TRANSITORIA QUINTA

CONVENIO FINAL (1994-1996)

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las veintitrés horas del día primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, comparecen ante el C. Licenciado Arsenio Farell Cubillas, Secretario del Trabajo y Previsión Social, por una parte la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus Asociadas (en liquidación), representadas por los señores: Ingeniero Guillermo Guerrero Villalobos, en su carácter de Director y Apoderado General y Licenciado Mariano Piña Olaya, Subdirector y Apoderado General y por la otra parte el Sindicato Mexicano de Electricistas , representado por los señores Pedro Castillo Medellín, Secretario General; Abel Estudillo Rodríguez, Secretario del Interior; Antonio P. Reséndiz García, Secretario del Exterior; Francisco J. Carrillo Soberón, Secretario del Trabajo; Juan Manuel Rangel García, Secretario de Educación y Propaganda; Rosendo Flores Flores, Secretario de Economía y Estadística; Miguel Angel Guzmán Melgarejo, Secretario de Fomento a la Salud y Previsión Social; Arturo Rodríguez Chavarría, Secretario Tesorero; Horacio Romo Vázquez, ProSecretario de Capacitación, Instrucción y Adiestramiento; Oscar Waldo Medina, ProSecretario de Jubilados y Víctor Hugo García Lagunas, Miembro de la Comisión Autónoma de Hacienda, de conformidad con las declaraciones y cláusulas que a continuación se puntualizan:

D E C L A R A C I O N E S

PRIMERA.- Declara el señor ingeniero Guillermo Guerrero Villalobos:

1.- Que la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus Asociadas, Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A. y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., se hayan en estado de liquidación.

2.- Que es representante legal de las aludidas empresas y que, por ende, goza de facultades suficientes para suscribir en su nombre el presente convenio.

SEGUNDA.- Declaran los señores mencionados en el proemio de este Convenio, como representantes sindicales:

1.- Que el Sindicato Mexicano de Electricistas es una organización de resistencia obrera debidamente registrada en la Dirección de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

2.- Que con el carácter que ostentan y debidamente instruidos por la Asamblea de la Organización de la que son representantes, están facultados para suscribir en su nombre este convenio.

TERCERA.- Declaran las partes:

1.- Que el 21 de diciembre de 1989, el H. Congresode la Unión aprobó un decreto, que apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día 27 de diciembre del propio año de 1989, que a la letra dice:

“ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

ARTÍCULO CUARTO.- Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas Compañías. El Decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines

TRANSITORIOS.-

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.-

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aplicará en sus términos el Convenio del 14 de marzo de 1989 celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas , respetándose los derechos de los trabajadores, conforme a la Ley , al Contrato Colectivo y a los demás pactos laborales, de los cuales es titular la citada agrupación obrera

ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para dar celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear.”

2.- Que en esta fecha, las compañías suscribieron con el Gobierno Federal y con Comisión Federal de Electricidad un convenio modificatorio de lo

otorgado el 25 de febrero de 1993, para la

asunción de pasivo de las compañías, en favor

de la CFE , el cual manifiestan las partes que

suscriben el presente conocer en sus términos y

del que una copia debidamente firmada por los

comparecientes se agrega a este instrumento.

3.- Que en el convenio citado en el punto 2) anterior

se establece:

a) Que el Gobierno Federal dispondrá lo necesario

para constituir el organismo que sustituya a

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y

Asociadas en liquidación.

b) Que el patrimonio inicial del nuevo organismo

estará constituido por la totalidad de los bienes,

derechos y obligaciones de las Compañías.

c) Que el Decreto del Presupuesto de Egresos de

la Federación para el ejercicio fiscal de 1994,

establece las condiciones según las cuales el

Gobierno Federal puede asumir los pasivos de

las empresas paraestatales, estratégicas o

prioritarias. Con base en ello, el Gobierno

Federal celebrará un convenio de asunción de

pasivos con el nuevo Organismo al que se hace

referencia en el inciso que antecede, respecto

a la deuda contraída a favor de Comisión

Federal de Electricidad.

d) Que el Gobierno Federal, en los términos

dispuestos en el Decreto del Presupuesto de

Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal

de 1994, dispondrá lo necesario para coadyuvar

que el déficit operativo en que pudiera incurrir

el nuevo Organismo no afecten su desempeño

o su situación financiera.

e) Que el Gobierno Federal aportará al nuevo

Organismo recursos adicionales para inversión

en modernización productiva y administrativa,

de conformidad con los procedimientos

dispuestos en el Decreto del Presupuesto de

Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal

de 1994, con base en las necesidades

justificadas por el nuevo Organismo.

