CLÁUSULA 84.- DISPOSICIONES GENERALES.

I.-TRABAJOS DE EMERGENCIA A LA INTEMPERIE.- En trabajos de emergencia a la intemperie, durante los tres primeros días de su duración, LyF no está obligado a proporcionar los útiles que en casos similares proporciona a los trabajadores de planta para proteger sus prendas de vestir, pero deberá proporcionarlos desde luego si los tienen en disponibilidad.

II.- GASTOS DE TRABAJO.- Cuando algún trabajador de planta tenga que ser trasladado del lugar en que reside a otro para ocupar un puesto de obra determinada, LyF le pagará los gastos que originen sus traslados y, si el trabajo hubiere de durar más de tres meses, también los de traslado de su mobiliario de uso doméstico y de sus familiares que sostenga y habiten en su propia casa; pero no está obligado LyF a pagarle sus gastos de estancia en su nuevo lugar de trabajo, a menos que sea él quien solicite que el trabajador de planta vaya a dicho trabajo de obra determinada.

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