CONVENIO FINAL (1994-1996)
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las veintitrés horas del día primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, comparecen ante el C. Licenciado Arsenio Farell Cubillas, Secretario del Trabajo y Previsión Social, por una parte la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus Asociadas (en liquidación), representadas por los señores: Ingeniero Guillermo Guerrero Villalobos, en su carácter de Director y Apoderado General y Licenciado Mariano Piña Olaya, Subdirector y Apoderado General y por la otra parte el Sindicato Mexicano de Electricistas , representado por los señores Pedro Castillo Medellín, Secretario General; Abel Estudillo Rodríguez, Secretario del Interior; Antonio P. Reséndiz García, Secretario del Exterior; Francisco J. Carrillo Soberón, Secretario del Trabajo; Juan Manuel Rangel García, Secretario de Educación y Propaganda; Rosendo Flores Flores, Secretario de Economía y Estadística; Miguel Angel Guzmán Melgarejo, Secretario de Fomento a la Salud y Previsión Social; Arturo Rodríguez Chavarría, Secretario Tesorero; Horacio Romo Vázquez, ProSecretario de Capacitación, Instrucción y Adiestramiento; Oscar Waldo Medina, ProSecretario de Jubilados y Víctor Hugo García Lagunas, Miembro de la Comisión Autónoma de Hacienda, de conformidad con las declaraciones y cláusulas que a continuación se puntualizan:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- Declara el señor ingeniero Guillermo Guerrero Villalobos:
1.- Que la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus Asociadas, Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A. y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., se hayan en estado de liquidación.
2.- Que es representante legal de las aludidas empresas y que, por ende, goza de facultades suficientes para suscribir en su nombre el presente convenio.
SEGUNDA.- Declaran los señores mencionados en el proemio de este Convenio, como representantes sindicales:
1.- Que el Sindicato Mexicano de Electricistas es una organización de resistencia obrera debidamente registrada en la Dirección de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
2.- Que con el carácter que ostentan y debidamente instruidos por la Asamblea de la Organización de la que son representantes, están facultados para suscribir en su nombre este convenio.
TERCERA.- Declaran las partes:
1.- Que el 21 de diciembre de 1989, el H. Congresode la Unión aprobó un decreto, que apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al día 27 de diciembre del propio año de 1989, que a la letra dice:
“ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:
ARTÍCULO CUARTO.- Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas Compañías. El Decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines
TRANSITORIOS.-
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aplicará en sus términos el Convenio del 14 de marzo de 1989 celebrado entre la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus asociadas y el Sindicato Mexicano de Electricistas , respetándose los derechos de los trabajadores, conforme a la Ley , al Contrato Colectivo y a los demás pactos laborales, de los cuales es titular la citada agrupación obrera
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para dar celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear.”
2.- Que en esta fecha, las compañías suscribieron con el Gobierno Federal y con Comisión Federal de Electricidad un convenio modificatorio de lo
otorgado el 25 de febrero de 1993, para la
asunción de pasivo de las compañías, en favor
de la CFE , el cual manifiestan las partes que
suscriben el presente conocer en sus términos y
del que una copia debidamente firmada por los
comparecientes se agrega a este instrumento.
3.- Que en el convenio citado en el punto 2) anterior
se establece:
a) Que el Gobierno Federal dispondrá lo necesario
para constituir el organismo que sustituya a
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y
Asociadas en liquidación.
b) Que el patrimonio inicial del nuevo organismo
estará constituido por la totalidad de los bienes,
derechos y obligaciones de las Compañías.
c) Que el Decreto del Presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal de 1994,
establece las condiciones según las cuales el
Gobierno Federal puede asumir los pasivos de
las empresas paraestatales, estratégicas o
prioritarias. Con base en ello, el Gobierno
Federal celebrará un convenio de asunción de
pasivos con el nuevo Organismo al que se hace
referencia en el inciso que antecede, respecto
a la deuda contraída a favor de Comisión
Federal de Electricidad.
d) Que el Gobierno Federal, en los términos
dispuestos en el Decreto del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
de 1994, dispondrá lo necesario para coadyuvar
que el déficit operativo en que pudiera incurrir
el nuevo Organismo no afecten su desempeño
o su situación financiera.
e) Que el Gobierno Federal aportará al nuevo
Organismo recursos adicionales para inversión
en modernización productiva y administrativa,
de conformidad con los procedimientos
dispuestos en el Decreto del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
de 1994, con base en las necesidades
justificadas por el nuevo Organismo.
