CLÁUSULA 101.- LOCALES SINDICALES.

I.- SERVICIO TELEFÓNICO.- En el edificio del Sindicato en la Ciudad de México y en los de Necaxa, El Oro, Juandó, Pachuca, San Simón, Cuernavaca, Tepuxtepec, Toluca, Tenancingo, San Ildefonso, Alameda, Temascaltepec y Lechería, LyF proporcionará servicio telefónico conectado a su red, el cual podrá ser usado para asuntos personales. En el edificio de la Ciudad de México LyF proporcionará quince líneas telefónicas conectadas a su red.

II.- ENERGÍA ELÉCTRICA.- LyF no cobrará la energía que sea consumida para usos sindicales hasta 100,000 K.W.H. mensuales. La energía eléctrica que se consuma en exceso de los límites anteriores, se cobrará por LyF de acuerdo con la tarifa normal aplicable al público. Si el consumo de energía eléctrica fuere menor que los 100,000 K.W.H. mensuales, la diferencia que no se consuma se entregará en efectivo al Sindicato conforme al primer paso de la tarifa 1 señalada para el público.

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