LyF se obliga a tener el número de puestos de formación práctica que se fija a continuación en cada una de las siguientes dependencias:
En el Distrito Federal:
Departamento de Cables Subterráneos:
Instalación y Mantenimiento, quince;
Operación, quince;
Taller, quince;
Gerencia de Construcción-Mantenimiento Civil, trece;
Gerencia de Construcción-Construcción Civil;
Fábricas de Precolados, Lechería, tres;
Laboratorio de Control de Calidad, Taxqueña, uno;
Gerencia de Construcción-Obras Electromecánicas (El Olivar), cuatro;
Gerencia de Construcción-Subgerencia Mecánica, Taller de Estructura, once;
Gerencia de Construcción-Operación y Control de Equipo, tres;
Gerencia de Construcción-Obras Mecánicas, Jamaica, cuatro;
Gerencia de Construcción-Obras Electromecánicas, Tableros, seis;
Gerencia de Construcción-Máquinas y Herramientas, uno;
Departamento de Medidores-Taller, cinco;
Departamento de Medidores-Sección Pruebas, dos;
Departamento de Centrales Térmicas: Termoeléctrica Ing.J. Luque, cinco;
Centrales Turbo-Gas, cuatro;
Departamento de Mantenimiento Eléctrico, tres;
Mantenimiento Mecánico, tres;
Taller Mecánico, siete;
Taller Eléctrico, seis;
Subgerencia Eléctrica-Construcción: Taller Belem, dos;
Taller Coapa, uno;
Taller Ceylán, uno;
Taller Vallejo, uno;
Líneas Aéreas: Taller del Sector Sur, cuatro;
Taller del Sector Norte, cuatro;
Taller del Sector Pantitlán, tres Departamento de Necaxa: Taller de Carpintería, dos;
Taller Eléctrico, tres;
Taller Mecánico en Salto Grande, tres;
Taller Mecánico en Salto Chico, tres;
Departamento de Cuernavaca: Taller Mecánico, dos;
Sección Transmisión Líneas, uno;
Taller de Mantenimiento Electromecánico, uno;
Departamento de Juandó: Taller Electromecánico, uno;
Departamento de Pachuca: Taller Mecánico, uno;
Taller Electromecánico, uno;
Departamento de Toluca: Taller Mecánico, cuatro;
Sección de Tepuxtepec: Taller Mecánico, dos;
Sección Alameda: Taller Mecánico, uno;
Subgerencia de Servicios-Taller Automotriz, catorce;
Transportes, uno;
Gerencia de Distribución y Transmisión- Telecomunicaciones, seis;
Departamento de Transmisión, Campamento Central, uno;
Departamento Chapingo, uno;
Departamento Chapingo, Sector Chimalhuacán, uno;
Departamento Tulancingo, Sección Líneas, uno;
Departamento de Laboratorio, cuatro;
Departamento de Obras Civiles de Distribución: Taller de Herrería, dos;
Taller de Carpintería, uno;
Taller Mecánico, tres;
Taller de Pintura, uno;
Departamento Distribución Foráneo: Taller, uno.
Si en lo futuro LyF estableciere otros talleres permanentes de carácter similar, o aumentare el número de trabajadores en los antes citados, aumentará el número de puestos de formación práctica, debiendo existir uno por cada dieciocho de cada profesión u oficio. La retribución para estos puestos queda fijada en el Anexo número 6 de este Contrato. Todas las prescripciones de este Contrato se aplicarán a los ocupantes de estos puestos, salvo aquéllas que no les conciernan.
El Sindicato propondrá los candidatos para estos puestos, prefiriendo en similitud de circunstancias, a los hijos de los trabajadores sindicalizados de LyF, a los hijos de sus jubilados, a los que hubiesen sido alumnos de las escuelas del Sindicato y a los hijos de antiguos trabajadores ya fallecidos, tomando en cuenta las circunstancias económicas en cada caso. En su oportunidad LyF, de acuerdo con los programas que al efecto formulen las Partes en las escuelas de capacitación o centros de formación profesional, determinará las especialidades de prácticas y estudios que realizarán los ocupantes de estos puestos en los centros de trabajo o en las escuelas de capacitación. Asimismo, se determinará el tiempo que durará la formación práctica de acuerdo con las especialidades.
Los candidatos para ingresar a estos puestos deberán tener una edad mínima de 14 años y máxima de 16 años. Al terminar el período de la formación práctica, LyF preferirá en similitud de circunstancias a los ocupantes de estos puestos para cubrir las vacantes que hubiere. |