I.- ZONAS.- Si en lugares alejados de aquéllos que se especifican en la Cláusula 15, efectuare LyF trabajos con duración no menor de un mes y empleando un grupo de veinte o más trabajadores, se considerará establecida la respectiva Zona.
II.- DEPARTAMENTOS Y SECCIONES.- Si las labores que se realicen no quedan bajo el control directo de algún Jefe de cualquiera de los Departamentos o Secciones especificados en la Cláusula 16, se crearán los Departamentos o Secciones que correspondan a las citadas labores. El objeto de los Departamentos y Secciones que se creen deberá ser convenido por ambas Partes previamente a la ejecución de los trabajos.
III.- PUESTOS PARA OBRA DETERMINADA.- Se considerarán puestos para obra determinada todos aquéllos cuyo objeto es el desempeño de trabajos para obra determinada, pudiendo tales puestos quedar clasificados dentro de cualquiera de los “grupos”, “clases” y “grados” mencionados en el Anexo número 4 a este Contrato, o bien crearse nuevas clases y grados. El número, clase y grado de los puestos para obra determinada deberá ser convenido por las Partes, con la precisión posible, previamente a la iniciación de los trabajos, así como el lugar habitual de trabajo y la definición de los respectivos puestos.
IV.- PUESTOS DE ESCALAFÓN Y ESCALAFONES.- Serán puestos de escalafón todos aquéllos que las Partes no convengan en clasificar dentro del grupo de puestos de dirección y de inspección de las labores y de confianza en trabajos personales del patrón, o dentro del grupo de puestos de técnicos o de responsabilidad. La firma y publicación de los escalafones se hará dentro de los plazos que las Partes convengan en cada caso.
V.- PUESTOS DE FORMACIÓN PRÁCTICA.- No habrá puestos de formación práctica en los trabajos para obra determinada. |