CLÁUSULA 116.- INVENTOS
La propiedad de cualquier invento, adaptación o mejora, corresponderá a la persona o personas que lo hubiesen realizado. LyF, en términos de Ley, tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes. El Departamento de Relaciones Industriales, previa la opinión de un técnico honorario que las Partes designen, será el conducto para que los organismos calificados realicen los estudios de originalidad, factibilidad y evaluación de costos de la aplicación del invento en la Industria Eléctrica. En su caso, LyF efectuará los gastos tendientes a la explotación de la patente y, eventualmente, a la adquisición de la misma por los medios legales. LyF estimulará conforme a la Fracción IV de la Cláusula 30 de este Contrato, al trabajador que desarrolle invenciones, adaptaciones o mejora en las herramientas, equipo o maquinaria, que puestos en práctica, después de haberse comprobado su eficacia, impliquen reducción de tiempos y costos con la optimización evidente de la prestación del servicio. LyF coadyuvará con el o los trabajadores en la tramitación de la patente ante las autoridades correspondientes.
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