CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008 |
CAPÍTULO DÉCIMO |
Estipulaciones Diversas |
CLÁUSULA 117.- AGUINALDO.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a más tardar en la segunda semana del mes de diciembre, equivalente a 54 (cincuenta y cuatro) días de su salario de nómina (incluyendo las percepciones variables) de que disfruta el trabajador. Los jubilados tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a más tardar en la segunda semana del mes de diciembre, equivalente a 54 (cincuenta y cuatro) días de su cuota de jubilación. A los que no hayan cumplido el año de servicio, se les pagará en proporción al tiempo trabajado. |