La “compensación por antigüedad” es un fondo de previsión consistente en una cierta suma de dinero que crece con el salario de base y con el tiempo de servicios del trabajador, y que LyF se obliga a entregar -a él o las personas que, conforme a esta Cláusula, tengan derecho- al tiempo de la separación, muerte o jubilación de aquél, cualesquiera que sean las causas de éstas, e independientemente de cualesquiera otras cantidades a que el trabajador tenga derecho conforme a este Contrato. En caso de traspaso de LyF, será condición para verificarlo el que la empresa o empresas adquirentes se obliguen en los términos de esta Cláusula; en caso de liquidación, LyF queda obligado a garantizar en debida forma el pago íntegro de estas compensaciones. La compensación por antigüedad se equipara a salarios, debiendo por lo tanto, en caso de quiebra de LyF, tener preferencia sobre cualesquiera otros adeudos que tuviera aquél; en la inteligencia de que, fuera de este caso y del de liquidación seguida de cesación del negocio, no será exigible sino en los términos del párrafo primero de esta Cláusula.
La compensación por antigüedad se calculará de conformidad con lo que estipulan las siguientes fracciones:
I.- SERVICIOS NO INTERRUMPIDOS.- Se entiende por “servicios no interrumpidos” los de un trabajador que no se ha separado de LyF desde la fecha de su ingreso a él, o que, habiéndose separado, reingresa antes de transcurridos sesenta días de la fecha de su separación.
a).- Monto de la Compensación.- La compensación consistirá en una cantidad equivalente a tres un tercio días del salario de base del trabajador multiplicada por el número de bimestres que comprenda su tiempo de servicios. Asimismo para los trabajadores que se jubilen en los términos de los párrafos tercero al sexto del inciso a) de la fracción I de la Cláusula 64, la compensación consistirá en una cantidad equivalente a 3.57 días de salario de base del trabajador multiplicada por el número de bimestres que comprenda su tiempo de servicios, subsistiendo el factor tres un tercio para efectos del cálculo de la cuota de jubilación. Además de la cantidad anterior, a aquellos trabajadores que tengan más de 15 años de servicios, LyF les cubrirá 2.333 días de salario de nómina del trabajador multiplicado por el número de bimestres que comprenda su tiempo de servicios. De igual prerrogativa gozarán aquellos trabajadores que sean liquidados por jubilación o por defunción, debidas a riesgo de trabajo, y no alcancen dicho tiempo de servicios. Asimismo, se otorgará esta prerrogativa a aquellos trabajadores que sean liquidados por jubilación o por defunción, debidas a riesgo no de trabajo, siempre que tuvieren cuando menos 12 años de servicios. Asimismo para los trabajadores que se jubilen en los términos de los párrafos tercero al sexto, del inciso a), de la fracción I de la Cláusula 64, y que tengan más de 15 años de servicios, LyF les cubrirá 2.5 días de salario de nómina multiplicado por el número de bimestres que comprenda su tiempo de servicios.
b).- Salario de Base.- El salario de base se computará conforme se estipula en la fracción XI de la Cláusula 41.
c).- Cómputo del Tiempo de Servicios.- El tiempo de servicios se computará de conformidad con lo prescrito en la Cláusula 60, por bimestres completos. Toda fracción de bimestre igual o menor de treinta días no se tomará en cuenta; toda fracción de bimestre mayor de treinta días se computará como bimestre completo.
II.- SERVICIOS INTERRUMPIDOS.- Se entiende por “servicios interrumpidos” los de un trabajador que, habiéndose separado de LyF, reingresa a él después de transcurridos sesenta días de la fecha de su separación. Dentro de cada período de tiempo comprendido entre un ingreso y su correspondiente separación, se consideran los servicios del trabajador como no interrumpidos.
a).- Monto de la Compensación.- Para cada período de servicios no interrumpidos, la compensación consistirá en la cantidad fijada en el inciso a) de la fracción I de esta Cláusula. El monto total de la compensación será igual a la suma de las compensaciones parciales así calculadas.
b).- Salario de Base.- El salario de base correspondiente a cada período de servicios no interrumpidos se computará conforme se estipula en la fracción XI de la Cláusula 41.
c).- Cómputo del Tiempo de Servicios.- Las estipulaciones del inciso c) de la fracción I de esta Cláusula se aplicarán a cada uno de los períodos de servicios no interrumpidos.
d).- Trabajadores que no Estaban al Servicio de las Compañías el 11 de Mayo de 1936.- Las estipulaciones de esta fracción no se aplicarán a los antiguos trabajadores que no estaban al servicio de las Compañías el 11 de mayo de 1936, sino por sus servicios posteriores a la fecha mencionada; por lo tanto, a dichos trabajadores se les considerará, para el efecto de calcular su compensación por antigüedad por sus nuevos servicios, la fecha de su reingreso posterior al 11 de mayo de 1936, como si fuese la de su primer ingreso a las Compañías. Por lo que respecta a los servicios de dichos trabajadores anteriores al 11 de mayo de 1936, para calcular su compensación por antigüedad se les aplicarán las estipulaciones del Contrato vigente en la época de sus respectivas separaciones, debiendo LyF cubrirles las cantidades respectivas, si no se las hubiesen pagado con anterioridad.
