CAPÍTULO TERCERO
Movimientos de Personal
CLÁUSULA 24.- GENERAL
Las prescripciones de este Capítulo se aplican a todos los trabajadores de LyF, en lo que les concierna. Todos los movimientos de personal deberán llevarse a cabo previo acuerdo entre las Partes, en estricta conformidad con lo expresado en las Cláusulas relativas de este Capítulo, dando y reconociendo al Sindicato toda la injerencia y facultades que las mismas estipulan. La redacción de las formas impresas que deban ser firmadas por el Sindicato y los trabajadores para llevar a cabo los movimientos de personal, será acordada por las Partes. Cualquiera modificación que se pretenda hacer a la situación contractual especificada en dichas formas requerirá, para su validez, la aprobación de ambas Partes.
CIII-C23 Indice CIII-C25