I.- EXÁMENES.-
a).- Objeto.- Cuando se trate de cubrir puestos vacantes o de movimientos interinos de los trabajadores que vayan a ocupar puestos de los comprendidos en las Cláusulas 20 ó 21, excepción hecha de los últimos en los escalafones, LyF o el Sindicato podrán exigir que los candidatos sean sometidos a un examen de aptitud, cuyo único objeto debe ser que el trabajador pueda demostrar que conoce las particularidades esenciales del puesto y, en forma general, que sabe ejecutar las tareas correspondientes al mismo. En los casos de puestos de la Cláusula 20, el período de adiestramiento, si lo hubiere, tendrá lugar después del examen y, en los de puestos de la Cláusula 21, antes de dicho examen. b).- Prácticos.- En los casos en que las tareas correspondientes al puesto sean de carácter principalmente rutinario o manual, el examen deberá ser puramente práctico y el trabajador solamente tendrá que demostrar su aptitud mediante la ejecución directa de las operaciones o labores que tendrá que llevar a cabo en el ejercicio de su futuro puesto, o, en caso de no ser posible esto, con sus contestaciones respecto al modo de ejecutarlas; no pudiendo, por lo tanto, incluirse en el examen cuestiones de naturaleza puramente teórica o general que no tengan aplicación directa en las labores del puesto.
c).- Teórico -Prácticos.- Cuando se trate de puestos cuyas labores, además de las tareas de carácter rutinario o manual, comprendan actividades que no puedan específicamente determinarse de antemano y que requieran el conocimiento de principios de carácter general y del modo correcto de aplicarlos, los exámenes podrán ser teórico-prácticos de acuerdo con la amplitud de las tareas y de los conocimientos requeridos para tales puestos.
d).- Materias y Cuestionarios.- Las materias de los exámenes podrán comprender pero no exceder a aquéllas cuyo conocimiento requiere el puesto, de acuerdo con la definición del mismo, y, una vez determinadas por las Partes, serán hechas del conocimiento de los trabajadores -salvo casos de vacantes que no puedan ser previstas- cuando menos quince días antes del examen en el caso de puestos de la Cláusula 20, y siete días antes de iniciarse el período de adiestramiento, o el examen si no hubiere dicho período, en el de puestos de la Cláusula 21, debiendo contestarse al trabajador las preguntas que haga sobre dichas materias. En caso de que se suscite una vacante y no se llene el requisito anterior, el trabajador que tenga derecho a ella, salvo determinación en contrario de ambas Partes, ocupará el puesto y, llenado dicho requisito, presentará el examen correspondiente.
Los cuestionarios de examen, que contendrán las preguntas relativas a tales materias, serán determinados de común acuerdo por los sinodales de ambas Partes y no deberán darse a conocer a los examinandos sino hasta el momento de iniciarse la prueba. Las preguntas relativas a las Reglas de Seguridad podrán ser determinadas y calificadas por miembros o representantes de la Comisión Central Permanente de Seguridad e Higiene que la misma designe, quedando en este caso las Partes en libertad de hacer o no nuevas preguntas sobre dichas Reglas. Para todo puesto que tenga mando de personal, el examen deberá comprender preguntas referentes al Contrato Colectivo de Trabajo, al Reglamento Interior de Trabajo, a las Reglas de Seguridad y a la Ley Federal del Trabajo en sus partes relativas, de acuerdo con la importancia del puesto. Para todo puesto el examen podrá comprender preguntas referentes al Contrato Colectivo de Trabajo, al Reglamento Interior de Trabajo y a las Reglas de Seguridad, de acuerdo con las labores del puesto. Las preguntas deberán ser claras, precisas, importantes en lo que al puesto se refiere y, en cuanto sea posible, de igual importancia todas ellas. En el examen no podrán incluirse preguntas sobre materias que no hubieren sido dadas a conocer en forma concreta al trabajador, previamente a dicho examen.
El número de preguntas no excederá de veinte para los puestos de la Cláusula 20, de quince para los puestos de la Cláusula 21 que tengan mando de personal, ni de diez para los puestos de esta última que no tengan mando de personal.
Los examinandos podrán llevar al examen y consultar durante él libros, revistas o apuntes técnicos, el Contrato Colectivo de Trabajo, el Reglamento Interior de Trabajo, las Reglas de Seguridad y la Ley Federal del Trabajo. e).- Sinodales.- Los sinodales, cuyo número no excederá de dos por cada una de las Partes, serán personas de reconocida competencia práctica o teóricopráctica, según el caso, y serán designados por las Partes, escogiéndolos entre los trabajadores de LyF que desempeñen puestos iguales o superiores al que vaya a ocupar el candidato, en la clase de labores de que se trate.
