I.- AVISO EN CASO DE ENFERMEDAD.- Todo trabajador que padezca alguna enfermedad de trabajo está obligado, cuando tenga conocimiento de ello, a comunicarlo al Jefe del Departamento o Sección respectivos, independientemente del cumplimiento de las disposiciones que para ese efecto establece el IMSS, a fin de que se le pueda prestar la atención médica correspondiente.
II.- AVISO EN CASO DE ACCIDENTE.- Cuando algún trabajador sufra un accidente de trabajo, está obligado a comunicar inmediatamente el hecho al trabajador reconocido como jefe inmediato. Si al accidentado no le fuera posible, por el estado en que se encuentre, cumplir con la obligación anterior, los trabajadores que presencien el accidente están obligados a dar inmediatamente aviso al trabajador reconocido como jefe inmediato, siendo la falta injustificada de este aviso, motivo suficiente para que LyF los suspendan en el ejercicio de sus labores, según la gravedad del caso. Si no existieran trabajadores que hubieran presenciado el accidente, el trabajador accidentado deberá dar aviso, tan pronto como su estado de salud se lo permita, de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente de esta misma Cláusula. Dichos avisos deberán darse como se señala en la fracción I de esta Cláusula, o en los dos párrafos anteriores, respectivamente, a fin de que LyF, sin prejuzgar la profesionalidad del riesgo, pueda llenar las formas correspondientes exigidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Los trámites administrativos que para el llenado de dichas formas se requieran, es responsabilidad de LyF efectuarlos oportunamente.
III.- ATENCIÓN MÉDICA URGENTE.- En el caso de que el lesionado requiera atención médica urgente, el trabajador que presencie el accidente puede llamar al facultativo más cercano, para que éste practique solamente las curaciones de urgencia necesarias y determine lo conducente en cada caso, siendo por cuenta de LyF los gastos que se originen por esta atención urgente, así como los gastos de traslado que el trabajador efectúe con motivo del riesgo de trabajo, después de lo cual el lesionado quedará al cuidado de los médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
IV.- TRABAJOS LEVES.- Cuando algún trabajador sufra un accidente de trabajo o enfermedad de trabajo que, de acuerdo con la Sección Médica de LyF le permita desempeñar trabajos leves, tendrá obligación de desempeñar tales trabajos en cualquier Departamento durante el período de su recuperación, siempre que no se lesionen derechos de terceros en el escalafón y sin perder los suyos en su puesto permanente. |