CLÁUSULA 110.- GUARDERÍAS INFANTILES

LyF prestará servicios de guardería a los hijos de sus trabajadoras y a los hijos de sus trabajadores que hubieren quedado viudos así como a los divorciados que tengan la custodia material de sus hijos, a través de un concesionario, con quien celebrará el contrato correspondiente, o reembolsará a aquéllos el importe de la inscripción y colegiaturas que demuestren haber efectuado, a más tardar en los cinco días hábiles siguientes de haber presentado a la Administración la cuenta de gastos con los respectivos recibos de pago debidamente requisitados, mientras el Instituto Mexicano del Seguro Social, otorga dicho servicio en los términos del Artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo. Las Partes formularán el Reglamento de la Guardería. LyF no asume ninguna responsabilidad con respecto a los menores y las quejas que pudieran presentarse serán tratadas por el Representante Sindical, el Representante de LyF y el Concesionario. Las personas que presten sus servicios al Concesionario en la guardería, no serán trabajadores de LyF y éste no tendrá ninguna relación legal de trabajo ni de ninguna otra índole, ni asumirá ninguna responsabilidad respecto a ellas. La prestación del servicio de guardería a que se refiere esta Cláusula, se limitará a los hijos menores de seis años y no comprenderá servicio de transportación ni ninguno otro. En el caso de que alguno de los menores cumpla la edad límite máxima mencionada y no haya concluido el año escolar que esté cursando, el beneficio de guardería se extenderá hasta que termine dicho año escolar.

TRANSITORIA.- Las Partes continuarán efectuando ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, las gestiones que han venido llevando al cabo, con objeto de que los hijos de sus trabajadores, cuya edad sea entre los 4 y los 6 años, sean admitidos en el servicio de guarderías y que éste se prolongue por todo el año escolar que esté en curso, aunque los niños hayan cumplido los seis años de edad. Asimismo, gestionarán que el Instituto proporcione el servicio de guardería en los lugares foráneos en que LyF tenga instalaciones y se requiera el mismo. También le solicitarán al Instituto que construya o adapte un local cercano a las oficinas centrales de LyF donde preste este servicio.

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