4.- Que el Sindicato Mexicano de Electricistas tiene
derecho a solicitar, para decidirse a más tardar el
próximo día 16 de marzo, la revisión del contrato
colectivo de trabajo que rige sus relaciones
laborales con la Compañía de Luz y Fuerza del
Centro, S.A. y Asociadas en liquidación.
5.- Que este Convenio tiene también como finalidad
modificar el convenio de productividad que
celebraron las partes con fecha 25 de febrero de
1993 en los términos que a continuación se
expresan.
Por lo expuesto, las partes convienen en otorgar
las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Las partes convienen en que quede
vigente, en sus términos, el contrato colectivo de
trabajo que tienen celebrado y cuya revisión se pacta
en este documento. Por tanto, los trabajadores
seguirán gozando de los derechos que el referido
pacto les otorga; se respetarán la plantilla de personal
y los derechos que corresponden a los trabajadores
jubilados.
SEGUNDA.- Las partes convienen en que para
efectos de evaluar el incremento de la productividad
y la mayor eficiencia de la mano de obra que servirán
de base para el incremento salarial al que se refiere
la cláusula novena del presente instrumento, por
concepto de productividad así como para sentar las
bases del saneamiento financiero del nuevo
Organismo, se establecen los siguientes indicadores
y metas:
I.- Indicadores globales
1. TIEMPO DE INTERRUPCIÓN POR
USUARIO (TIU).
2. NÚMERO DE INCONFORMIDADES
POR CADA 1000 USUARIOS.
3. PÉRDIDAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA.
4. USUARIOS/TRABAJADORES
TOTALES.
II.- Indicadores de Area
a) Indicadores de Distribución
1. TIEMPO DE INTERRUPCIÓN POR
USUARIO.
2. USUARIO/TRABAJADORES DE
DISTRIBUCIÓN.
3. ÍNDICE DE FRECUENCIA DE
ACCIDENTES.
4. ÍNDICE DE GRAVEDAD DE
ACCIDENTES.
b) Indicadores de Comercialización
1. TIEMPO PROMEDIO DE CONEXIÓN
A NUEVOS USUARIOS.
2. ÍNDICE DE REZAGO.
3. ÍNDICE DE FRECUENCIA DE
ACCIDENTES.
4. ÍNDICE DE GRAVEDAD DE ACCIDENTES.
c) Indicadores de Producción (GENERACIÓN)
1. ÍNDICE DE DISPONIBILIDAD POR
PLANTA.
2. RÉGIMEN TÉRMICO POR PLANTA
TERMOELÉCTRICA.
3. COSTO POR KWH GENERADO.
4. ÍNDICE DE FRECUENCIA DE
ACCIDENTES.
5. ÍNDICE DE GRAVEDAD DE ACCIDENTES.
d).- Indicadores de Transmisión
1. TIEMPO DE INTERRUPCIÓN POR
USUARIO.
2. CONFIABILIDAD LÍNEAS 400 KV, 230 KV,
150 KV, 85 KV.
3. TIEMPO MEDIO DE RESPUESTA.
4. TIEMPO TOTAL DE EQUIPO EN LICENCIA.
5. ENERGÍA ENTREGADA EN DISTRIBUCIÓN
(GWh) ENTRE NÚMERO DE
TRABAJADORES TOTALES EN
TRANSMISIÓN, TRANSFORMACIÓN,
TELECOMUNICACIONES, OPERACIÓN,
CONTROL, PROTECCIÓN Y MEDICIÓN.
6. ÍNDICE DE FRECUENCIA DE
ACCIDENTES DE TRANSMISIÓN.
7. ÍNDICE DE GRAVEDAD DE ACCIDENTES
DE TRANSMISIÓN.
e) Indicadores de las áreas administrativas
Relaciones Laborales
1. COSTO DE EXPLOTACIÓN DE LA
GERENCIA ENTRE TRABAJADORES
ACTIVOS DE TODA LA EMPRESA.
Jurídico
2. COSTO DE EXPLOTACIÓN DEL JURÍDICO
ENTRE USUARIOS.
3. COSTO DE EXPLOTACIÓN DEL JURÍDICO
ENTRE TRABAJADORES ACTIVOS DE
TODA LA EMPRESA.
Máquinas Electrónicas y Procedimientos
4. COSTO DE EXPLOTACIÓN MEP ENTRE
USUARIOS.
