I.- TIEMPO DE SERVICIOS.- Las ausencias y permisos a que se refiere la fracción I de la Cláusula 60 se incluirán en el tiempo de servicios, pero limitándolos a la duración de la obra determinada como antes se dijo. Los períodos de tiempo que los trabajadores hayan estado separados del servicio, si hubieran reingresado antes de transcurridos sesenta días de su separación, se incluirán en el tiempo de servicios, siempre que éste no sea menor de seis meses y dichos períodos no excedan en total de sesenta días en un año de calendario. Tratándose de trabajos emergentes, además de lo anterior, sólo se computarán los días efectivamente laborados.
II.- VACACIONES ANUALES.- Las partes convendrán oportunamente las fechas y distribución de las vacaciones. Al trabajador que vaya a salir de vacaciones, LyF le adelantará lo que le corresponda por concepto de transportación por el período de vacaciones a que tenga derecho. Los trabajadores provisionales, para obra determinada y transitorios gozarán de las prerrogativas que establece la Cláusula 41, en su fracción IV, siempre que hayan cumplido un período igual a seis meses de servicios en un año de calendario a que correspondan sus vacaciones, pero en caso de que el trabajador no lo cumpliera, las disfrutará proporcionalmente a los meses trabajados.
III.- COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD.- Para efectos de calcular la compensación por antigüedad se tomarán en cuenta, dentro del tiempo de servicios, los períodos de tiempo comprendidos entre una separación y el reingreso subsecuente, siempre que dichos períodos sean menores de sesenta días. La compensación consistirá en una cantidad equivalente a un día y dos tercios de salario del trabajador por cada mes cumplido que comprenda su tiempo de servicios contado, en caso de que no hubiera tenido interrupciones, a partir de su último reingreso. Los períodos de tiempo trabajados menores de un mes, por los cuales el trabajador no hubiere percibido compensación, se acumularán a su tiempo de servicios cuando reingrese y se tomarán en cuenta para su nueva compensación. El primer párrafo de la fracción III de la Cláusula 62 es aplicable sólo a cantidades recibidas durante el último período de servicios. |