CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008 |
CAPÍTULO TERCERO |
Movimientos de Personal |
CLÁUSULA 31.- SUBSTITUCIONES.- I.- DEFINICIÓN Y CLASES.- Se dice que un trabajador substituye a otro, cuando transitoriamente desempeña las labores de éste durante su ausencia temporal, o durante su ausencia definitiva antes de que la vacante sea ocupada conforme a la Cláusula 25. La substitución puede ser: “total”, cuando el trabajador substituto pasa a desempeñar total y exclusivamente las labores del puesto del trabajador substituido; o cuando dichas labores son ejecutadas totalmente por varios trabajadores substitutos; II.- DURACIÓN Y PLAZOS.- Salvo en los casos a que se refieren las fracciones IX y X del Artículo 132 de la Ley, el párrafo segundo de la Cláusula 33, la fracción III de la Cláusula 35, la fracción II de la Cláusula 55, aquéllos que pudieren resultar de la aplicación del Capítulo Octavo de este Contrato, o el previo acuerdo entre LyF y el Sindicato, las substituciones por ausencia temporal sólo podrán tener lugar dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se inició la ausencia. Transcurrido este período, se considerará el puesto como vacante y sujeto a las estipulaciones de la Cláusula 25. a).- Substitución Voluntaria.- 1.- Por Ausencia Temporal.- Las substituciones que se originen por ausencia temporal de un trabajador serán voluntarias, dentro de los siguientes plazos, contados a partir de la fecha en que se inició la ausencia: También serán voluntarias las substituciones que se originen por ausencia temporal de un trabajador, en los siguientes casos: Cuando la mayoría de los trabajadores de las Secciones de los Departamentos que a continuación se indican tomen sus vacaciones simultáneamente: CABLES SUBTERRÁNEOS, Secciones de Instalación y Mantenimiento y Taller; OBRAS CIVILES DE DISTRIBUCIÓN; PROYECTOS Y NORMAS DE DISTRIBUCIÓN; OPERACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN, Sección Pruebas; CENTRALES TÉRMICAS, Secciones Oficinas, Termoeléctrica Ing. J. Luque; MANTENIMIENTO Y TALLERES: Secciones Mantenimiento Eléctrico, Mantenimiento Mecánico, Taller Mecánico y Taller Eléctrico; GERENCIA ADMINISTRATIVA, Sección de Inspección (excepto los que atiendan directamente al público en las Oficinas); LABORATORIO; en los de ausencia temporal de los “volantes”; 2.- Por Ausencia Definitiva.- Las substituciones que se originen por ausencia definitiva de un trabajador, serán voluntarias y pueden ser, a juicio de LyF, totales o parciales; pero ello sólo dentro de los respectivos plazos que la Cláusula 25 señala para cubrir las vacantes, salvo que éstas no hubiesen sido llenadas por causa del Sindicato, en cuyo caso LyF puede seguir ocupándolas total o parcialmente con substitutos. b).- Substitución Obligatoria.- Fuera de los casos y plazos mencionados en el inciso anterior, las substituciones deberán ser obligatorias. LyF hará, no después del primer día laborable siguiente a aquél en que venza el plazo fijado para hacer la substitución obligatoria original, todos los movimientos de personal necesarios para que ninguno de los puestos afectados quede desocupado, y el Sindicato por su parte, está obligado a proporcionar de acuerdo con el Contrato, el personal necesario para que ninguno de dichos puestos quede desocupado, a más tardar a las veinticuatro horas de recibir de LyF la solicitud de personal respectiva. III.- SUBSTITUTOS.- a).- Selección en Casos de Substitución Voluntaria.- La selección de substitutos y la forma de llevar a cabo las substituciones voluntarias, sean éstas totales o parciales, se determinarán a juicio de LyF. b).- Selección en Casos de Substitución Obligatoria.