CLÁUSULA 92.- RIESGOS NO DE TRABAJO

Las prescripciones de esta Cláusula se aplican a los trabajadores para obra determinada y transitorios que laboran en lugares donde no opera el Seguro Social, cuyo tiempo de servicios sea menor de un año cumplido y a sus familiares, y a los trabajadores cuyo tiempo de servicios fuere mayor de un año, y a sus familiares, según se especifica en las siguientes fracciones:

I.- DERECHOS DE AUSENCIA.- Los trabajadores cuyo tiempo de servicios sea menor de un año, tendrán derecho a las siguientes prerrogativas durante sus ausencias originadas por uno o varios accidentes o enfermedades no de trabajo, acaecidos dentro de un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se trate de determinar sus derechos de ausencia, limitados a la duración de la obra para la que fueron contratados:

a).- Ser Esperado.- El trabajador tendrá derecho a ser esperado treinta días o por el tiempo que el Instituto Mexicano del Seguro Social fije como incapacidad, siempre y cuando este último lapso sea superior al antes mencionado.

b).- Tiempo de Servicios.- Dentro del tiempo de servicios del trabajador deberán incluirse las ausencias que sumaren en total no más de un mes.

c).- Salarios.- El trabajador tendrá derecho a salario completo por treinta días.

II.- ATENCIÓN MÉDICA A TRABAJADORES CUYO TIEMPO DE SERVICIOS SEA MENOR DE UN AÑO.- Los trabajadores que tengan un tiempo de servicios menor de un año y no menor de un mes y los familiares de éstos que residan con ellos y dependan económicamente de ellos tienen, a título gratuito, derecho a consultas y prescripciones con los médicos de LyF o, en su caso, de las de los médicos especialistas de la misma; a visitas domiciliarias de los médicos de LyF en los casos en que su enfermedad no les permita presentarse a consulta; a los medicamentos que se les prescriban; a exámenes de laboratorio y a los de rayos X; a atención obstétrica; a la quirúrgica que los citados médicos consideren necesaria y podrán también disfrutar del servicio de sanatorio proporcionado por LyF.

III.- TRABAJADORES CON TIEMPO DE SERVICIOS MAYOR DE UN AÑO.- Los trabajadores cuyo tiempo de servicios fuera mayor de un año, y sus familiares, gozarán de los derechos y prerrogativas que se establecen a continuación, y de los de la Sección “B” del Capítulo Octavo que no están en contradicción con lo que esta Cláusula dispone, limitados a la duración de la obra para la que fueron contratados los trabajadores:

a). - Derechos de Ausencia.- El trabajador tendrá derecho a ser esperado sesenta días si su tiempo de servicios estuviere comprendido entre uno y dos años, y noventa días si estuviere comprendido entre dos y tres años, o por el tiempo que el Instituto Mexicano del Seguro Social fije como incapacidad, siempre y cuando este último lapso sea superior al mencionado.

b).- Ocupación de Vacantes.- El trabajador perderá su derecho a ocupar las vacantes que se suscitaren durante sus ausencias ininterrumpidas que excedan de seis meses -quince días más por cada año de servicios en exceso de diez-.

c).- Tiempo de Servicios.- Dentro del tiempo de servicios del trabajador, deberán incluirse las ausencias que sumaren en total no más de tres meses -quince días más por cada año de servicios en exceso de diez -.

d).- Salarios.- El trabajador tendrá derecho a salario completo por treinta días, si su tiempo de servicios estuviere comprendido entre uno y dos años; por cuarenta y cinco días, si estuviere comprendido entre dos y tres años; y por sesenta días, si su tiempo de servicios fuere mayor a tres años. También tendrá derecho a medio salario por un período adicional cuya duración sea igual a la mitad de aquél por el que tiene derecho a salario completo.

IV.- ATENCIÓN MÉDICA A TRABAJADORES CON TIEMPO DE SERVICIOS MAYOR DE UN AÑO.- Los trabajadores que tengan un tiempo de servicios mayor de un año y los familiares de éstos que residan con ellos y dependan económicamente de ellos, tienen derecho a recibir la atención médica especificada en la fracción II de esta Cláusula.

V.- CENTROS DE ATENCIÓN.- Para dar la atención médica a que tienen derecho los trabajadores que laboran en lugares donde no opera el Seguro Social, LyF celebrará arreglos con médicos particulares. Los servicios de sanatorio, rayos X, laboratorios y especialistas sólo se proporcionarán en el Distrito Federal. Los trabajadores que no residan en los puntos donde se otorgue la atención médica deberán trasladarse a dichos puntos, a efecto de recibir la atención y serán por su cuenta los gastos de transporte.

VI.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- Los trabajadores que deseen gozar de los derechos establecidos en las anteriores fracciones, están obligados a proporcionar al Departamento de Trabajo de LyF, un informe de cuáles son los familiares que dependen económicamente de cada uno de ellos y viven con ellos, así como cualquier modificación que ocurra en el futuro sobre este punto; en la inteligencia de que cualquier dato falso que contenga dicho informe ocasionará la pérdida, por un período de dos años, de las franquicias que concede esta Cláusula respecto de todos los familiares del trabajador responsable.

VII.- CASOS QUE SE EXCEPTÚAN.- Quedan exceptuados de las prerrogativas que establece esta Cláusula los casos en que los trabajadores o familiares sufran enfermedades o accidentes no de trabajo debidos a hábitos alcohólicos, intoxicaciones de drogas enervantes usadas sin prescripción médica, riña provocada por ellos o comisión de actos delictuosos.

VIII.- MEDICACIÓN OBLIGATORIA.- Cuando los médicos de LyF, declaren obligatorio el uso de medicinas o vacunas en determinada Zona, LyF las proporcionarán, sin costo alguno, a todos los trabajadores de dicha Zona y a los familiares de ellos que lo soliciten. Si el trabajador se negare a usar dichas medicinas o vacunas y sufriere la enfermedad que con ellas se trata de prevenir, no tendrá, durante dicha enfermedad, derecho a los salarios que estipulan las fracciones I y III de esta Cláusula.

IX.- ATENCIÓN DEFICIENTE.- Si el trabajador afectado no es atendido con oportunidad o se rehúsa, con justa causa, a recibir la atención médica de LyF, en vista de no serle proporcionada de acuerdo con este Contrato, podrá, dando aviso a las Partes, hacerse atender por el médico que designe y los gastos debidamente comprobados que por este motivo se originen, serán por cuenta de LyF, sin que excedan de los que a él le hubiera podido costar. El trabajador no perderá ninguno de los derechos que este Capítulo le otorga.

X.- FAMILIARES Y DEPENDENCIA ECONÓMICA.- Para los efectos de esta Cláusula, se entiende por familiares del trabajador: sus padres, su esposa o a falta de ésta su concubina, sus hijos, y sus hermanos si estos últimos estuvieren incapacitados o son minusválidos, y se entiende que un familiar depende económicamente de un trabajador, cuando aquél no percibe absolutamente ningún ingreso y además todos sus gastos corren por cuenta del trabajador.

TRANSITORIA.- En aquellos lugares donde no opere el Seguro Social, LyF contratará con los servicios médicos que haya en el lugar para la prestación del servicio médico, hasta en tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social se haga cargo de dicho servicio.

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