CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008 |
CAPÍTULO OCTAVO |
Riesgos A.- EN GENERAL |
CLÁUSULA 67.- ENFERMEDADES CONTAGIOSAS.- En caso de que algún trabajador contraiga una enfermedad contagiosa o esté en contacto directo con personas afectadas por tales padecimientos, estará obligado, cuando tenga conocimiento de ello, a dar aviso inmediato al Jefe de su Departamento o Sección y LyF a través de la Sección de Seguridad e Higiene, indicará las precauciones que deban adoptarse a fin de evitar el contagio entre otros trabajadores o el público. Si el trabajador no diere tal aviso, podrá ser sancionado de conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo. |