CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008 |
CAPÍTULO SEGUNDO |
Zonas, Departamentos, Secciones y Puestos |
CLÁUSULA 23.- PUESTOS DE PRACTICANTES TÉCNICOS.- LyF conviene en admitir, a petición del Sindicato, y dando preferencia a los hijos de sus trabajadores, a los de sus jubilados, a los de sus trabajadores y jubilados fallecidos, en igualdad de condiciones por lo que hace a conducta y aprovechamiento, a estudiantes recomendados por las Direcciones de las escuelas respectivas, durante su período de vacaciones de fin de ciclo escolar anual, así como a los que hagan su servicio social, en calidad de practicantes técnicos con ayuda de $16.80 (dieciséis pesos ochenta centavos) diarios para los primeros y $20.10 (veinte pesos diez centavos) diarios para los segundos, más los gastos que tuvieren que hacer originados por el desempeño de sus labores. En los Departamentos Foráneos, estos practicantes gozarán de las prerrogativas estipuladas en la Cláusula 9. Los Representantes del Sindicato y la Dirección de LyF se pondrán de acuerdo a fin de que, a ser posible y sin perjuicio de su práctica, estos practicantes técnicos desempeñen trabajos que pueden ser de utilidad para LyF. LyF no podrá ocuparlos en labores ajenas a su práctica profesional, y los estudiantes deberán proporcionar al Sindicato copia de los estudios o memorias que hagan con motivo de esta práctica. |