CLÁUSULA 120.- REPARTO DE UTILIDADES
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo, LyF entregará al Sindicato, dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, copia de la misma, así como toda la información acerca de sus estados financieros a fin de precisar el monto de sus utilidades, en el entendido de que los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos. El Sindicato, formulará las objeciones que juzgue convenientes, si las hubiere, en términos de Ley y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de los estados financieros. LyF dará todas las facilidades para que el Sindicato constate la veracidad de las declaraciones y los anexos presentados.
CX-C119 Indice Primera Transitora