CLÁUSULA 55.- PERMISOS ESPECIALES.

I.- PARA COMISIONES DEL ESTADO.- Con las mismas salvedades a que se refiere la fracción III de la Cláusula anterior, los trabajadores tendrán derecho a permiso sin goce de salario para desempeñar comisiones del Estado por elección popular, por todo el tiempo que duren éstas. Por acuerdo entre las Partes, podrán incluirse dentro del tiempo de servicios del trabajador los permisos otorgados por este motivo, hasta por un máximo de tres años.

II.- POR CAUSAS PARTICULARES.- Sin perder ninguno de los derechos derivados de este Contrato Colectivo, los trabajadores que no estén suspendidos en sus derechos sindicales, tendrán derecho a permiso para asuntos particulares, con o sin goce de salario a juicio de LyF, siempre y cuando se llenen los siguientes requisitos: que la duración total de los permisos no sea mayor de diez meses en un año de calendario; que la ausencia de los trabajadores no perjudique seriamente las labores del Departamento o Sección respectivos; que soliciten el permiso, con la oportunidad debida y por conducto del Sindicato, especificando las causas; y, finalmente, que éstas sean, a juicio de cualquiera de las Partes, justas y razonables. LyF procurará conceder estos permisos dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud. LyF podrá conceder en estos casos, previo acuerdo con el Sindicato, permisos de una duración mayor. Cualquier permiso sin goce de salario que LyF de a sus trabajadores es renunciable, siempre y cuando hayan transcurrido treinta días naturales de dicho permiso.

III.- POR CAUSAS DEL TRABAJO.- Cuando durante la ocupación de un puesto de planta, el trabajador efectúe trabajos de carácter temporal o periódico, en Zona distinta de aquélla en que ordinariamente desempeñe sus labores, o en lugares lejanos dentro de la misma Zona, tendrá derecho a solicitar y obtener, después de permanecer su día de descanso semanal legal y su descanso convencional o complementario fuera del lugar de su residencia, permiso con goce de salario, durante el tiempo que las Partes juzguen necesario, para que pueda disfrutar de su próximo día de descanso semanal legal y de su descanso convencional o complementario en el punto de su residencia. Posteriormente, por cada vez que se le conceda permiso análogo, deberá haber permanecido su día de descanso semanal legal y su descanso contractual o complementario anteriores, fuera del lugar de su residencia. Igualmente tendrá derecho a que se le cubran en los términos de la Cláusula 9, los gastos de transporte en que incurra durante el viaje.

LyF se obliga a dar a sus trabajadores los permisos con goce de salario por el tiempo necesario, dentro de la jornada normal, en un lapso de 10 días naturales y previa comprobación médica, cuando por mordedura de perro o de cualquier otro animal susceptible de transmitir la rabia, tengan que acudir a observarlo o vigilarlo para verificar si tenía o no rabia.

IV.- ESTUDIANTES.- En los casos de trabajadores de LyF que al mismo tiempo sean estudiantes, las Partes podrán acordar modificaciones en los horarios de dichos trabajadores que les permitan asistir a sus clases y a sus exámenes académicos de instituciones oficiales, sin perjuicio serio de las labores respectivas, en la inteligencia de que no se disminuirá la jornada semanal de los mismos, o se reducirá el salario en proporción a lo que haya de disminuirse dicha jornada. LyF dará facilidades a los trabajadores que al mismo tiempo sean estudiantes de nivel licenciatura, para que realicen servicio social en áreas afines con su carrera, siempre y cuando no implique afectación en las labores, ni genere aplicación de la Cláusula 31 del Contrato Colectivo de Trabajo.

V.- PARA SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.- Sin perder ninguno de los derechos derivados de este Contrato Colectivo, los trabajadores de planta que cumplan dieciocho años de edad y que de acuerdo con la Ley del Servicio Militar de 1942 y sus Reglamentos, tuvieren la obligación de prestar servicios en el ejército como conscriptos, por haber sido designados en los sorteos respectivos, tendrán derecho a permiso con goce de un tercio de su salario por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de esa obligación y que no exceda de un año.

VI.- PERMISOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS.- Sin perder ninguno de los derechos derivados de este Contrato, los trabajadores que compitan en eventos deportivos a nivel de campeonatos nacionales o categoría análoga o que representen a México en eventos deportivos internacionales, previa comprobación de su representación por el organismo deportivo correspondiente, tendrán derecho a permiso con goce de salario por el tiempo que duren dichos eventos y por el que ocupen para ir y regresar a su lugar de origen. Asimismo, al trabajador que sea designado oficialmente director técnico para los eventos a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, igualmente previa comprobación, tendrá derecho a permiso con goce de salario por el tiempo que duren dichos eventos y por el que ocupen para ir y regresar a su lugar de origen, en la inteligencia de que el número máximo de permisos a directores técnicos no podrá exceder de 15 en un año.

