CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008 |
CAPÍTULO CUARTO |
Salarios y otras Percepciones. |
CLÁUSULA 42.- DÍAS, HORAS, LUGARES DE PAGO Y LISTAS DE RAYA.- Las fechas y otras circunstancias de la forma en que LyF hará a los trabajadores y jubilados el pago de su salario, cuotas de jubilación y demás prestaciones en efectivo que les correspondan, previo programa que formulen las Partes, se regirán por lo que se prescribe en las fracciones siguientes: I.- DÍAS, HORAS Y LUGARES DE PAGO.- a).- Personal en el Distrito Federal.- Todo el personal que preste sus servicios en el Distrito Federal recibirá semanalmente sus salarios devengados hasta el domingo anterior inclusive, de martes a viernes, en el centro o lugar de trabajo y dentro de las horas de su jornada normal. A los trabajadores que no tengan lugar habitual de trabajo, por desarrollarlo en la vía pública y que por causas imputables a LyF, dejaren de recibir el pago de su salario semanal y que, habiendo avisado el mismo día a su jefe de Departamento o Sección, tampoco lo hubiesen recibido en el período de pago correspondiente, LyF otorgará los permisos necesarios para trasladarse a las zonas de nóminas o lugares fijos de pago más cercanos, para efectuar su cobro, LyF se obliga a entregarles, la cantidad de $35.00 (treinta y cinco pesos) para compensar los gastos originados por dicho traslado. Los jubilados que radiquen en el Distrito Federal, recibirán catorcenalmente sus cuotas de jubilación a partir de los días lunes en las oficinas centrales de LyF y en las oficinas donde lo soliciten y dentro del horario de pago de las mismas. b).- Personal Foráneo.- El personal que preste sus servicios en los Departamentos o Secciones de: Agencias Foráneas, Alameda, Cuernavaca, Foráneo, Juandó, Lechería, Necaxa, Pachuca, San Ildefonso, Temascaltepec, Tepuxtepec y Toluca, recibirá semanariamente sus salarios devengados hasta el domingo anterior inclusive, de martes a viernes, en las oficinas o centros de trabajo dentro de su jornada normal. Si por causas no imputables a los trabajadores dejaren de recibir el pago de su salario semanal en la forma establecida, habiendo avisado el mismo día a su jefe de Departamento o Sección, LyF otorgará los permisos necesarios para trasladarse a las zonas de nóminas o lugares fijos de pago más cercanos, para efectuar su cobro y a pagar el traslado correspondiente, de acuerdo con el inciso a), segundo párrafo, de esta Cláusula. El personal del Departamento de Transmisión recibirá semanariamente sus salarios devengados hasta el domingo anterior inclusive, los viernes o sábados, entre las 8:00 y las 16:00 horas en el campamento donde preste sus servicios, o en el más próximo a él. Los jubilados que radiquen fuera del Distrito Federal, recibirán catorcenalmente sus cuotas de jubilación a partir de los días martes en las oficinas de LyF donde lo soliciten y dentro del horario de pago de las mismas. c).- Percepciones Variables.- Se exceptúa de las reglas establecidas en los anteriores incisos el pago de las bonificaciones, comisiones u otras percepciones variables análogas a ellas, las cuales serán pagadas de acuerdo con lo que se especifique en el Reglamento Interior de Trabajo o en los convenios particulares que al efecto celebren las Partes. d).- Vacaciones.- Los trabajadores que vayan a salir de vacaciones, tendrán derecho a recibir antes de su salida, una cantidad aproximadamente igual a la que debieran recibir por pago de sus días de vacaciones y gastos, según lo estipulado en la Cláusula 41, fracción IV, tercer párrafo. e).- Liquidaciones.- Los trabajadores que sean liquidados por separación del servicio o que, sin separarse, tengan derecho a liquidación o indemnización por cualquier concepto, recibirán las cantidades que les correspondan en la oficina respectiva del lugar donde se les haya estado pagando sus salarios, dentro de un período de ocho horas hábiles de oficina, contadas a partir del momento en que la liquidación, que debe ser formulada por LyF a la brevedad posible, sea firmada por los Representantes del Sindicato y por el trabajador. Cuando a un trabajador que ha dejado de prestar servicios a LyF y hubiere pedido su liquidación no se le entregasen dichas cantidades por causas imputables a LyF, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que pidió su liquidación, tendrá derecho a que LyF le pague, además, el equivalente a un día de salario por cada día laborable, en exceso de los veinte que emplee el trabajador en atender a la mencionada entrega. II.- RECIBOS DE PAGO.- LyF proporcionará a sus trabajadores, adjunto al recibo de pago, un talón para la consulta y reclamación a que tengan derecho y en el que constarán los siguientes datos: LyF, mantendrá actualizados los conceptos de percepciones, deducciones y descuentos, los cuales deberán estar clara, total y correctamente codificados en el talón, para consulta e información del trabajador o jubilado. III.- LISTAS DE RAYA.- LyF tendrá oportunamente las copias de las listas de raya de todos los Departamentos y Secciones Foráneos (excepto la Sección de Agencias Foráneas, los Departamentos de Foráneo y el de Transmisión), para consulta y reclamaciones de los trabajadores interesados, en las que deberán constar los mismos datos que se mencionan en la fracción anterior. TRANSITORIA.- Las Partes se obligan al término de la Revisión Contractual 2006-2008, a continuar la revisión del procedimiento administrativo del pago de vacaciones, tomando en cuenta lo plasmado en el inciso d) de la fracción I de la Cláusula 42 del Contrato Colectivo de Trabajo, así como a analizar la forma en que son descontados los impuestos que se generan por concepto del pago de los gastos de vacaciones anuales de los trabajadores. |