LyF, cuando no se perjudiquen sus intereses, podrá permitir a sus trabajadores, con preferencia sobre cualesquiera personas extrañas que lo soliciten, cultivar algunos de sus terrenos fuera del Distrito Federal que LyF no utilice para sus propios fines, siempre que estén ubicados en las cercanías del lugar de su trabajo y que dichos trabajadores lo pidan por escrito y firmen un contrato de arrendamiento que será redactado al efecto, en la inteligencia de que dichos terrenos, para los objetos de esta Cláusula, serán divididos entre el número de los solicitantes, concediéndoles una extensión proporcional al número de familiares que vaya a laborar los terrenos. La porción de terreno que se facilite a cada solicitante será únicamente la que él pueda atender con su trabajo personal y el de los familiares que dependan directamente de él. En caso de que utilice esa porción para pasteo de animales, el número de éstos será razonable y el trabajador, en este caso, mantendrá el terreno en condiciones higiénicas. Para dar validez legal al contrato de arrendamiento, se fijará la renta mínima necesaria y el trabajador se obligará a pagarla. Si alguno de los trabajadores o jubilados que se encuentran en las condiciones que establece esta Cláusula hubiere solicitado comprar alguno de dichos terrenos que LyF no utilice para sus propios fines y que estuviere dispuesto a vender, dará la preferencia a dicho trabajador o jubilado en igualdad de circunstancias sobre cualquier otra persona. Independientemente de lo dispuesto en los cuatro párrafos anteriores, el Sindicato podrá solicitar, sin responsabilidad ni gasto alguno de LyF, la facilidad de emplear aquellos terrenos y casas que éste no esté destinando a su objeto social, para que los trabajadores puedan realizar actividades deportivas y recreativas, con sujeción a los reglamentos técnicos y lineamientos que fije la Gerencia de Planeación e Ingeniería de LyF, en la inteligencia de que ni los estudios preliminares ni la utilización de los terrenos y casas generará cargo alguno al Sindicato; LyF se reserva el derecho de recuperar el pleno dominio de esos terrenos y casas en cualquier tiempo y de que el Sindicato se obliga a desalojarlos en un plazo no mayor de quince días naturales a partir de que así se le requiera, sin costo alguno para LyF, él que podrá desde luego reocupar los terrenos y casas sin necesidad de juicio alguno. Para los efectos anteriores se celebrarán contratos de comodato, previa obtención, por parte del Sindicato, de las autorizaciones y/o permisos gubernamentales que sean necesarios, y el cumplimiento de los requisitos que las normas de la Administración Pública Federal exijan. Si en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior el Sindicato desea hacer uso de superficies sujetas a derechos de vía, quedará obligado a cumplir los requisitos que para esos casos tengan fijados LyF.
TRANSITORIA.- LyF, al término de la Revisión Contractual 2002-2004, procederá a analizar la posibilidad de que aquellos terrenos de su propiedad no afectos al servicio público de energía eléctrica, ni comprendidos en planes y proyectos de expansión y desarrollo del mismo, puedan ser objeto de venta, en orden preferencial, a favor de los trabajadores del Organismo, para la construcción de casa-habitación, previa consulta y aprobación de las autoridades correspondientes y el cumplimiento de los procedimientos de desincorporación, licitación y demás requisitos establecidos en la normatividad de la materia respectiva. |