VII.- PERMISOS PARA PERÍODO DE LACTANCIA.- Sin perder ninguno de los derechos derivados de este Contrato Colectivo, las trabajadoras cuyos hijos estén en período de lactancia, materna o artificial, tendrán derecho, con intervención de la Sección Médica de LyF, a una hora diaria de permiso con goce de salario, al inicio o antes de terminar su jornada, de acuerdo entre las Partes, y por un período de 11 (once) meses, quince días a partir de la fecha en que concluya el período de 118 (ciento dieciocho) días a que se refiere la fracción V de la Cláusula 70.

VIII.- PERMISOS PARA CONGRESOS SIMPOSIA, CIENTÍFICOS, ACADÉMICOS O CULTURALES Y PARA PRÁCTICAS PROFESIONALES.- Sin perder ninguno de los derechos previstos en este Contrato Colectivo y con el fin de estimular a los trabajadores de LyF, profesionales titulados y que participen en algún congreso o simposio, científico, académico o cultural, de carácter nacional o internacional en la rama de su profesión, dentro o fuera del país, previa comprobación de la institución organizadora, tendrán derecho a permiso con goce de salario hasta por el tiempo que duren dichos congresos o simposia y por el necesario para ir y regresar a su lugar de origen. El número total de los permisos a que se refiere esta fracción, no excederá de 25 en un año. Los trabajadores que al mismo tiempo sean alumnos regulares en Universidades o Escuelas Superiores y que participen en algún congreso o simposio en la rama de su profesión, previa comprobación de la institución organizadora, tendrán derecho a permiso con goce de salario hasta por el tiempo que duren dichos congresos o simposia y por el necesario para ir y regresar a su lugar de origen, y para prácticas profesionales hasta por un máximo de seis meses a partir de su inicio, previa entrega de las constancias expedidas por parte de la institución académica donde cursan sus estudios profesionales y por aquélla donde se realizarán dichas prácticas, dentro del número total de permisos a que se refiere el párrafo primero de esta fracción.

IX.- PERMISOS PARA BECAS.- Sin perder ninguno de los derechos derivados de este Contrato Colectivo y con el fin de estimular a los trabajadores de LyF, tendrán derecho a permiso con goce de salario los trabajadores del mismo, que se les otorgue una beca académica de todo tipo por instituciones del Estado o extranjeras; asimismo, cuando sea otorgada por instituciones particulares de enseñanza superior con registro de la Secretaría de Educación Pública, para cursar estudios de niveles de licenciatura y enseñanza superior, por el tiempo efectivo que estipule el programa académico de la institución que otorga la beca y por el necesario para ir y regresar a su lugar de origen, previa comprobación y siempre que no exceda de tres años. El número total de los permisos a que se refiere esta fracción, no excederá de 35 en un año. LyF podrá prorrogar hasta por dos años la duración de los permisos, a que se refiere esta fracción, dentro del límite del número de permisos a que se refiere esta fracción, a los trabajadores que prorroguen u obtengan una nueva beca, para estudios de maestría y doctorado. Concluido satisfactoriamente su ciclo de estudios, los trabajadores de los niveles de licenciatura, postgrado, maestría o doctorado, a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán aportar conocimientos y habilidades, con base en su especialidad, en el puesto que desempeñen, con objeto de contribuir al mejor desarrollo de las labores de los distintos Departamentos o Secciones.

X.- PERMISOS PARA PRESENTAR EXÁMENES.- Sin perder ninguno de sus derechos derivados de este Contrato Colectivo, los trabajadores que sean candidatos a cubrir una vacante dentro de LyF, previo aviso con tres días de anticipación a sus superiores, tendrán derecho a permiso con goce de salario, por el tiempo que duren los exámenes y el necesario para ir y regresar a su centro de trabajo.

XI.- PERMISOS A TRABAJADORES PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO.- LyF otorgará a sus trabajadores pensionados por riesgo de trabajo, un permiso mensual con goce de salario, por el tiempo necesario para hacer personalmente el cobro de su pensión, mismo que deberán acreditar con una copia del recibo de pago expedido por el IMSS.

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