CLÁUSULA 14 .- IRRENUNCIABILIDAD.
Son nulas las renuncias a las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo, así como de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas o leyes de trabajo que favorezcan a los trabajadores que sean miembros del Sindicato en uso de sus derechos. En los convenios y acuerdos celebrados entre las Partes que puedan lesionar derechos de los trabajadores, se estará a lo dispuesto por el Artículo 123 Apartado “A” en su fracción XXVII, inciso h) Consitucional y los artículos 5 fracción XIII, 6, 18, 33 y 34 de la Ley Federal del Trabajo; así como a lo que dispongan el resto de las leyes vigentes o las que en lo futuro se expidan, en la materia en el mismo sentido. Asimismo, son nulas las renuncias de los jubilados a los derechos que este Contrato Colectivo de Trabajo establece a su favor.
CI-C13 Indice CI-C15