III.- CANTIDADES RECIBIDAS A CUENTA DE LA COMPENSACIÓN.- Cualesquiera cantidades que por concepto de compensación por antigüedad hubiera recibido el trabajador, se descontarán del monto de la compensación a que, conforme a esta Cláusula, tenga derecho. De las cantidades que deban pagar al trabajador de acuerdo con esta Cláusula, LyF deducirá también todas las que aquél les adeudare al tiempo de su separación -inclusive las que correspondan por concepto de vacaciones adelantadas de conformidad con la fracción II de la Cláusula 56- y los impuestos correspondientes, en la inteligencia de que dichos adeudos no excederán, en ningún caso, del 75% (setenta y cinco por ciento) del importe de su compensación por antigüedad. Del porciento que reste, una vez deducidos los repetidos adeudos e impuestos, LyF, atendiendo al orden cronológico en que fueron contraídos los adeudos, deducirá y entregará a quienes corresponda, los que el trabajador tuviera con el Sindicato y con la Cooperativa. Los adeudos que el trabajador tenga con LyF en exceso de los correspondientes porcientos establecidos en la fracción II de la Cláusula 63, sólo podrán ser deducidos a favor de aquél, del monto de la compensación por antigüedad del trabajador, después de que hayan sido descontados los que éste tuviera con el Sindicato y con la Cooperativa.
IV.- CASOS DE SEPARACIÓN.- En los casos de separación por causas distintas a muerte o interdicción, LyF pagará la compensación por antigüedad a los trabajadores o, en caso de no ser posible esto, a quienes legalmente los representen.
V.- CASOS DE INTERDICCIÓN.- En los casos de separación por interdicción motivada por demencia u otra causa cualquiera, LyF entregará la compensación por antigüedad a la persona que legalmente represente al trabajador.
VI.- CASOS DE MUERTE.- En los casos de separación por muerte de trabajadores que sean miembros del Sindicato, LyF entregará a éste el saldo de la compensación por antigüedad, para que lo distribuya de acuerdo con las prescripciones de las leyes aplicables. Si la muerte del trabajador fuera ocasionada por riesgo de trabajo la cantidad que deberá entregarse a los beneficiarios será por el 100% (cien por ciento) de la compensación por antigüedad, independientemente del adeudo que tuviere por concepto de adelantos a cuenta de dicha compensación.
a).- Adelantos para Gastos Urgentes.- LyF, a petición del Sindicato, sin responsabilidad para aquél y a cuenta del saldo antes dicho, entregará al mismo, para que éste, a su vez, la adelante a los familiares que dependían económicamente del trabajador fallecido, una cantidad suficiente para cubrir los gastos más urgentes, monto que nunca será menor a $12,000.00 (doce mil pesos).
b).- Cartas Designatarias.- Para los efectos de esta fracción, el trabajador, está obligado a extender por triplicado cartas designatarias firmadas por él, o identificadas con su huella digital en caso de que no sepa firmar, las cuales deberán contener los datos necesarios para la identificación de las personas que conforme a las mencionadas leyes sean beneficiarias. Una copia en sobre cerrado y lacrado, firmado por dos testigos, trabajadores de LyF y miembros del Sindicato, será entregada a LyF y otra al Sindicato, quedándose el trabajador con el tercer ejemplar. Ni LyF ni el Sindicato podrán, por ningún concepto, abrir estas cartas sino en caso de muerte del trabajador. Las cartas designatarias deberán reformarse por los trabajadores cuando -por nacimiento, fallecimiento, matrimonio, etc., de él o de sus familiares- el caso lo requiera, quedando ellos obligados a canjear las canceladas por las nuevas debidamente requisitadas. Si el trabajador se separa de LyF, las Partes le devolverán sus cartas designatarias.
VII.- LEYES FUTURAS.- Siendo la compensación por antigüedad un fondo de previsión que el trabajador, o las personas que económicamente dependen de él, o sus familiares, tienen derecho a percibir cuando aquél cesa en su trabajo, queda en estado de interdicción o muere, si se llegaren a expedir leyes que establezcan en favor de los trabajadores beneficios que correspondan a la compensación por antigüedad, se aplicarán tales leyes a partir de la fecha de su promulgación, siempre y cuando los beneficios económicos y prerrogativas que establezcan sean superiores a los que concede esta Cláusula; caso contrario, LyF pagará, además de las cantidades que por tales leyes estuviere obligada, la diferencia entre dichas cantidades y las estipuladas en esta Cláusula. La compensación por antigüedad es una prestación totalmente distinta a cualquiera de las que establece la Ley del Seguro Social.
VIII.- PROCEDIMIENTO.- LyF entregará al Sindicato, a la brevedad posible y dentro de un plazo máximo de cinco días laborables, contado a partir de la fecha en que lo solicite, el saldo del importe de la compensación por antigüedad y cualquier otra cantidad correspondiente a los extrabajadores y jubilados miembros de él que fallezcan. El Sindicato deberá enviar a LyF, en su oportunidad, copia de las diligencias que haya practicado y de los recibos de las cantidades entregadas a los beneficiarios. En caso de que no aparecieran éstos, el Sindicato lo comunicará así a LyF. Igual procedimiento se seguirá en los casos de pago de gastos de funerales, de indemnizaciones por fallecimiento debido a riesgos no de trabajo, y de vacaciones y salarios insolutos. LyF queda relevado de toda responsabilidad por pago de cantidades que haya entregado al Sindicato por los anteriores conceptos, y éste se obliga a devolver a LyF las que hubiera recibido de él y que tuvieren que pagar a terceros por resolución de autoridad competente, siempre que aquél haya seguido el juicio por todas sus instancias y, en su oportunidad, interpuesto amparo, y que haya enviado oportunamente copia al Sindicato del documento con el cual se le haya corrido traslado. |