CONVENIO DE REESTRUCTURACIÓN (1966)

Convenio que mediante la función conciliatoria de los CC. Licenciados Salomón González Blanco, Secretario del Trabajo y Previsión Social, Julio Santos Coy, Subsecretario y Mauricio Rodríguez, Funcionario Conciliador, celebran por una parte la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus Asociadas y por la otra el Sindicato Mexicano de Electricistas . En vista de la exhortación formulada por el señor Presidente de la República , el Sindicato Mexicano de Electricistas y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A., y sus Asociadas, declaran su franca disposición y firme decisión de cooperar en el estudio y resolución de los problemas que plantea la consolidación y desarrollo de la industria eléctrica nacionalizada y, por tanto, acogen con simpatía y respeto a la excitativa del Presidente Díaz Ordaz. El Sindicato Mexicano de Electricistas defiende la nacionalización de la industria eléctrica y considera de su responsabilidad contribuir al éxito de la nueva entidad patrimonial del pueblo, porque está consciente de la importancia decisiva que tiene para nuestro país, nacionalizar las industrias básicas y los servicios públicos y, en consecuencia, lograr el mejor éxito de las industrias nacionalizadas. El Sindicato Mexicano de Electricistas se ha pronunciado por la reestructuración de la industria eléctrica, en términos generales por el mejor aprovechamiento tanto de los recursos físicos como humanos de la propia industria, a fin de que el servicio eléctrico sea oportuno, eficiente, suficiente y que sus beneficios se extiendan dentro del menor tiempo posible al mayor número de mexicanos. En consecuencia, señala la necesidad de que se proceda a estudiar y llevar a la práctica programas que tiendan al aprovechamiento nacional de los recursos eléctricos de la Nación. Pero a esta disposición de los trabajadores corresponde el respeto a los intereses y derechos legítimos que representa, la correcta gestión industrial, no solamente mediante la observación de principios técnicos y económicos convenientes, sino mediante la aceptación constante de la colaboración del trabajo organizado. En síntesis, el Sindicato Mexicano de Electricistas y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A., saludan con entusiasmo la preocupación del Gobierno de la República porque el sector nacionalizado de la economía se supere en todos los órdenes a fin de acelerar el desarrollo económico de la Nación y elevar los niveles de vida de todo el pueblo. Esta política cuenta con el apoyo de los trabajadores electricistas, porque tenemos la seguridad de que los intereses de la Nación no están en manera alguna en contradicción con los intereses de los propios trabajadores. Convencidos el Sindicato Mexicano de Electricistas y la Empresa de que se abre un nuevo capítulo en las relaciones de los trabajadores de las industrias nacionalizadas con los regímenes emanados de la Revolución Mexicana y plenamente seguros de la necesidad y proyección altamente positiva del esfuerzo que va a realizarse con la finalidad de reestructurar el funcionamiento de la Empresa , organizar el trabajo y elevar más la productividad, celebran el presente convenio, conforme a las siguientes.

C L Á U S U L A S :

PRIMERA.- El Sindicato y las Compañías convienen en que para obtener la mayor productividad del trabajo y la mejor y completa utilización de las instalaciones, máquinas, equipos y otros bienes de la Empresa , de acuerdo entre las partes y en los términos de las Cláusulas de este Convenio y con la intervención de los Organos que más adelante se indica, se modificará la organización de aquélla, así como la reglamentación y la estructura actual de las condiciones de trabajo y se podrán crear, fusionar o suprimir direcciones, departamentos, secciones u otras dependencias, en tanto cuanto fuere necesario para lograr los propósitos ya indicados.

SEGUNDA.- Para lograr los fines a que se refiere la Cláusula Primera , las partes convienen en crear una comisión bipartita que se denominará Comisión Mixta de Organización Industrial, y que funcionará como más adelante se indica, integrada por cinco representantes propietarios designados por las Compañías y por cinco miembros del Comité Central del Sindicato. Las Partes convienen en que esta Comisión representa con plenos poderes y para todos los efectos legales a la Empresa y al Sindicato, respectivamente.

TERCERA.- La Comisión Mixta de Organización Industrial tendrá las siguientes facultades:

1.- Establecer las nuevas condiciones de trabajo en todas las direcciones, departamentos, secciones y otras dependencias de la Empresa , conforme a la modificación de la organización de las Compañías a que se refiere la Cláusula Primera.

2.- Dictar resoluciones sobre los asuntos a que se refiere la Cláusula Primera y sobre los estudios que presenten las subcomisiones.

3.- Reacomodar a los trabajadores que pudieren resultar excedentes como consecuencia de la reorganización a que se refiere este Convenio, dando las facilidades necesarias para que se adiestren en la ejecución de sus nuevas labores.

4.- Comunicar al Sindicato y a la dirección de la Empresa , las resoluciones que apruebe para su ejecución.

