Sobre los salarios diarios de nómina que define la fracción I de la Cláusula 39 del Contrato Colectivo de Trabajo, de los trabajadores de planta, provisionales y para Obra Determinada y sobre las cuotas de jubilación de los jubilados, la entidad hará un aumento de 4% (cuatro por ciento) a cada uno a partir del 16 de marzo de 2004. Asimismo el anexo número 7 será modificado en la misma proporción en todos sus aspectos, pero para el efecto de no hacer un doble pago a los trabajadores que reciben bonificación, comisión u otra percepción variable, se harán los ajustes necesarios en la determinación del valor de la unidad de trabajo. Por la razón anterior, los salarios en los anexos 6 y 7, así como las cuotas de jubilación de los jubilados quedarán aumentados en un 4% (cuatro por ciento). |