Los mismos deberán ser nombrados cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que deba efectuarse el examen, y no sufrirán menoscabo a sus salarios, durante el tiempo en que desempeñen la función de sinodales para la que fueron designados. Si alguna de las Partes no lo hiciere así, se tendrá por integrado el jurado con los sinodales nombrados por la otra, procediéndose al examen en los términos de esta Cláusula. La ausencia en el examen de alguno o algunos de los sinodales no será motivo para suspender éste.
Los trabajadores designados como sinodales, serán relevados de prestar sus servicios durante el tiempo de su jornada normal en que ejerzan su función y sin perjuicio de sus descansos correspondientes.
f).- Calificaciones.- Se adoptará el sistema de calificación centesimal y los sinodales deberán, inmediatamente antes del examen, ponerse de acuerdo sobre la contestación correcta de las preguntas, sobre el tiempo suficientemente amplio para darla y sobre la calificación máxima que deba corresponder a cada pregunta correctamente contestada dentro del tiempo fijado; debiendo la suma de las calificaciones máximas ser igual a cien, y considerarse aprobado a todo candidato que obtenga una calificación superior a sesenta; en el concepto de que las calificaciones que den los sinodales de una y otra Parte a la misma respuesta, no deberán diferir entre sí, más del 20% (veinte por ciento) de la calificación máxima que corresponda a dicha respuesta.
g).- Resultado.- El resultado de los exámenes se hará constar por escrito y será calzado con las firmas de los sinodales, de un Representante de LyF y del Representante respectivo del Sindicato. Copias del mismo serán entregadas a las Partes.
h).- Examen Colectivo.- Para los puestos de la Cláusula 20, el examen de los candidatos deberá ser colectivo y simultáneo, considerándose como empatado el resultado del examen de dos candidatos aprobados, si las calificaciones que obtengan difieren entre sí no más de cinco puntos. De dos candidatos que hubieran empatado, el derecho a pasar al período de adiestramiento corresponde al que tenga mayor tiempo de servicios en LyF, con la salvedad de que en ningún caso podrá pasar un candidato antes que otro cuya calificación fuese más de cinco puntos superior a la suya. Los trabajadores que no fueren aprobados en el examen no tendrán derecho a presentar nuevo examen sino después de transcurridos tres meses.
i).- Examen Individual.- Para los puestos de Cláusula 21, el examen de los candidatos deberá ser individual, uno para cada puesto, correspondiendo el derecho a examen al trabajador que fija el inciso b) de la fracción
III de la Cláusula 25. El examen podrá, a juicio de ambas Partes, hacerse simultáneamente a varios trabajadores, pero, en este caso, las hojas de examen deberán ser guardadas en sobres que se cerrarán antes de calificar los trabajos, debiéndose abrir en primer lugar el que corresponda al trabajador que ocupe el lugar más alto en el escalafón de trabajadores, y si resulta aprobado, pasará a ocupar la vacante y los demás trabajadores aprobados, gozarán del derecho de exención a que se refiere el inciso j) de esta fracción; si dicho trabajador no resulta aprobado o si no pasa satisfactoriamente su período de prueba, la vacante será ocupada por el trabajador aprobado que le siga en el escalafón, y así sucesivamente.
j).- Exención.- Los trabajadores podrán ser eximidos del examen por mutuo acuerdo de las Partes y deberán ser eximidos del mismo cuando hubieran ocupado un puesto de igual clase, grado y con la misma definición de labores durante un lapso total no menor de treinta días, dividido en no más de cinco fracciones anteriores a la fecha del examen, o cuando hubieran aprobado el examen salvo que, no hubieran podido pasar satisfactoriamente algún período de prueba, en cuyo caso podrán quedar sujetos a nuevo examen. Cuando no se reúnan las condiciones anteriores el trabajador atenderá a un curso de capacitación de treinta días.
k). - Petición.- Los trabajadores que ocupen puestos de la Cláusula 21 tendrán derecho a solicitar y obtener, en cualquier época, que se les conceda el examen para el puesto inmediatamente superior en el escalafón o en el de la Cláusula 20 para el que puedan ser candidatos. Si resultaren aprobados quedarán exentos de nuevo examen como antes se dijo. El derecho a solicitar espontáneamente el examen para un mismo puesto, no podrá ejercitarse con intervalos menores de un año. Las Partes podrán convenir en conceder examen a solicitantes de empleo.
l).- Ausencias.- Los trabajadores no perderán el derecho a examen ni los derechos que se derivan de la aprobación del mismo, cuando no lo presentaren debido a su ausencia por causa justificada. Los trabajadores que no asistieren a su examen y no pudieren posteriormente justificar su ausencia, perderán su derecho por esa vez.
m).- Derecho de Presencia.- El Jefe del Departamento o Sección correspondiente, el Representante del Sindicato en el mismo Departamento o Sección, no más de dos Representantes que las Partes juzgaren oportuno nombrar, y no más de dos miembros o Representantes de la Comisión Central de la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene que la misma designe, tendrán derecho para presenciar los exámenes.
n).- Horarios de Examen.- Los exámenes deberán efectuarse de preferencia dentro de la jornada normal del examinando, salvo acuerdo de las Partes.
