CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2006 - 2008 |
CAPÍTULO DÉCIMO |
Estipulaciones Diversas |
CLÁUSULA 102.- DESARROLLO CULTURAL Y DEPORTIVO. I.- ESCUELAS.- LyF entregará mensualmente al Sindicato la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos) para el sostenimiento de su escuela en el Distrito Federal, y éste, por su parte, se obliga a ampliar las clases y servicios culturales que se han venido dando a los trabajadores y jubilados y a sus familiares, comprometiéndose a cumplir con las leyes vigentes; en la inteligencia de que en la anterior obligación de LyF ya está incluida la que a éste impone el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en sus partes relativas; en dicha escuela LyF continuará, de acuerdo a su disponibilidad, proporcionando los recursos materiales y tecnológicos para la impartición de cursos en informática y entorno computacional. En las Divisiones del Distrito Federal, Cuernavaca, Necaxa, Pachuca, Lechería, Toluca, Juandó, San Ildefonso, El Oro, Tepuxtepec, Temascaltepec y Alameda LyF entregará mensualmente la cantidad de $2,100.00 (dos mil cien pesos) para ayudar al Sindicato al sostenimiento de una biblioteca para los trabajadores, jubilados y sus familiares, y éste, por su parte, se obliga a emplear íntegramente tal cantidad para dicho fin. En la División Juandó LyF entregará la cantidad de $44,500.00 (cuarenta y cuatro mil quinientos pesos) anuales para el sostenimiento y administración de la escuela primaria “W. H. Frasser” Artículo 123 que ahí funciona. Independientemente de lo establecido en el párrafo segundo de la Cláusula 71 del Contrato Colectivo de Trabajo de 1968, la cantidad que LyF venía cubriendo al Sindicato conforme a dicha Cláusula, ahora (1984) la de $200.00 (doscientos pesos) semestrales por cada trabajador de planta afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social, más ahora (2000), en $30,000.00 (treinta mil pesos) anuales mencionados en la misma Cláusula, será ahora destinada a incrementar la partida a que se refiere esta misma Cláusula 102 destinada al fomento de bibliotecas y de las actividades deportivas y culturales de los trabajadores de LyF. II.- ESTUDIANTES.- En los casos de trabajadores de LyF que al mismo tiempo sean estudiantes, las Partes podrán acordar modificaciones en los horarios de dichos trabajadores que les permitan asistir a sus clases, sin perjuicio de las labores respectivas, en la inteligencia de que no se disminuirá la jornada semanal de los mismos, debiendo compensar con un tiempo igual de labor el permiso de que hayan disfrutado. Igualmente deberá acreditar su calidad de estudiante, la asistencia regular y el aprovechamiento efectivo de los cursos correspondientes. El Sindicato facilitará los movimientos de personal que fueren necesarios para el efecto de que el estudiante pueda hacer uso de estos permisos. III.- CAMPAÑA PRO-ARTE Y PRO-DEPORTE.- Para el desarrollo de las facultades artísticas y culturales de los trabajadores de LyF que sean miembros del Sindicato y para el fomento de la cultura física entre los mismos, LyF entregará anualmente al Sindicato la cantidad de $2’750,000.00 (dos millones setecientos cincuenta mil pesos) repartidos en doce exhibiciones mensuales, y éste, por su parte, se obliga a emplear íntegramente tal suma para los fines mencionados. IV.- BENEFICIOS SOCIALES.- LyF entregará mensualmente a las Divisiones que se mencionan a continuación, las siguientes cantidades: V.- BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES, JUBILADOS Y FALLECIDOS.- REGLAMENTO DE BECAS VI.- PROMOCIÓN DE TURISMO SOCIAL.- Para promover el turismo social, en los términos del Artículo 12 de la Ley Federal de Turismo, LyF establece un sistema de financiamientos para viajes dentro del territorio nacional, de sus trabajadores y de sus jubilados, con préstamos sin intereses hasta por $1,300.00 (un mil trescientos pesos) por trabajador o por jubilado, por una sola vez al año calendario, sin que en conjunto los créditos sumen más de $2’500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos) anuales. Los financiamientos citados también servirán para que el Sindicato organice programas vacacionales infantiles y juveniles. El trabajador liquidará el préstamo otorgado a través de la cuenta 02201 y al jubilado se le dividirá el total del préstamo entre 24 catorcenas para efectuar el descuento en cada una de ellas. Los descuentos se efectuarán a partir de la fecha de otorgamiento del préstamo. LyF en ningún caso asumirá responsabilidades provenientes de estos viajes. Para llevar a efecto lo anterior las partes gestionarán con la Secretaría de Turismo (FONATUR), TURISSSTE, Fideicomiso de Turismo Obrero y otras dependencias, los convenios correspondientes para promover el turismo social entre los trabajadores y jubilados. TRANSITORIA.- Las partes se comprometen a promover ante las instancias correspondientes, la elaboración de los estudios necesarios para determinar la viabilidad de la creación de un museo tecnológico en la División Necaxa, aprovechando los equipos y herramientas retirados de la Central Hidroeléctrica de Necaxa, incluyendo la identificación del terreno por parte de LyF, así como las aportaciones del gobierno del Estado, la Secretaría de Educación Pública y la Presidencia Municipal para su financiamiento. Asimismo, LyF gestionará ante la Comisión Federal de Electricidad, el rescate de las máquinas de tren denominados Necaxa 2 “la Burrita” y Necaxa 5 “Toña la Negra”, que actualmente se encuentran en exhibición en el Museo Tecnológico de dicha Comisión, con la finalidad de que formen parte del Museo Tecnológico de Necaxa. TRANSITORIA.- Las Partes convienen en que, en un plazo de 120 días a partir de la firma del Contrato Colectivo de Trabajo 2006-2008, a través de la Comisión Mixta Permanente de Programas, se busque incluir en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2007, destinar una partida presupuestal para la construcción de unidades deportivas en las Divisiones Cuernavaca, Juandó y Pachuca. |