4.- Que el Sindicato Mexicano de Electricistas tiene

derecho a solicitar, para decidirse a más tardar el

próximo día 16 de marzo, la revisión del contrato

colectivo de trabajo que rige sus relaciones

laborales con la Compañía de Luz y Fuerza del

Centro, S.A. y Asociadas en liquidación.

5.- Que este Convenio tiene también como finalidad

modificar el convenio de productividad que

celebraron las partes con fecha 25 de febrero de

1993 en los términos que a continuación se

expresan.

Por lo expuesto, las partes convienen en otorgar

las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- Las partes convienen en que quede

vigente, en sus términos, el contrato colectivo de

trabajo que tienen celebrado y cuya revisión se pacta

en este documento. Por tanto, los trabajadores

seguirán gozando de los derechos que el referido

pacto les otorga; se respetarán la plantilla de personal

y los derechos que corresponden a los trabajadores

jubilados.

SEGUNDA.- Las partes convienen en que para

efectos de evaluar el incremento de la productividad

y la mayor eficiencia de la mano de obra que servirán

de base para el incremento salarial al que se refiere

la cláusula novena del presente instrumento, por

concepto de productividad así como para sentar las

bases del saneamiento financiero del nuevo

Organismo, se establecen los siguientes indicadores

y metas:

I.- Indicadores globales

1. TIEMPO DE INTERRUPCIÓN POR

USUARIO (TIU).

2. NÚMERO DE INCONFORMIDADES

POR CADA 1000 USUARIOS.

3. PÉRDIDAS DE ENERGÍA

ELÉCTRICA.

4. USUARIOS/TRABAJADORES

TOTALES.

II.- Indicadores de Area

a) Indicadores de Distribución

1. TIEMPO DE INTERRUPCIÓN POR

USUARIO.

2. USUARIO/TRABAJADORES DE

DISTRIBUCIÓN.

3. ÍNDICE DE FRECUENCIA DE

ACCIDENTES.

4. ÍNDICE DE GRAVEDAD DE

ACCIDENTES.

b) Indicadores de Comercialización

1. TIEMPO PROMEDIO DE CONEXIÓN

A NUEVOS USUARIOS.

2. ÍNDICE DE REZAGO.

3. ÍNDICE DE FRECUENCIA DE

ACCIDENTES.

4. ÍNDICE DE GRAVEDAD DE ACCIDENTES.

c) Indicadores de Producción (GENERACIÓN)

1. ÍNDICE DE DISPONIBILIDAD POR

PLANTA.

2. RÉGIMEN TÉRMICO POR PLANTA

TERMOELÉCTRICA.

3. COSTO POR KWH GENERADO.

4. ÍNDICE DE FRECUENCIA DE

ACCIDENTES.

5. ÍNDICE DE GRAVEDAD DE ACCIDENTES.

d).- Indicadores de Transmisión

1. TIEMPO DE INTERRUPCIÓN POR

USUARIO.

2. CONFIABILIDAD LÍNEAS 400 KV, 230 KV,

150 KV, 85 KV.

3. TIEMPO MEDIO DE RESPUESTA.

4. TIEMPO TOTAL DE EQUIPO EN LICENCIA.

5. ENERGÍA ENTREGADA EN DISTRIBUCIÓN

(GWh) ENTRE NÚMERO DE

TRABAJADORES TOTALES EN

TRANSMISIÓN, TRANSFORMACIÓN,

TELECOMUNICACIONES, OPERACIÓN,

CONTROL, PROTECCIÓN Y MEDICIÓN.

6. ÍNDICE DE FRECUENCIA DE

ACCIDENTES DE TRANSMISIÓN.

7. ÍNDICE DE GRAVEDAD DE ACCIDENTES

DE TRANSMISIÓN.

e) Indicadores de las áreas administrativas

Relaciones Laborales

1. COSTO DE EXPLOTACIÓN DE LA

GERENCIA ENTRE TRABAJADORES

ACTIVOS DE TODA LA EMPRESA.

Jurídico

2. COSTO DE EXPLOTACIÓN DEL JURÍDICO

ENTRE USUARIOS.

3. COSTO DE EXPLOTACIÓN DEL JURÍDICO

ENTRE TRABAJADORES ACTIVOS DE

TODA LA EMPRESA.

Máquinas Electrónicas y Procedimientos

4. COSTO DE EXPLOTACIÓN MEP ENTRE

USUARIOS.