- La selección de substitutos y la forma de llevar a cabo las substituciones obligatorias, salvo los casos en que se hagan dichas substituciones con trabajadores “volantes” o salvo el previo acuerdo de las Partes, se regirán de conformidad con lo prescrito en los incisos a) y b) de las fracciones I, II y III de la Cláusula 25 y en la IV de la 21 respectivamente; pero no habrá período de adiestramiento ni período de prueba, aun cuando, siempre que sea posible, deberán darse al substituto, o al “volante”, las facilidades suficientes para recibir y entregar las labores. Previo acuerdo de las Partes, LyF designará desde luego como substitutos a quienes, teniendo derecho a ello, pasen satisfactoriamente el examen correspondiente o estén exentos del mismo en los términos del inciso j) de la fracción I de la Cláusula 27. Cuando hubieren de hacerse substituciones de personal perteneciente a los Departamentos de Transmisión y de Foráneo, y al que se dedica a la atención de las líneas de los Departamentos de Toluca, Pachuca y Juandó, y al hacer la selección de substitutos resultare que habría que trasladar trabajadores de una Zona a otra o a lugares distantes dentro de la misma Zona, las substituciones se harán, previo acuerdo de las Partes, con trabajadores que se encuentren en lugares no distantes dentro de la misma Zona, eligiendo a los que tengan mayores derechos de escalafón en estos lugares; en la inteligencia de que las Partes deben convenir que así se haga siempre que, a su juicio y en cada caso, aquellos trabajadores a quienes hubiera correspondido hacer las substituciones tengan oportunidad semejante de hacer otras en puestos de igual salario, de su propia Zona, adiestrándose en labores que sean iguales o similares a las de los puestos de que se trate. c).- Salarios.- El substituto deberá percibir la cantidad correspondiente convenida por las Partes, de los salarios normales de los puestos que ocupe, proporcional a la parte de las labores que de ellos desempeñe dentro de su jornada normal. Si el substituido ocupa un puesto que en el tabulador tenga asignado un salario variable, el substituto recibirá, de acuerdo con su experiencia y competencia, lo que le corresponda de un salario que esté dentro de los límites señalados en el tabulador para dicho puesto, debiendo quedar sujeto dicho substituto a las mismas reglas de promoción que rijan para el trabajador substituido, tomándose en este caso por tiempo de ocupación del puesto el total de las substituciones, no menores de doce días cada una, que el trabajador hubiere efectuado en dicho puesto. Si el substituto tuviere que trabajar tiempo extraordinario, se aplicarán las prescripciones de la fracción VII de la Cláusula 40, tomando como base el salario del puesto cuyas labores desempeñe en dicho tiempo. d).- Regreso a sus Puestos.- Los trabajadores substitutos no volverán a sus anteriores puestos, salvo acuerdo de las Partes, antes de que desaparezca la causa directa e inmediata de la substitución que hacen; pero deberán volver a ellos al regreso de los trabajadores a quienes substituyan; al ser ocupadas, conforme a la Cláusula 25, las vacantes que substituyan; tan pronto como hayan demostrado incompetencia, y también al terminar la ausencia en su puesto de otros que tengan más derecho a efectuar la substitución de que se trate y deseen ejercitarlo, siempre que tal substitución vaya a durar más de diez días después de la expresión de dicho deseo. Los substitutos tendrán derecho de volver a sus anteriores puestos al suscitarse otros movimientos de personal de carácter definitivo que les afecten o, si dichos movimientos son temporales, siempre que vayan a tener una duración superior a diez días contados a partir del momento en que expresen el deseo de ejercitar su derecho. En todos los anteriores casos, los substitutos no tendrán derecho a indemnización alguna motivada por su regreso a sus puestos. IV.- ATRASO EN LAS LABORES.- A los trabajadores ausentes que no hubieran sido substituidos, no podrá LyF exigirles, después de su regreso, que pongan al corriente aquella parte de su trabajo que no quedó a cargo de ningún substituto, salvo el previo acuerdo entre las Partes en los casos de permisos especiales. LyF dará puntualmente aviso al Sindicato, en todos los casos en que los substitutos deban ser proporcionados por éste, con toda oportunidad, evitando cualquier atraso en las labores. TRANSITORIA.- Las Partes se comprometen que al término de la Revisión Contractual 2006-2008, analizarán el procedimiento de pago por concepto de substituciones, en los casos de ausencias temporales a que se refiere esta Cláusula. En tanto no se concluya dicho análisis, LyF se compromete a efectuar el pago a través de los fondos fijos, vía remesas especiales, en aquellos lugares de trabajo en donde se identifique que existe retraso en el pago correspondiente. |