Independientemente de la organización administrativa de LyF, pero atendiendo a la ubicación de las centrales generadoras, oficinas, subestaciones, sectores, campamentos y demás dependencias del mismo, los trabajadores de él se consideran agrupados en las siguientes Zonas cuyos nombres y ubicación se especifican en seguida:
“ALAMEDA”, Estados de México, Morelos y Guerrero;
“CUERNAVACA”, Estados de Guerrero y Morelos;
“DISTRITO FEDERAL”, Distrito Federal;
“EL ORO”, Estados de México y Michoacán;
“JUANDÓ”, Estados de Hidalgo y México;
“LECHERÍA”, Estados de México e Hidalgo;
“NECAXA”, Estados de Hidalgo, Puebla, Veracruz y Tlaxcala;
“PACHUCA”, Estado de Hidalgo;
“SAN ILDEFONSO”, Estado de México;
“TEMASCALTEPEC”, Estado de México;
“TEPUXTEPEC”, Estado de Michoacán, y
“TOLUCA”, Estados de México y Guerrero.
Si en lo futuro se establecieren nuevos puntos de residencia o nuevas Zonas de trabajo, o se modificaren las existentes, deberán hacerse las correcciones relativas a esta Cláusula. La delimitación de las Zonas antes citadas y los puntos d e residencia de los trabajadores, convenidos por las Partes, aparecen en el Anexo número 2 a este Contrato. Para los efectos de este Contrato, las Zonas de trabajo abarcan todos los servicios e instalaciones comprendidas en las zonas geográficas que son atendidas o deban ser atendidas con instalaciones de LyF. Los trabajos, materia de este Contrato, que se efectúen en dichas Zonas, se harán con el personal agremiado al Sindicato Mexicano de Electricistas, conforme a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas e instructivos internos de LyF.
TRANSITORIA.- Las Partes se obligan, en un término de 90 días a partir de la firma del Contrato Colectivo de Trabajo, a establecer una mesa de análisis técnico, del Convenio de Delimitación de Zonas, suscrito el 15 de mayo de 1985, a efecto de determinar con toda precisión el ámbito de influencia de cada entidad y, en su caso, realizar las gestiones conducentes ante las autoridades que correspondan, para llevar a cabo la transferencia de las instalaciones y servicios que permanezcan aún a cargo de CFE y que en los términos de dicho Convenio deban ser administrados por LyF , como las poblaciones de Río Frío, Llano Grande en el Municipio de Ixtapaluca, Estado de México y los correspondientes al Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos . |