CLÁUSULA 9.- GASTOS DE TRABAJO

Cuando para el desempeño de su trabajo, un trabajador deba, conforme a este Contrato, trasladarse definitivamente del lugar en que reside a otro, o la permanencia en el nuevo lugar sea o vaya a ser mayor de tres meses, LyF le pagará los gastos que origine su traslado y el de los miembros de su familia que sostenga y habiten en su propia casa, así como el de su mobiliario de uso doméstico, usando el medio de transporte que convengan las Partes y que sea compatible con las condiciones locales, no siendo LyF responsable de cualquier pérdida o daño, salvo que el transporte sea hecho con medios bajo el control de él. Al trabajador y a los citados familiares les pagará sus gastos de transporte y los usuales de alimentación y hospedaje que se causen durante el viaje, así como los gastos de alimentación y hospedaje en que incurran por demoras comprobadas en el transporte de su mobiliario, en la inteligencia de que no se considerará una demora mayor de diez días y de que el trabajador no trasladará a sus familiares hasta no tener disponible la casa habitación. Cuando algún trabajador vaya a realizar una substitución en Zona distinta de aquélla en que ordinariamente desempeña sus labores, se le pagarán los gastos de alimentación y hospedaje en que incurra durante los dos días siguientes a aquel en que deje el puesto que estaba desempeñando, siempre que LyF no le proporcionare dicho hospedaje y alimentación. En caso de que algún trabajador tenga que efectuar para LyF trabajos de carácter temporal o periódico en Zona distinta de aquélla en que ordinariamente desempeñe sus labores o que asista a recibir capacitación, instrucción y adiestramiento, LyF le pagará los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y lavado de ropa de uso personal en que incurra en esos casos . Lo mismo se observará cuando el trabajador vaya a desempeñar tales trabajos o a recibir capacitación, instrucción y adiestramiento en lugares lejanos dentro de la misma Zona. El transporte, la alimentación y el hospedaje a que se refieren los tres párrafos que anteceden deberán ser de la mejor calidad de que pueda disponerse localmente; pero sin sobrepasar de una manera marcada lo acostumbrado por el trabajador y siempre que no sean perjudiciales para su salud, en cuyo caso LyF le proporcionará, con la debida oportunidad, lo que no le perjudique. LyF, salvo en casos de emergencia, adelantará individualmente a los trabajadores el monto aproximado de tales gastos, a reserva de que éstos sean justificados con la cuenta respectiva. No correrán por cuenta de LyF los gastos que los trabajadores hagan al cambiar de residencia para efectuar permutas. En el Anexo número 16 a este Contrato aparecen las cantidades que, salvo casos excepcionales que se convengan, podrán gastar por concepto de alimentación, hospedaje y lavado de ropa de uso personal, con cargo a LyF, los trabajadores afectados; en la inteligencia de que los gastos que ellos cobren deberán ser los efectuados. En el mismo Anexo se fijarán los gastos de alimentación y hospedaje que serán pagados para los familiares. Dicho Anexo será revisado cada año paralelamente a la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo o a la revisión general de salarios, y las cantidades que resulten se pagarán a partir del 16 de marzo del año correspondiente.

TRANSITORIA.- LyF se obliga a agilizar el pago de los gastos de trabajo originados, a través de la forma F-531, vía remesas especiales, en aquellos lugares de trabajo donde el pago no sea oportuno por causas imputables a él.

CI-C8 Indice CI-C10