CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008 |
CAPÍTULO QUINTO |
Horas de Trabajo e Intensidad y Calidad del Mismo |
CLÁUSULA 47.- JORNADAS NORMALES DE TRABAJO. I.- TRABAJADORES DE LA CLASE “A”.- a).- Jornada Diaria.- La duración en horas de las jornadas diarias normales para los trabajadores de la Clase “A” será como sigue: b).- Entrada y Salida.- Los trabajadores de la Clase “A” deberán marcar en los relojes o registros correspondientes las horas de entrada y salida de sus jornadas de trabajo. c).- Descanso Semanal Legal y Descansos Adicionales.- Después de cinco días de trabajo, los trabajadores de la Clase “A” disfrutarán de 56 horas de descanso, contado a partir de la hora en que termine su turno: dentro de esas 56 horas quedarán comprendidos el descanso semanal legal y los descansos adicionales, que serán disfrutados y se computarán en los términos de la adjunta “curva de turnos y días de descanso semanal legal y descansos adicionales”, de acuerdo con las siguientes estipulaciones: d).- Jornada que Abarca Partes de Dos Días Naturales.- Para los trabajadores de la Clase “A”, cuando una jornada de trabajo abarque partes de dos días naturales, se considerará que corresponde al día en que se labore mayor número de horas de dicha jornada. Si fuere igual el número de horas en cada uno de esos días, se considerará que la jornada corresponde al día en que se inició. II.-TRABAJADORES DE LA CLASE “B”.- a).- Jornada Diaria.- La duración en horas de las jornadas diarias normales para los trabajadores de la Clase “B”, será la siguiente: b).- Horarios.- Por regla general en las oficinas el horario normal de la jornada diurna será como sigue: de las 8 a las 16 horas. Los trabajadores del escalafón de Instaladores y del escalafón de Conexiones y Medidores-Oficinas, que laboran en la Sección de Conexiones de la Subgerencia Comercial de Sucursales y de la Subgerencia Comercial de Cuentas Especiales entrarán y saldrán media hora antes de los horarios arriba indicados. Las jornadas diarias normales serán continuas concediéndose a los trabajadores, aproximadamente a mitad de su jornada, treinta minutos, en forma escalonada, para tomar alimentos, computándose este período como parte de la jornada de trabajo, no debiendo interrumpirse las labores del Departamento o Sección ni la atención al público. c).- Entrada y Salida.- Los trabajadores de la Clase “B” deberán marcar en los registros o tarjetas correspondientes, las horas de entrada y salida de la jornada diaria. d).- Descanso Convencional.- De conformidad con los programas que las Partes formulen, los trabajadores de la Clase “B” no laborarán el día anterior al de su descanso semanal legal, recibiendo el pago de su salario en proporción a los días laborados durante la semana. e).- Jornada que Abarca Partes de Dos Días Naturales.- Para los trabajadores de la Clase “B” cuando una jornada nocturna de trabajo abarque partes de dos días naturales, se considerará que la jornada corresponde al día en que se labore mayor número de horas. Si fuere igual el número de horas en cada uno de esos días, se considerará que la jornada corresponde al día en que se inició. Nota: Ver “Curva de Turnos” al final de este Contrato |