Los trabajadores quedan obligados a desempeñar las labores correspondientes al puesto que ocupen, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en el lugar y dentro de las horas de su trabajo y, siempre que ello sea factible, en la forma determinada por los superiores o, a falta de instrucciones especiales, de acuerdo con la práctica establecida, a fin de que el trabajo desarrollado se ejecute en un tiempo razonable y resulte de buena calidad. Los trabajadores estarán obligados a comunicar a sus jefes inmediatos cualquier anomalía que observen en los servicios que LyF presta al público, así como los desperfectos o condiciones de la maquinaria o equipo de dicho Organismo que puedan causar daños a los trabajadores, al público, a las propiedades de LyF o de cualquiera otra persona. Los trabajadores que por cualquier motivo estén en contacto con las autoridades, con los clientes de LyF o con el público en general, deberán ser regularmente corteses y atentos en sus relaciones con ellos. Si hubiere alguna queja y, de la averiguación correspondiente, resultara que algún trabajador haya faltado injustificadamente a esta obligación, LyF podrá aplicar la disposición disciplinaria respectiva, según la gravedad del caso y de acuerdo con los Representantes del Sindicato.
Asimismo el personal de confianza de las Cláusulas 18 y 19-II, tienen las obligaciones consignadas en esta Cláusula, por lo que al desempeño de las labores se refiere, y aquéllos que por cualquier motivo tengan contacto con las autoridades, clientes, o público en general, deberán ser corteses y atentos en sus relaciones con ellos.
I.- RESPONSABILIDAD POR INSTRUCCIONES.- Las instrucciones que en ejercicio de sus funciones sean impartidas por los representantes de LyF, subordinados o trabajadores sindicalizados, implicarán responsabilidad cuando no cumplan con las disposiciones legales y contractuales vigentes, en estos casos se estará a lo dispuesto en las leyes respectivas, así como las que se dicten fuera de las normas técnicas, manuales y procedimientos administrativos, etc., aplicables en LyF que por consecuencia provoquen un quebranto económico e impidan el buen funcionamiento del mismo, para proporcionar el servicio público de energía eléctrica. |