hubieren hablado de ese asunto, aun cuando no les correspondiere el turno.

 

Artículo 11.- DIRECCIÓN DE LOS DEBATAS.

El Presidente de Debates deberá tomar la palabra cuantas veces lo crea oportuno con el objeto de dirigir los debates. En caso de que desee hablar como Miembro Activo y no como Presidente de la Asamblea, deberá tomar el turno que le corresponda. Cuando juzgue conveniente, el Presidente de los Debates deberá preguntar a la Asamblea en cada caso particular, si se sigue el sistema de registrar oradores en pro y oradores en contra del tema que se esté discutiendo y en caso de que la Asamblea acuerde en sentido afirmativo se procederá a hacer el registro, el cual una vez terminado se informará a la Asamblea de todos los compañeros que se hayan inscrito; cuando el último orador haya terminado de hacer su exposición se considerará terminada la discusión y se procederá a llevar a cabo la votación.

 

Artículo 12.- LLAMADAS DE ATENCIÓN.

El presidente deberá llamar la atención a los oradores que se salgan del punto de debate o que se expresen en forma que juzgue nociva a la buena marcha de las discusiones; pero no podrá impedirles continuar haciendo uso de la palabra dentro del tiempo que les corresponda, a menos que con ello esté conforme la Asamblea. El Presidente también llamará la atención a los presentes que lean periódicos, platiquen, etc., con objeto de que atiendan debidamente a los trabajos que se lleven a cabo en la Asamblea.

 

Artículo 13.- MOCIONES DE ORDEN Y SUSPENSIVA.

Se entiende por moción de orden aquélla que tienda a hacer ver a la Asamblea que se está violando el Estatuto o este Reglamento. Su resolución tiene prioridad sobre la del asunto que se está tratando, cualquiera que sea dicho asunto.

Moción suspensiva, será aquella que tienda a suspender la Asamblea durante un período corto de tiempo para introducir dentro de ella el orden necesario para la buena marcha de los debates.

 

Artículo 14.- ACLARACIÓN.

Se entiende por aclaración aquella que tiende a hacer conocer al orador hechos que, juzgando por sus palabras, ignora.

Sólo el orador podrá permitir que se le interrumpa en el uso de la palabra con aclaraciones, pero el Presidente de Debates las permitirá una vez que haya terminado el orador. El tiempo máximo para aclaraciones será de dos minutos.

 

Artículo 15.- INTERRUPCIONES AL ORADOR.

El Presidente deberá interrumpir al orador y conceder desde luego la palabra para mociones de orden a quien se la pida, dando a éste un tiempo máximo de dos minutos para su exposición.

Tan pronto como de la exposición hecha por los oradores que hayan pedido la palabra para mociones de orden se desprenda que no son en realidad tales, el Presidente deberá retirarles inmediatamente el uso de la palabra, concediéndosela al orador interrumpido.

 

Artículo 16.- SUSPENSION DE LAS DISCUSIONES.

A ningún Miembro podrá impedírsele hacer uso de la palabra antes de la votación, cuando la solicite, dentro de las anteriores limitaciones. Pero si a juicio del Presidente, el asunto a debate ya fue suficientemente discutido, podrá, antes de conceder la palabra a más oradores, preguntar su parecer a la Asamblea; si obtiene una contestación afirmativa, ya no concederá la palabra a los oradores inscritos.

 

Artículo 17.- CONTINUACION DE LAS DISCUSIONES.

Antes de proceder a la votación definitiva, el Presidente deberá preguntar a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. En caso negativo deberá conceder la palabra una vez más a los Miembros que la soliciten procediendo después a tomar la votación.

 

Artículo 18.- VOTACION.

La votación podrá ser económica o nominal. La votación económica se tomará pidiendo a los presentes que expresen su voluntad levantando la mano, poniéndose de pie o mediante otra forma análoga; el Presidente de la Asamblea contará los votos así emitidos. La votación nominal se tomará entre los Miembros de la Comisión de Trabajo acreditándoles a cada uno de ellos tantos votos como Representados tengan de acuerdo con los Estatutos. Se descontarán de tales votos los de los compañeros que estando presentes desearen votar en sentido contrario.

 

Artículo 19.- PETICION DE VOTACION NOMINAL.

El voto nominal podrá ser pedido por el Secretario General, por las Comisiones Autónomas, o por tres o más Miembros de la Comisión de Trabajo.

 

Artículo 20.- VOTACIONES EMPATADAS.

En caso de votación empatada, el Presidente deberá preguntar a la Asamblea si desea continuar discutiendo el asunto o dejarlo pendiente para Asamblea próxima. Si la votación sobre punto resultare nuevamente empatada el asunto principal se dejará para la próxima Asamblea. Si la votación resultare favorable a continuar discutiendo, el asunto volverá a empezarse como si no se hubiese hablado nada acerca de él.

 

Artículo 21.- PERMANENCIA.

Los Miembros Representantes y los Miembros Activos que tengan obligaciones de asistir a las Asambleas, deberán permanecer en el Salón hasta que termine el último punto de la Orden del Día, salvo casos particulares en que expresamente la Asamblea acuerde lo contrario.

 

Artículo 22.- FIJACION DEL REGLAMENTO.

Este reglamento quedará fijado en el interior del Salón de Asambleas.

 

Artículo 23.- IRREFORMABILIDAD DE ESTE REGLAMENTO.

No podrán agregarse nuevos artículos a este Reglamento ni suprimirse, reformarse o adicionarse los actuales, sino mediante el voto legal y válido de una Asamblea de la Ciudad de México.

 

 

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