CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008 |
CAPÍTULO SEXTO |
Descansos, Permisos y Ausencias |
CLÁUSULA 57.- AUSENCIAS JUSTIFICADAS.- Se considerarán justificadas las ausencias de los trabajadores originadas por las causas a que se refieren las anteriores Cláusulas de este Capítulo en los términos que las mismas estipulan, las motivadas por enfermedad o accidente no de trabajo o de trabajo en los términos que establece el Capítulo Octavo, y las causadas por detención, o comparecencia ante las autoridades, previa comprobación con el citatorio correspondiente, debida al desempeño de las labores, siempre y cuando su detención no se derive de daños causados por encontrarse el trabajador en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas enervantes usadas sin prescripción médica, o por trasgresión de los reglamentos de tránsito. En caso de que el trabajador quede sujeto a juicio y se dictare sentencia firme e irrevocable en la que se comprobara su culpabilidad, LyF le descontará de las cantidades que por cualquier concepto pudieren existir a su favor, los salarios que se le hubieren pagado por todo el tiempo de su detención. I.- AVISO.- En los casos en que LyF no tenga conocimiento previo del motivo de la ausencia, los trabajadores están obligados a darle aviso de dicho motivo, dentro de las tres horas siguientes a su hora reglamentaria de entrada a las labores. II.- CASOS DE FUERZA MAYOR.- Si los trabajadores no pudieran dar el aviso dentro de los límites arriba especificados debido a casos de fuerza mayor, deberán comprobar estos casos tan pronto como les fuere posible. III.- OPERADORES Y TABLERISTAS.- Los Operadores, Ingenieros de Sistema, Ingenieros Auxiliares de Sistema, Técnicos Operadores y Tableristas deberán avisar que van a faltar a su trabajo, por lo menos con una hora de anticipación, para que LyF pueda obtener un substituto. |