CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008 |
CAPÍTULO TERCERO |
Movimientos de Personal |
CLÁUSULA 35.- BAJA DE CATEGORÍA.- Se entiende por “baja de categoría” el descenso de un trabajador a un puesto de clase o de grado inferior. I.- FALTAS GRAVES EN EL SERVICIO.- Cuando algún trabajador cometa alguna falta de las que, conforme a este Contrato Colectivo de Trabajo, puedan ameritar su despido, las Partes, en atención a sus buenos antecedentes, o a su tiempo de servicios, podrán convenir, a moción de cualquiera de ellas que se sienta perjudicada, en sujetar al trabajador a una baja de categoría cuya magnitud será determinada atendiendo a la gravedad y circunstancias del caso. II.- INCAPACIDAD PERMANENTE Y PARCIAL.- Los trabajadores que hayan quedado permanentemente incapacitados para el desempeño de su puesto por haber sufrido alguna enfermedad o accidente no de trabajo y no debidos a hábitos alcohólicos, intoxicación de drogas enervantes usadas sin prescripción médica, riña provocada por ellos, o comisión de actos delictuosos, deberán ser llevados a ocupar algún puesto de inferior clase o grado, cuyas labores puedan desempeñar a pesar de su incapacidad. En estos casos, percibirá el salario normal del puesto que va a ocupar. La selección del puesto se hará libremente dentro de LyF, procurando que el trabajador, en el caso de riesgo no de trabajo, sufra el perjuicio mínimo en su salario y haciendo caso omiso de derechos de tercero en el escalafón. Las Partes determinarán, de común acuerdo, los movimientos de personal a que haya lugar en estos casos. III.- INCAPACIDAD TEMPORAL Y PARCIAL.- Los trabajadores que hayan quedado temporalmente incapacitados para el desempeño de su puesto por las causas y con las excepciones a que se refiere la fracción anterior, una vez que haya terminado el período durante el cual tienen derecho de ausencia con salario íntegro y previa conformidad de ellos, deberán ser llevados a ocupar temporalmente algún puesto existente de inferior clase o grado que puedan desempeñar y cuyas labores o condiciones puedan beneficiar, o a lo menos no agravar, su estado de incapacidad. Cuando ésta desaparezca, el trabajador volverá a ocupar el puesto que dejó, deshaciéndose los movimientos de personal que correspondan. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable a casos de enfermedad o accidente no de trabajo, en que el trabajador, habiendo recuperado su capacidad perdida, tendrá derecho a volver al puesto y al lugar del escalafón que ocupaba cuando la incapacidad se produjo, tan pronto como este puesto esté vacante. IV.- CASOS ESPECIALES.- A petición del Sindicato, LyF, a través de su Sección Médica, analizará los casos especiales de los trabajadores que por motivo de accidente o enfermedad general, sean considerados como discapacitados, para que de acuerdo a sus habilidades, se incorporen al desarrollo de una actividad laboral. Así mismo, LyF en base al Proyecto Ciudadano de Accesibilidad, revisará sus instalaciones para facilitar el acceso de los trabajadores discapacitados. |