CLÁUSULA 63.- ADELANTOS A CUENTA DE LACOMPENSACIÓN

LyF hará, dentro de los cuatro días laborables siguientes a la fecha en que le sean entregadas las solicitudes, debidamente requisitadas, adelantos a sus trabajadores, con la garantía de su compensación por antigüedad, bajo las condiciones estipuladas en las siguientes fracciones:

I.- INTERVENCIÓN DEL SINDICATO.- Las solicitudes de adelanto deberán ser hechas y entregadas a LyF por conducto y con la aprobación del Sindicato, a través de los respectivos Representantes que el mismo designe para este objeto.

II.- MONTO MÍNIMO Y MÁXIMO DE LOS ADELANTOS.- El adelanto mínimo que en cada ocasión se haga no debe ser inferior a diez días del salario de nómina del trabajador que lo solicite, en la inteligencia de que el adelanto total, incluido el saldo insoluto de los anteriores, si los hubiere, a que un trabajador tiene derecho en un momento dado, no debe exceder, en ningún caso, del setenta y cinco por ciento de su compensación por antigüedad.

III.- MONTO TOTAL DE LOS ADELANTOS.- La suma total que LyF tenga adelantada por los conceptos a que se refiere esta Cláusula no deberán exceder del cuarenta y siete por ciento del monto total de las compensaciones por antigüedad de todos los trabajadores.

IV.- FORMA DE SALDAR LOS ADELANTOS.- Los trabajadores deberán saldar los adelantos que obtengan, mediante descuentos periódicos de cantidades no menores del quince, ni mayores del veinticinco por ciento de su salario de nómina, salvo lo establecido en el siguiente párrafo o que el mismo interesado solicite descuentos mayores. Dentro de estos límites, las Partes fijarán de común acuerdo el monto de los descuentos, dando mayores facilidades de pago a los trabajadores cuyas circunstancias económicas sean estrechas y a los que hubieren solicitado adelantos por motivos fuera de su control. El trabajador que, por motivo de compra de terreno o casa, obtuviere un adelanto por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su compensación por antigüedad, tendrá derecho de pedir y obtener que, hasta que acabe de liquidar dicho adelanto, los descuentos periódicos que se le hagan sean del 10% (diez por ciento), como mínimo, de su salario de nómina; en la inteligencia de que tales descuentos se aplicarán desde luego al reembolso del mencionado anticipo. El trabajador que por motivo de gastos de fallecimiento de sus padres, cónyuge o con quien hacía vida de concubinato al momento del fallecimiento, suegros, hijos, nietos o hermanos, solicitase un adelanto de $13,500.00 (trece mil quinientos pesos), se le otorgará sin tomar en cuenta el alcance de su compensación por antigüedad, y le será descontado normalmente. Esta prerrogativa se concederá sólo en el caso de que los padres, cónyuge o con quién hacía vida de concubinato al momento del fallecimiento, los suegros, los hijos, los nietos o los hermanos, no sean trabajadores o jubilados de LyF, y sólo a un trabajador por cada deceso, con la presentación del certificado de defunción, con la obligación de presentar el acta de defunción correspondiente, en un plazo no mayor de 30 días.

Cuando un trabajador que aún no haya terminado de liquidar sus adelantos solicitare nuevos, no por ello se aumentará el monto de los descuentos que se le deban hacer, sino que simplemente se ampliará el plazo de la liquidación, salvo que el trabajador esté conforme en aumentar dicho monto, o que, por haber obtenido aumento de salario, deba ser mayor la cantidad descontada para ajustarla al porcentaje a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.

CVII-C62 Indice CVII-C64