CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008 |
CAPÍTULO TERCERO |
Movimientos de Personal |
CLÁUSULA 32.- CAMBIOS. I.- DEFINICIÓN.- Para los efectos de esta Cláusula se entiende por “cambio” todo movimiento de personal que no altere el salario del trabajador afectado ni tampoco aumente en conjunto la cantidad y calidad de su trabajo, sino que implique cambio de Departamento o Sección, o de residencia, o de clase de trabajo. II.- TEMPORALES.- LyF está facultado para “cambiar” temporalmente a un trabajador siempre que el trabajo que vaya a desempeñar sea similar al suyo, que no implique substitución u ocupación de vacante o de puesto nuevo y que la duración del cambio no sea mayor de quince días ni menor de uno; si cualquiera de estas condiciones falta, el cambio sólo podrá ser llevado a cabo de acuerdo con el Sindicato. En caso de cambio temporal el trabajador conservará los derechos de escalafón de su puesto permanente. III.- PERMANENTES.- Para los puestos de las Cláusulas 19-I, 20 y 21, todo cambio con duración mayor de tres meses, dos meses y un mes, respectivamente, será considerado como permanente, salvo el previo acuerdo entre las Partes. Si el cambio tuviere el carácter de permanente, para la ocupación de un puesto de planta vacante o nuevo, sólo podrá efectuarse de acuerdo con las prescripciones relativas de las Cláusulas 25 ó 26. IV.- DERECHO A REGRESO.- Dentro de un plazo de un mes contado a partir de la fecha en que haya sido cambiado un trabajador que aceptó su cambio, el Sindicato tendrá derecho a pedir y obtener de LyF que dicho trabajador regrese a su puesto anterior. V.- PLANTAS DE VAPOR.- Como las plantas de vapor tienen el carácter de emergencia, y por lo tanto no están sujetas a un funcionamiento continuo, los trabajadores permanentes que en ellas prestan sus servicios pueden ser utilizados en cualquier otro Departamento en el que desempeñen trabajos de carácter similar en cantidad y calidad, sin que por ello se afecten los escalafones respectivos. VI.- REDUCCIÓN DE TRABAJO.- Siempre que por razones o causas que las Partes consideren justificadas e inevitables, se haya reducido el trabajo de un Departamento o Sección y tengan que suprimirse algunos puestos cuyo número total no sea mayor de treinta y cinco, LyF se obliga a crear otros de igual o mayor salario que puedan ser desempeñados por los trabajadores cuyos puestos tengan que suprimirse o por otros trabajadores de LyF, y se obliga a cambiar a los primeros trabajadores a los puestos nuevos o a los puestos que dejen vacantes los segundos al ir a ocupar dichos puestos de nueva creación, dando a unos y a otros las facilidades necesarias para que se adiestren en la ejecución de sus nuevas labores. La ocupación de dichas vacantes o puestos nuevos se llevará a cabo haciendo caso omiso de derechos de terceros en el escalafón. Si el número total de puestos que tuvieren que ser suprimidos excediere de treinta y cinco, se aplicará para los puestos excedentes lo estipulado en la fracción I de la Cláusula 37. Las Partes, de común acuerdo, seleccionarán los puestos a los que tenga que aplicárseles dicha estipulación. En los casos de trabajadores que perciben bonificaciones, si por disminución constante del trabajo la tarea ordinaria llega a ser inferior a la correspondiente tarea de base, no por ello se disminuirá el salario normal de los puestos respectivos, sino que podrán efectuarse cambios de conformidad con lo anteriormente prescrito, a fin de que la tarea ordinaria de los trabajadores que no sean cambiados, sea superior a la tarea de base. |