CAPÍTULO CUARTO
Salarios y otras Percepciones
CLÁUSULA 39.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL SALARIO

De conformidad con el Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución que debe pagar LyF a sus trabajadores, por virtud de este Contrato Colectivo de Trabajo. De acuerdo con los Artículos 84 y 86 de la Ley, el salario de los trabajadores de LyF comprende, para quienes las disfruten, las percepciones a que se refieren las siguientes fracciones:

I.- SALARIO DE NÓMINA.- El “salario de nómina”, o sea la cuota diaria fija asignada al trabajador como pago en efectivo de su labor correspondiente a su jornada diaria normal de trabajo o a su tarea de base.

II.- BONIFICACIÓN.- La “bonificación”, o sea la cantidad que LyF pague en efectivo a ciertos trabajadores: tomadores de lecturas, cobradores, y otros, si los hubiere, por las unidades de trabajo ejecutadas en exceso de su “tarea de base”. III.- COMISIÓN.- La “comisión”, o sea el porcentaje que LyF pague en efectivo a ciertos trabajadores, sobre cantidades relacionadas con las actividades de los mismos.

IV.- TRANSPORTACIÓN.- La cantidad que LyF entregue a sus trabajadores para transportación de conformidad con la Cláusula 96 de este Contrato.

V.- ENERGÍA ELÉCTRICA.- La cantidad que resulte de dividir entre 30.4 el importe de la energía según lo establecido en la Cláusula 95.

VI.- CASAS PARA HABITACIÓN.- La cantidad a que se refiere la Cláusula 98 de este Contrato.

VII.- PERCEPCIONES EN GENERAL.- En general, las gratificaciones, percepciones y cualesquiera otras cantidades o beneficios económicos que LyF entregue u otorgue a los trabajadores a cambio de su trabajo, las cuales deberán especificarse y quedar clasificadas en Anexos a este Contrato.

VIII.- COMPLEMENTO DE JORNADA.- Las cantidades que LyF paga a los trabajadores de la Clase “A” por complemento de jornada.

IX.- COMPLEMENTO DE CICLO.- Las cantidades que LyF paga a sus trabajadores de la Clase “A” por complemento de ciclo.

X.- FONDO DE AHORRO.- La cantidad que LyF aporte a cada uno de sus trabajadores según la Cláusula 106, en la proporción que corresponda, para efectos de indemnización.

XI.- AGUINALDO.- La cantidad que LyF cubre a cada uno de sus trabajadores según la Cláusula 117, en la proporción que corresponda, para efectos de indemnización.

CIII-C38 Indice CIV-C40