Se entiende por “permuta” un canje recíproco entre los puestos de dos trabajadores de diferentes escalafones, cualesquiera que sean las condiciones de dichos puestos. Las permutas podrán ser temporales o definitivas. Igualmente se podrán permutar puestos Cláusula 19-I ó 20 entre dos trabajadores de su misma Cláusula, de diferente departamento o sección, siempre y cuando los permutantes reúnan los requisitos que se tengan pactados para la ocupación de los respectivos puestos, pero estas permutas sólo podrán ser definitivas. LyF, sin perjuicio del servicio, y sin que la permuta misma implique para él gasto alguno adicional, dará facilidades a los trabajadores para efectuar permutas, las cuales no lesionen derechos de terceros; los trabajadores podrán efectuarlas siempre que no perjudiquen las necesidades del servicio, y previo acuerdo entre los interesados y entre las Partes.
I.- TEMPORALES.- Las permutas temporales no deberán tener una duración menor de tres meses ni mayor de un año y expirarán automáticamente al vencerse el término por el que fueron convenidas, salvo acuerdo expreso entre las Partes para renovarlas. El tiempo de servicios y los derechos de antigüedad derivados del mismo no sufrirán alteración. Cada uno de los trabajadores que han permutado adquiere temporalmente el puesto, el salario del puesto y el lugar y derecho de escalafón del otro para movimientos temporales. En el caso de que se presenten movimientos de carácter definitivo la permuta podrá ser deshecha, previo aviso a las Partes, por voluntad de ambos permutantes a efecto de que cada uno de ellos pueda ejercitar los derechos de escalafón que tenga o, si cualquiera de los permutantes no está de acuerdo en deshacerla, los dichos movimientos tendrán carácter de interinos hasta la fecha de expiración de la permuta, y a partir de dicha fecha los permutantes podrán ejercitar los derechos de escalafón que tengan. Sólo para efectos de computar lo que debe pagarse a los trabajadores que han permutado, en los casos de vacaciones, en los de ausencias por riesgo no de trabajo, en los de permisos para labores sindicales y en los de ausencias accidentales, se considerará como si dichos trabajadores ocuparan con carácter definitivo los puestos en los que se encuentran como consecuencia de la permuta.
II.- DEFINITIVAS.- En caso de permuta definitiva de puestos de escalafón, cada uno de los trabajadores que han permutado adquiere el puesto, el salario del puesto y el lugar y derechos de escalafón del otro; en los casos de permuta definitiva de puestos Cláusulas 19-I ó 20, cada uno de los trabajadores que han permutado adquiere el puesto y el salario del puesto del otro; en todos los casos el trabajador conserva su tiempo de servicios a LyF y los derechos de antigüedad derivados del mismo. El derecho de compensación por antigüedad se regirá conforme a lo descrito en la fracción XI de la Cláusula 41 y en la Cláusula 62; el de jubilación podrá ser motivo de los arreglos especiales mencionados en el siguiente párrafo. En los casos de permutas definitivas, los permutantes deberán tener similitud en sus tiempos de servicios, de manera tal que no existan en éstos diferencias mayores a un año. |