B.- NO DE TRABAJO
CLÁUSULA 71.- ATENCIÓN MÉDICA

LyF cubrirá al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas que a él le corresponde, así como las correspondientes a todos sus trabajadores, sin excepción. Como consecuencia de ello recibirán la atención médica y gozarán de todos los beneficios que otorga el IMSS en los términos de su Ley y Reglamentos respectivos. La cuota correspondiente al seguro de enfermedades y de maternidad de sus jubilados y beneficiarios directos comprendidos en el Artículo 84 de la Ley del Seguro Social, será cubierta al IMSS por LyF en el Régimen Voluntario del Seguro de Salud para la Familia, hasta que el jubilado cumpla los sesenta años de edad. Asimismo, LyF, con cargo a sus jubilados y a solicitud del interesado, cubrirá al IMSS mensualmente la cuota del seguro I.V.R.C.V. Con el objeto de evitar la negativa por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, de prestar la atención médica a los jubilados y a sus familiares que se mencionan en el párrafo anterior, los jubilados a través de LyF, harán la solicitud de inscripción al Seguro de Salud para la Familia, entregando para el efecto la documentación correspondiente en los términos y plazos establecidos en el Reglamento de la materia, y LyF gestionará las renovaciones subsecuentes de manera automática. Para el caso de los hijos mayores de 16 años y hasta la edad de 25 años, que realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional, el jubilado deberá acreditar anualmente con la documentación oficial correspondiente, los estudios que dichos hijos estén realizando. Con el propósito de lograr la constante superación de los servicios médicos proporcionados, el Sindicato designará una comisión coordinadora, con sede en la Clínica 26, cuya función será la de formular los programas de orientación y la de desahogar las quejas que se presenten en las clínicas y servicios en donde reciban atención los trabajadores, jubilados y sus familiares directos, exclusivamente a través de las diferentes jefaturas de las unidades y, en su caso, a través de las autoridades superiores del Instituto. Formará parte de esta comisión un Representante de LyF, quien participará en las acciones y gestiones arriba mencionadas. LyF otorgará un permiso para el comisionado sindical con goce de salario, por toda la jornada, formando parte del 1% (uno por ciento) referido en la fracción I de la Cláusula 54. LyF entregará la cantidad de $1,000.00 (un mil pesos) para ayuda de costo de lentes graduados y sus armazones, a aquellos trabajadores que demuestren necesitarlos mediante prescripción médica otorgada por el oftalmólogo del IMSS. Igual ayuda proporcionará LyF a los trabajadores que mediante prescripción médica específica, requieran lentes de contacto o intraoculares. Igual ayuda otorgará cuando se acredite la necesidad del cambio de lentes graduados. LyF realizará los trámites necesarios para la asignación de registros patronales, para los Departamentos Foráneos, con el propósito de que dentro de las zonas atendidas por éstos, se facilite a los jubilados que tengan su lugar de residencia en las mismas, la inscripción y renovación de vigencias del seguro de salud para la familia; una vez concluidos los trámites de asignación de registros patronales, las Partes convendrán los recursos humanos necesarios para tal finalidad. LyF reembolsará como ayuda, y por conducto de su Sección Médica, el 65% (sesenta y cinco por ciento) del precio de aparatos auditivos, ortopédicos, plantillas ortopédicas y prótesis de manufactura nacional (excepto la dental y anteojos), para sus trabajadores y jubilados sindicalizados, cónyuge o a falta de ésta con quien hace vida de concubinato e hijos, previa justificación con la prescripción médica del IMSS, ratificada por dicha Sección y mediante la entrega de la factura correspondiente. Esta ayuda estará limitada hasta 250 (doscientos cincuenta) casos anuales. Si los interesados decidiesen adquirir los aparatos auditivos, ortopédicos o prótesis de importación, LyF reembolsará la cantidad que resulte equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del precio de los nacionales, en caso de que no existieran esos aparatos de fabricación nacional, se reembolsará el 65% (sesenta y cinco por ciento) del precio de los de importación. LyF otorgará una ayuda económica de $1,500.00 (un mil quinientos pesos) mensuales sin exceder de 190 (ciento noventa) casos, a los trabajadores y jubilados que tengan hijos con síndromes neurológicos y otros síndromes que causen problemas de lento aprendizaje, así como hijos invidentes y discapacitados, inscritos en instituciones especializadas, para que las destinen al pago de su rehabilitación y/o terapia, educación y gastos derivados de las mismas. Esta ayuda se seguirá otorgando a hijos de trabajadores y jubilados fallecidos siempre y cuando ya la hayan estado disfrutando a la fecha del fallecimiento del trabajador o jubilado.

TRANSITORIA.- En aquellos lugares donde no opere el Seguro Social, LyF contratará con los servicios médicos que haya en el lugar para la prestación del servicio médico, hasta en tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social se haga cargo de dicho servicio.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a gestionar ante el IMSS, el asesoramiento especializado necesario para la obtención de soluciones alternas, a fin de que los familiares de los jubilados sean inscritos en la rama de enfermedades y maternidad, hasta que dichos jubilados cumplan 60 años de edad; así como el derecho a la continuación a la atención médica en dicha rama a los jubilados y a sus familiares que no se hayan inscrito en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, en la rama del I.V.R.C.V. y en consecuencia no tengan derecho a las pensiones que otorga el IMSS, en la rama del I.V.R.C.V. TRANSITORIA.- Las Partes se obligan, al término de la Revisión Contractual 2004-2006, a gestionar ante el IMSS soluciones alternas para reducir los tiempos de espera en cada cita en la Clínica 26, así como que ésta cuente con las especialidades de pediatría, endocrinología, neurologia, urgenciólogos, inhaloterapia y tanatología.

TRANSITORIA.- Para el caso de aquellos jubilados mayores de 60 años, que no cuenten con pensión ni atención médica por parte del IMSS, por no haber cumplido con los requisitos inmencionados en la Ley del Seguro Social, serán incorporados por LyF en el Seguro de Salud para la Familia, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de dicha Ley, en la inteligencia de que el costo será financiado por LyF y pagado por el jubilado, descontándolo de su fondo de ahorro en tres pagos. Este beneficio será únicamente para aquellos jubilados que lo soliciten por escrito.

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