CAPÍTULO SEXTO
Descansos, Permisos y Ausencias
CLÁUSULA 52.- DESCANSOS.

I.- DESCANSO DIARIO.- Todos los trabajadores disfrutarán de un descanso diario que resulta del tiempo restante por aplicación de las jornadas diarias normales estipuladas en la Cláusula 47 para completar 24 horas contadas desde el momento en que inicien su jornada diaria normal. Si trabajan durante su descanso diario, tendrán derecho al pago del tiempo extraordinario correspondiente.

II.- DESCANSOS SEMANALES.- Los trabajadores de la Clase “B” tendrán derecho a los descansos semanales, según resulta de la aplicación de las jornadas semanales normales estipuladas en la Cláusula 47, y al pago del tiempo extraordinario que trabajen durante dichos descansos. Para los efectos de determinar el período de descanso semanal de los trabajadores de la Clase “B” que tienen horarios variables, se tomará en cuenta que, en un período de tres semanas, la suma de los lapsos comprendidos entre las correspondientes horas: normal de salida del día anterior al de descanso convencional o contractual y normal de entrada del día siguiente al de descanso legal, más los períodos iguales o mayores a veinticuatro horas que queden comprendidos en las horas reglamentarias de salida y las correspondientes de entrada inmediatamente siguientes, no deberá ser inferior a 192 horas. El período de descanso de los trabajadores de la Clase “A”, ha sido fijado en las curvas de rotación adjuntas a este Contrato, en base a lo establecido en el inciso c) de la fracción I de la Cláusula 47.

a).- Trabajo en Día de Descanso Semanal Legal.- Si el trabajador laborare en su día de descanso semanal legal por un lapso menor de cuatro horas, tendrá derecho a descansar un período igual de tiempo tomado de su jornada diaria normal del siguiente día, sin que por ello sufra ninguna disminución en su salario. Si el trabajador laborare en su día de descanso semanal legal un lapso no menor de cuatro horas, deberá descansar durante todo el día siguiente, sin que por ello sufra ninguna disminución en su salario; si, por orden de su superior autorizado, no lo hiciere así ese día ni los subsecuentes, se considerará que trabaja tiempo extraordinario hasta tanto que, dentro de un período de tres días siguientes al de su descanso semanal legal, no descanse un día por haber laborado en aquél. Vencido dicho plazo, el trabajador deberá tomar su día de descanso semanal legal, salvo casos de emergencia en que las Partes convendrán la forma en que deberá tomarlo.

Si el trabajador que percibe bonificaciones laborare en su día de descanso semanal legal y ejecuta una tarea no mayor que la mitad de su tarea de base diaria, tendrá derecho a descansar un período de tiempo igual al proporcional correspondiente a la tarea ejecutada en su día de descanso semanal legal, tomándolo de su jornada diaria normal del siguiente día, sin que por ello sufra ninguna disminución en su salario, a cuyo fin su tarea de base correspondiente a dicho siguiente día deberá ser disminuida en una tarea igual a la que ejecutó en su día de descanso semanal legal. Si ejecutare una tarea mayor de la mitad de su tarea de base diaria, deberá descansar durante todo el día siguiente, sin que por ello sufra ninguna disminución en su salario; si, por orden de su superior autorizado, no lo hiciere así ese día ni los subsecuentes, se procederá como se establece en la parte final del párrafo que antecede. Si el día siguiente al de descanso semanal legal fuere no laborable, los trabajadores que estén en las condiciones a que se refieren los dos párrafos anteriores, tomarán su descanso como en dichos párrafos se establece, el día subsecuente.

b).- Descanso Dominical.- Con excepción de algunos trabajadores de la Clase “A”, y de aquéllos otros que, por la naturaleza de sus labores, no pueden descansar el día domingo, los trabajadores de LyF gozarán de su descanso semanal legal en el referido día.

III.- DESCANSO ANUAL.- Todos los trabajadores tendrán derecho al descanso anual durante los días de vacaciones que conforme a la Cláusula 61 les correspondan, y al pago del tiempo extraordinario que trabajen durante dichos días.

a).- Trabajo en Día de Vacaciones.- En cuanto sea posible, se evitará que el trabajador tenga que laborar durante sus días de vacaciones, pero si tuviere que trabajar tendrá derecho a disfrutar, en la fecha que él escoja, un día de vacaciones por cada día en que labore, aun cuando su jornada efectiva hubiere sido menor que la normal.

CV-C51 Indice CVI-C53