B.- NO DE TRABAJO
CLÁUSULA 69.- OBLIGACIONES DE LOS ENFERMOS.

I.- AVISOS Y DATOS RELATIVOS.- Los trabajadores que sufran una enfermedad o accidente no de trabajo que motiven falta a sus labores, deberán avisar acerca de ellos, por sí o por conducto de otras personas, verbalmente o cuando esto no fuera posible, por escrito, al Jefe de su Departamento o Sección o a quien lo represente, en los términos de la Cláusula 57, incluyendo los datos exactos de su domicilio permanente y temporal debidamente registrados ante LyF o lugar en donde se encuentre, independientemente del cumplimiento de las disposiciones del Instituto Mexicano del Seguro Social. Deberán también dar dicho aviso cuando faltaren a sus labores por mayor tiempo del que el médico del Instituto Mexicano del Seguro Social, les hubiere fijado como duración de la incapacidad.

II.- FALTA DE AVISO-DATOS INEXACTOS.- Si no dieran dichos avisos, o si resultaran inexactos los datos relativos al domicilio o lugar donde se encuentren y posteriormente no justificaren la causa de tal omisión o inexactitud, su ausencia podrá ser considerada como ausencia injustificada o abandono de empleo, según el caso, de acuerdo con la Cláusula 58, y los trabajadores no tendrán los derechos especificados en la Cláusula 70 por el período que comprenda su ausencia injustificada.

III.- ENFERMOS NO CONFINADOS.- El trabajador que sufra una enfermedad o accidente no de trabajo que no lo obliguen a estar confinado, además de dar el aviso antes indicado, deberá presentarse al médico del Instituto Mexicano del Seguro Social para que éste compruebe su estado, pues si injustificadamente no lo hiciere así y el citado médico no lo encontrara en el lugar donde el trabajador ha informado que se encuentra, y posteriormente no justificare su ausencia de dicho lugar, podrá ser sancionado como se estipula en la fracción anterior y si es el caso, como se prescribe en la fracción V de la Cláusula 37. Al trabajador que requiera atención médica general y especializada del Instituto Mexicano del Seguro Social, previa cita del mismo, LyF le otorgará permiso, sin detrimento de su salario, por el tiempo necesario para tal fin, siempre que lo solicite con tres días de anticipación, mostrando el carnet respectivo al Jefe de su centro de trabajo, debiendo acreditar su asistencia a la cita. LyF no podrá directa o indirectamente modificar los expedientes médicos que lleva el Instituto Mexicano del Seguro Social de los trabajadores.

IV.- ENFERMOS CONFINADOS.- El trabajador que sufra una enfermedad o accidente no de trabajo que lo obligue a estar confinado, además de dar el aviso en términos de la fracción I de esta Cláusula deberá solicitar la atención médica del Instituto Mexicano del Seguro Social en su domicilio, en el cual esperará a que el médico lo valore, asimismo, en el caso de que dicho Instituto no realice la visita domiciliaria solicitada, LyF a través de su Sección Médica realizará ante las autoridades del IMSS, las reclamaciones correspondientes.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan conjuntamente, a realizar los trámites y gestiones conducentes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de los noventa días siguientes a la firma de este Contrato, a efecto de que dicho Instituto tenga conocimiento de la problemática planteada por el Sindicato en relación con la atención médica que aquél proporciona a los trabajadores de LyF y, en consecuencia, adopte las medidas que considere pertinentes. Igual situación se efectuará para los jubilados.

CVIII-C68 Indice CVIII-C70