Administrativo

5. COSTO DE EXPLOTACIÓN DE GERENCIA

ADMINISTRATIVA ENTRE

TRABAJADORES

ACTIVOS DE TODA LA EMPRESA.

6. ACCIONES Y COSTOS DE

CAPACITACIÓN ENTRE TRABAJADORES

ACTIVOS DE TODA LA EMPRESA.

Contraloría

7. COSTO DE EXPLOTACIÓN DE

CONTRALORÍA ENTRE TRABAJADORES

ACTIVOS DE TODA LA EMPRESA.

Auditoría

8. COSTO DE EXPLOTACIÓN DE

AUDITORÍA

ENTRE TRABAJADORES ACTIVOS DE

TODA LA EMPRESA.

Gerencia de Planeación e Ingeniería

9. COSTO DE EXPLOTACIÓN ENTRE EL

INCREMENTO ANUAL DE USUARIOS.

f) Indicadores de Construcción

1. m3 de concreto precolado (N$/m3)

2. kg . de estructura soldada (N$/kg)

3. kg . de estructura atornillable (N$/kg)

4. kg . de herraje, distribución y medición

(N$/kg.)

5. Tableros de control protección y medición

(N$/tablero)

6. m2 de Mantenimiento de edificios (N$/m2)

7. Líneas de distribución (N$/poste)

8. km . de línea de transmisión (N$/km)

9. MVA's en subestaciones (N$/MVA's)

10. Obra nueva en edificios (N$/m2)

11. Remodelación de edificios (N$/m2)

Las Partes convienen en establecer un programa de

revitalización de plantas para preservar la capacidad

de generación actual de las Compañías. Dentro de

este programa se prestará atención especialmente a

las plantas de Necaxa y Lechería.

Los indicadores de productividad se aplicarán para

efectos de otorgar la prestación por dicho concepto

acordada en la cláusula novena del presente

instrumento.

Los indicadores de productividad, los niveles de

referencia y las metas que se establecen en el anexo

1 a este convenio, se revisarán al año de la firma de

este convenio a fin de superarlas, de conformidad

con los estudios que al efecto realicen las partes.

TERCERA.- Para la evaluación de los indicadores

de productividad, las partes convienen en que se

utilizarán los documentos internos de las Compañías

que se listan en el anexo 2 a este convenio. Para los

indicadores de costos que se muestran en la cláusula

segunda, las Compañías establecerán una

contabilidad de costos unitarios que permita en un

plazo no mayor a 90 días llevar un control preciso de

los rubros. Los estudios, evaluación y propuestas se

harán en los términos de la Cláusula 2 del contrato

colectivo de trabajo.

CUARTA.- Para el expresado fin, las partes se obligan

a prestar toda su colaboración y empeño, y el

Sindicato Mexicano de Electricistas será informado,

semestralmente, de los resultados que en materia

de productividad se obtengan.

QUINTA.- Con la creación del organismo a que se

refiere la declaración tercera en su inciso 3), las partes

determinarán aquellas cláusulas de naturaleza

organizativa que deban adecuarse del contrato

colectivo de trabajo, con objeto de implementar la

nueva estructura que se muestra en el anexo 3 y la

reubicación requerida del personal (incluido el de obra

determinada).

SEXTA.- El Sindicato Mexicano de Electricistas se

compromete a no solicitar el crecimiento de la plantilla

de personal con que cuenta la Compañía de Luz y

Fuerza del Centro, S.A. y Asociadas (en liquidación),

durante los primeros cinco años de vida del nuevo

organismo.

SÉPTIMA.- Las partes convienen que si a partir de la

implementación de la estructura del nuevo

Organismo, hubiera áreas del mismo que requieran

de menos personal que el actual, y que no fuera

posible reubicar, se dará por entendido que no habrá

cobertura de vacantes en función de los estudios

acordados, por un término de 5 años.

Si las partes no se pusieran de acuerdo, la Secretaría

del Trabajo y Previsión Social resolverá, mediante el

arbitraje correspondiente, las diferencias entre las

mismas.

OCTAVA.- El Sindicato Mexicano de Electricistas

cooperará con la Compañía de Luz y Fuerza del

Centro y sus Asociadas y con el nuevo organismo en

las medidas administrativas que habrán de adoptarse

para el saneamiento financiero del mismo, a fin de

cumplir con el convenio de asunción de pasivos al

que se refiere la Declaración Tercera , inciso 2).