Administrativo
5. COSTO DE EXPLOTACIÓN DE GERENCIA
ADMINISTRATIVA ENTRE
TRABAJADORES
ACTIVOS DE TODA LA EMPRESA.
6. ACCIONES Y COSTOS DE
CAPACITACIÓN ENTRE TRABAJADORES
ACTIVOS DE TODA LA EMPRESA.
Contraloría
7. COSTO DE EXPLOTACIÓN DE
CONTRALORÍA ENTRE TRABAJADORES
ACTIVOS DE TODA LA EMPRESA.
Auditoría
8. COSTO DE EXPLOTACIÓN DE
AUDITORÍA
ENTRE TRABAJADORES ACTIVOS DE
TODA LA EMPRESA.
Gerencia de Planeación e Ingeniería
9. COSTO DE EXPLOTACIÓN ENTRE EL
INCREMENTO ANUAL DE USUARIOS.
f) Indicadores de Construcción
1. m3 de concreto precolado (N$/m3)
2. kg . de estructura soldada (N$/kg)
3. kg . de estructura atornillable (N$/kg)
4. kg . de herraje, distribución y medición
(N$/kg.)
5. Tableros de control protección y medición
(N$/tablero)
6. m2 de Mantenimiento de edificios (N$/m2)
7. Líneas de distribución (N$/poste)
8. km . de línea de transmisión (N$/km)
9. MVA's en subestaciones (N$/MVA's)
10. Obra nueva en edificios (N$/m2)
11. Remodelación de edificios (N$/m2)
Las Partes convienen en establecer un programa de
revitalización de plantas para preservar la capacidad
de generación actual de las Compañías. Dentro de
este programa se prestará atención especialmente a
las plantas de Necaxa y Lechería.
Los indicadores de productividad se aplicarán para
efectos de otorgar la prestación por dicho concepto
acordada en la cláusula novena del presente
instrumento.
Los indicadores de productividad, los niveles de
referencia y las metas que se establecen en el anexo
1 a este convenio, se revisarán al año de la firma de
este convenio a fin de superarlas, de conformidad
con los estudios que al efecto realicen las partes.
TERCERA.- Para la evaluación de los indicadores
de productividad, las partes convienen en que se
utilizarán los documentos internos de las Compañías
que se listan en el anexo 2 a este convenio. Para los
indicadores de costos que se muestran en la cláusula
segunda, las Compañías establecerán una
contabilidad de costos unitarios que permita en un
plazo no mayor a 90 días llevar un control preciso de
los rubros. Los estudios, evaluación y propuestas se
harán en los términos de la Cláusula 2 del contrato
colectivo de trabajo.
CUARTA.- Para el expresado fin, las partes se obligan
a prestar toda su colaboración y empeño, y el
Sindicato Mexicano de Electricistas será informado,
semestralmente, de los resultados que en materia
de productividad se obtengan.
QUINTA.- Con la creación del organismo a que se
refiere la declaración tercera en su inciso 3), las partes
determinarán aquellas cláusulas de naturaleza
organizativa que deban adecuarse del contrato
colectivo de trabajo, con objeto de implementar la
nueva estructura que se muestra en el anexo 3 y la
reubicación requerida del personal (incluido el de obra
determinada).
SEXTA.- El Sindicato Mexicano de Electricistas se
compromete a no solicitar el crecimiento de la plantilla
de personal con que cuenta la Compañía de Luz y
Fuerza del Centro, S.A. y Asociadas (en liquidación),
durante los primeros cinco años de vida del nuevo
organismo.
SÉPTIMA.- Las partes convienen que si a partir de la
implementación de la estructura del nuevo
Organismo, hubiera áreas del mismo que requieran
de menos personal que el actual, y que no fuera
posible reubicar, se dará por entendido que no habrá
cobertura de vacantes en función de los estudios
acordados, por un término de 5 años.
Si las partes no se pusieran de acuerdo, la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social resolverá, mediante el
arbitraje correspondiente, las diferencias entre las
mismas.
OCTAVA.- El Sindicato Mexicano de Electricistas
cooperará con la Compañía de Luz y Fuerza del
Centro y sus Asociadas y con el nuevo organismo en
las medidas administrativas que habrán de adoptarse
para el saneamiento financiero del mismo, a fin de
cumplir con el convenio de asunción de pasivos al
que se refiere la Declaración Tercera , inciso 2).
