El Seguro Sindical es una prestación creada por el Sindicato en favor de los familiares o dependientes económicos de sus agremiados, siendo distinta e independiente de cualquiera otra prestación que establezca este Contrato, la Ley del Seguro Social y cualquier otro ordenamiento que exista o se estableciere en el futuro para beneficio de los trabajadores, jubilados, familiares o dependientes económicos.
I.- MUERTE DE TRABAJADORES.-
a).- Muerte de Trabajadores de Planta, Transitorios o de Obra Determinada.- Cuando algún trabajador de planta, transitorio o de obra determinada, miembro del Sindicato, fallezca, LyF, del fondo que más adelante se indica, entregará al Sindicato para que éste lo haga a su vez a las personas a quienes el propio trabajador haya designado y compruebe a LyF haberlo hecho así, una cantidad igual a 2.5 días de su salario, tal como éste se define en la Cláusula 39, por cada mes de servicios que prestó a LyF como trabajador sindicalizado, cantidad que no deberá ser inferior a $8,000.00 (ocho mil pesos).
b).- Muerte de Jubilados.- Cuando algún jubilado por LyF, hubiere sido trabajador de planta, transitorio o de obra determinada del mismo, en la fecha de su jubilación y que, siendo miembro del Sindicato, fallezca, LyF, del fondo que más adelante se indica, entregará al Sindicato para que éste lo haga a su vez a las personas a quienes dicho jubilado hubiere designado, una cantidad igual a la que resulte de multiplicar por 2.5 los meses que prestó servicios a LyF como trabajador sindicalizado y el producto por la cuota diaria de jubilación que tenía en el momento de su fallecimiento, cantidad que no deberá ser inferior a $ 8,000.00 (ocho mil pesos).
c).- Fondo.- El fondo se constituirá con el descuento del 1.5% (uno punto cinco por ciento) que haga LyF de los salarios de los trabajadores de planta, transitorios y de obra determinada, miembros del Sindicato, así como de las cuotas de los jubilados que sean también miembros del Sindicato, quedando facultado LyF para invertir el monto del fondo en la forma que estime conveniente en los términos del inciso d) de la fracción VII de la Cláusula 64 de este Contrato. A solicitud del Sindicato, LyF le suministrará detalle del movimiento habido en la cuenta “Fondo de Reserva del Seguro Sindical”. Cuando el importe del fondo llegare a agotarse o su saldo no fuere suficiente para cubrir los montos de los seguros, el déficit será cubierto por LyF.
II.- CARTAS DESIGNATARIAS.- Para los efectos de esta Cláusula, los trabajadores mencionados y los jubilados están obligados a extender, por duplicado, cartas designatarias formuladas por ellos, de ser posible manuscritas, o identificadas con su huella digital, en el caso de que no sepan firmar, con los datos necesarios para la identificación de la persona o personas beneficiarias a quienes libremente designaren y las proporciones en que el trabajador o jubilado desee que se les reparta su seguro. Un ejemplar, en sobre cerrado y lacrado, será entregado al Sindicato y el segundo quedará en poder del interesado, no debiendo por ningún concepto ser abierto sino por muerte o demencia del trabajador o del jubilado, en el cual caso, en un acto que tendrá verificativo en las oficinas de LyF a donde se traerán los sobres correspondientes, los Representantes de las Partes abrirán éstos a fin de poder dar cumplimiento a las estipulaciones de esta Cláusula. Si el trabajador o el jubilado no hubieran entregado su carta designataria, su seguro sindical se repartirá, llegado el caso, como se establece en el primer párrafo de la fracción VI de la Cláusula 62. Las cartas designatarias podrán reformarse por sus autores cuando lo deseen, quedando ellos obligados a canjear las cartas canceladas por las nuevas, debidamente requisitadas.
III.- ADELANTOS A CUENTA DEL SEGURO SINDICAL.- LyF adelantará a sus jubilados, cuya edad sea de sesenta y cinco años o menos, en forma cronológica descendente, que lo soliciten y por una sola vez, el 25% (veinticinco por ciento) del monto total de su seguro sindical, limitados a 585 jubilados por año calendario y a partir del año 2000, pudiéndose destinar hasta 60 de esos adelantos en los mismos términos que los demás, a aquellos jubilados que se encuentren en estado precario de salud, en estado vegetativo, con amputación de sus miembros o con enfermedades terminales, siempre que dicho estado de salud lo acrediten mediante un dictamen médico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mismo que deberá ser ratificado por la Sección Médica de LyF. |