CLÁUSULA 12.- CUOTAS SINDICALES.

LyF continuará descontando de los salarios respectivos o de las cuotas de jubilación las sindicales ordinarias correspondientes a los miembros del Sindicato, y entregándolas a las personas y en la forma y proporciones que el Comité Central del mismo le notifique por escrito. Análogamente, LyF descontará y entregará al Sindicato, bajo responsabilidad de éste, las cuotas sindicales extraordinarias que el Comité Central del mismo le notifique por escrito y que hayan sido acordadas de conformidad con lo que para el caso previenen los Estatutos del Sindicato. Los descuentos que haga LyF a los trabajadores por concepto de cuotas sindicales, tendrán preferencia sobre cualquiera otra clase de descuentos, en lo que no se oponga a las leyes. LyF será responsable de que los descuentos por concepto de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias se lleven a cabo en forma correcta y precisa. LyF deberá entregar al Sindicato las cantidades que haya descontado a los trabajadores y jubilados por concepto de cuotas sindicales en forma semanal, a menos que, por causas no imputables a LyF, no pudiere entregarlas en esa forma. Dichas entregas se harán en la primera semana siguiente a aquella en que se realice el descuento. LyF adelantará al Sindicato, a cuenta de las cuotas sindicales, en la primera quincena del mes de junio de cada año, la cantidad que se justifique, hasta por $1'500,000.00 (un millón quinientos mil pesos), sujeta a comprobación, para que la destine a la adquisición de útiles escolares de acuerdo con la lista oficial de la SEP para los hijos de trabajadores y jubilados, en edad escolar, debiendo aquél distribuirlos gratuitamente. La cantidad anticipada será pagada por el Sindicato mediante descuentos parciales semanales, repartidos en el resto del año correspondiente. En la misma fecha, LyF entregará al Sindicato la cantidad de $1'000,000.00 (un millón de pesos) , como apoyo complementario para ser destinado al objetivo señalado en el párrafo anterior .

CI-C11 Indice CI-C13