NOVENA.- Las partes convienen en que a partir de

las 12 horas del día 16 de marzo próximo, sobre los

salarios diarios de nómina que define la fracción I de

la cláusula 39 del contrato colectivo de trabajo de los

trabajadores de planta, provisionales y para obra

determinada, las compañías harán un aumento del

5% (cinco por ciento). Además concederá un 2% (dos

por ciento) por concepto de productividad tomando

como base el cumplimiento de los indicadores

correspondientes acordados por las partes en la

cláusula segunda de este convenio. Asimismo, las

cuotas de jubilación de todos y cada uno de los

trabajadores jubilados se aumentarán en 7% (siete

por ciento). En consecuencia, se modifica la cláusula

transitoria primera del contrato colectivo de trabajo

en vigor, celebrado entre las partes para quedar en

los siguientes términos:

“Transitoria Primera.- A partir del 16 de marzo de 1994,

sobre los salarios diarios de nómina que define la

fracción I de la cláusula 39 del Contrato Colectivo de

Trabajo, de los trabajadores de planta, provisionales

y para obra determinada, las Compañías harán un

aumento del 5% (cinco por ciento). Por otra parte se

otorgará desde la misma fecha un 2% (dos por ciento)

por concepto de incentivo de productividad tomando

como base el cumplimiento de los indicadores

correspondientes acordados por las partes y que se

presentan en la cláusula Segunda de este convenio.

Con respecto de las cuotas de jubilación de los

jubilados, las Compañías harán un aumento del 7%

(siete por ciento) a partir del citado día 16 de marzo.

Asimismo, el anexo número 7, será modificado en la

misma proporción en todos sus aspectos, pero para

el efecto de no hacer un doble pago a los trabajadores

que reciben bonificación, comisión u otra percepción

variable, se harán los ajustes necesarios en la

determinación del valor de la unidad de trabajo. Por

la razón anterior, los salarios en los anexos número 6

y 7 quedarán aumentados en un 5% (cinco por ciento).

Asimismo, habrá un 2% (dos por ciento) por concepto

de productividad tomando como base el cumplimiento

de los indicadores correspondientes acordados por

las partes, mientras que las cuotas de jubilación

quedarán aumentadas en un 7% (siete por ciento).”

DÉCIMA.- El organismo a que se refiere la

declaración Tercera inciso 3) será causahabiente para

todos los efectos legales de la Compañía de Luz y

Fuerza del Centro, S.A. y sus Asociadas y por tanto

tendrá la calidad de patrón sustituto y el Sindicato

Mexicano de Electricistas, en los términos de la

Cláusula 115 del Contrato Colectivo de trabajo en

vigor y de los preceptos aplicables de la Ley Federal

del Trabajo será el representante del mayor interés

profesional de sus trabajadores y por tanto titular del

Contrato Colectivo de Trabajo.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que

las cláusulas que han sido modificadas de común

acuerdo entre empresa y sindicato durante el período

de revisión, forman parte integrante del presente

convenio.

DÉCIMA SEGUNDA.- En consecuencia, el Sindicato

Mexicano de Electricistas da por satisfecho el pliego

de peticiones que presento a la empresa el día 6 de

enero del año en curso y por lo mismo tiene por

revisado el Contrato Colectivo de Trabajo que rige

sus relaciones y las de Compañía de Luz y Fuerza

del Centro y sus Asociadas (en liquidación), en los

términos del presente convenio y de los documentos

que en el se mencionan. La presente revisión surtirá

sus efectos durante el bienio que se inicia el 16 de

marzo de 1994, salvo aquellas estipulaciones que en

forma expresa se ha convenido sean vigentes en

fecha diversa.

DÉCIMA TERCERA.- En los términos de la ley, las

partes deberán ratificar este convenio ante la Junta

Federal de Conciliación y Arbitraje, autoridad de la

que solicitarán lo eleve al laudo ejecutoriado pasado

en autoridad de cosa juzgada.

Las Partes enteradas del contenido de todas y cada

una de las declaraciones y cláusulas de este

documento, lo firman de conformidad por triplicado.

Rúbricas.

TRANSITORIA SEXTA.- LyF, por su cuenta, se

obliga a entregar al Sindicato sesenta mil

ejemplares del Contrato Colectivo de Trabajo

debidamente actualizado, que contendrá el texto

del convenio que le dio por revisado, para que éste

lo distribuya entre sus agremiados, en un plazo

máximo de tres meses contados a partir de la firma

de este contrato. Dicha actualización se llevará a

cabo directamente entre Representantes de LyF y

los que designe el Comité Central del Sindicato.

 

 

 

Transitoria Cuarta Indice