NOVENA.- Las partes convienen en que a partir de
las 12 horas del día 16 de marzo próximo, sobre los
salarios diarios de nómina que define la fracción I de
la cláusula 39 del contrato colectivo de trabajo de los
trabajadores de planta, provisionales y para obra
determinada, las compañías harán un aumento del
5% (cinco por ciento). Además concederá un 2% (dos
por ciento) por concepto de productividad tomando
como base el cumplimiento de los indicadores
correspondientes acordados por las partes en la
cláusula segunda de este convenio. Asimismo, las
cuotas de jubilación de todos y cada uno de los
trabajadores jubilados se aumentarán en 7% (siete
por ciento). En consecuencia, se modifica la cláusula
transitoria primera del contrato colectivo de trabajo
en vigor, celebrado entre las partes para quedar en
los siguientes términos:
“Transitoria Primera.- A partir del 16 de marzo de 1994,
sobre los salarios diarios de nómina que define la
fracción I de la cláusula 39 del Contrato Colectivo de
Trabajo, de los trabajadores de planta, provisionales
y para obra determinada, las Compañías harán un
aumento del 5% (cinco por ciento). Por otra parte se
otorgará desde la misma fecha un 2% (dos por ciento)
por concepto de incentivo de productividad tomando
como base el cumplimiento de los indicadores
correspondientes acordados por las partes y que se
presentan en la cláusula Segunda de este convenio.
Con respecto de las cuotas de jubilación de los
jubilados, las Compañías harán un aumento del 7%
(siete por ciento) a partir del citado día 16 de marzo.
Asimismo, el anexo número 7, será modificado en la
misma proporción en todos sus aspectos, pero para
el efecto de no hacer un doble pago a los trabajadores
que reciben bonificación, comisión u otra percepción
variable, se harán los ajustes necesarios en la
determinación del valor de la unidad de trabajo. Por
la razón anterior, los salarios en los anexos número 6
y 7 quedarán aumentados en un 5% (cinco por ciento).
Asimismo, habrá un 2% (dos por ciento) por concepto
de productividad tomando como base el cumplimiento
de los indicadores correspondientes acordados por
las partes, mientras que las cuotas de jubilación
quedarán aumentadas en un 7% (siete por ciento).”
DÉCIMA.- El organismo a que se refiere la
declaración Tercera inciso 3) será causahabiente para
todos los efectos legales de la Compañía de Luz y
Fuerza del Centro, S.A. y sus Asociadas y por tanto
tendrá la calidad de patrón sustituto y el Sindicato
Mexicano de Electricistas, en los términos de la
Cláusula 115 del Contrato Colectivo de trabajo en
vigor y de los preceptos aplicables de la Ley Federal
del Trabajo será el representante del mayor interés
profesional de sus trabajadores y por tanto titular del
Contrato Colectivo de Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que
las cláusulas que han sido modificadas de común
acuerdo entre empresa y sindicato durante el período
de revisión, forman parte integrante del presente
convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- En consecuencia, el Sindicato
Mexicano de Electricistas da por satisfecho el pliego
de peticiones que presento a la empresa el día 6 de
enero del año en curso y por lo mismo tiene por
revisado el Contrato Colectivo de Trabajo que rige
sus relaciones y las de Compañía de Luz y Fuerza
del Centro y sus Asociadas (en liquidación), en los
términos del presente convenio y de los documentos
que en el se mencionan. La presente revisión surtirá
sus efectos durante el bienio que se inicia el 16 de
marzo de 1994, salvo aquellas estipulaciones que en
forma expresa se ha convenido sean vigentes en
fecha diversa.
DÉCIMA TERCERA.- En los términos de la ley, las
partes deberán ratificar este convenio ante la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje, autoridad de la
que solicitarán lo eleve al laudo ejecutoriado pasado
en autoridad de cosa juzgada.
Las Partes enteradas del contenido de todas y cada
una de las declaraciones y cláusulas de este
documento, lo firman de conformidad por triplicado.
Rúbricas.
TRANSITORIA SEXTA.- LyF, por su cuenta, se
obliga a entregar al Sindicato sesenta mil
ejemplares del Contrato Colectivo de Trabajo
debidamente actualizado, que contendrá el texto
del convenio que le dio por revisado, para que éste
lo distribuya entre sus agremiados, en un plazo
máximo de tres meses contados a partir de la firma
de este contrato. Dicha actualización se llevará a
cabo directamente entre Representantes de LyF y
los que designe el Comité Central del Sindicato.
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