5.- Nombrar las subcomisiones auxiliares que sean necesarias para el desempeño de sus funciones y establecer sus bases de funcionamiento y sus temas de estudio.

6.- Nombrar a su Presidente y al Secretario con que debe actuar dentro de los miembros que la integran, así como al personal auxiliar necesario. La Comisión Mixta de Organización Industrial sesionará en pleno. El quórum estará integrado cuando la asistencia sea por lo menos de 3 miembros de cada una de las partes para formular estudios y proposiciones.

DECISIONES Y RESOLUCIONES .- Para tomar decisiones y resoluciones deberán estar reunidos los 10 miembros que integran la Comisión. El Presidente o el Secretario de la Comisión o ambos, citarán al través de una convocatoria que será entregada personalmente mediante acuse de recibo a los 10 miembros de la Comisión , en la fecha que consideren necesario. Si en la primera convocatoria no se reúnen los 10 miembros de la Comisión , el Presidente o el Secretario o ambos, citarán nuevamente a los miembros en la misma forma anterior. Si en la segunda convocatoria tampoco asisten los 10 miembros de la Comisión , el Presidente o el Secretario o ambos, citarán por tercera vez a junta en igual forma, y se tomarán con los miembros asistentes decisiones y resoluciones que obliguen a las Partes.

CUARTA.- Las resoluciones de la Comisión Mixta de Organización Industrial dictadas conforme a los puntos 1, 2 y 3 de la Cláusula Tercera que antecede, modificarán en lo conducente las Cláusulas del Contrato Colectivo y de los Convenios existentes que resulten afectadas; en la inteligencia de que por una sola vez estas resoluciones no darán lugar a otros aumentos de salarios fuera de los establecidos en este Convenio.

QUINTA.- Las subcomisiones que designe la Comisión Mixta de Organización Industrial se compondrán como máximo de cinco representantes por cada una de las Partes. Los estudios y proposiciones que elaboren los elevarán a la Comisión Mixta de Organización Industrial para su aprobación o modificación.

SEXTA.- Las Partes convienen en que sobre los salarios diarios de nómina de los trabajadores de planta, provisionales y para obra determinada, que define la fracción I, de la Cláusula 39 del Contrato Colectivo de Trabajo, las Compañías harán un aumento de un 5% (cinco por ciento), con efectos retroactivos al 16 de marzo de 1966, cuando la planeación de la reorganización total de la Empresa sea aprobada por la Comisión Mixta de Organización Industrial. La reorganización entrará en vigor a partir de la fecha que determine la Empresa. Por virtud de lo anterior, los Anexos 6 y 7 serán modificados en consecuencia; pero para el efecto de no hacer un doble pago a los trabajadores que reciben bonificación, comisión u otra percepción variable se harán los ajustes necesarios en la determinación del valor de la unidad de trabajo. Por las razones anteriores el Anexo 6 quedará aumentado en un 5% (cinco por ciento). Los trabajadores que se jubilen entre el 16 de marzo de 1966 y la fecha en que se apruebe la planeación de la reorganización por la Comisión, recibirán retroactivamente al mencionado 16 de marzo, el 5% (cinco por ciento), de aumento en sus salarios hasta el día en que dejen de prestar sus servicios y a partir de esta fecha recibirán la cuota de jubilación calculada sobre el salario ya aumentado.

SÉPTIMA.- La reorganización de la Empresa a que se refiere este Convenio, no afectará los derechos de los trabajadores consignados en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, y en forma especial por lo que toca a sus salarios y demás prestaciones, en los términos del primer párrafo de la Cláusula 14 que se refiere a que son nulas las renuncias a las disposiciones de dicho Contrato que favorezcan a los trabajadores que sean miembros del Sindicato en uso de sus derechos.

OCTAVA.- En ningún caso las Compañías podrán realizar reajustes de personal de planta, y la Comisión Mixta de Organización Industrial deberá reacomodar al personal que pudiere resultar excedente como consecuencia de la reorganización a que se refiere este Convenio. El trabajador que fuere objeto de reacomodo en puesto distinto al que desempeña, tendrá preferencia para ocupar alguna vacante que se presente en su escalafón de origen, de acuerdo con el salario que disfrute cuando se presente dicha vacante.

NOVENA.- La petición formulada por el Sindicato en su proyecto de reformas al Contrato Colectivo, sobre que se incluya en éste la Cláusula 10 que actualmente no existe, se estudiará por la Comisión Mixta de Organización Industrial, la que resolverá lo procedente.

DÉCIMA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir del 16 de marzo de 1966, y terminará en todo su contenido el 16 de marzo de 1967.

Para debida constancia firman este Convenio en unión de los CC. Funcionarios mencionados al principio, las Partes que lo celebran, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días de abril de mil novecientos sesenta y seis.

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