ñ).- Derecho de Revisión.- Independientemente de lo estipulado en los incisos anteriores, el trabajador, por conducto de su representante sindical, tendrá derecho a revisar su examen ante los sinodales correspondientes.
II.- PREPARACIÓN.-
a).- Puestos de la Cláusula 21.- A solicitud del Sindicato, LyF dará a los trabajadores las facilidades necesarias para que, sin perjuicio de su trabajo ni del equipo, puedan enterarse de las condiciones y detalles particulares de las labores correspondientes a los tres puestos inmediatamente superiores a los de ellos en el escalafón, y puedan practicar la ejecución de las citadas labores.
Los candidatos a Operadores, Tableristas o Maquinistas de las Centrales o Subestaciones de LyF y, en general, a todos aquellos puestos cuyas labores incluyan el manejo de equipo eléctrico o maquinaria de las mismas Centrales o Subestaciones, deberán quedar sujetos, anteriormente a su examen, a un período de preparación cuya duración se fijará por ambas Partes, bajo la vigilancia inmediata y responsabilidad de los trabajadores de turno que estén ocupando los respectivos puestos, durante el cual dichos candidatos continuarán percibiendo el salario que anteriormente percibían.
b).- Puestos de la Cláusula 20.- Para los puestos de la Cláusula 20 y a solicitud del Sindicato, LyF dará análogas facilidades a aquellos trabajadores que ocupen puestos de ese grupo o lugares altos en el escalafón y pudieren ser candidatos viables para tales puestos.
Los trabajadores seleccionados por las Partes para ocupar puestos de Ingenieros de Sistema; Ingenieros Auxiliares de Sistema; Operador de la Subestación El Salto; Operador de Cables y Foráneo; Técnico Operador de Redes Aéreas y Operador de Redes Subterráneas y, en general, todos aquellos puestos cuyas labores incluyan el manejo de equipo eléctrico o maquinaria de las Centrales o Subestaciones, deberán quedar sujetos a un período de preparación cuya duración se fijará a juicio de las Partes, bajo la vigilancia inmediata y responsabilidad de los trabajadores de turno que estén ocupando los respectivos puestos, período durante el cual dichos candidatos continuarán percibiendo el salario que anteriormente percibían.
III.- PERÍODO DE ADIESTRAMIENTO.- Se entiende por “período de adiestramiento” el lapso -cuya duración máxima fija la Cláusula 25- dentro del cual el candidato a un puesto vacante o el sujeto a un movimiento interino, tiene derecho a desempeñar el nuevo puesto y a permanecer en él antes del examen en el caso de puestos de la Cláusula 21, y después del examen en los puestos de la Cláusula 20, a fin de adiestrarse en el desempeño de las labores que la definición de dicho puesto determine. A partir de la iniciación de este período, LyF, por conducto de las personas que él determine, deberá indicar al candidato, en forma concreta, cuáles son las labores que debe desempeñar y la forma particular de ejecutarlas, así como las Reglas de Seguridad, prácticas de primeros auxilios, etc., que el trabajador deba conocer para la prevención de accidentes de trabajo, en sus nuevas labores. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre la duración del período de adiestramiento, éste tendrá la correspondiente máxima que fija la Cláusula 25.
IV.- PERÍODO DE PRUEBA.- Se entiende por “período de prueba” el lapso dentro del cual el trabajador que haya quedado sujeto a un movimiento interino, o que ocupe un puesto vacante, para tener derecho a seguir ocupando el nuevo puesto, tiene que demostrar, a satisfacción de ambas Partes, que es apto para desarrollar las labores que la definición de dicho puesto determine. Terminado el período de prueba, si el trabajador lo hubiera pasado satisfactoriamente y su nuevo puesto hubiera quedado vacante, lo ocupará con carácter definitivo; si no hubiera pasado satisfactoriamente su período de prueba, deberá volver al puesto que con carácter definitivo ocupaba anteriormente. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre la duración del período de prueba, éste tendrá la correspondiente máxima que fija la Cláusula 25. |